VILLALBA OJEDA, 2015TSPR143 -Jurisprudencia del

Tribunal Supremo de P.R. (original) (raw)

2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2015

2015 DTS 143 IN RE: VILLALBA OJEDA, 2015TSPR143

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Elba N. Villalba Ojeda

2015 TSPR 143

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 143 (2015)

N�mero del Caso: CP-2014-01

Fecha: 15 de octubre de 2015

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tanaira Padilla Rodr�guez

Subprocuradora General

Lcda. Karla Pacheco �lvarez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodr�guez L�pez

Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado: Lcda. Carmen I. Navas

Lcdo. Gregorio Lima Qui�ones

Comisionada Especial: Hon. Crisanta Gonz�lez Seda

Materia: Conducta Profesional - Suspensi�n inmediata del ejercicio de la abogac�a por incumplir con sus deberes hacia una clienta y por desatender reiteradamente nuestras �rdenes.

La suspensi�n de la notar�a ser� efectiva el 6 de octubre de 2015, fecha en que se le notific� al abogado de su suspensi�n inmediata de la notar�a.

ADVERTENCIA

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PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2015.

Una vez m�s nos vemos obligados a suspender a una abogada del ejercicio de la abogac�a por incumplir con sus deberes hacia una clienta y por desatender reiteradamente nuestras �rdenes.

I.

La Lcda. Elba N. Villalba Ojeda fue admitida al ejercicio de la abogac�a el 3 de enero de 1990 y a la pr�ctica de la notar�a el 1 de febrero de 1991. En el 2004, la Sra. Marta Feliciano Rodr�guez contrat� los servicios de la licenciada Villalba Ojeda para que la representara en un caso de cobro de dinero en contra de la Sra. Irma Nieves, a quien le hab�a hecho un pr�stamo garantizado por un pagar� personal. Luego de la entrevista inicial, la letrada le inform� a la se�ora Feliciano Rodr�guez que iba a retener el pagar� y que deb�a pagarle doscientos cincuenta d�lares para los gastos iniciales del pleito. En diciembre de 2004, la licenciada Villalba Ojeda present� la demanda sobre cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, acci�n que notific� posteriormente mediante carta a la se�ora Feliciano Rodr�guez. Tambi�n le hizo llegar una factura por los gastos incurridos hasta el momento, la cual fue debidamente pagada. En febrero de 2005, la letrada present� una moci�n ante el foro primario en la que solicit� que se le anotara la rebeld�a a la parte demandada debido a que se le hab�a diligenciado el emplazamiento y no hab�a contestado la demanda. En respuesta a esa moci�n, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una orden en la que solicit� una declaraci�n jurada, prueba documental y un proyecto de sentencia. As�, en marzo de 2005 la licenciada Villalba Ojeda le envi� una segunda carta a la se�ora Feliciano Rodr�guez en la que le indic� que deb�an reunirse porque el tribunal le hab�a solicitado el pagar� original y una declaraci�n jurada en la que se hiciera constar el monto de la cantidad reclamada. En ese momento, seg�n recoge el informe de la Comisionada Especial, la letrada le inform� a su clienta su preocupaci�n por unas notas al dorso del pagar� que se refer�an a un pago hecho por la deudora, pues eso levantaba un cuestionamiento sobre el verdadero monto de la reclamaci�n.

A pesar de esto, la licenciada Villalba Ojeda no tom� acci�n alguna, ni cumpli� con la orden del Tribunal de Primera Instancia, por lo que en julio de 2005, ese foro emiti� una segunda orden instruyendo a la letrada a informarle el estado del caso en un t�rmino de diez d�as. La licenciada Villalba Ojeda tampoco cumpli� con esa orden, por lo que a finales de agosto de 2005, el foro primario emiti� una sentencia en la que orden� el archivo y desestimaci�n sin perjuicio del caso. Seg�n determin� la Comisionada Especial, la comunicaci�n entre la quejosa y la letrada fue a trav�s de la secretaria de esta. En las pocas ocasiones en las que pudo hablar directamente con la abogada, esta le indicaba que el caso se estaba moviendo. Incluso, cuando acordaban reunirse para discutir los pormenores del caso, las citas se cancelaban por diferentes razones atribuibles a la abogada.

En febrero de 2011, la se�ora Feliciano Rodr�guez le notific� a la letrada que interesaba que le devolviera el expediente de su caso debido a que no se le hab�a informado en qu� etapa se encontraba la reclamaci�n. A pesar de que hizo varios esfuerzos para que se le devolviera el expediente, y adem�s, encomend� a otras personas para que la representaran en la gesti�n, la licenciada Villalba Ojeda no le entreg� el expediente.

En mayo de 2011, aunque la se�ora Feliciano Rodr�guez le hab�a solicitado la devoluci�n del expediente del caso, y sin consultarle a esta, la licenciada Villalba Ojeda present� una segunda demanda sobre el mismo asunto para el cual fue contratada en el 2004, pero esta vez ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n. Tambi�n present� un proyecto de orden, una expedici�n de emplazamiento y solicit� el se�alamiento de una vista. En el �nterin, el 26 de mayo de 2011, la se�ora Feliciano Rodr�guez present� una queja en contra de la licenciada Villalba Ojeda ante este Tribunal. El 14 de junio de 2011, el foro primario rechaz� el proyecto de orden e instruy� a la letrada a que emplazara a la demandada en este segundo caso presentado.

Mientras tanto, el 20 de junio de 2011, la Lcda. Larissa Ortiz Modestti, en ese entonces Subsecretaria del Tribunal Supremo, le orden� a la letrada que se expresara respecto a la referida queja. Debido a que esta no contest�, el 21 de octubre de 2011, se le concedi� un t�rmino adicional de diez d�as para que se expresara. Ante la incomparecencia, una vez m�s, de la letrada, el 15 de noviembre de 2011 emitimos una Resoluci�n en la que le ordenamos que compareciera y contestara la queja dentro de un t�rmino final de diez d�as. La licenciada Villalba Ojeda finalmente contest� la queja el 30 de noviembre de 2011, fuera del t�rmino que le fue concedido. El 19 de enero de 2012, la Procuradora General present� su informe en el que, luego de la investigaci�n de rigor, recomend� que se iniciara un procedimiento disciplinario formal en contra de la licenciada Villalba Ojeda. As�, el 27 de abril de 2012, le brindamos a las partes un t�rmino de veinte d�as para que se expresaran respecto al informe de la Procuradora General.

Entretanto, en el caso ante el Tribunal de Primera Instancia, en mayo de 2012, luego de transcurrido casi un a�o de la primera orden de ese foro, y debido a que la licenciada Villalba Ojeda no realiz� gesti�n alguna, se emiti� una orden para que se mostrara causa por la cual no deb�a desestimarse la reclamaci�n por falta de actividad durante m�s de seis meses. Finalmente, ante la inacci�n total de la letrada, el foro primario emiti� una sentencia en la que desestim� el caso al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA AP. V, R.39.2.

Posteriormente continu� el procedimiento disciplinario ante este Tribunal y, luego de evaluar la contestaci�n de la se�ora Feliciano Rodr�guez, el 30 de noviembre de 2012, autorizamos a la Procuradora General a presentar la correspondiente querella, gesti�n que llev� a cabo el 22 de enero de 2014. A la licenciada Villalba Ojeda se le imput� violar los C�nones 12, 18, 20 y 38 de �tica Profesional, 4 LPRA Ap. IX.[1] La letrada nunca se expres� respecto a la querella, a pesar de que le concedimos tres mociones de pr�rrogas y le apercibimos que su incumplimiento podr�a conllevar su suspensi�n indefinida de la profesi�n.

El 13 de agosto de 2014, nombramos a la Hon. Crisanta Gonz�lez Seda como Comisionada Especial para que recibiera prueba y nos rindiera un informe con las determinaciones de hecho y recomendaciones que estimara pertinente. Ese mismo d�a, emitimos una Resoluci�n en la que le ordenamos a la licenciada Villalba Ojeda entregar el expediente del caso a la se�ora Feliciano Rodr�guez en un t�rmino de cinco d�as y acreditar el cumplimiento de esa orden. Tambi�n le apercibimos que el incumplimiento con esta orden podr�a acarrear su suspensi�n indefinida de la profesi�n. Esa orden no fue cumplida en el t�rmino provisto.

Luego de varios incidentes procesales, la Procuradora General present� el informe preliminar de conferencia con antelaci�n a la vista en el que incluy� un nuevo cargo por violaci�n del Canon 9, supra, en contra de la licenciada Villalba Ojeda. Justific� su proceder en que esa violaci�n surg�a de los mismos hechos imputados desde el comienzo del procedimiento disciplinario. Adem�s, expres� que la letrada hab�a incumplido con m�ltiples �rdenes de este Tribunal durante la tramitaci�n del procedimiento, en particular con nuestras �rdenes para que entregara el expediente a la quejosa y para que contestara la querella. La licenciada Villalba Ojeda se opuso oportunamente a que se a�adiera la violaci�n del Canon 9, supra, a los cargos ya imputados sin que mediara autorizaci�n de este Tribunal. El 10 de octubre de 2014, luego de que se celebrara la vista con antelaci�n a la vista, la licenciada Villalba Ojeda nos inform� que finalmente hab�a enviado el expediente a la se�ora Feliciano Rodr�guez, a trav�s del Lcdo. Erio Qui�ones Villahermosa. Tras otros tr�mites, el 18 de diciembre de 2014, se llev� a cabo la vista final. Posteriormente las partes sometieron por escrito sus respectivos argumentos finales en torno a los cargos imputados.

El 31 de marzo de 2015, la Comisionada rindi� su informe final en el que expres� que exist�a evidencia clara, robusta y convincente de que la licenciada Villalba Ojeda cometi� las violaciones imputadas, inclusive la violaci�n al Canon 9, supra. La letrada present� sus comentarios al informe de la Comisionada Especial el 28 de abril de 2015. Finalmente, el 9 de julio de 2015, el caso qued� sometido en los m�ritos para nuestra adjudicaci�n.

II.

A. El C�digo de �tica Profesional, supra, recoge las normas de conducta que rigen a los miembros de la profesi�n legal en Puerto Rico para beneficio de la ciudadan�a, la profesi�n y las instituciones de justicia. In re Rivera Navarro, 2015 TSPR 100, p�g. 7, 193 DPR ___ (2015).

El Canon 9 de �tica Profesional, supra, dispone que los abogados deben �observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto�. Como corolario de ese deber, se exige que los abogados cumplan pronta y diligentemente las �rdenes de todos los tribunales. In re Nieves Nieves, 181 DPR 25, 34 (2011). Por esa raz�n, �asumir una actitud de menosprecio e indiferencia ante nuestras �rdenes, denota falta de respeto hacia nuestra autoridad, por lo que viola dicho Canon�. In re D�vila Toro, 2015 TSPR 79, p�g. 6, 193 DPR ___ (2015). Esa violaci�n es completamente independiente de los m�ritos que pueda tener la queja presentada en contra del abogado. In re Pesta�a Segovia, 2015 TSPR 53, p�g. 9, 192 DPR ___ (2015).

Por otro lado, el Canon 12 de �tica Profesional, supra, establece que los abogados tienen el deber de ser puntuales en su asistencia y concisos y exactos en el tr�mite y presentaci�n de las causas de sus clientes. Esa obligaci�n exige desplegar todas las diligencias necesarias para que no se causen dilaciones indebidas en la tramitaci�n y soluci�n de los casos. Hemos indicado que este canon tambi�n comprende el deber de cumplir rigurosamente con las �rdenes judiciales. In re Rivera Ramos, 178 DPR 651 (2010). Esta norma exige que los abogados respondan con premura todos los requerimientos relacionados a quejas por conducta profesional. In re Hern�ndez V�zquez, 180 DPR 527, 540 (2011).

El Canon 18 de �tica Profesional, supra, exige que los abogados defiendan los intereses de sus clientes �diligentemente, desplegando en cada caso su m�s profundo saber y habilidad [�]�. Adem�s, este canon dispone que es impropio que un abogado asuma la representaci�n legal de un cliente cuando es consciente que no puede rendir una labor id�nea competente y que no puede prepararse sin que ello conlleve gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administraci�n de la justicia. En ese sentido, �un abogado falta a su deber de diligencia cuando no realiza las gestiones que le fueron encomendadas en el momento oportuno, de forma adecuada y sin retrasos�. In re Pietri Torres, 191 DPR 482, 488 (2014). Por eso, la desidia, despreocupaci�n y la displicencia en el tr�mite de un caso son totalmente incompatibles con el deber de diligencia establecido en el Canon 18, supra. In re Reyes Coreano, 190 DPR 739, 751 (2014). Hemos establecido que �cualquier tipo de actuaci�n negligente que pueda conllevar, o en efecto, resulte en la desestimaci�n o el archivo [�] [de un] caso� claramente contraviene los principios del Canon 18, supra.In re Plaud Gonz�lez, 181 DPR 874, 887 (2011).

Por su parte, el Canon 20 de �tica Profesional, supra, establece el procedimiento que deben seguir los abogados al renunciar a la representaci�n legal de un cliente. Espec�ficamente, este canon dispone que una vez los abogados han comparecido ante un tribunal en representaci�n de un cliente, deben obtener permiso del tribunal para renunciar a la representaci�n. Esa renuncia solo deber� solicitarse cuando exista una raz�n justificada o imprevista. Adem�s, el Canon 20, supra, requiere que antes de renunciar a la representaci�n legal de los clientes, los abogados tomen todas las medidas razonables necesarias para evitar perjuicio a los derechos de estos. Asimismo, tan pronto la renuncia se materializa, los abogados est�n obligados a entregarle a su cliente el expediente y todo documento relacionado con el caso.In re Su�rez Jim�nez, 2014 TSPR 143, p�g. 5, 192 DPR ___ (2014).

Finalmente, el Canon 38 de �tica Profesional, supra, requiere, entre otras cosas, que los abogados se esfuercen al m�ximo de su capacidad en la exaltaci�n del honor y dignidad de la profesi�n, aunque al as� hacerlo conlleve sacrificios personales. Adem�s, como funcionarios del tribunal, deben interesarse en hacer su propia y cabal aportaci�n hacia la consecuci�n de una mejor administraci�n de la justicia.

En el pasado dejamos claro que �no se puede concluir que un abogado viol� el Canon 38 por el simple hecho de violar otros c�nones de �tica profesional sino por aquella conducta que es contraria a los valores principales de la profesi�n: la dignidad y el honor�. In re Reyes Coreano, supra, p�g. 758.

Por eso, al momento de determinar si un abogado transgredi� el Canon 38, supra, debemos evaluar si su conducta demuestra que realmente no exalt�, al m�ximo de su capacidad, el honor y la dignidad de la profesi�n legal o si transgredi� de otra forma los deberes contenidos en ese canon. Ahora bien, en m�ltiples ocasiones hemos disciplinado a abogados por contravenir lo dispuesto en el Canon 38, supra, incluso cuando tambi�n los hemos sancionado por violaciones a otros c�nones, pues encontramos conducta que de por s�, transgred�a las obligaciones del mencionado canon. V�anse In re Pesta�a Segovia, 2015 TSPR 53, 192 DPR ___ (2015); In re Vera V�lez, 2015 TSPR 7, 192 DPR ___ (2015); In re Su�rez Jim�nez,supra; In re Sierra Arce, 2014 TSPR 142, 192 DPR ___ (2015). Por eso, aprovechamos la ocasi�n para reafirmar que los abogados pueden ser sancionados por infringir el deberde esforzarse, al m�ximo de su capacidad, en exaltar el honor y la dignidad de la profesi�n, seg�n dispuesto en el Canon 38, supra, aun cuando son disciplinados por violar otros c�nones.

B. En nuestro ordenamiento, los abogados tienen un derecho propietario sobre su licencia una vez son admitidos a la pr�ctica de la profesi�n. In re R�os R�os, 175 DPR 57 (2008). Por esa raz�n, tenemos que garantizarles el debido proceso de ley, en su vertiente procesal, durante los procedimientos disciplinarios en donde pueda estar en juego su licencia. In re Mart�nez Almod�var, 180 DPR 805, 821 (2011). Entre las exigencias m�nimas que el debido proceso de ley garantiza se encuentran el �ser notificado[s] adecuadamente de los cargos [�] [imputados], la oportunidad de ser o�do[s] y el derecho a contrainterrogar y a examinar la prueba documental y material presentada por la parte contraria�. �d.

Con esos principios en mente, expresamos anteriormente que �a�adir cargos que no se incluyeron en la querella original a base de la prueba que se presenta el procedimiento viola el debido proceso de ley del abogado querellado�. In re Mu�oz Fern�s, 184 DPR 679, 688 (2012). En esos casos, como norma general, procede que instruyamos al �Procurador General investigar la nueva conducta para que determine si debe presentarse una nueva queja que inicie un nuevo procedimiento disciplinario, separado y distinto al procedimiento en donde la conducta adicional impropia fue identificada�. In re Mart�nez Almod�var, supra, p�g. 825. Sin embargo, esa norma no es absoluta, puesto que a modo de excepci�n

cuando del expediente bajo estudio surja que �en cuanto a la conducta impropia identificada luego de iniciado el procedimiento disciplinario� al abogado querellado se le ha: (1) notificado adecuadamente de la conducta impropia adicional; (2) brindado la oportunidad de presentar prueba a su favor; (3) permitido examinar la prueba presentada en su contra, y (4) contrainterrogar los testigos presentados por la parte contraria, el Tribunal podr�, si lo estima apropiado, evaluar y atender esas alegaciones adicionales. S[o]lo as� protegeremos efectivamente las garant�as constitucionales del abogado-querellado y no se menoscabar� su oportunidad de preparar adecuadamente su defensa ni se le impedir� velar por su sustento. �d.

III.

Como cuesti�n de umbral, debemos determinar si procede que consideremos la violaci�n del Canon 9, supra, a pesar de que en la querella original presentada por la Procuradora General no se le imput� a la letrada transgredir ese canon. Surge del expediente que la Oficina de la Procuradora General le imput� por primera vez esa violaci�n a la licenciada Villalba Ojeda el 14 de octubre de 2014 en el informe preliminar de la conferencia con antelaci�n a la vista. En ese informe, que fue debidamente notificado a la letrada, se explic� que las violaciones al Canon 9, supra, surg�an de los mismos hechos incluidos en la queja, en el informe sobre la queja y en la propia querella. Adem�s, se identific� el incumplimiento de la letrada con nuestra orden para que le entregara el expediente del caso a su clienta y con nuestras �rdenes para que contestara la querella como conductas que transgred�an el Canon 9, supra. El 20 de octubre de 2014, la licenciada Villalba Ojeda present� su parte del informe con antelaci�n a la vista y objet� que se a�adiera ese cargo a los ya imputados. Posteriormente, se llev� a cabo la conferencia con antelaci�n a la vista ante la Comisionada Especial. All� la letrada reiter� su objeci�n a que se incluyera la violaci�n a un nuevo canon entre los cargos imputados. A parte de esa objeci�n, la licenciada Villalba Ojeda no solicit� tiempo adicional para prepararse para refutar la nueva imputaci�n. Por el contrario, la letrada solicit� revisar los expedientes de los casos ante el Tribunal de Primera Instancia, de los cuales precisamente surgen violaciones a �rdenes de ese foro. Esos expedientes fueron estipulados por las partes, al igual que el expediente de la queja que inicia este procedimiento disciplinario. Entre ese momento y la celebraci�n de la vista final ante la Comisionada Especial transcurrieron casi dos meses, periodo durante el cual la licenciada Villalba Ojeda no hizo planteamientos adicionales sobre el asunto. El d�a de la vista la letrada contrainterrog� a la �nica testigo de la Oficina de la Procuradora General, la se�ora Feliciano Rodr�guez. A pesar de que tuvo oportunidad, no present� testigos y se limit� a presentar prueba documental, la cual fue evaluada y tomada en consideraci�n por la Comisionada Especial.

Coincidimos con la Procuradora General en cuanto a que parte de la conducta de la letrada que viola el Canon 9, supra, surge de la queja, del informe en reacci�n a la misma, de la propia querella y de los expedientes del Tribunal de Primera Instancia estipulados. La conducta adicional que transgrede ese canon �la desatenci�n a m�ltiples �rdenes de este Tribunal para que contestara la querella y para que entregara el expediente a la se�ora Feliciano Rodr�guez- surgi� luego de presentada la querella. Por eso no pod�a imputarse en esta. No obstante, en el informe con antelaci�n a la vista preparado por la Procuradora General s� se especificaron las violaciones del referido canon. Sin lugar a dudas, la licenciada Villalba Ojeda fue notificada adecuada y oportunamente del cargo adicional y de la conducta que daba origen a la transgresi�n; tuvo acceso a toda la prueba presentada en su contra; se le brind� la oportunidad de contrainterrogar a la �nica testigo de la Oficina de la Procuradora General, y tambi�n present� prueba para defenderse de los se�alamientos.

En vista de lo anterior, concluimos que no se le viol� el debido proceso de ley al imput�rsele, posterior a la presentaci�n de la querella, que viol� el Canon 9 de �tica Profesional, supra. Superado este asunto, pasamos a evaluar todas las violaciones imputadas.

Surge del informe de la Comisionada Especial que el primer caso presentado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, fue desestimado debido a que la licenciada Villalba Ojeda no cumpli� con una orden de ese tribunal a los fines de que se presentara una declaraci�n jurada, cierta prueba documental y un proyecto de sentencia, ni con una segunda orden para que se le informara al tribunal el estado del caso. El segundo caso presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n, tambi�n fue desestimado debido a que la licenciada Villalba Ojeda desatendi� una orden de ese tribunal para que se emplazara a la parte demandada y una segunda orden para que se mostrara causa por la cual no se deb�a desestimar el caso por falta de actividad por m�s de seis meses. La conducta desplegada por la licenciada Villalba Ojeda en la tramitaci�n de esos dos casos es claramente contraria a los preceptos de los C�nones 9, 12, 18 y 38 supra.

La desatenci�n de la letrada a las �rdenes de los foros primarios demuestra una clara falta de respeto a los tribunales, en violaci�n del Canon 9, supra. Adem�s, la conducta de la licenciada Villalba Ojeda demuestra que esta no actu� con la diligencia que requiere el Canon 12, supra, para evitar dilaciones innecesarias en la tramitaci�n y soluci�n de los procedimientos judiciales. Igualmente, la letrada incurri� en una violaci�n del Canon 18, supra, pues no despleg� la diligencia necesaria para defender los derechos e intereses de su clienta. La licenciada Villalba Ojeda fue contratada para llevar un pleito de cobro de dinero, gesti�n que evidentemente no llev� a cabo de forma oportuna, adecuada y sin retrasos como lo requiere el mencionado canon. La desidia, despreocupaci�n y displicencia de la letrada fue lo que caus� que ambos casos fueran desestimados. Del mismo modo, la licenciada Villalba Ojeda incurri� en conducta impropia al transgredir el mandato del Canon 38, supra, que requiere que todos los abogados se esfuercen al m�ximo para exaltar el honor y dignidad de la profesi�n, y, adem�s, como funcionarios del tribunal, se interesen en hacer su propia y cabal aportaci�n hacia la consecuci�n de una mejor administraci�n de la justicia. Desatender varias �rdenes de los tribunales, con el efecto directo de que se desestimaran dos casos, es contrario a esos deberes.

No nos persuaden los planteamientos de la licenciada Villalba Ojeda a los efectos de que su incumplimiento con las �rdenes del Tribunal de Primera Instancia en el primer caso se debi� a que surgieron diferencias con su clienta sobre el verdadero monto de la deuda reclamada, en vista de unas anotaciones al dorso del pagar�, que le imped�an presentar ante el foro primario los documentos solicitados en las �rdenes. En ese escenario, lo que ten�a que hacer la letrada era simple y sencillamente informarle al tribunal las diferencias que ten�a con su cliente y solicitar autorizaci�n para renunciar formalmente, y de acuerdo al Canon 20, supra, a la representaci�n legal de la se�ora Feliciano Rodr�guez. No es aceptable que ante esas diferencias (y preocupaciones leg�timas), esta, por su cuenta_,_diera el caso �por terminado�, sin m�s.

Tampoco nos convence su excusa de que las �rdenes del Tribunal de Primera Instancia en el segundo caso fueron desatendidas porque en ese momento la se�ora Feliciano Rodr�guez ya hab�a presentado la queja que origina este procedimiento disciplinario. Una vez m�s, de acuerdo al Canon 20, supra,el deber de la licenciada Villalba Ojeda en ese momento era informarle al tribunal de la queja presentada por su clienta y solicitar autorizaci�n para renunciar formalmente a la representaci�n legal de esta. Utilizar la queja como excusa para cruzarse de brazos, desatender �rdenes del foro primario y permitir que el caso fuera desestimado por falta de actividad es totalmente incompatible con nuestros c�nones de �tica.

Por otro lado, la licenciada Villalba Ojeda viol� el Canon 20, supra, al no entregarle el expediente a su clienta tan pronto le fue requerido. El que la se�ora Feliciano Rodr�guez hiciera la solicitud verbalmente o que la letrada mudara su oficina a otra instalaci�n, no justifica el retraso de m�s de tres a�os en la entrega del expediente. La quejosa le requiri� a la licenciada Villalba Ojeda el expediente de su caso el 4 de febrero de 2011 y no fue hasta octubre de 2014, luego de nuestra intervenci�n, que finalmente la quejosa recibi� el expediente en cuesti�n. Vale la pena destacar que en ese expediente se encontraba el pagar� original, por lo que durante ese per�odo la quejosa estuvo impedida de contratar a otro abogado para que la representara en su acci�n de cobro. Igualmente, el hecho de que la licenciada Villalba Ojeda renunciara t�citamente a la representaci�n de su clienta en los dos casos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia, sin seguir el procedimiento establecido por el Canon 20, supra, constituye una violaci�n adicional de ese canon.

Finalmente, al evaluar el comportamiento de la licenciada Villalba Ojeda durante el transcurso de este procedimiento disciplinario, notamos que su conducta infringi� el Canon 9, supra. La letrada desatendi� nuestra orden para que contestara la querella presentada en su contra por la Procuradora General, a pesar de que le concedimos las tres pr�rrogas que solicit� y que le apercibimos que su incumplimiento podr�a conllevar sanciones disciplinarias.[2] Adem�s, la licenciada Villalba Ojeda no cumpli� con nuestra orden para que le entregara el expediente a su clienta y acreditara el cumplimiento en el t�rmino provisto. Esa conducta es contraria al Canon 9, supra.

Por otro lado, al determinar la sanci�n que habremos de imponerle a los abogados que han transgredido los C�nones de �tica Profesional,supra, tradicionalmente no solo hemos tomado en consideraci�n la gravedad de la violaci�n, sino tambi�n otros factores tales como:

(1) la buena reputaci�n del abogado en la comunidad; (2) su historial previo; (3) si constituye su primera falta y si ninguna parte ha sido perjudicada; (4) la aceptaci�n de la falta y su sincero arrepentimiento; (5) si se trata de una conducta aislada; (6) el �nimo de lucro que medi� en su actuaci�n; (7) el resarcimiento al cliente, y (8) cualquier otra consideraci�n, ya sea atenuante o agravante, que sea pertinente en conformidad con los hechos. In re Planas Merced, 180 DPR 179, 192 (2010).

Adem�s, las sanciones que hemos impuesto a otros abogados en casos similares nos deben servir como gu�a. �Casos similares ameritan sanciones similares�. In re Gonzalez Acevedo, 165 DPR 81, 104 (2005). De esa forma evitamos la arbitrariedad y logramos una reglamentaci�n �tica coherente y uniforme. In re Rivera Nazario, 2015 TSPR 109, p�g. 17, 193 DPR ___ (2015). Por supuesto, �no podemos ignorar la realidad de que cada caso es �nico, por lo que, en �ltima instancia las circunstancias particulares de cada uno son determinantes al momento de imponer la sanci�n�. In re De Le�n Rodr�guez, 190 DPR 378, 396-397 (2014). Lo importante es que cuando nos apartemos de los precedentes similares, brindemos una explicaci�n satisfactoria que justifique nuestro proceder.

La licenciada Villalba Ojeda tiene a su favor que: (1) en aproximadamente 25 a�os de carrera como abogada no ha sido sancionada por violaciones a los C�nones de �tica Profesional, supra; (2) acept� que no actu� conforme a sus deberes �ticos (salvo en lo referente al Canon 9, supra, cuya imputaci�n objet�), y (3) no cobr� honorarios, pues el contrato que pact� con la quejosa establec�a honorarios contingentes (la quejosa solo pag� gastos iniciales por concepto de aranceles y fotocopias).

En cambio, pesa contra la letrada que sus actuaciones en los dos casos ante el Tribunal de Primera Instancia y en m�ltiples ocasiones ante este Tribunal demuestran un claro patr�n de desidia y desatenci�n a las �rdenes de los tribunales. Esa conducta no va a ser tolerada por este Tribunal.

En cuanto a casos similares recientes, observamos que hemos censurado en�rgicamente a abogados que desatienden �rdenes de los foros primarios, con la consecuencia de que se archiven los casos. V�anse In re Santos Cruz, 2015 TSPR 75, 193 DPR __ (2015) y In re Hern�ndez Gonz�lez, 188 DPR 721 (2013). Sin embargo, esos abogados presentaron numerosa prueba sobre su buena reputaci�n y no incumplieron con las �rdenes de este Tribunal durante el procedimiento disciplinario. En el contexto de una agencia administrativa, ante hechos similares, tambi�n aplicamos la misma sanci�n. In re Rivera Nazario, supra.

En In re Cuevas Borrero, 185 DPR 189 (2012), suspendimos a un letrado por dos meses por incumplir las �rdenes del Tribunal de Apelaciones y no perfeccionar un recurso de apelaci�n ante ese foro, lo que provoc� que el recurso fuera desestimado. Al igual que en el caso que hoy atendemos, ese abogado tambi�n incumpli� con las �rdenes de este Tribunal durante el procedimiento disciplinario en su contra. En In re Zapata Torres, 176 DPR 545 (2009), tambi�n suspendimos a un abogado por un t�rmino de dos meses por su falta de diligencia en la tramitaci�n de un caso, lo que incluso caus� que se desestimara sin perjuicio.

A diferencia de esos casos, en el que hoy nos ocupa la licenciada Villalba Ojeda transgredi� en m�ltiples instancias los C�nones de �tica Profesional. Primero, su falta de respeto, diligencia y de atenci�n a las �rdenes del Tribunal de Primera Instancia en los dos casos ante ese foro causaron que ambos se desestimaran, aunque sin perjuicio. Segundo, la letrada no sigui� el procedimiento establecido para renunciar formalmente a la representaci�n legal de su clienta y tampoco le entreg� el expediente a esta a pesar de que se le requiri� en m�ltiples ocasiones. Tercero, la licenciada Villalba Ojeda incumpli� con los requerimientos de la Subsecretaria de este Tribunal para que contestara la queja y con tres �rdenes de este Tribunal para que contestara la querella (que, dicho sea de paso, nunca contest�, por lo que muy bien pudimos haberla suspendido inmediata e indefinidamente en ese momento). Cuarto, tambi�n cumpli� tard�amente con nuestra orden para que le entregara a la quejosa su expediente. Por lo tanto, nos vemos obligados a aplicarle a la letrada una sanci�n m�s severa que a la que le aplicamos a los abogados en los casos recientes similares.

IV.

Por los fundamentos antes expuestos, concluimos que la licenciada Villalba Ojeda viol� los C�nones 9, 12, 18, 20 y 38 de �tica Profesional, supra. En vista de las reiteradas violaciones de los C�nones de �tica Profesional, supra, y por la totalidad de los factores presentes, la suspendemos del ejercicio de la abogac�a y la notar�a por un t�rmino de tres meses. Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir represent�ndolos y de informar oportunamente de su suspensi�n a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Adem�s, tiene la obligaci�n de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del t�rmino de treinta d�as a partir de la notificaci�n de esta Opini�n Per Curiam y Sentencia.

El Alguacil de este Tribunal proceder� de inmediato a incautarse de la obra notarial y sello notarial de la se�ora Villalba Ojeda, y la entregar� a la Oficina de Inspecci�n de Notar�as para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Se dictar� Sentencia de conformidad.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2015.

Por los fundamentos expuestos, en la Opini�n Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, concluimos que la licenciada Villalba Ojeda viol� los C�nones 9, 12, 18, 20 y 38 de �tica Profesional, supra. En vista de las reiteradas violaciones de los C�nones de �tica Profesional, supra, y por la totalidad de los factores presentes, la suspendemos del ejercicio de la abogac�a y la notar�a por un t�rmino de tres meses. Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir represent�ndolos y de informar oportunamente de su suspensi�n a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Adem�s, tiene la obligaci�n de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del t�rmino de treinta d�as a partir de la notificaci�n de esta Opini�n Per Curiam y Sentencia.

El Alguacil de este Tribunal proceder� de inmediato a incautarse de la obra notarial y sello notarial de la se�ora Villalba Ojeda, y la entregar� a la Oficina de Inspecci�n de Notar�as para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.Lo acord� y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada se�ora Pab�n Charneco concurre con el resultado sin opini�n escrita.

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Notas al calce

[1] Aunque al leer los hechos que originan este procedimiento disciplinario pudieran surgir dudas sobre si la letrada cumpli� cabalmente con los postulados del Canon 19 de �tica Profesional, no pasamos juicio sobre ello pues no se le imput� transgredir ese canon.

[2] Advi�rtase que la licenciada Villalba Ojeda tampoco cumpli� con los requerimientos que le hizo la Subsecretaria de este Tribunal para que contestara la queja presentada en su contra en cierto t�rmino provisto. No fue hasta que este Tribunal intervino, y luego de dos requerimientos de la Subsecretaria, que finalmente la letrada compareci� y reaccion� a la queja. Esa desatenci�n a los requerimientos de los funcionarios de este Tribunal es inaceptable.

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