2015 DTS 160 VIRUTE CANDELARIA V. CITY OF ANGELS, INC. 2015TSPR160

-Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. (original) (raw)

2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2015

2015 DTS 160 VIRUTE CANDELARIA V. CITY OF ANGELS, INC. 2015TSPR160

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Evelyn Viruet Candelaria

Maritza Viruet Candelaria

Delia Candelaria Rivera

Recurridas

V.

City of Angels, Inc.;

�ngel Casiano Torres, su Esposa Michelle Reyes Pe�a y

la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos;

X Corporation y John Doe; Universal Insurance Company

Peticionaria

Certiorari

2015 TSPR 160

194 DPR ____ (2015)

194 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 160 (2015)

N�mero del Caso: CC-2014-163

Fecha: 4 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones: Regi�n Judicial de Bayam�n, panel VI

Abogado del Peticionario: Lcdo. Roberto del Toro Morales

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Samuel Padua Flores

Materia: Seguros � Alcance de cl�usula de exclusi�n de servicios profesionales en p�liza de responsabilidad general comercial; regulaci�n de establecimientos para el cuidado de personas de edad avanzada.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.

Opini�n del Tribunal emitida por el Juez Asociado SE�OR FELIBERTI CINTR�N

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2015.

Universal Insurance Company (Universal o la aseguradora), recurre ante este Foro para cuestionar la denegatoria de una moci�n de sentencia sumaria parcial por el Tribunal de Primera Instancia, determinaci�n que el Tribunal de Apelaciones declin� examinar. En su moci�n, Universal plante� la falta de cubierta para los hechos aducidos en una Demanda instada en contra de su asegurado, en virtud de las exclusiones por prestaci�n de servicios profesionales y de salud consignadas en una p�liza de Responsabilidad General Comercial (�Commercial General Liability�) expedida a favor del Sr. �ngel J. Casiano Torres (se�or Casiano) h/n/c City of Angels, Inc. (City of Angels o el Centro).

Este recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre el alcance de una cl�usula de exclusi�n de servicios profesionales incluida en una p�liza de Responsabilidad General Comercial. Por los fundamentos que elaboramos a continuaci�n, revocamos la determinaci�n del Tribunal de Apelaciones ya que procede aplicar a los hechos la cl�usula de exclusi�n antes aludida.

I

Trasfondo Procesal

La Sra. Evelyn Viruet Candelaria contrat� con el se�or Casiano en agosto de 2010 para la atenci�n de su madre, la Sra. Delia Candelaria Rivera (se�ora Candelaria), en una instituci�n dedicada al cuido de personas de edad avanzada que operaba bajo el nombre de City of Angels. Conforme lo acordado, se le proveer�a a la se�ora Candelaria el cuido, aseo, alimentaci�n, tratamiento m�dico y todo lo necesario para el bienestar de una persona en su estado de salud. La se�ora Candelaria, quien para entonces contaba con 75 a�os, estaba incapacitada y padec�a de Alzheimer. Debido a su condici�n, no pod�a moverse por s� misma y ten�a que estar f�sicamente restringida de forma constante y permanente.

En abril de 2012, como consecuencia de haber ingerido unos pedazos de pl�stico, la se�ora Candelaria sufri� una obstrucci�n intestinal que le provoc� una grave intoxicaci�n, deshidrataci�n e infecci�n intestinal, por lo que tuvo que ser hospitalizada. A ra�z de los anteriores eventos, las recurridas[1]presentaron una Demanda sobre Da�os y Perjuicios en contra de City of Angels, el se�or Casiano, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Universal. Las recurridas adujeron que el se�or Casiano y su empresa fueron negligentes al no brindar los servicios de cuidado adecuados y no estar pendientes en todo momento del bienestar de la se�ora Candelaria, seg�n acordado, lo que le permiti� su acceso al pl�stico ingerido, a pesar de no poder moverse por s� sola.

Oportunamente, Universal present� una Moci�n solicitando se dicte sentencia sumaria parcial en la que argument� que la conducta que dio base a la Demanda estaba comprendida entre las exclusiones de la p�liza, ya que surgi� como resultado de la prestaci�n de servicios profesionales y/o de salud. Las recurridas se opusieron alegando que su reclamaci�n no se fundamenta en negligencia en el tratamiento m�dico, sino negligencia al no velar por la seguridad de la se�ora Candelaria.

Luego de evaluar las posiciones de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia declar� No Ha Lugar la solicitud de Universal. Indic� que la exclusi�n de cubierta era inaplicable al caso, pues los da�os reclamados no eran consecuencia de la prestaci�n o el haber dejado de prestar servicios m�dicos o profesionales como argumentaba Universal. Concluy� que la Demanda est� sustentada m�s bien en negligencia por la falta de cuidados a la se�ora Candelaria.

El Tribunal de Apelaciones declin� examinar la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia c�nsono con la discreci�n que ostenta en virtud de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2010). Universal acudi�, entonces, ante este Foro y oportunamente acordamos expedir el recurso de certiorari que nos ocupa.[2] Contando con la posici�n de las partes, procedemos a resolver la cuesti�n planteada. Es decir, si conforme a las exclusiones contenidas en la p�liza expedida por Universal, existe cubierta para los eventos consignados en la Demanda.

II

P�liza de Seguro

La p�liza en cuesti�n es una de Responsabilidad General Comercial y se expidi� bajo la clasificaci�n de facilidades de cuidado de salud �hogar para personas de edad avanzada� (�Health Care Facilities � Homes for the Aged�). �sta provee cubierta para aquellas reclamaciones que el asegurado viene obligado legalmente a responder por da�os f�sicos y a la propiedad, causados a un tercero, debido a una ocurrencia (�occurrence�) que tenga lugar en los predios asegurados. Forma CG0001 (12-07),Sec. I(1)(a) y (b), Ap. 94. �Occurrence� se define en la p�liza como un accidente. �d., Sec. V(13), Ap. 107. Se except�an de la cubierta todo tipo de servicios profesionales, incluyendo los servicios prestados por proveedores del cuidado de la salud.

As� pues, en la Declaraci�n de Renovaci�n se se�alan como exceptuados los servicios profesionales designados y cualquier servicio profesional de todo tipo o naturaleza.[3] Aunque la p�liza contiene una exclusi�n particular para los servicios profesionales designados, no se incluy� una descripci�n en la parte del formulario provista para ello. Simplemente se indica que el seguro no cubre da�os ocasionados por la prestaci�n o por dejar de prestar cualquier servicio profesional. Forma CG2116 (07-98).[4]

De otra parte, en la Declaraci�n de Renovaci�n, haciendo referencia a la Forma CG2244 (10-93), se indica que se excluyen de la cubierta los servicios suministrados por proveedores de cuidado de salud (hogar para personas de edad avanzada).[5]En la misma se completa el endoso espec�fico de exclusi�n de los servicios prestados por proveedores de salud, donde se detallan en concreto aquellas actividades que quedan fuera de cubierta. El endoso se limita a las siguientes tareas:

  1. Prestar o dejar de prestar:

a. Servicios m�dicos, quir�rgicos, dentales, radiogr�ficos o de enfermer�a, tratamiento, consejo o instrucci�n o relacionados a proveer comidas o bebidas.

b. Cualquier servicio terap�utico, tratamiento, consejo o instrucci�n.

c. Cualquier servicio, tratamiento, consejo o instrucci�n con el prop�sito de mejorar la apariencia o la piel, remoci�n de cabello o remplazo o cuidado personal.

  1. Proveer o administrar drogas o productos o instrumentos m�dicos, dentales o quir�rgicos.

  2. Manejar o tratar cad�veres, incluyendo autopsias, donaci�n de �rganos u otros procedimientos.[6]

III

Derecho Aplicable

A. Contrato de Seguro

A trav�s del contrato de seguro se transfiere a una aseguradora el impacto econ�mico producto de ciertos riesgos en el �mbito personal o comercial a cambio del pago de una prima. Natal Cruz v. Santiago Negr�n et al., 188 DPR 564 (2013); Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., 185 DPR 880 (2012); S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED, 176 D.P.R. 372 (2009). Reiteradamente hemos reconocido la importancia que reviste este mecanismo en nuestro entorno social y mercantil, lo que ha impulsado su reglamentaci�n extensa por parte del Estado. Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra; S.L.G. Ortiz-Alvarado v. Great American, 182 DPR 48 (2011); Jim�nez L�pez et al. v. SIMED, 180 DPR 1 (2010).

Se ha descrito el seguro como �aquel por el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio espec�fico o determinable si se produce un suceso incierto provisto en el mismo. 26 LPRA sec. 102�. Natal Cruz v. Santiago Negr�n et al., supra. De este modo se transfieren los riesgos cubiertos por la p�liza a cambio de una prima. Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra, p�g. 897; Monteagudo P�rez v. E.L.A., 172 DPR 12 (2007); Coop. Ahorro y Cr�d. Oriental v. S.L.G., 158 DPR 714 (2003). Por lo tanto, a trav�s de ese pacto se forja una relaci�n contractual entre las partes que adviene ley entre ellos. Natal Cruz v. Santiago Negr�n et al., supra;Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra; S.L.G. Ortiz-Alvarado v. Great American,supra; Jim�nez L�pez et al. v. SIMED, supra.La p�liza es el documento donde se consignan los t�rminos que rigen un contrato de seguro.

El propio C�digo de Seguros, 26 LPRA sec. 101 et seq.(2014), establece la siguiente norma de hermen�utica para las cl�usulas de una p�liza de seguro: �Todo contrato de seguro deber� interpretarse globalmente, a base del conjunto total de sus t�rminos y condiciones, seg�n se expresen en la p�liza y seg�n se hayan ampliado, extendido, o modificado [�]�. Art. 11.250, 26 LPRA sec. 1125 (2008). V�anse, adem�s: Natal Cruz v. Santiago Negr�n et al., supra;Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al. , supra; Jim�nez L�pez et al. v. SIMED, supra;Echandi Otero v. Stewart Title, 174 DPR 355 (2008). Las cl�usulas de exclusi�n limitan la cubierta provista por un seguro al exceptuar determinados eventos, riesgos o peligros. Generalmente son desfavorecidas, por lo que han de interpretarse restrictivamente en contra del asegurador. De este modo, se impulsa la finalidad primordial del seguro, esto es, proteger al asegurado. �d. No obstante, si los t�rminos de las cl�usulas de exclusi�n son claros y aplican a una situaci�n determinada, no podr� responsabilizarse a la aseguradora por aquellos riesgos expresamente exceptuados. �d.

El seguro de responsabilidad civil o p�blica, como es el caso del seguro de responsabilidad comercial general, protege al asegurado ante un tercero que ha sufrido da�os por su causa. Integrand Assurance v. CODECO et al., 185 DPR 146 (2012). �[El asegurador se compromete, conforme a las condiciones estipuladas en el contrato, a indemnizar a un tercero por aquellos da�os y perjuicios que le ha causado el asegurado�. Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra, p�g. 900.

Existe otra categor�a de p�lizas, denominadas de responsabilidad profesional, que protegen al asegurado �contra la responsabilidad legal de �ste por los da�os o lesiones causadas a terceras personas como consecuencia del rendimiento negligente de sus servicios profesionales�. D�az Ayala et al. v. E.L.A., 153 DPR 675, 690 (2001). Como regla general, las p�lizas de responsabilidad p�blica comercial no cubren reclamaciones basadas en servicios profesionales. V�ase, B. R. Ostrager y T. R. Newman, Handbook on Insurance Coverage Disputes, 10ma ed., Nueva York, Aspen Law & Business, 2000, sec. 7.02[b][6], p�g. 319; S. T. Devenney y G. Bundschuh, Is the Line Blurring between General and Professional Liability?, 29 Construction Lawyer 15 (Spring, 2009). Los riesgos concernientes a estos servicios t�picamente se atienden a trav�s de seguros de responsabilidad profesional. Tri-Etch, Inc. v. Cincinnati Ins. Co., 909 N.E.2d 997, 1002 (Ind. Sp. Ct. 2009). V�ase, adem�s, 4 New Appleman on Insurance Law Library Edition, LexisNexis, sec. 25.01[1], p�gs. 25-6 y 25-7 (Rel. 11/9/2014).

En el campo de seguros en ocasiones resulta dif�cil distinguir entre una reclamaci�n civil basada en negligencia y una asentada en responsabilidad profesional, a los fines de determinar si una p�liza cubre los da�os. La clave est� en determinar si la causa de acci�n surge como resultado de una conducta u omisi�n asociada con la prestaci�n de servicios profesionales.

B. Servicios Profesionales

En aquellos casos en que la p�liza no incluye una definici�n del t�rmino �servicios profesionales� se utiliza su acepci�n legal. En el contexto de cl�usulas de exclusi�n en materia de seguros, se ha resuelto que un servicio profesional conlleva una vocaci�n, llamado, ocupaci�n o empleo que supone, adem�s, alg�n tipo de conocimiento, labor o destreza especializada. Asimismo**,** las habilidades que requiere un servicio profesional son predominantemente intelectuales o mentales, no f�sicas o manuales. Am. Econ. Ins. Co. v. Jackson, 476 F.3d 620 (8vo Cir. 2007); Hurst-Rosche Engineers, Inc. v. Commercial Union Ins. Co., 51 F.3d 1336 (7mo Cir. 1995); David Lerner Assoc., Inc. v. Phila. Indem. Ins. Co., 934 F.Supp.2d 533 (E.D. N.Y. 2013);Neighborhood Housing Services of Am., Inc. v. Turner-Ridley, 742 F.Supp.2d 964 (N.D. Ind. 2010).

El t�rmino �profesional� implica forzosamente el uso de discernimiento, seg�n criterios inculcados mediante estudios o a base de alg�n conocimiento especializado. Penn Star Ins. Co. v. Real Estate Consulting Specialists, Inc., 1 F.Supp.3d 1168 (D. Mont. 2014). En otras palabras, un servicio profesional depende de si la persona act�a empleando el ingenio y adiestramiento especial propio de un profesional. David Lerner Assoc., Inc. v. Phila. Indem. Ins. Co., supra. A base de lo anterior, quedan excluidas las actividades que envuelven simplemente tareas f�sicas, manuales o clericales. Neighborhood Housing Services of Am., Inc. v. Turner-Ridley, supra. De igual forma, resultan insuficientes las alegaciones de mera negligencia. Penn Star Ins. Co. v. Real Estate Consulting Specialists, Inc., supra. V�ase, adem�s, Hartford Cas. Ins. Co. v. New Hope Healthcare, Inc., 803 F.Supp.2d 339 (E.D. Pa. 2011).

Por �ltimo, es importante se�alar que la exclusi�n de servicios profesionales no se limita a las profesiones tradicionales tales como abogados, m�dicos, arquitectos e ingenieros. David Lerner Assoc., Inc. v. Phila. Indem. Ins. Co., supra.

C. Regulaci�n de Establecimientos para el Cuidado de Personas de Edad Avanzada

La vulnerabilidad del componente social de la tercera edad ha llevado al Estado a promulgar la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada mediante la cual se reconocen, como cuesti�n de pol�tica p�blica, ciertos derechos dirigidos a garantizarle a esta poblaci�n unos servicios y beneficios que le ayuden a enfrentar las estrecheces econ�micas y dem�s problemas asociados con la vejez.[7] A tenor con este inter�s social, las instituciones dedicadas al cuidado de personas de edad avanzada en Puerto Rico se encuentran reguladas muy de cerca por el Departamento de la Familia, con el fin de asegurar que el servicio brindado sea uno adecuado y acorde con la legislaci�n y reglamentaci�n aplicables. A esos efectos, la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada,[8] y el Reglamento para el Licenciamiento y Supervisi�n de Establecimientos para el Cuidado de Personas de Edad Avanzada,[9]implantan las normas y requisitos necesarios para obtener y mantener la licencia que permita operar este tipo de establecimiento. Entre las condiciones impuestas se le exige tanto a los due�os, encargados, administradores, directores y supervisores de la empresa, as� como al personal que labora en el lugar o los que prestan servicios, a obtener un Certificado de Capacitaci�n para el Desarrollo de Competencias en el Cuidado de Personas de Edad Avanzada.[10]Igualmente, se les exige mantenerse constantemente adiestrados a trav�s de cursos de educaci�n continua, los que deben tomar cada a�o.[11] El Departamento de la Familia tiene, adem�s, la responsabilidad de velar que estos establecimientos operen de acuerdo a las normas vigentes aplicables.[12]

D. Sentencia Sumaria

La sentencia sumaria ofrece una alternativa �gil y eficaz para resolver de manera parcial o total las reclamaciones pendientes ante el tribunal. Mel�ndez Gonz�lez v. M. Cuebas, Inc., 2015 TSPR 70, 193 DPR ___ (2015); Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E., 2014 TSPR 133, 192 DPR ___ (2014). La Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3 (2010), establece el mecanismo aplicable al proceso de sentencia sumaria. Se exige, como requisito esencial, la ausencia de una controversia real y sustancial sobre alg�n hecho esencial y pertinente y que, como cuesti�n de derecho, proceda dictar sentencia seg�n solicitada. �d. �Consecuentemente, se permite disponer de asuntos pendientes ante el foro judicial sin necesidad de celebrar un juicio, ya que �nicamente resta aplicar el derecho a los hechos no controvertidos�. SLGZapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013).

IV

Los hechos esenciales que dan base a la Demanda en este caso no est�n en controversia. La se�ora Candelaria, de 75 a�os, era paciente de Alzheimer. No ten�a movilidad por cuenta propia y requer�a estar f�sicamente restringida de forma constante y permanente. De otra parte, el acuerdo con el Centro exig�a cuidados relacionados a su aseo, alimentaci�n, tratamiento m�dico y todo aquello que fuese necesario para asegurar su bienestar. Sin embargo, mientras resid�a en el Centro denominado City of Angels, de alguna manera logr� ingerir pedazos de pl�stico, lo que le ocasion� severos da�os gastrointestinales. Por consiguiente, las alegaciones giran en torno a la supuesta deficiencia en el cuidado brindado a la se�ora Candelaria durante su estad�a en City of Angels, lo cual le permiti� acceso a estos objetos. Las recurridas aducen que no se le vigil� o cuid� adecuadamente considerando su condici�n de salud. Universal plantea que son dos las cl�usulas de exclusi�n que le relevan de cubierta en este caso, a saber: servicios brindados por proveedores de cuidado de salud y servicios profesionales.

En lo concerniente a la exclusi�n de servicios brindados por proveedores de cuidado de salud, concluimos que resulta inaplicable a los hechos seg�n constan en autos. No debe interpretarse esta disposici�n como que abarca todo tipo de servicio provisto por el Centro meramente porque se le design� como proveedor de salud en la p�liza. Para poder identificar la conducta espec�fica comprendida en esta exclusi�n, es menester remitirnos a la Forma CG2244 (10-93). Al examinar este documento, notamos que lo que all� se detalla con precisi�n son actividades vinculadas de alguna manera con tratamiento m�dico o ramas asociadas a la salud, aspecto f�sico y alimentaci�n. A pesar de que las alegaciones en este caso giran en torno a da�os ocasionados por supuesta deficiencia en servicios que City of Angels ven�a obligado a proveerle a la se�ora Candelaria, en ning�n momento se ha intimado que estos servicios son de naturaleza m�dica o conciernen a su aspecto f�sico o a su alimentaci�n, seg�n requiere la Forma CG2244 (10-93).

Procedemos entonces a examinar la otra exclusi�n objeto de debate en este recurso seg�n designada en la Forma CG2116 (07-98). A pesar de que las partes difieren en cuanto a la aplicaci�n de esta cl�usula a los eventos antes descritos, sus t�rminos son categ�ricos al exceptuar todo tipo de servicios profesionales.

En apoyo a su posici�n, Universal argumenta que el cuido de personas de edad avanzada conlleva un trato particular especializado que lo ubica dentro del �mbito de servicios profesionales exceptuados de cubierta. Por su lado, las recurridas sostienen que no aplica la exclusi�n por tratarse de una mera negligencia en el cuidado de la se�ora Candelaria, que en nada implica la prestaci�n de servicios profesionales.

La funci�n primordial de un Centro como City of Angels es velar por el bienestar y seguridad de las personas de edad avanzada que tiene a su cargo. Dada la naturaleza de este tipo de establecimiento, se le requiere a la entidad brindar unos cuidados y atenciones especiales a los residentes. Estos servicios, inherentes al quehacer propio de la empresa, necesariamente conllevan unos conocimientos y destrezas particulares para que pueda atenderse adecuadamente esta poblaci�n. As� lo concibe igualmente nuestro ordenamiento y es por ello que el Estado reglamenta estos lugares de manera rigurosa. En el caso particular de la se�ora Candelaria, se acent�a a�n m�s la necesidad de cuidados diestros debido a que �sta estaba incapacitada y ten�a un diagn�stico de Alzheimer, lo que conlleva serias limitaciones f�sicas y mentales.

A base de lo discutido anteriormente, entendemos que la negligencia se�alada en la Demanda est� cimentada en la omisi�n de servicios especializados que el Centro ven�a obligado a proveerle a la se�ora Candelaria. Esta obligaci�n implica, necesariamente, limitar todo riesgo potencial de da�o a trav�s de una supervisi�n profesional adecuada. Para efectos de la se�ora Candelaria, se incumpli� con el deber de velar por su bienestar y seguridad, funci�n que, bajo las circunstancias particulares de este caso, cualifica como servicios profesionales.

Por consiguiente y por los fundamentos antes expresados, concluimos que la Demanda invoca una violaci�n a deberes profesionales. La reclamaci�n surge debido a que el Centro no prest� los servicios especializados requeridos por la condici�n de la se�ora Candelaria. Esta omisi�n queda, por lo tanto, fuera de la cubierta brindada en la p�liza expedida por Universal en funci�n de la exclusi�n de servicios profesionales. Para efectos de este caso, el riesgo del cual se protege a los asegurados a trav�s de la p�liza en cuesti�n comprende �nicamente aquellos da�os que ocurran como consecuencia de una conducta negligente del personal del Centro, pero que surjan de actos u omisiones independientes a los servicios profesionales de cuido y supervisi�n que la empresa viene obligada a brindarle a los residentes de City of Angels.

En resumen, una cl�usula de exclusi�n de servicios profesionales contenida en una p�liza de responsabilidad general comercial excluye la cubierta de aquellos incidentes suscitados en el proceso de ofrecer o dejar de proveer los servicios de supervisi�n y atenci�n necesaria a individuos ubicados o instalados en establecimientos de cuido para personas de edad avanzada por �stos constituir servicios profesionales.

V

Por todo lo anterior, se revoca la Resoluci�n del Tribunal de Apelaciones y se dicta sentencia sumaria parcial a favor de Universal. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuaci�n de los procedimientos respecto a las otras partes en el litigio.

Se dictar� Sentencia de conformidad.

ROBERTO FELIBERTI CINTR�N

Juez Asociado

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2015.

Por los fundamentos expuestos en la Opini�n que antecede, la cual se hace formar parte �ntegra de la presente Sentencia, se revoca la Resoluci�n del Tribunal de Apelaciones y se dicta sentencia sumaria parcial a favor de Universal Insurance Company. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuaci�n de los procedimientos respecto a las otras partes en el litigio.

Lo acord� el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Juez Asociada se�ora Rodr�guez Rodr�guez concurre sin opini�n escrita. La Jueza Asociada Oronoz Rodr�guez disiente sin opini�n escrita. La Jueza Presidenta se�ora Fiol Matta no intervino. El Juez Asociado se�or Estrella Mart�nez no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Notas al calce

[1]La Sra. Delia Candelaria Rivera y sus dos hijas, Evelyn y Maritza Viruet Candelaria.

[2]V�ase, Resoluci�n emitida el 27 de junio de 2014.

[3]La p�liza dispone lo siguiente:

EXCLUSION � DESIGNATED PROFESSIONAL SERVICES. ANY PROFESSIONAL SERVICES OF ANY KIND OR NATURE.FormaCG2116 (11-85),Ap. 83.

[4]Sobre este particular, la p�liza provee lo siguiente:

EXCLUSION � DESIGNATED PROFESSIONAL SERVICES

This insurance does not apply to �bodily injury�, �property damage� or �personal and advertising injury� due to the rendering or failure to render any professional service. (�nfasis nuestro). Forma CG2116 (07-98), Ap. 110.

[5] A esos efectos, la Forma CG2244 (10-93) dispone como sigue:

EXCLUSION � SERVICES FURNISHED BY HEALTH CARE PROVIDERS. HOME FOR THE AGED. (Ap. 84).

[6] La exclusi�n se define de la siguiente manera:

EXCLUSION � SERVICES FURNISHED BY HEALTH CARE PROVIDERS

With respect to any operation shown in the Schedule, this Insurance does not apply to �bodily injury�, �property damage�, �personal injury� or �advertising injury� arising out of:

1. The rendering or failure to render:

a. Medical, surgical, dental, x-ray or nursing service, treatment, advice or instruction, or the related furnishing of food or beverages;

b. Any health or therapeutic service, treatment, advice or instruction; or

c. Any service, treatment, advice or instruction for the purpose of appearance or skin enhancement, hair removal or replacement or personal grooming. Forma CG2244 (10-93), Ap. 91.

. . . . . . .

[7]Ley N�m. 121 de 12 de julio de 1986, seg�n enmendada, 8 LPRA sec. 341 et seq.(2014).

[8]Ley N�m. 94 de 22 de junio de 1977, seg�n enmendada, 8 LPRA sec. 351 et seq. (2014) (Ley N�m. 94).

[9]Reglamento N�m. 7349 del Departamento de la Familia de 7 de mayo de 2007 (Reglamento N�m. 7349).

[10]Las competencias b�sicas del Certificado incluyen, aunque no se limitan, a lo siguiente:

(1) Valorar el envejecimiento como un proceso normal dentro del ciclo de vida y ofrecer servicios a las personas de edad avanzada, libre de prejuicios y estereotipos.

(2) Poseer conocimientos relevantes sobre el cuidado y atenci�n que garanticen la prestaci�n de servicios adecuados a las personas de edad avanzada.

(3) Reconocer el rol como proveedor de servicios en la atenci�n y cuidados a las personas de edad avanzada. Aplicar los conceptos medulares en [el] cuidado de la persona de edad avanzada adquiridos en la identificaci�n y soluci�n de problemas y situaciones que limiten la funcionalidad �ptima de las personas de edad avanzada, en los aspectos f�sicos, sociales y psicol�gicos.

(4) Desarrollar los conocimientos y las destrezas necesarias para la identificaci�n de necesidades y la soluci�n de problemas y situaciones que limiten la calidad de vida de las personas de edad avanzada.

(5) Valorar el desarrollo de un plan de intervenci�n a nivel individual y grupal para la prestaci�n de servicios a la persona de edad avanzada. Art�culo 7(c) de la Ley N�m. 94, seg�n enmendada.

[11]Sobre este particular, la Secci�n 7.2 del Reglamento N�m. 7349 dispone lo siguiente:

a. Todo el personal de un establecimiento debe tomar anualmente curso, seminario, taller, en diferentes �reas de cuido de personas de edad avanzada. Estos presentar�n evidencia de los mismos, los cuales incluyan entre otros, capacitaci�n en el �rea de: salud, cuidado, alimentaci�n, recreaci�n, socializaci�n, seguridad, otros.

b. Los temas de los cursos o seminarios, talleres, adiestramientos de capacitaci�n para el cumplimiento de estos requisitos incluir�n, entre otros:

1. Sensibilidad en el cuidado de personas de edad avanzada.

2. Caracter�sticas y necesidades f�sicas, emocionales y sociales de la persona de edad avanzada.

3. Conocimientos y manejos de las enfermedades comunes de la persona de edad avanzada.

4. Nutrici�n, alimentaci�n, manipulaci�n y preparaci�n de alimentos para la persona de edad avanzada.

5. Salud e higiene de la persona de edad avanzada.

6. Abuso y negligencia de la persona de edad avanzada.

7. Recreaci�n y ocupaci�n para la persona de edad avanzada.

8. T�cnicas de desalojo en caso de emergencia en los establecimientos de la persona de edad avanzada.

9. Otros.

[12] V�ase, Art. 6 de la Ley N�m. 94, seg�n enmendada por la Ley N�m. 152-2003.

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