2021 DTS 029 PUEBLO V. RODRIGUEZ MENDEZ, 2021TSPR029-Jurisprudencia del

TSPR (original) (raw)

2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2021

2021 DTS 029 PUEBLO V. RODRIGUEZ MENDEZ, 2021TSPR029

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Christian Abdiel Rodr�guez M�ndez

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 29

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 29, (2021)

N�mero del Caso: CC-2021-0010

Fecha: 5 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Oficina del Procurador General: Lcdo. Fernando Figueroa Santiago

Procurador General

Lcda. Lisa M�nica Dur�n Ortiz

Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Penal- Pena alternativa de restricci�n domiciliaria.

Resumen: Resoluci�n del Tribunal NO HA LUGAR con Voto Particular Disidente.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.

ORDEN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2021.

Por estar igualmente dividido los miembros de esta sala, se constituye una Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodr�guez, la Jueza Asociada se�ora Pab�n Charneco, el Juez Asociado se�or Rivera Garc�a, el Juez Asociado se�or Estrella Mart�nez y el Juez Asociado se�or Col�n P�rez, para atender el caso CC-2021-10, El Pueblo de Puerto Rico v. Christian Rodr�guez M�ndez.

Lo decret� y firma,

Maite D. Oronoz Rodr�guez

Jueza Presidenta

CERTIFICO:

Jos� Ignacio Campos P�rez

Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodr�guez, la Jueza Asociada se�ora Pab�n Charneco, y los Jueces Asociados se�ores Rivera Garc�a, Estrella Mart�nez y Col�n P�rez

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

A la petici�n de certiorari, no ha lugar.

Lo acord� el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada se�ora Pab�n Charneco y el Juez Asociado se�or Rivera Garc�a expedir�an. El Juez Asociado se�or Rivera Garc�a emiti� un Voto Particular Disidente al cual se une la Jueza Asociada se�ora Pab�n Charneco.

Jos� Ignacio Campos P�rez

Secretario del Tribunal Supremo

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado se�or RIVERA GARC�A al cual se une la Jueza Asociada se�ora PAB�N CHARNECO.

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

Por considerar que la sentencia confirmatoria del Tribunal de Apelaciones constituye un error sustancial al avalar la concesi�n de una pena alternativa de restricci�n domiciliaria y en consecuencia, menospreciar el texto claro de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, me veo precisado a disentir con vehemencia de la denegatoria de este recurso por parte de tres miembros de este Tribunal. Lamentablemente con este curso de acci�n, los distinguidos compa�eros le dan la espalda a las v�ctimas de delitos sin fundamento jur�dico alguno para sostener el proceder err�neo de los foros recurridos. En el racional para ello, la mayor�a de la Sala Especial de Despacho adopta una interpretaci�n errada e incoherente de nuestro estado de derecho. Ve�mos.

El se�or Rodr�guez M�ndez conduciendo un veh�culo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes y a exceso de velocidad (69 millas por hora) impact� una patrulla de la Polic�a estacionada, con las luces encendidas al igual que los biombos. Como resultado, dos agentes del orden p�blico que se encontraban en gestiones oficiales sufrieron graves lesiones f�sicas. El agente Torres Rosado sufri� serios traumas en ambos hombros, codos, cadera, rodillas y el tobillo derecho. Por su parte, el agente Valent�n Bel�n sufri� una herida abierta en el cr�neo, dislocaci�n del hombro, sangrado interno, perforaci�n de un pulm�n, fracturas en distintas partes del cuerpo y como consecuencia de los da�os en la columna vertebral qued� en estado parapl�jico.

Ante la negligencia crasa y temeraria del conductor, el Ministerio P�blico present� las correspondientes denuncias por infracciones al Art�culo 5.04 (b) por exceso de velocidad, el Art�culo 7.02 por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes y dos cargos por grave da�o corporal tipificado en el Art�culo 7.06 de la Ley N�m. 22-2000, seg�n enmendada, conocida como la_Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico._ Tambi�n se present� una denuncia por ausencia de seguro obligatorio que requiere la Ley N�m. 253-1995, seg�n enmendada. Durante el proceso judicial, el se�or Rodr�guez M�ndez hizo alegaci�n de culpabilidad por todos los delitos seg�n imputados, sin que mediara preacuerdo alguno con la Fiscal�a.

Previo a dictar sentencia en el foro primario, las v�ctimas expresaron en�rgicamente su oposici�n a que se le concediera alg�n privilegio al convicto. Tambi�n afirmaron que su conducta constitu�a un riesgo para la comunidad. Por otro lado, el T�cnico Sociopenal que prepar� el Informe Pre-Sentencia recomend� una sentencia mixta o fraccionada. A pesar de ello, el Tribunal de Primera Instancia actuando en claro menosprecio a la letra de la ley, dict� una sentencia en la que le concedi� la pena alterna de restricci�n domiciliaria al convicto.

Observamos que el Art�culo 7.04 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito dispone que la persona que viole lo dispuesto en el Art�culo 7.02 incurrir� en delito menos grave 9 LPRA sec. 5204. Ahora bien, el Art�culo 7.06 Ley 22-2000, 9 LPRA sec. 5206, dispone expresamente lo siguiente:

Penalidades en caso de grave da�o corporal a un ser humano

Si a consecuencia de la violaci�n a lo dispuesto en los Art�culos 7.01, 7.02 o 7.03 de esta Ley, un conductor causare grave da�o corporal a un ser humano, incurrir� en delito grave con pena de cinco (5) a�os de reclusi�n, pena de multa no menor de mil (1,000) d�lares ni mayor de cinco mil (5,000) d�lares y pena de restituci�n. Adem�s, conllevar� la suspensi�n de la licencia de conducir por un t�rmino no menor de dos (2) a�os ni mayor de siete (7) a�os, as� como no impedir� otro proceso, por los mismos hechos, por infracci�n a los Art�culos 7.01, 7.02 o 7.03 de esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, �grave da�o corporal� significar� aquel da�o que resulte en la incapacidad f�sica o mental, ya sea parcial o total, temporal o permanente, que afecte severamente el funcionamiento fisiol�gico, f�sico o mental de una persona. Tambi�n, incluye un da�o corporal que envuelva un riesgo sustancial de muerte, p�rdida de la conciencia, dolor f�sico extremo, desfiguraci�n prolongada y obvia, p�rdida prolongada o incapacidad de la funci�n de un miembro del cuerpo, �rgano o facultad mental. [...]. el Art�culo 7.08 de la Ley 22-2000 dispone que �[e] l Tribunal podr� suspender los efectos de la sentencia de reclusi�n impuesta bajo este Cap�tulo con excepci�n de convicciones bajo el Art�culo 7.06 el cual no tendr� el beneficio de una sentencia suspendida�.

En su desacertada aplicaci�n del derecho por parte del Tribunal de Apelaciones, este foro sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia no abus� de su discreci�n y tampoco incurri� en error al sustituir la pena de reclusi�n por la pena alterna de restricci�n domiciliaria. No hay duda que su dictamen ignora los preceptos de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito que di�fanamente le imponen al juzgador dictar una sentencia de reclusi�n carcelaria seg�n lo quiso el legislador. M�s a�n, los foros recurridos se apartaron arbitrariamente del principio de especialidad que rige la conducta imputada. Por ello, tengo la firme convicci�n que el foro primario incurri� en un claro abuso de discreci�n y un error manifiesto que debi� mover la discreci�n de esta sala para recomendar al Pleno la expedici�n del recurso presentado por el Procurador General y as� pautar una norma precisa que atendiera una controversia de alto inter�s social y que incide sobre la seguridad p�blica en nuestras carreteras.

En vista de lo expresado, no tengo otra opci�n que disentir firmemente ante la falta de sensibilidad hacia estas v�ctimas y la ofensa al sentido de justicia que constituye esta decisi�n. Es evidente que hiere la retina. Con este proceder se premia al delincuente y se laceran los cimientos de nuestro sistema de justicia. Ante esa ecuaci�n, algunos se preguntan, por qu� raz�n el pueblo desconf�a en su modelo de justicia penal.

Ese cuestionamiento de nuestra sociedad exige responder con acciones afirmativas dirigidas a fortalecer la confianza p�blica en el Poder Judicial. Estoy seguro que ese compromiso lo compartimos todos en esta Curia.

Edgardo Rivera Garc�a

Juez Asociado

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