Resumenes de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (original) (raw)

Rosario v. Hospital, 2001 TSPR 121

Caso muy importante para abogados(as) litigantes, en especial la pr�ctica apelativa. El caso es complicado procesalmente, por lo que primero le indico el "bottom line" y luego los hechos del caso con lo indispensable para entenderlo.

Bottom Line:

Para entenderlo mejor es recomendable leer todo el [resumen] (o mejor aun, el caso), especialmente para los abogados o abogadas litigantes.

1. Un recurso apelativo presentado por alguna parte en el caso ser� prematuro si el dictamen a revisarse no fue notificado por el tribunal recurrido a alguna de las partes en el caso. Esto porque el t�rmino "no comenz� a correr" por la mencionada falta de notificaci�n.

2. Una parte demandada sigue siendo parte aunque haya obtenido una sentencia sumaria parcial final a su favor, si luego de dicha sentencia quedan pendientes ante el tribunal reclamaciones de esa parte contra otra parte (e.g., una reconvenci�n). Por lo tanto, al seguir siendo parte aunque obtuvo una sentencia parcial final a su favor, se le tiene que notificar copia de cualquier recurso apelativo que otra parte presente durante tr�mites apelativos posteriores en el caso.

3. Si se transige con una parte (e.g., la parte demandante) durante los procesos apelativos, los recursos apelativos tienen que de cualquier manera notific�rsele a la parte con la que se transigi�, a menos que haya una sentencia final y firme que "saque" a esa parte del pleito. Si no se notifican a esa parte, se incumplen los reglamentos apelativos de notificaci�n a las partes y no habr� jurisdicci�n del tribunal apelativo.

Hechos:

Este es un caso con muchas partes, varias demandas contra tercero, demandas contra co-parte, reconvenciones, etc. El Tribunal de Instancia emiti� Sentencia Sumaria Parcial disponiendo de una de las demandas contra tercero. Ese dictamen era final y revisable pues cumpl�a con la Regla 43.5 de Procedimiento Civil (no necesidad de postergar dictar sentencia hasta el final del pleito y se orden� el archivo y registro de la Sentencia). La parte que gan� esa Sentencia Sumaria Parcial Final hab�a presentado una reconvenci�n, la cual no fue objeto de la Sentencia Sumaria Parcial Final mencionada.

Luego, el Tribunal, creyendo err�neamente que dispon�a de todas las dem�s reclamaciones de todas las partes, emiti� otra Sentencia Sumaria, pero no dijo nada de lo requerido por la Regla 43.5. Es decir, luego de esta segunda Sentencia quedaban reclamaciones a�n pendientes. Una de las reclamaciones que qued� pendiente fue la reconvenci�n de la parte victoriosa en la Sentencia Sumaria Parcial Final; el primer dictamen que se emiti�.

El Tribunal de Instancia, al notificar esta Segunda Sentencia, no la notific� a las personas que hab�an ganado la primera Sentencia; la Sentencia Sumaria Parcial y Final. Despu�s, 2 partes demandadas que perdieron en la segunda Sumaria fueron al Tribunal de Circuito dentro de los 30 d�as de notific�rsele la Sentencia de Instancia. Al hacerlo, no notificaron su recurso a las mismas partes que tambi�n Instancia omiti� notificar. Igualmente, el peticionario ante el Supremo---quien acudi� al Supremo luego de que Circuito confirmara la Sentencia----omiti� notificar tambi�n a esas mismas partes que Instancia no notific� (ese peticionario tampoco notific� el recurso del Supremo a los demandantes con quien hab�a transigido poco antes durante el tr�mite apelativo ante el Circuito).

La controversia es si el Circuito o el Supremo ten�an jurisdicci�n sobre sus recursos. Se resuelve que no.

Se Resuelve:

1. Los recursos ante Circuito eran prematuros porque debido a que Instancia no notific� su Sentencia a una parte, los t�rminos no comenzaron a correr. Si no "corrieron", la presentaci�n de los recursos fue prematura. Las personas no notificadas por Instancia eran partes que ten�an que ser notificadas del Recurso porque todav�a quedaban ante Instancia reclamaciones pendientes suyas, y la Sentencia no era final por no cumplirse los requisitos de la Regla 43.5 (no necesidad de postergar dictar sentencia y ordenar registro y archivo).

2. El Supremo no ten�a jurisdicci�n porque su recurso no se notific� a las mismas personas que Instancia dej� de notificar (que como dije, eran partes en el pleito a pesar de haber sido victoriosos en la Sentencia Sumaria Parcial Final). Tampoco el Supremo ten�a jurisdicci�n porque no se notific� el Recurso a los demandantes, la parte con quien el peticionario ante el Supremo transigi� antes de acudir a dicho m�s alto foro. Esos demandantes, con quien se hab�a transigido, continuaban siendo partes porque Instancia no hab�a dictado una sentencia final en cuanto a �stos.

El caso se devolvi� a Instancia.