Resumenes de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (original) (raw)
Pueblo v. De Jes�s Delgado, 2001 T.S.P.R.176
Este es un caso de derecho probatorio, espec�ficamente sobre la Regla 27, inciso B, de las Reglas de Evidencia, que trata sobre el privilegio de marido y mujer. Mediante Opini�n emitida por el Juez Asociado Rebollo L�pez, el Tribunal Supremo resuelve dos (2) cosas, que explico a continuaci�n.
En primer lugar, el privilegio de marido y mujer, en su modalidad de "incapacidad testifical" o "competencia testifical" (que es la modalidad pertinente a este caso) es un privilegio para el c�nyuge-testigo en el caso. Es decir, que en esta modalidad, si el c�nyuge testigo quiere testificar en contra de su c�nyuge (el que es parte) puede hacerlo aunque el c�nyuge-parte no est� de acuerdo. En cambio, cuando se trata de la otra modalidad---la que se conoce como de "comunicaciones confidenciales" (que no es la modalidad pertinente a este caso)---el privilegio es tanto del c�nyuge-testigo, como del c�nyuge-parte. En otras palabras, bajo esta otra modalidad, el c�nyuge-parte puede prohibirle al otro que testifique en su contra sobre la materia objeto del privilegio.
En este caso, la esposa fue testigo de cargo contra su esposo en la vista de causa probable para el arresto (Regla 6 de Procedimiento Criminal), y quer�a ser testigo en la vista preliminar, a celebrarse a tenor con la Regla 23 de Procedimiento Criminal. A base de lo explicado arriba sobre las dos (2) modalidades del privilegio marido y mujer, el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que ella puede testificar en contra de su esposo sobre el tema de lo que ella observ� en relaci�n a un accidente en el que el esposo estuvo envuelto.
Lo segundo que resuelve el Tribunal Supremo en este caso fue que no pod�a concluirse que la c�nyuge-testigo hab�a renunciado a su privilegio meramente por haber testificado en la vista a tenor con la Regla 6, y por adem�s haber tenido inter�s en testificar en la vista preliminar. Explic� el Tribunal Supremo que a base de la Regla 33 de Evidencia, para que se entienda renunciada la modalidad del privilegio pertinente a este caso, el due�o o poseedor del mismo debe ser advertido o informado, por las autoridades pertinentes, de su derecho al, y la existencia del mismo. Debido a que esa obligaci�n no hab�a sido cumplida por el Estado en este caso, se devuelve el caso al foro de instancia para los procedimientos ulteriores consistentes con la Opini�n. Es decir, que s�lo se entender� que la c�nyuge-testigo renunci� a su privilegio cuando haya sido advertida de la existencia y del alcance del privilegio, y entonces ella decida renunciarlo y voluntariamente testificar contra su esposo en la vista preliminar.