Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. 2001 (original) (raw)
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2001
2001 DTS 022 IN RE: ORTIZ GUTIERREZ 2001TSPR022
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Roberto Ortiz Guti�rrez
Querella
N�mero del Caso: CP-1998-7
Fecha: 18/enero/2001
Oficina del Procurador General:����������� Lcda. Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada:��������� Lcdo. H�ctor M. Torres Rodr�guez
Materia: Conducta Profesional
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.
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San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2001.
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����������� El 15 de junio de 1998, el Procurador General de Puerto Rico present� una querella ante nos contra el Lcdo. Roberto Ortiz Guti�rrez mediante la cual le imput� los siguientes cargos:
Cargo I
El abogado Roberto Ortiz Guti�rrez incurri� en violaci�n del Art�culo 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley N�mero 75 del 2 de julio de 1987), el cual obliga a todo notario a darle y autenticidad conforme a la ley de los negocios jur�dicos que ante �l se realizan y por ende las doctrinas establecidas por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos In Re: Vera V�lez, 136 D.P.R. 284 (1994) e In Re: Celestino Vargas, 135 D.P.R. 603 (1994).
���������������������� Cargo II
El Lcdo. Roberto Ortiz Guti�rrez incurri� en violaci�n de los Art�culos 13 y 16 de la Ley Notarial antes citada, los cuales regulan la obligaci�n de todo notario de asegurarse que la escritura por el autorizada este firmadas por los otorgantes y sus iniciales debidamente estampadas en cada uno de los folios del de la escritura matriz u original.
Cargo III
El Lcdo. Roberto Ortiz Guti�rrez incurri� en violaci�n del Canon 18 de Etica Profesional, el cual obliga a todo abogado a actuar con celo, cuidado y diligencia profesional.
Cargo IV
El Lcdo. Roberto Ortiz Guti�rrez incurri� en violaci�n del Canon 35 de Etica Profesional, el cual entre otras cosas dispone que el abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al redactar affidavits u otros documentos.
Cargo V
El Lcdo. Roberto Ortiz Guti�rrez incurri� en violaci�n del Canon 38 de Etica Profesional el cual obliga a todo abogado a esforzarse al m�ximo de su capacidad para la exaltaci�n del honor y dignidad de su profesi�n.
����������� El 16 de junio de 1998, le ordenamos al querellado contestar la querella aludida dentro de un t�rmino de quince (15) d�as a partir de la notificaci�n de nuestra orden, realizada personalmente el 17 de junio del mismo a�o.� El 4 de septiembre de 1998, el querellado compareci� ante nos mediante la presentaci�n de una �Moci�n En Solicitud De Permiso Para Contestar Querella�.� El 15 de septiembre de 1998, nombramos al Hon. Jos� Rodr�guez Rivera, Ex Juez Superior, como Comisionado Especial para recibir la prueba correspondiente y rendirnos un informe con sus conclusiones de hecho y sus recomendaciones respecto a la querella.
����������� El 25 de noviembre de 1998 se celebr� la conferencia con antelaci�n a la vista.� Luego de varios tr�mites procesales y la presentaci�n de diversos escritos por las partes, el 19 de agosto de 1999, el querellado contest� la querella y neg� las imputaciones en su contra.� El 22 de septiembre del mismo a�o, el Procurador General present� su Informe Parcial De Conferencia Entre Abogados y el 13 de octubre del mismo a�o, el querellado present� el suyo.
����������� Luego de celebrada la vista correspondiente, el 15 de noviembre de 1999, el Comisionado Especial present� su informe sobre la presente querella.� En lo pertinente, el Comisionado Especial formul� las siguientes determinaciones de hecho:
3. El querellado Ortiz Guti�rrez, abogado en la pr�ctica por apr�ximadamente (sic) treinta a�os, seg�n su propia declaraci�n, otorg� una escritura de compraventa (escritura n�mero 29 de 3 de agosto de 1993) sin contar con un estudio registral de t�tulo.
4. Subsiguientemente [,] el querellado fue al Registro de la Propiedad con los compradores y un pariente que representaba a los vendedores, quienes eran tres ancianas, para quienes fue preciso utilizar un testigo instrumental.�En el Registro se comprob� que las vendedoras no eran titulares de la totalidad de� la propiedad vendida, sino solo (sic) de la mitad y que para disponer de dicha totalidad eran necesarias otras gestiones a fin de lograr la completa titularidad y la inscripci�n registral.
5. Durante dichas gestiones en el Registro se produjeron diferencias de criterio entre los otorgantes compradores y el querellado, lo cual ocasion� un cese por parte de este (sic) de toda gesti�n ulterior, a fin de clarificar la situaci�n sobre la titularidad e inscripci�n de la propiedad objeto de la escritura de compraventa.
6. Con posterioridad [,] los compradores en la referida escritura de compraventa demandaron judicialmente mediante acci�n de nulidad de escritura y da�os y perjuicios [a] la parte vendedora.� Mediante sentencia hoy final y firme, el Tribunal de Distrito, Sala de Cayey, resolvi� el 19 de octubre de 1993 en el caso civil n�mero CD-93-449, que la escritura en cuesti�n no era inscribible porque las vendedoras vendieron una propiedad afirmando que eran due�as en pleno dominio, cuando solo (sic) lo eran de la mitad de la propiedad; que el negocio era por 27,000.00ysereflej�lacantidadde27,000.00 y se reflej� la cantidad de 27,000.00ysereflej�lacantidadde20,000.00 en la escritura y se consign� que los compradores eran casados, siendo solteros.� En la sentencia se orden� la restituci�n de los 27,000.00,m�selpagode27,000.00, m�s el pago de 27,000.00,m�selpagode20,000.00 por da�os y perjuicios y $500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.
7. Conforme surge del expediente del referido caso civil y especialmente del testimonio del Lic. Jos� Col�n, testigo de refutaci�n del Procurador General, quien nos merece cr�dito, el querellado se desentendi� a lo largo del proceso de litigaci�n que provoc� el otorgamiento de la escritura n�mero veintinueve, de toda gesti�n que pudo efectuar o colaborar efectivamente a los fines de que se corrigieran los defectos de dicha escritura que ocasionaron e impidieron la correspondiente inscripci�n registral del derecho de los compradores otorgantes en dicho documento notarial.
8. La aludida escritura n�mero veintinueve cuenta con dos versiones distintas, espec�ficamente en cuanto a la forma en que las vendedoras adquirieron la propiedad vendida.� Conforme a la copia de la escritura que los compradores utilizaron y presentaron en el Tribunal (de Distrito) para accionar contra las vendedoras [,] la cl�usula reza as�:
TITULO, INSCRIPCION, Y CARGAS
---SEGUNDO: Adquirieron los comparecientes de la primera parte la antes descrita propiedad, seg�n los t�rminos de la escritura n�mero setecientos cincuenta y seis (756), otorgada en Cayey, Puerto Rico, el d�a veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos setenta (1970), ante el Notario P�blico, Mar�a I. Berr�os Izquierdo.� Consta inscrita al Folio veinte (20), vuelto del Tomo cien, de Aibonito, finca n�mero cuatro mil trescientos noventa, Inscripci�n primera.�
Por el contrario, la cl�usula seg�n surge de la escritura que el querellado incorpor� a su protocolo es la siguiente:
�TITULO, INSCRIPCION Y CARGAS
---Segundo: Adquirieron por herencia de su difunta sobrina Mar�a L. Gonz�lez, tambi�n conocida como Mar�a Luisa Ramos, seg�n consta de la Resoluci�n sobre Declaratoria De Herederos, en el caso GS-91-218 del catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, del Tribunal Superior, Sala de Guayama. Consta inscrita al Folio veinte (20), Vuelto del Tomo cien de Aibonito, finca n�mero mil tres cientos noventa. Inscripci�n primera.
9. Se trata de diferencias significativas en cuanto a la titularidad y modo de adquisici�n de quienes advino (sic) la propiedad a las vendedoras en la mencionada escritura n�mero veintinueve (29).
10. Tanto la querella como el propio querellado han alegado que hubo falsificaci�n en la referida escritura, espec�ficamente en relaci�n a las dos versiones distintas en el instrumento notarial.� A nuestro juicio [,] la evidencia para probar en un sentido u otro dicho fraude tendr�a que ser de car�cter pericial, por envolver (sic) cuestiones de gran rigor cient�fico, sobre la naturaleza de las huellas que aparecen en ambas versiones, las iniciales de los otorgantes y similitudes entre ellas, adem�s del sello del notario estampado y la r�brica.� No hubo evidencia pericial de clase alguna, por lo que solo (sic) podr�an formularse conjeturas sobre los elementos de prueba en las referidas versiones de la escritura n�mero veintinueve (29), sin confiabilidad para el mejor resultado del caso.� Esta situaci�n que se�alamos adquiere mayor relevancia ante la admisi�n del propio querellado en su testimonio de que originalmente la escritura en su protocolo no ten�a las iniciales del testigo instrumental Jos� Miguel Vel�zquez Mel�ndez en la p�gina dos y que las mismas fueron puestas con posterioridad al otorgamiento, cuando se estaba en la etapa de la encuadernaci�n del protocolo, hecho que tuvo que ocurrir por lo menos cinco meses despu�s del otorgamiento del 3 de agosto de 1993.
11. Tampoco hemos tenido el beneficio de alguna explicaci�n razonable del querellado sobre la existencia de estas dos versiones de la escritura n�mero veintinueve (29) otorgada [ante] �l, aparte de su afirmaci�n general sin detalles espec�ficos de que fue fraudulenta la segunda versi�n.
El Procurador General le solicit� al Comisionado Especial que enmendara su informe y que formulara determinaciones de hecho adicionales.�El 22 de diciembre de 1999, el Comisionado Especial rindi� un informe suplementario a fin de resolver la solicitud de determinaciones de hecho adicionales presentada por el Procurador General.� Mediante �ste, el Comisionado se�al� lo siguiente:
Estamos de acuerdo en concluir que los [compradores] testificaron sobre su comparecencia ante el notario Ortiz Guti�rrez; que firmaron una sola versi�n de la aludida escritura; que dicha versi�n fue la que entregaron al abogado que les llev� el caso civil y que el notario querellado no los llam� a su oficina para que firmaran una versi�n distinta de la escritura que firmaron al (sic) d�a del negocio jur�dico con la parte vendedora.
Sin embargo, el Comisionado Especial reiter� que �[p]recisamente nuestra determinaci�n anterior en el Informe original, en el sentido de que debi� utilizarse un perito cal�grafo obedeci� a que se trata en este caso de signos, huellas digitales y razgos (sic) en la escritura de mayor o menor fuerza, [por] lo cual una persona versada y con los instrumentos apropiados debi� auxiliar al juzgador.�
Posteriormente, el querellado present� sendas mociones en oposici�n a las determinaciones de hecho adicionales las cuales fueron declaradas sin lugar por el Comisionado Especial debido a que fueron presentadas fuera del t�rmino reglamentario.
Terminados todos los tr�mites pertinentes ante el Comisionado Especial, y a la luz de su informe y determinaciones de hecho, nos corresponde resolver la procedencia de la querella que aqu� nos ocupa.
I
����������� Es norma reiterada en nuestra jurisdicci�n el deber que tiene el notario de conocer los antecedentes registrales de una propiedad antes de proceder a autorizar una escritura sobre ella. In re Jim�nez Brackel, res. 11 de mayo de 1999, 148 D.P.R. ___, 99 TSPR 73, 99 JTS 79; In re L�pez Maldonado, 130 D.P.R. 863 (1992); In re Ramos Mel�ndez y Cabiya Ortiz, 120 D.P.R. 796 (1988); Ch�vere v. C�tala, 115 D.P.R. 432, (1984); Goenaga v. O'Neill de Mil�n, 85 D.P.R. 170 (1962). As� tambi�n, hemos afirmado que el notario:
Como principal custodio de la fe p�blica, base esencial del sistema del notariado, tiene el ineludible deber de ilustrar a los otorgantes para lograr que �stos concurran al acto notarial en un estado de conciencia informada.� Es decir, tiene que cerciorarse de hacerle a las partes todas aquellas explicaciones, aclaraciones y advertencias necesarias para lograr el consentimiento informado de los otorgantes. (Citas omitidas).
In re Jim�nez Brackel, supra.� As�, pues, en ausencia de un estudio del estado registral de la propiedad sobre la cual se otorga la escritura, el notario no podr� ejercer cabalmente su deber de informaci�n a los otorgantes �y habr� traicionado la fe de la que es principal guardador". In re Mel�ndez P�rez, 104 D.P.R. 770, 776-777 (1976).
De igual forma, este Tribunal ha determinado que la omisi�n de tomar las iniciales de los testigos en una escritura es una deficiencia grave, que puede causar la anulaci�n del instrumento, que implica a su vez una violaci�n a la fe p�blica notarial. In re: Gonz�lez Maldonado, res. el 20 de diciembre de 2000, 2000 TSPR 192, 2000 JTS 203.
No hay controversia en cuanto al hecho de que el Lcdo. Roberto Ortiz Guti�rrez no realiz� un estudio de los antecedentes registrales de la propiedad antes de proceder a autorizar la escritura en cuesti�n. El querellado hizo constar en la escritura que las vendedoras �son due�as en pleno dominio de la propiedad�, lo cual result� ser falso.� No hay duda de que el licenciado Ortiz Guti�rrez viol� la fe p�blica notarial al dar fe de un hecho falso e incumplir con su deber de informar adecuadamente a los otorgantes. Adem�s, el querellado admiti� el hecho de que las iniciales del testigo instrumental no se encontraban originalmente en la escritura y que fueron puestas posteriormente durante el proceso de encuadernaci�n.� Su violaci�n a la fe notarial fue crasa y dio lugar a la presentaci�n de una acci�n de nulidad de escritura y da�os y perjuicios por parte de los compradores-querellantes y la correspondiente venta en p�blica subasta de la propiedad.
Tales actuaciones, en conjunto, son suficientes para disciplinar a Ortiz Guti�rrez por raz�n de su incumplimiento con los referidos deberes notariales. No obstante, en el presente caso existe otra situaci�n aun m�s grave y peligrosa que amerita nuestra consideraci�n.
II
Es un hecho no controvertido que existen dos (2) versiones diferentes de la escritura de compraventa que nos concierne aqu�. Una de las versiones se encontraba en el protocolo del licenciado Ortiz Guti�rrez.�La otra versi�n, copia certificada de la primera, estaba en poder de los compradores-querellantes. Seg�n mencionamos previamente, de las determinaciones de hecho del Comisionado Especial surge que la copia certificada que ten�an los compradores-querellantes les fue entregada por el propio querellado.� Esta apreciaci�n que hizo el Comisionado Especial sobre la base de la credibilidad de los distintos testimonios que tuvo ante s�, se apoya, adem�s, en el hecho de que en nada se beneficiaban los compradores-querellantes con el cambio en las versiones porque bajo ninguna de ellas era inscribible su t�tulo en el Registro de la Propiedad.
Seg�n lo determin� el Comisionado Especial en su informe, el querellado se desentendi� de este asunto. No realiz� gesti�n alguna para corregir el referido conflicto en las versiones de la escritura en cuesti�n, ni para aclarar el asunto.
M�s aun, el licenciado Ortiz Guti�rrez tampoco ha ofrecido una explicaci�n cre�da por el Comisionado Especial que aclare c�mo es posible una cosa tan inaudita como que una copia certificada de una escritura provista por el notario y el original que se encontraba en su protocolo sean diferentes; tampoco lo entendemos nosotros. Lamentablemente, el Procurador General, aunque solicit� al Comisionado Especial que determinara la comisi�n de fraude por parte del querellado, no propici� un procedimiento adecuado para ello, al no producir el testimonio de un perito cal�grafo sobre el particular.� Por su parte, el Comisionado Especial, aunque pudo nombrar tal perito, tampoco lo hizo. Por tal raz�n, estamos imposibilitados de determinar aqu� si hubo fraude por parte del querellado que conllevar�a su separaci�n definitiva del ejercicio de la profesi�n. Ello, por ser la conducta constitutiva de fraude una de las m�s graves que puede cometer un notario. Adem�s, actualmente no contamos con el beneficio del testimonio de varios de los otorgantes por raz�n de su muerte, lo cual hace nuestra tarea aun m�s dif�cil.
Lo anterior, no obstante, s� podemos decir que hay cambios importantes en las dos versiones de la escritura que el notario no ha podido explicar ni justificar, y que �ste tampoco trat� de corregir, todo lo cual, cuando menos, refleja una falta de la debida diligencia ante una grave irregularidad, e intima una falta de control adecuado de la obra notarial del querellado imputable a �ste.�
III
A la luz de las actuaciones impropias del licenciado Ortiz Guti�rrez examinadas en esta opini�n llegamos a la conclusi�n de que est� imposibilitado para ejercer la profesi�n de notario.
Por los fundamentos antes expuestos, se dictar� sentencia para suspender indefinidamente al Lcdo. Roberto Ortiz Guti�rrez del ejercicio de la notar�a en Puerto Rico.
Adem�s, se remitir� al Secretario de Justicia el asunto de la posible comisi�n de fraude que el Procurador General le imput� al querellado con respecto a las dos versiones de la escritura de compraventa, para que �ste determine lo que sea procedente.
Se dictar� sentencia de conformidad.
����������������������������������� ����������� ������ SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2001.
����������� Por los fundamentos expuestos en la Opini�n Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende indefinidamente al Lcdo. Roberto Ortiz Guti�rrez del ejercicio de la notar�a en Puerto Rico.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir represent�ndolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados.
Adem�s, deber� certificarnos en treinta (30) d�as del cumplimiento de estos deberes.
����������� Adem�s, se remitir� al Secretario de Justicia el asunto de la posible comisi�n de fraude que el Procurador General le imput� al querellado con respecto a las dos versiones de la escritura de compraventa, para que �ste determine lo que sea procedente.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deber� incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido de la notar�a, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspecci�n de Notar�as para la correspondiente investigaci�n e informe.
Lo pronunci�, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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