Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. 2001 (original) (raw)
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2001
2001 DTS 047 IN RE SANTIAGO GAUTHIER 2001TSPR047
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Jorge L. Santiago Gauthier
Queja
2001 TSPR 47
N�mero del Caso: AB-1997-149
4412
Fecha: 12/enero/2001
Oficina del Procurador General:� ��������� Lcda. Yvonne Casanova Pelosi
����������������������������������������������������������� Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional
(La suspensi�n es efectiva a partir del 28 de marzo de 2001, fecha en que se le notific� al abogado el Per Curiam y Sentencia)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.
����������������������������������������������������������������������������������� PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 12 de enero de 2001
Por versar tanto la queja presentada por la Sra. Rosa Flores Capablanco (AB-1997-149) como la petici�n del Colegio de Abogados (4412), sobre la conducta del Lcdo. Jorge L. Santiago Gauthier, las hemos consolidado.�A continuaci�n los hechos pertinentes.
El 12 de junio de 1998 suspendimos al Lcdo. Jorge L. Santiago Gauthier indefinidamente del ejercicio de la abogac�a y la notar�a por no haber pagado la cuota del Colegio de Abogados.� Anteriormente, el 31 de enero de 1995, se le hab�a suspendido del ejercicio de la notar�a por nueve (9) meses por haber incumplido con su deber de rendir los �ndices notariales mensuales requeridos por la Ley Notarial de 1987.�El 2 de julio de ese mismo a�o dejamos pendiente la investigaci�n de la queja presentada en su contra por la Sra. Rosa Flores Capablanco hasta que el se�or Santiago Gauthier solicitase la readmisi�n.� As� las coas, el 10 de diciembre de 1999, el licenciado Santiago Gauthier fue readmitido al ejercicio de la abogac�a y el 14 de junio le concedimos al Procurador General t�rmino para investigar la queja de la se�ora Flores Capablanco e informar el resultado a este Tribunal.
El 6 de julio del 2000 el Procurador General present� un Informe Preliminar del cual surge que el licenciado Santiago Gauthier fue en extremo negligente en la tramitaci�n del caso de da�os y perjuicios de su clienta la se�ora Flores Capablanco.� En dicho caso Rosa I. Flores Capablancov. Autoridad Metropolitana de Autobuses, et al., civil N�m. FDP 96-0382, Sala Superior de Carolina, el tribunal dict� sentencia el 4 de septiembre de 1997, desestimando la demanda por �el reiterado incumplimiento y desatenci�n a �rdenes del tribunal� del querellado.
El querellado reconoci� su negligencia y le pag� a la quejosa, se�ora Flores Capablanco, tres mil quinientos d�lares ($3,500) por los da�os sufridos.
El 10 de julio del 2000 el Procurador General present� un Informe Complementario.� En el mismo, luego de analizar los documentos del caso civil N�m. FDP 96-0382 concluy� que el licenciado Santiago Gauthier hab�a violado los C�nones 12 y 18 del C�digo de �tica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.� Espec�ficamente determin� que:
Tanto del expediente del caso civil n�mero FDP 96-0382 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, como de las propias admisiones del abogado querellado en este procedimiento surge que �ste indudablemente incumpli� con las disposiciones de los C�nones de �tica Profesional [12 y 18].
El Procurador General se�al� adem�s que durante la investigaci�n el querellado no respondi� a sus requerimientos en torno a los resultados de las conversaciones que �ste hab�a iniciado con la quejosa conducentes a resarcirle los da�os que le pudo haber ocasionado por haber permitido que la causa de acci�n fuese desestimada.
El 14 de julio de 2000 le concedimos al querellado y a la quejosa t�rmino para que expusieran sus posiciones sobre el Informe Complementario del Procurador General.� Apercibimos al licenciado Santiago Gauthier que su incumplimiento podr�a conllevar la suspensi�n del ejercicio de la abogac�a.
El licenciado Santiago Gauthier no ha cumplido.� Tomando en consideraci�n su conducta negligente y de falta de diligencia en la tramitaci�n del caso civil n�mero FDP 96-0382 y en el cumplimiento de los requerimientos del Procurador General y de este Tribunal determinamos que el licenciado Santiago Gauthier viol� los C�nones 12 y 18, supra.� In re: Gladys E. Guemarez Santiago, 146 D.P.R. ____ (1998), 98 J.T.S. 102; In re: Papi�a Ayala, 115 D.P.R. 814 (1984); In re: Alvarez Mel�ndez, 129 D.P.R. 495 (1991).� Sin embargo, entendemos que existen atenuantes que tomamos en consideraci�n, ya que el licenciado Santiago Gauthier pag� a la se�ora Flores Capablanco tres mil quinientos d�lares ($3,500) por los da�os sufridos como consecuencia de su conducta negligente y que �sta, al no comparecer y responder a nuestra Resoluci�n de 14 de julio de 2000, no ha mostrado ulterior inter�s en este asunto.
De otra parte, el 2 de noviembre del 2000, el Colegio de Abogados present� una petici�n en la cual nos inform� que el licenciado Santiago Gauthier adeudaba al Colegio de Abogados cuatrocientos veinticinco d�lares ($425.00) por cuotas atrasadas para el per�odo de 1999-2000 y nos solicit� su suspensi�n de la profesi�n de abogado.� El 15 de diciembre emitimos resoluci�n concedi�ndole t�rmino al querellado para que mostrara causa por la cual no lo deb�amos suspender de la pr�ctica de la abogac�a.� Tambi�n le apercibimos que el incumplimiento con esta Resoluci�n conllevar�a �la suspensi�n autom�tica del ejercicio de la abogac�a.�� A pesar de este apercibimiento el licenciado Santiago Gauthier no ha comparecido demostrando una vez m�s una actitud displicente hacia las �rdenes del Tribunal y su falta de inter�s por continuar ejerciendo la profesi�n de abogado.� En consecuencia, suspendemos al Lcdo. Jorge L. Santiago Gauthier inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogac�a y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
El Tribunal le impone a Santiago Gauthier el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir represent�ndolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensi�n a los distintos foros judiciales y administrativos del pa�s.
Finalmente, �ste deber� certificarnos en el t�rmino de treinta (30) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta resoluci�n el cumplimientos de estos deberes, notificando tambi�n al Procurador General.
Se dictar� sentencia de conformidad.
����������������������������������������������������������������������� ����������� SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 12 de enero de 2001
Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se ordena la suspensi�n inmediata e indefinidamente del Lcdo. Jorge L. Santiago Gauthier del ejercicio de la abogac�a y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
El Tribunal le impone a Santiago Gauthier el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir represent�ndolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensi�n a los distintos foros judiciales y administrativos del pa�s.
����������� Finalmente, �ste deber� certificarnos en el t�rmino de treinta (30) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta resoluci�n, el cumplimientos de estos deberes, notificando tambi�n al Procurador General.
����������� Lo pronunci�, manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo.� El Juez Asociado se�or Rebollo L�pez no intervino.
����������������������������������� Carmen E. Cruz Rivera
����������������������� Subsecretaria del Tribunal Supremo
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