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TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Art�culo 1

Canarias, como expresi�n de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constituci�n reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Aut�noma, en el marco de la unidad de la Naci�n espa�ola, de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci�n y en el presente Estatuto, que es su norma institucional b�sica.

La Comunidad Aut�noma de Canarias, a trav�s de sus instituciones democr�ticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperaci�n con otros pueblos, en el marco constitucional y estatutario.

Art�culo 1 redactado por L.O. 4/1996, 30 diciembre (�B.O.E.� 31 diciembre), de reforma de la Ley Org�nica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonom�a de Canarias.

Art�culo 2

El �mbito territorial de la Comunidad Aut�noma comprende el Archipi�lago Canario, integrado por las siete Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, as� como las Islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Monta�a Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo est� a Fuerteventura.

Art�culo 2 redactado por L.O. 4/1996, 30 diciembre (�B.O.E.� 31 diciembre), de reforma de la Ley Org�nica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonom�a de Canarias.

Art�culo 3

1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regul�ndose su desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias.P�rrafo 1� del n�mero 1 del art�culo 3 redactado por L.O. 4/1996, 30 diciembre (�B.O.E.� 31 diciembre), de reforma de la Ley Org�nica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonom�a de Canarias. V�ase la Ley [CANARIAS] 8/2007, 13 abril, del Estatuto de la Capitalidad Compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife (�B.O.I.C.� 19 abril). Ir a Norma

La sede del Presidente del Gobierno aut�nomo alternar� entre ambas capitales por per�odos legislativos.

El Vicepresidente residir� en sede distinta a la del Presidente.

2. El Parlamento Canario tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

V�ase la Ley [CANARIAS] 4/1997, 6 junio, sobre sedes de los �rganos de la Administraci�n P�blica de la Comunidad Aut�noma de Canarias (�B.O.I.C.� 13 junio). Ir a Norma

Art�culo 4

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condici�n pol�tica de canarios los ciudadanos espa�oles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.

2. Como canarios, gozan de los derechos pol�ticos definidos en este Estatuto los ciudadanos espa�oles residentes en el extranjero que hayan tenido la �ltima vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condici�n en el correspondiente Consulado de Espa�a. Gozar�n tambi�n de estos derechos sus descendientes inscritos como espa�oles, si as� lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

Art�culo 5

1. Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constituci�n.

V�ase Ley [CANARIAS] 10/2014, 18 diciembre, de participaci�n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m�s representativas de Canarias (�B.O.I.C.� 26 diciembre).

Ir a Norma

2. Los poderes p�blicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su pol�tica:

Art�culo 5 redactado por L.O. 4/1996, 30 diciembre (�B.O.E.� 31 diciembre), de reforma de la Ley Org�nica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonom�a de Canarias. V�ase Ley [CANARIAS] 8/2014, 28 octubre, de no discriminaci�n por motivos de identidad de g�nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales (�B.O.I.C.� 5 noviembre). Ir a Norma

Art�culo 6

La bandera de Canarias est� formada por tres franjas iguales en sentido vertical, cuyos colores son, a partir del asta, blanco, azul y amarillo.

Canarias tiene escudo propio, cuya descripci�n es la siguiente: en campo de azur trae siete islas de plata bien ordenadas, dos, dos, dos y una, esta �ltima en punta. Como timbre una corona real de oro, surmontada de una cinta de plata con el lema �Oc�ano� de sable y como soportes dos canes en su color encollarados.

V�ase el D [CANARIAS] 184/2004, 21 diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilizaci�n (�B.O.I.C.� 7 enero 2005). Ir a Norma

Art�culo 7

Las comunidades canarias establecidas fuera del territorio de la Comunidad Aut�noma podr�n solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las Islas. Una Ley del Parlamento de Canarias regular� el alcance y contenido del reconocimiento mencionado, sin perjuicio de las competencias del Estado, as� como la especial consideraci�n a los descendientes de canarios emigrados que regresen al Archipi�lago, que en ning�n caso implicar� la concesi�n de derechos pol�ticos.

Art�culo 7, en su actual redacci�n, introducido por L.O. 4/1996, 30 diciembre (�B.O.E.� 31 diciembre), de reforma de la Ley Org�nica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonom�a de Canarias.