el asesinato de género, El Catoblepas 81:2, 2008 (original) (raw)
El Catoblepas • número 81 • noviembre 2008 • página 2
Sobre la institucionalización
de la «violencia de género»:
el «asesinato de género»
Gustavo Bueno
¿Hasta qué punto la reiteración regular los «asesinatos de género» y las secuencias que envuelven implican la institucionalización, y con ello la trivialización, de los mismos?
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La democrática sociedad española viene registrando durante los últimos años, en promedio, un «asesinato de género» por semana. Entre el conjunto de los múltiples enfoques que pueden adoptarse para analizar este hecho, en principio puramente estadístico, no descartaríamos el enfoque propio de la antropología de las instituciones. La cuestión es sumamente compleja, y requeriría comparar nuestra democracia con otras democracias o autocracias, y confrontar las diferentes teorías explicativas, desde la meramente estadística hasta la teoría de la «secreta guerra entre los sexos», que incorpora, por cierto, la propia fórmula «violencia de género», hoy generalmente asumida, pese al dictamen que la Real Academia de la Lengua emitió en su momento (ver el artículo de Sharon Calderón, «Ni ‘género’ ni ‘sexo’», El Catoblepas, nº 46, http://nodulo.org/ec/2005/n046p13.htm).
Este rasguño no se propone tanto tratar la cuestión, no ya en detalle, pero ni siquiera en esbozo, sino tan sólo plantearla. En cualquier caso, nos referiremos a la institucionalización del «asesinato de género femenino», que es sin duda el más frecuente (en torno a un 80%); el «asesinato de género masculino» (cuando es la mujer la que mata al varón), parece no estar institucionalizado, ni contemplado específicamente por la ley (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género), sino que la excluye, tanto en su exposición de motivos como en su articulado:
«La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión (...)
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.»
Sin embargo, a pesar de no estar institucionalizado, ni siquiera como tipo delictivo específico, el asesinato de género masculino no es excepcional. Algo similar habría que decir, en España, de los asesinatos entre los «cónyuges» de los matrimonios homosexuales (en los cuales el progenitor A asesina al progenitor B, o viceversa; por cierto, parece que esta ley tendría aplicación para el caso de los matrimonios homosexuales únicamente en el caso de que los progenitores A y B del matrimonio homosexual fueran ambos del género femenino).
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Acaso convendría comenzar delimitando el tipo genérico de institución de la que hablamos. A estos efectos nos atenemos a las ideas expuestas en dos artículos publicados en la revista El Basilisco, el primero en el número 16 (último de su primera época, 1984), «Ensayo de una teoría antropológica de las ceremonias»; el segundo en el número 37 (de su segunda época, 2005), «Ensayo de una teoría antropológica de las instituciones».
La institucionalización de la «violencia de género» en su especificidad de «asesinato de género» (institucionalización a la que ha contribuido muy especialmente su reconocimiento por Ley orgánica como ilícito delictivo específico) la sobreentendemos aquí en el sentido de una ceremonialización del asesinato de una mujer por su «pareja» («por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia»).
El asesinato inverso (el del varón por su pareja femenina) es menos frecuente, pero podría considerarse como una variación, por simple inversión de papeles, de la misma ceremonia (aunque su eventual incremento obligaría a cambiar la interpretación habitual del asesinato como efecto de la «guerra secreta entre los sexos», vulgo «machismo»). Más difícil sería interpretar los asesinatos que tengan lugar entre parejas homosexuales en el rótulo «violencia de género», salvo atribuir, por ficción legal, al asesino, la condición de macho.
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La figura de una «ceremonia de asesinato de género» quedaría dibujada mediante las siguientes líneas de secuencia:
0. Fases preambulares de la ceremonia
(Fases preambulares, en general, establecidas retrospectivamente, aunque sospechadas fundadamente en analogía con otros casos, una vez institucionalizada la ceremonia.)
La vida cotidiana de una pareja casada civilmente, a veces también religiosamente, o incluso vinculada por simples «relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia» (el texto legal demuestra claramente que sus redactores/as estaban enteramente influidos por la ideología de la «guerra secreta entre los sexos»; solamente así se explicaría la inclusión en el mismo tipo delictivo de situaciones tan heterogéneas e imprecisas), en el caso en el que transcurra en un domicilio particular y con hijos, comunes o no a su cargo, es observada habitualmente por los vecinos, que podrán advertir relaciones anómalas de violencia. Muchas veces la mujer habrá denunciado esta violencia y el varón habrá sido afectado de una orden de alejamiento.
A. Preparación y desencadenamiento de la ceremonia
La ceremonia no comienza súbitamente, como efecto de un «cortocircuito emocional» determinado por una escena de celos, de insultos, &c. La ceremonia está incubándose en el asesino durante un lapso de tiempo por determinar, y en su maduración intervienen cálculos sobre el arma o procedimiento a elegir (cuchillo de cocina, veneno, lanzamiento por una ventana o balcón, arma de fuego, atropello...). En cualquier caso el cortocircuito puede intervenir como desencadenante de un programa más o menos madurado.
B. Episodio de apertura de la ceremonia
La ceremonia se abre formalmente con la ejecución del asesinato, en cualquiera de sus múltiples variantes.
C. Episodios centrales de la ceremonia
La ceremonia se bifurca:
O bien, tras el episodio inicial, se continúa en un intento de suicidio del asesino, no siempre consumado.
O bien la ceremonia prosigue mediante la comparecencia voluntaria, o acaso obligada, del asesino ante la policía.
D. Episodios de clausura de la ceremonia
A la ceremonia se incorporan vecinos, amigos, periodistas, políticos y activistas de la «violencia de género».
En general habría que contar entre los actos más inmediatos finales de la ceremonia la instalación de velas ad hoc (normalmente cirios pequeños, lamparillas, veladoras –preferiblemente «veladoras ecológicas»–, «cirios 5 días», fabricados principalmente para ceremonia religiosas, pero utilizados también en otras ceremonias de duelo por actos de terrorismo, ceremonias de duelo por asesinatos de discoteca, ceremonias reivindicativas de la paz, &c.) y de flores en las inmediaciones del sitio donde tuvieron lugar los episodios B.
Como episodio de clausura cabría considerar a la concentración silenciosa o a la manifestación de un grupo de parientes, amigos y vecinos del barrio, a los que suelen unirse políticos (alcaldes pedáneos o concejales, incluso diputados o candidatos en tiempos de campaña electoral), periodistas y activistas.
El «episodio de clausura» es esencial a la ceremonia como institución, y en cierto modo la formaliza como tal institución, muy especialmente cuando la ceremonia de clausura es reproducida repetidamente durante unas horas, principalmente en televisión, y queda reseñada en la prensa escrita.
Los vecinos, parientes, amigos, &c., concentrados, sostienen letreros contra el machismo, con la exigencia de que hechos similares «no se repitan» y de que las penas del criminal «se cumplan íntegramente». No suele pedirse la pena de muerte, y no tanto por desatención a esta posibilidad, sino por autorrepresión de los manifestantes (influidos por la ideología genérica «contra la violencia») o sencillamente por ocultación absoluta de los medios en caso de producirse.
En el acto de clausura de la ceremonia no suelen pronunciarse discursos, y el acto se llena con minutos de silencio en los que se aprecian miradas y rostros airados –se supone que contra los machos en barbarie–, reivindicativos, o bien actitudes de tristeza fatalista.
Una vez disuelto el grupo la ceremonia puede darse por terminada.
(No es probable que este grupo vuelva a reunirse al mes siguiente y en el mismo lugar; es más probable que alguno de los participantes en este grupo participe también en la próxima ceremonia similar que pueda tener lugar en algún otro barrio cercano de la ciudad.)
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Habría que investigar hasta qué punto determina la ceremonia la propia ley que considera como contexto constitutivo de esta institución precisamente un ordenamiento jurídico sin pena capital. Nos parece incontestable que quien se congrega en el acto de clausura, sabiendo que el asesino no va a ser condenado a muerte, y sabiendo además que la pena de diez, quince o veinte años va a ser reducida a cinco o siete años efectivos de cumplimiento, tiene que tener una representación de los hechos muy diferente de quienes contaran con que el asesino iba a ser ejecutado, salvo en circunstancias exculpatorias excepcionales. Porque quienes están reunidos en el grupo de clausura de la ceremonia saben que «a fin de cuentas» el asesinato de género no es un crimen monstruoso que requeriría la supresión del asesino, posibilidad impensable, sino que se sabe que el asesino quedará rehabilitado e «insertado», es decir, socialmente perdonado, en unos pocos años.
Quienes se reúnen en el grupo de clausura proceden como si estuvieran tomando conciencia del «misterio» del alma humana, expuesta a caer en los abismos más horrorosos, pero también a recuperarse o reinsertarse en la sociedad de un modo definitivo.
La manifestación de clausura de la ceremonia tiene, en la apariencia, el equívoco carácter de una reivindicación airada aunque silenciosa; equívoco, porque no es fácil determinar cuál sea el destinatario de esa reivindicación (suponemos que la ceremonia se mantiene al margen de cualquier contexto religioso), puesto que se confía en la Justicia y se aceptan las penas establecidas y se confía en su cumplimiento. Esto suscita la interesante cuestión de la determinación del destinatario virtual de la manifestación de clausura de la ceremonia, que es la que le confiere sentido. ¿A quién van dirigidas esas miradas airadas de protesta silenciosa? Sin duda a alguien indeterminado y abstracto, la «sociedad», acaso el género masculino, prisionero de la barbarie machista y algunas veces fascista. La manifestación tampoco va dirigida contra el asesino, puesto que nadie se siente movido por la venganza, sobre todo si el asesino se ha suicidado, sino «por la justicia». Acaso la manifestación final de la ceremonia tiene sobre todo un efecto de reconciliación y expiación del grupo que denuncia el asesinato, pero sabiendo que su denuncia acaba con el acto de clausura, que el propio asesinato queda encapsulado y aún borrado con la reinserción del asesino: de este modo el grupo, mediante el acto de clausura, vendría a traspasar «a la sociedad» cualquier responsabilidad, una vez que él ya ha cumplido su misión.
De algún modo, quienes asisten al acto de clausura de la ceremonia, se hacen cómplices de la tolerancia o comprensión hacia el asesino, y sobre todo, miden o sopesan el crimen en la escala de los crímenes posibles, como si dijeran: «No será tan grave este crimen cuando de hecho el asesino merece ser reinsertado» –lo que, por otra parte, permite atribuir a la ceremonia de clausura la función de crear una expectativa para ulteriores ceremonias–. (Habría que exceptuar aquí, al menos superficialmente, a quienes, en la ceremonia de clausura, piden «el cumplimiento completo de la pena», pensando en una prisión perpetua, puesto que este pensamiento se encuentra en oposición frontal al principio de reinserción del asesino en la sociedad.)
La importancia que el acto de clausura de la ceremonia, así interpretado, puede tener para la institucionalización de la misma, tiene que ver con su trivialización, precisamente en la medida en que el asesinato no comporta la eliminación de la sociedad de personas del asesino; el «asesino de género» pasará a ser ejecutor de un acto que se considera como repetible, incluso por el mismo asesino, lo que implica de algún modo «normalizar» el asesinato.
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Teniendo en cuenta nuestra teoría de las ceremonias (expuesta en los artículos arriba citados), el «asesinato de género», en cuanto ceremonia, constituiría un caso de ceremonia circular caliente (con metabolismo respecto de otras ceremonias, y expansiva).
Será también una ceremonia positiva, en la medida en la cual produce transformaciones en el entramado social.
Por supuesto es una ceremonia cuasiformalizada y episódica (según su norma), aún cuando, de hecho se reproduce con un ritmo más o menos regular. Su carácter aleatorio (no reglado) excluye por tanto la posibilidad de que sea considerada como ceremonia periódica. Es una ceremonia aleatoria, como pueda serlo la ceremonia del saludo por la calle al conocido que se cruza con nosotros por la otra acera, o la ceremonia del paseo solitario, o la ceremonia del duelo. Pero la regularidad de hecho con la que estos asesinatos se hacen visibles aproxima la ceremonia a una ceremonia periódica, y a ello contribuye especialmente la reproducción televisada de sus episodios finales (el grupo que llevó a cabo el episodio de clausura «sobreactúa» explícitamente ante las cámaras que tiene enfrente, intensificando sus gestos faciales, levantando los letreros y pancartas, &c.).
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En cuanto institución, en la ceremonia vinculada al «asesinato de género» podríamos determinar las diversas características que consideramos distintivas o constitutivas de toda institución:
(1) Ante todo su estructura «hilemórfica»: la ceremonia «asesinato de género» constituye una de las formalizaciones alternativas de situaciones materiales de tensiones vinculadas a la vida conyugal, lo que obligará en el análisis profundo de la ceremonia a contrastarla con otras ceremonias afines, y particularmente a desglosar los componentes que ideológicamente se atribuyen al «género» con los componentes histórico culturales que pertenecen a la propia institución del matrimonio (y a la «violencia doméstica»).
(2) Desde luego, a la ceremonia le corresponde una unidad secuencial sistática (de encadenamiento de episodios) cuyas líneas morfológicas estarían de algún modo representadas en la institución, a título no sólo de rasgos constitutivos, sino también distintivos de otras ceremonias. Esto no excluye que la ceremonia no tenga rasgos de semejanza con otras, como puedan serlo los asesinatos en serie, los asesinatos terroristas, &c.
(3) La ceremonia del «asesinato de género» coexiste con otras instituciones, ceremoniales o no, que será preciso determinar (por ejemplo, su contexto en una sociedad en la que ya no se cuenta con la «ceremonia de la misa de difuntos»).
(4) La ceremonia del «asesinato de género» envuelve, en cuanto institución, algún tipo de racionalidad, que habrá que determinar. Por ejemplo, para el asesino, en cuanto «preferidor racional» (damos por supuesto que el «asesinato de género» excluye el cortocircuito emocional), se trata de una ruta calculada que le permite escapar, del modo más económico posible, de una situación en la que se encuentra y a la que no ve salida: la alianza con su pareja vista como prisión insoportable.
(5) La normatividad de la institución «asesinato de género» tienen componentes evidentes, por ejemplo en la norma de privacidad (el asesinato suele llevarse a efecto en el domicilio, a veces en presencia de los hijos). También cabría considerar la norma de la espectacularidad en esta violencia, la norma del cumplimiento efectivo de la muerte (que implica muchas veces ensañamiento: el asesino quiere cerciorarse de que su víctima efectivamente ha muerto), incluso la norma del arrepentimiento (como táctica para facilitar su reinserción lo más pronto posible, una vez sea juzgado y condenado).
(6) Por último la institución aparece con una valoración claramente negativa por parte de quienes intervienen en la ceremonia, que envuelve el sentido de una reprobación enérgica del asesinato.
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Es la publicidad, a través sobre todo de la televisión, lo que explica que una ceremonia que implica extremada violencia en sus episodios iniciales de naturaleza privada pueda formalizarse en el seno de una sociedad política en la cual es el Estado quien mantiene «el monopolio público de la violencia».
Y sin duda, es la «ideología de la secreta guerra de los sexos» la que explica el curso de la institucionalización unilateral de los asesinatos de género. La ideología a la que nos referimos está inscrita en la misma denominación legal «asesinato de género», en la medida en que ellos son enjuiciados desde el concepto de género gramatical. Según esta ideología el asesino no es por ejemplo el marido en cuanto tal, sino el varón o macho encarnado en el marido que asesina a su cónyuge por su condición de hembra y no de esposa; lo que implica un enjuiciamiento excesivamente restringido y gratuito que deja de lado, por ejemplo, la consideración de la posibilidad de que la raíz de estos asesinatos no estuviese dada a escala del género sexual sino, por ejemplo, a escala antropológico cultural (institución del matrimonio monógamo en sociedades industriales, &c.).
Sería necesario confrontar las ceremonias del llamado «asesinato de género» en nuestra sociedad democrática industrial (con propiedad privada, derechos individuales que incluyen la declaración de la renta individual y no familiar, matrimonio monógamo, &c.) con las conductas de otras sociedades no democráticas, o no industriales, o polígamas, &c.