Leopoldo García Ruiz | Universidad CEU Cardenal Herrera (original) (raw)
Books by Leopoldo García Ruiz
Derecho, intereses y civilización. El pensamiento jurídico de Roscoe Pound, Granada, Comares, 2002
La presente monografía realiza un estudio pormenorizado de la filosofía del Derecho del jurista n... more La presente monografía realiza un estudio pormenorizado de la filosofía del Derecho del jurista norteamericano Roscoe Pound (1870-1964). Tras presentar en un primer capítulo la vida y obra de Pound dentro del contexto intelectual de su época, se pasa a analizar su triple caracterización del Derecho como orden, conjunto de directrices y proceso, y su comprensión global del mismo como agencia de control social, bajo la cual entiende unificables los sentidos precedentes (capítulo II). El capítulo III está dedicado al estudio del objetivo inmediato que Pound asigna al Derecho: la armonización de los intereses humanos en una labor de “ingeniería social” por parte de los operadores jurídicos. Primero se aborda la clasificación de los intereses realizada por Pound, así como los medios y criterios que señala para su evaluación y protección en caso de conflicto. Después se recogen otras reflexiones suyas en torno al momento aplicativo del Derecho: teoría de la decisión judicial, estudio de las limitaciones de la acción jurídica, y programa de la “jurisprudencia sociológica”. El capítulo IV, por su parte, se centra en el tratamiento de los fines que Pound asigna al Derecho: la justicia, que define como un régimen imparcial resultante de la satisfacción de intereses, y la civilización, o máximo desarrollo posible de las capacidades humanas, al que el Derecho contribuye. Finalmente, el capítulo V ofrece una estimación global del pensamiento de Pound: se investiga en sus orígenes intelectuales; se defiende la coherencia interna de su evolución a lo largo del tiempo; y se evalúan algunas de sus notas más características (eclecticismo, actitud funcional y metodología pragmática), subrayando la necesidad de una fundamentación filosófica más estable para sus mejores intuiciones.
Articles by Leopoldo García Ruiz
The Age of Human Rights Journal, vol. 21, 2023
The recurring controversy over the limits of freedom of expression is today inextricably linked t... more The recurring controversy over the limits of freedom of expression is today inextricably linked to the phenomenon of disinformation and misinformation on social networks. We thus address this phenomenon in the first place, along with the strategies deployed in the last decade to fight it. The controversy is then analyzed in the context of the recent COVID-19 pandemic and the institutional response it has generated worldwide, with a main focus on the situation in the United States and the EU. Finally, a critical examination of this response follows, along with some facts and reflections regarding the current post-pandemic scenario.
Revista Chilena de Derecho, 2022
RESUMEN: Tomando como referencia el caso Djokovic, el texto cuestiona la legitimidad de la vacuna... more RESUMEN: Tomando como referencia el caso Djokovic, el texto cuestiona la legitimidad de la vacunación contra la COVID-19 como medida de control de fronteras. Las circunstancias que justificarían la obligatoriedad de una vacuna solo se dan parcialmente aquí, de ahí que deba primar el derecho humano a no recibir un tratamiento médico involuntario. Mientras se prolongue la pandemia es razonable que los Gobiernos pidan certificados para acceder a ciertos lugares o servicios, o que nieguen temporalmente la entrada en sus países a quienes no acrediten estar inmunizados. No lo es, en cambio, que se remitan solo a la vacunación. El caso Djokovic resulta un abuso en ese sentido, e ilustra el enaltecimiento de la seguridad frente a la libertad que parece imponerse desde hace un tiempo en nuestras sociedades.
Palabras clave: Derechos humanos, bioderecho, COVID-19, salud pública, vacunación obligatoria.
ABSTRACT: Taking the Djokovic case as a reference, the text questions the legitimacy of vaccination against COVID-19 as a legal measure for border control. As the circumstances that would justify the mandatory nature of a vaccine are only partially given here, the human right not to receive involuntary medical treatment should prevail. While the pandemic continues it is reasonable for governments to require certificates to access certain places or services, or to temporarily deny entry into their countries to those who do not prove to be immunized. It is not reasonable, however, that they stick to a vaccination-only policy. The Djokovic case is an abuse in this respect and illustrates well the exaltation of security over freedom that seems to be imposing lately in our societies.
Keywords: Human rights, biolaw, COVID-19, public health, mandatory vaccination.
Persona y Derecho, 2017
El presente estudio explora la regulación que la Espionage Act estadounidense de 1917 realiza del... more El presente estudio explora la regulación que la Espionage Act estadounidense de 1917 realiza del derecho humano a la libertad de expresión, de la mano de un texto de Zechariah Chafee que abordó la aplicación inicial de esa ley. A juicio de Chafee, la consagración de la libertad de expresión en la Primera Enmienda de la Constitución americana no impide que los poderes ejecutivo y legislativo puedan establecer legítimamente ciertas medidas en tiempo de guerra conducentes a limitarla. Con todo, tanto la redacción como la interpretación de esas medidas deben alejarse del empleo de las doctrinas de la causación indirecta y de la intención implícita, que nunca son adecuadas para determinar si una afirmación debe ser amparada (algo que no tuvo en cuenta la reforma de la Espionage Act de 1918, ni la mayor parte de la jurisprudencia del momento). Para Chafee, la libertad de expresión debe quedar desprovista de censura y de posterior sanción salvo que dé claramente lugar a una interferencia directa y peligrosa en relación al curso de la guerra.
The present study deals with the human right to freedom of speech as regulated in the Espionage Act of 1917. The study relies mostly in a text by Zechariah Chafee which analyzes the Act’s early application. To Chafee’s mind, the fact that the First Amendment of the U.S. Constitution consecrates freedom of speech should not prevent neither the Government nor the legislative power from stablishing certain limiting measures to it. However, both the wording and the interpretation of these measures must stay away from the doctrines of indirect causation and constructive intent, which are never appropriate in order to stablish whether a statement should be protected or not as freedom of speech (the reform of the Espionage Act in 1918 did not respect this boundary, and the majority of the American courts at the time went along the same path). In Chafee’s view, speech should be unrestricted from censorship or punishment unless it is clearly liable to cause a direct and dangerous interference with the conduct of war.
Archiv für Rechts und Sozialphilosophie -Beihefte, 2005
Whatever “law” means is neither a legal nor a scientific question, but a philosophical one. Only ... more Whatever “law” means is neither a legal nor a scientific question, but a philosophical one. Only legal philosophy is capable of dealing with a global understanding of legal phenomena, and ultimately of adopting a concept of law. But, alas, philosophical conceptions of law are usually too predetermined, too one-sided, and therefore necessarily incomplete, not to say false. They are false not in what they affirm, but rather in what they omit. Whereas some may hastily identify “law” with “just law”, disregarding the institutional dimension of legal phenomena, others postulate law as a set of precepts or a positive, normative system, skipping any reference to the pretension of justice actually present in existing legal orders. Still others see law as a mere fact (leaving behind any consideration about its enforcement), a means to social control, etc. A suitable way to avoid those partial, judicative concepts may consist in following a different path, namely, try to give a description (the fullest possible) and a subsequent explanation (however limited) of law as a social practice. The focus will then shift from the current set of precepts to the social order and the human relations shaped or generated by them, and then to the actual goals and ideals that affect and/or are affected by them… and back to the precepts again. An interesting effort along this path was made in his day by Roscoe Pound, the leading proponent of 20th century sociological jurisprudence. Even without sharing some of his premises and developments, Pound’s realistic and dynamic characterization of the three main senses of law (law as order; law as set of guides to determination and decision of controversies made up of precepts, technique and ideals; and law as process) is presented here in some detail, and considered worth of revaluation by the legal-philosophical community. An exploration in Pound’s style may render a fairly accurate picture of what law is about in a given historical milieu. Such picture will prove decisive when taking the next step, namely, tackling the status of law within the framework of human life. Here the paper ponders law as a creation of human culture, in the way legal theorists like Cotta, Kaufmann or Serna do. Thus considered, legal texts and concepts, legal processes, decisions, etc. may be regarded as human devices, parts of a whole plexus of relations, more-or-less-consciously destined to perform some task(s), and to serve some goal(s), those goals themselves directed to obtain or to maintain some goods deemed to be relevant for human existence.
Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2003
Se trata aquí de la noción de sistema jurídico y de su crítica, tomando como pie las aportaciones... more Se trata aquí de la noción de sistema jurídico y de su crítica, tomando como pie las aportaciones de la jurisprudencia sociológica norteamericana de mediados del siglo XX. Primero se efectúa una breve panorámica en torno al concepto de sistema en general. A continuación se realiza un recorrido por el nacimiento y desarrollo de la visión sistemática en relación al Derecho, y por su posterior crítica, desde posiciones antiformalistas y teleologistas de variado signo, a partir del último tercio del siglo XIX. En tercer lugar se expone en detalle una de esas reacciones críticas: la propuesta de la jurisprudencia sociológica, y en particular la concepción del Derecho elaborada por Roscoe Pound. A modo de conclusión se realizan unas reflexiones personales en torno al sentido y alcance de la sistemática en el Derecho, a la luz de lo expuesto en las páginas precedentes.
Chapters by Leopoldo García Ruiz
¿La Europa de los valores? El declive del Estado de Derecho en la Unión Europea (S. Sanz Caballero, dir.), 2023
Around the world and within the EU. 2.2. The case of Spain. 3. The role of fact-checkers and the ... more Around the world and within the EU. 2.2. The case of Spain. 3. The role of fact-checkers and the (social) media in the crisis. IV. WAS THERE AN ONLINE MODERATION OF COVID-19 NARRATIVES, OR RATHER CENSORSHIP? 1. A closer look to the United States. 2. A closer look to the UK and the European Union. V. LESSONS TO BE LEARNED FROM THE COVID-19 INFORMATION CRISIS. VI. DISINFORMATION, CENSORSHIP AND FREEDOM OF EXPRESSION IN THE POST-PANDEMIC ERA. VII. CONCLUSION.
Las relaciones Iglesia-Estado en la actualidad: una lectura transversal (R. Beneyto Berenguer, coord.), 2023
SUMARIO. El principio de aconfesionalidad en perspectiva histórica. 1. La lucha por la libertad r... more SUMARIO. El principio de aconfesionalidad en perspectiva histórica. 1. La lucha por la libertad religiosa como elemento clave en el surgimiento del principio de aconfesionalidad. 2. Modelos confesionales y aconfesionales de Estado en la actualidad. 3. Breve referencia al itinerario histórico sobre la cuestión en España. III. Aconfesionalidad, laicidad y laicismo: una aproximación al artículo 16.3 de la Constitución española. 1. La aconfesionalidad como principio: un apunte teórico-jurídico. 2. La aconfesionalidad como término y como concepto: qué cabe (y qué no cabe) entender por aconfesionalidad del Estado a tenor del artículo 16 CE. IV. Algunas implicaciones del principio de aconfesionalidad del artículo 16.3 CE. 1. La autonomía recíproca del Estado y las confesiones religiosas. 2. Los poderes públicos ante el fenómeno religioso: ¿neutralidad o imparcialidad? 3. Separación, cooperación e igualdad: ¿son posibles al mismo tiempo? V. Reflexiones finales.
La crisis de la opinión pública liberal (1915-1930), 2021
La entrada de EE.UU. en la Primera Guerra Mundial en abril de 1917 fue el acontecimiento desencad... more La entrada de EE.UU. en la Primera Guerra Mundial en abril de 1917 fue el acontecimiento desencadenante de la crisis del progresismo político e intelectual que había dominado la escena pública de aquel país desde comienzos del siglo, y sería, a la postre, un factor clave en el inicio de la crisis de la opinión pública liberal. El acontecimiento jurídico más significativo en ese sentido fue la promulgación de la Espionage Act en junio de ese año. Inicialmente castigaba la interferencia y la insubordinación directas y deliberadas frente a operaciones militares –así como la obstrucción al alistamiento–, pero en una posterior reforma de mayo de 1918 coartaba la libertad de expresión de los ciudadanos de manera más intensa e indiscriminada. Aquella legislación, además, siguió en vigor tras el armisticio, y fue un arma decisiva para la caza de brujas anticomunista que el Departamento de Justicia estadounidense emprendió entre 1918 y 1920. Este trabajo realiza un análisis crítico de aquellos acontecimientos, y en particular de la Espionage Act y de su aplicación inicial por parte de los tribunales. Su examen se apoya principalmente en las reflexiones de Zechariah Chafee, profesor de Harvard en aquel momento y destacado experto en libertad de expresión, así como en la jurisprudencia que el Tribunal Supremo estableció en las sentencias Schenk v. United States y Abrams v. United States, ambas de 1919.
The entry of the United States into the First World War in April 1917 was the triggering event for the crisis of political and intellectual progressivism that had dominated the public scene in that country since the beginning of the century, and would ultimately be a key factor in the beginning of the crisis of liberal public opinion. The most significant legal event in this regard was the promulgation of the Espionage Act in June of that year. Initially it punished direct and deliberate interference and insubordination in the face of military operations –as well as obstruction of enlistment–, but in a subsequent reform of May 1918 it restricted the freedom of expression of citizens in a more intense and indiscriminate way. That legislation, moreover, remained in force after the armistice, and was a decisive weapon in the anti-communist witch hunt that the United States Department of Justice undertook between 1918 and 1920. This paper carries out a critical analysis of those events, and in particular of the Espionage Act and its initial application by the courts. Its examination is based primarily on the reflections of Zechariah Chafee, a Harvard professor at the time and a leading expert on freedom of expression, as well as the case law established by the Supreme Court in the Schenk v. United States and Abrams v. United States, both from 1919.
Pensar el tiempo presente. Homenaje al profesor Jesús Ballesteros Llompart, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018
1. Introducción. 2. La crítica a la concepción liberal-individualista de los derechos humanos. 2.... more 1. Introducción. 2. La crítica a la concepción liberal-individualista de los derechos humanos. 2.1. El individualismo liberal como posición antropológica. 2.2. La autonomía como clave de los derechos en el individualismo liberal. 2.3. Consecuencias del individualismo liberal para una teoría de los derechos humanos. 3. El ecopersonalismo de Ballesteros: el ser humano como humus pensante interdependiente y sujeto de derechos. 3.1. La posición antropológica de Ballesteros: el ecopersonalismo. 3.2. Las necesidades y la potencialidad humanas como clave de los derechos. 3.3. Consecuencias del ecopersonalismo para una teoría de los derechos humanos.
Crisis y revisión del liberalismo en el periodo de entreguerras (H. Aznar y K. Esteve Mallent, eds.), Valencia, Tirant lo Blanch, 2022
El presente texto presenta al filósofo del Derecho Roscoe Pound, célebre decano de la Facultad de... more El presente texto presenta al filósofo del Derecho Roscoe Pound, célebre decano de la Facultad de Derecho de Harvard entre 1916 y 1936, como caso paradigmático de jurista asociado al Progressivism, movimiento de liberalismo social que dominó la escena política e intelectual estadounidense en los años anteriores a la Primera Guerra mundial. Según se desprende de este estudio, la evolución de Pound en lo académico y en lo ideológico va en paralelo a la suerte de ese primer Progresismo liberal norteamericano, cuyo fin de trayecto vendría representado por la llegada al poder de Franklin D. Roosevelt en 1933. La tesis de fondo que se mantiene aquí es que el Progresismo original supuso solo un paso intermedio en la crisis del modelo liberal decimonónico en EE.UU., pues sus propuestas de reforma aún eran expresión de una confianza en la moral, la ciencia y la razón propia de cierta mentalidad victoriana residual. El New Deal de Roosevelt, en cambio, surgido en una época más relativista y experimentalista como fue el periodo de entreguerras, se habría separado ya de esas premisas, y por eso habría encontrado el rechazo de Pound y de otros tantos liberales progresistas de viejo cuño, que evolucionaron así hacia posiciones más conservadoras. El cuerpo central del capítulo va atravesando las diversas etapas de la biografía intelectual de Pound hasta principios de los años 40. En ese recorrido se destacan tres circunstancias que resultarían decisivas para decantar su evolución ideológica: el desenlace del juicio contra Sacco y Vanzetti en 1927, el surgimiento del realismo jurídico americano como movimiento iusfilosófico afín al nuevo progresismo –que se consolida, precisamente, a raíz de un debate académico entre Pound y Karl Llewellyn en 1931– y la ya mencionada reacción de Pound y otros intelectuales de su generación ante las medidas de la Administración Roosevelt, y muy en particular ante el intento de éste de alterar la composición del Tribunal Supremo en 1937.
Conference Presentations by Leopoldo García Ruiz
III Congreso de Filosofía del Derecho para el Mundo Latino (Querétaro, México), 2023
La polémica en torno a los límites de la libertad de expresión viene hoy indisolublemente asociad... more La polémica en torno a los límites de la libertad de expresión viene hoy indisolublemente asociada al fenómeno de la desinformación y la información errónea en redes sociales. Se aborda aquí por ello tal fenómeno-y las estrategias desplegadas en la última década para luchar contra él-y a continuación se analiza dicha polémica en el marco de la reciente pandemia de COVID-19 y de la respuesta institucional que ha generado. Se acomete por último un examen crítico de esa respuesta, con la mente puesta en el escenario postpandemia que se abre ante nosotros.
Derecho, intereses y civilización. El pensamiento jurídico de Roscoe Pound, Granada, Comares, 2002
La presente monografía realiza un estudio pormenorizado de la filosofía del Derecho del jurista n... more La presente monografía realiza un estudio pormenorizado de la filosofía del Derecho del jurista norteamericano Roscoe Pound (1870-1964). Tras presentar en un primer capítulo la vida y obra de Pound dentro del contexto intelectual de su época, se pasa a analizar su triple caracterización del Derecho como orden, conjunto de directrices y proceso, y su comprensión global del mismo como agencia de control social, bajo la cual entiende unificables los sentidos precedentes (capítulo II). El capítulo III está dedicado al estudio del objetivo inmediato que Pound asigna al Derecho: la armonización de los intereses humanos en una labor de “ingeniería social” por parte de los operadores jurídicos. Primero se aborda la clasificación de los intereses realizada por Pound, así como los medios y criterios que señala para su evaluación y protección en caso de conflicto. Después se recogen otras reflexiones suyas en torno al momento aplicativo del Derecho: teoría de la decisión judicial, estudio de las limitaciones de la acción jurídica, y programa de la “jurisprudencia sociológica”. El capítulo IV, por su parte, se centra en el tratamiento de los fines que Pound asigna al Derecho: la justicia, que define como un régimen imparcial resultante de la satisfacción de intereses, y la civilización, o máximo desarrollo posible de las capacidades humanas, al que el Derecho contribuye. Finalmente, el capítulo V ofrece una estimación global del pensamiento de Pound: se investiga en sus orígenes intelectuales; se defiende la coherencia interna de su evolución a lo largo del tiempo; y se evalúan algunas de sus notas más características (eclecticismo, actitud funcional y metodología pragmática), subrayando la necesidad de una fundamentación filosófica más estable para sus mejores intuiciones.
The Age of Human Rights Journal, vol. 21, 2023
The recurring controversy over the limits of freedom of expression is today inextricably linked t... more The recurring controversy over the limits of freedom of expression is today inextricably linked to the phenomenon of disinformation and misinformation on social networks. We thus address this phenomenon in the first place, along with the strategies deployed in the last decade to fight it. The controversy is then analyzed in the context of the recent COVID-19 pandemic and the institutional response it has generated worldwide, with a main focus on the situation in the United States and the EU. Finally, a critical examination of this response follows, along with some facts and reflections regarding the current post-pandemic scenario.
Revista Chilena de Derecho, 2022
RESUMEN: Tomando como referencia el caso Djokovic, el texto cuestiona la legitimidad de la vacuna... more RESUMEN: Tomando como referencia el caso Djokovic, el texto cuestiona la legitimidad de la vacunación contra la COVID-19 como medida de control de fronteras. Las circunstancias que justificarían la obligatoriedad de una vacuna solo se dan parcialmente aquí, de ahí que deba primar el derecho humano a no recibir un tratamiento médico involuntario. Mientras se prolongue la pandemia es razonable que los Gobiernos pidan certificados para acceder a ciertos lugares o servicios, o que nieguen temporalmente la entrada en sus países a quienes no acrediten estar inmunizados. No lo es, en cambio, que se remitan solo a la vacunación. El caso Djokovic resulta un abuso en ese sentido, e ilustra el enaltecimiento de la seguridad frente a la libertad que parece imponerse desde hace un tiempo en nuestras sociedades.
Palabras clave: Derechos humanos, bioderecho, COVID-19, salud pública, vacunación obligatoria.
ABSTRACT: Taking the Djokovic case as a reference, the text questions the legitimacy of vaccination against COVID-19 as a legal measure for border control. As the circumstances that would justify the mandatory nature of a vaccine are only partially given here, the human right not to receive involuntary medical treatment should prevail. While the pandemic continues it is reasonable for governments to require certificates to access certain places or services, or to temporarily deny entry into their countries to those who do not prove to be immunized. It is not reasonable, however, that they stick to a vaccination-only policy. The Djokovic case is an abuse in this respect and illustrates well the exaltation of security over freedom that seems to be imposing lately in our societies.
Keywords: Human rights, biolaw, COVID-19, public health, mandatory vaccination.
Persona y Derecho, 2017
El presente estudio explora la regulación que la Espionage Act estadounidense de 1917 realiza del... more El presente estudio explora la regulación que la Espionage Act estadounidense de 1917 realiza del derecho humano a la libertad de expresión, de la mano de un texto de Zechariah Chafee que abordó la aplicación inicial de esa ley. A juicio de Chafee, la consagración de la libertad de expresión en la Primera Enmienda de la Constitución americana no impide que los poderes ejecutivo y legislativo puedan establecer legítimamente ciertas medidas en tiempo de guerra conducentes a limitarla. Con todo, tanto la redacción como la interpretación de esas medidas deben alejarse del empleo de las doctrinas de la causación indirecta y de la intención implícita, que nunca son adecuadas para determinar si una afirmación debe ser amparada (algo que no tuvo en cuenta la reforma de la Espionage Act de 1918, ni la mayor parte de la jurisprudencia del momento). Para Chafee, la libertad de expresión debe quedar desprovista de censura y de posterior sanción salvo que dé claramente lugar a una interferencia directa y peligrosa en relación al curso de la guerra.
The present study deals with the human right to freedom of speech as regulated in the Espionage Act of 1917. The study relies mostly in a text by Zechariah Chafee which analyzes the Act’s early application. To Chafee’s mind, the fact that the First Amendment of the U.S. Constitution consecrates freedom of speech should not prevent neither the Government nor the legislative power from stablishing certain limiting measures to it. However, both the wording and the interpretation of these measures must stay away from the doctrines of indirect causation and constructive intent, which are never appropriate in order to stablish whether a statement should be protected or not as freedom of speech (the reform of the Espionage Act in 1918 did not respect this boundary, and the majority of the American courts at the time went along the same path). In Chafee’s view, speech should be unrestricted from censorship or punishment unless it is clearly liable to cause a direct and dangerous interference with the conduct of war.
Archiv für Rechts und Sozialphilosophie -Beihefte, 2005
Whatever “law” means is neither a legal nor a scientific question, but a philosophical one. Only ... more Whatever “law” means is neither a legal nor a scientific question, but a philosophical one. Only legal philosophy is capable of dealing with a global understanding of legal phenomena, and ultimately of adopting a concept of law. But, alas, philosophical conceptions of law are usually too predetermined, too one-sided, and therefore necessarily incomplete, not to say false. They are false not in what they affirm, but rather in what they omit. Whereas some may hastily identify “law” with “just law”, disregarding the institutional dimension of legal phenomena, others postulate law as a set of precepts or a positive, normative system, skipping any reference to the pretension of justice actually present in existing legal orders. Still others see law as a mere fact (leaving behind any consideration about its enforcement), a means to social control, etc. A suitable way to avoid those partial, judicative concepts may consist in following a different path, namely, try to give a description (the fullest possible) and a subsequent explanation (however limited) of law as a social practice. The focus will then shift from the current set of precepts to the social order and the human relations shaped or generated by them, and then to the actual goals and ideals that affect and/or are affected by them… and back to the precepts again. An interesting effort along this path was made in his day by Roscoe Pound, the leading proponent of 20th century sociological jurisprudence. Even without sharing some of his premises and developments, Pound’s realistic and dynamic characterization of the three main senses of law (law as order; law as set of guides to determination and decision of controversies made up of precepts, technique and ideals; and law as process) is presented here in some detail, and considered worth of revaluation by the legal-philosophical community. An exploration in Pound’s style may render a fairly accurate picture of what law is about in a given historical milieu. Such picture will prove decisive when taking the next step, namely, tackling the status of law within the framework of human life. Here the paper ponders law as a creation of human culture, in the way legal theorists like Cotta, Kaufmann or Serna do. Thus considered, legal texts and concepts, legal processes, decisions, etc. may be regarded as human devices, parts of a whole plexus of relations, more-or-less-consciously destined to perform some task(s), and to serve some goal(s), those goals themselves directed to obtain or to maintain some goods deemed to be relevant for human existence.
Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2003
Se trata aquí de la noción de sistema jurídico y de su crítica, tomando como pie las aportaciones... more Se trata aquí de la noción de sistema jurídico y de su crítica, tomando como pie las aportaciones de la jurisprudencia sociológica norteamericana de mediados del siglo XX. Primero se efectúa una breve panorámica en torno al concepto de sistema en general. A continuación se realiza un recorrido por el nacimiento y desarrollo de la visión sistemática en relación al Derecho, y por su posterior crítica, desde posiciones antiformalistas y teleologistas de variado signo, a partir del último tercio del siglo XIX. En tercer lugar se expone en detalle una de esas reacciones críticas: la propuesta de la jurisprudencia sociológica, y en particular la concepción del Derecho elaborada por Roscoe Pound. A modo de conclusión se realizan unas reflexiones personales en torno al sentido y alcance de la sistemática en el Derecho, a la luz de lo expuesto en las páginas precedentes.
¿La Europa de los valores? El declive del Estado de Derecho en la Unión Europea (S. Sanz Caballero, dir.), 2023
Around the world and within the EU. 2.2. The case of Spain. 3. The role of fact-checkers and the ... more Around the world and within the EU. 2.2. The case of Spain. 3. The role of fact-checkers and the (social) media in the crisis. IV. WAS THERE AN ONLINE MODERATION OF COVID-19 NARRATIVES, OR RATHER CENSORSHIP? 1. A closer look to the United States. 2. A closer look to the UK and the European Union. V. LESSONS TO BE LEARNED FROM THE COVID-19 INFORMATION CRISIS. VI. DISINFORMATION, CENSORSHIP AND FREEDOM OF EXPRESSION IN THE POST-PANDEMIC ERA. VII. CONCLUSION.
Las relaciones Iglesia-Estado en la actualidad: una lectura transversal (R. Beneyto Berenguer, coord.), 2023
SUMARIO. El principio de aconfesionalidad en perspectiva histórica. 1. La lucha por la libertad r... more SUMARIO. El principio de aconfesionalidad en perspectiva histórica. 1. La lucha por la libertad religiosa como elemento clave en el surgimiento del principio de aconfesionalidad. 2. Modelos confesionales y aconfesionales de Estado en la actualidad. 3. Breve referencia al itinerario histórico sobre la cuestión en España. III. Aconfesionalidad, laicidad y laicismo: una aproximación al artículo 16.3 de la Constitución española. 1. La aconfesionalidad como principio: un apunte teórico-jurídico. 2. La aconfesionalidad como término y como concepto: qué cabe (y qué no cabe) entender por aconfesionalidad del Estado a tenor del artículo 16 CE. IV. Algunas implicaciones del principio de aconfesionalidad del artículo 16.3 CE. 1. La autonomía recíproca del Estado y las confesiones religiosas. 2. Los poderes públicos ante el fenómeno religioso: ¿neutralidad o imparcialidad? 3. Separación, cooperación e igualdad: ¿son posibles al mismo tiempo? V. Reflexiones finales.
La crisis de la opinión pública liberal (1915-1930), 2021
La entrada de EE.UU. en la Primera Guerra Mundial en abril de 1917 fue el acontecimiento desencad... more La entrada de EE.UU. en la Primera Guerra Mundial en abril de 1917 fue el acontecimiento desencadenante de la crisis del progresismo político e intelectual que había dominado la escena pública de aquel país desde comienzos del siglo, y sería, a la postre, un factor clave en el inicio de la crisis de la opinión pública liberal. El acontecimiento jurídico más significativo en ese sentido fue la promulgación de la Espionage Act en junio de ese año. Inicialmente castigaba la interferencia y la insubordinación directas y deliberadas frente a operaciones militares –así como la obstrucción al alistamiento–, pero en una posterior reforma de mayo de 1918 coartaba la libertad de expresión de los ciudadanos de manera más intensa e indiscriminada. Aquella legislación, además, siguió en vigor tras el armisticio, y fue un arma decisiva para la caza de brujas anticomunista que el Departamento de Justicia estadounidense emprendió entre 1918 y 1920. Este trabajo realiza un análisis crítico de aquellos acontecimientos, y en particular de la Espionage Act y de su aplicación inicial por parte de los tribunales. Su examen se apoya principalmente en las reflexiones de Zechariah Chafee, profesor de Harvard en aquel momento y destacado experto en libertad de expresión, así como en la jurisprudencia que el Tribunal Supremo estableció en las sentencias Schenk v. United States y Abrams v. United States, ambas de 1919.
The entry of the United States into the First World War in April 1917 was the triggering event for the crisis of political and intellectual progressivism that had dominated the public scene in that country since the beginning of the century, and would ultimately be a key factor in the beginning of the crisis of liberal public opinion. The most significant legal event in this regard was the promulgation of the Espionage Act in June of that year. Initially it punished direct and deliberate interference and insubordination in the face of military operations –as well as obstruction of enlistment–, but in a subsequent reform of May 1918 it restricted the freedom of expression of citizens in a more intense and indiscriminate way. That legislation, moreover, remained in force after the armistice, and was a decisive weapon in the anti-communist witch hunt that the United States Department of Justice undertook between 1918 and 1920. This paper carries out a critical analysis of those events, and in particular of the Espionage Act and its initial application by the courts. Its examination is based primarily on the reflections of Zechariah Chafee, a Harvard professor at the time and a leading expert on freedom of expression, as well as the case law established by the Supreme Court in the Schenk v. United States and Abrams v. United States, both from 1919.
Pensar el tiempo presente. Homenaje al profesor Jesús Ballesteros Llompart, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018
1. Introducción. 2. La crítica a la concepción liberal-individualista de los derechos humanos. 2.... more 1. Introducción. 2. La crítica a la concepción liberal-individualista de los derechos humanos. 2.1. El individualismo liberal como posición antropológica. 2.2. La autonomía como clave de los derechos en el individualismo liberal. 2.3. Consecuencias del individualismo liberal para una teoría de los derechos humanos. 3. El ecopersonalismo de Ballesteros: el ser humano como humus pensante interdependiente y sujeto de derechos. 3.1. La posición antropológica de Ballesteros: el ecopersonalismo. 3.2. Las necesidades y la potencialidad humanas como clave de los derechos. 3.3. Consecuencias del ecopersonalismo para una teoría de los derechos humanos.
Crisis y revisión del liberalismo en el periodo de entreguerras (H. Aznar y K. Esteve Mallent, eds.), Valencia, Tirant lo Blanch, 2022
El presente texto presenta al filósofo del Derecho Roscoe Pound, célebre decano de la Facultad de... more El presente texto presenta al filósofo del Derecho Roscoe Pound, célebre decano de la Facultad de Derecho de Harvard entre 1916 y 1936, como caso paradigmático de jurista asociado al Progressivism, movimiento de liberalismo social que dominó la escena política e intelectual estadounidense en los años anteriores a la Primera Guerra mundial. Según se desprende de este estudio, la evolución de Pound en lo académico y en lo ideológico va en paralelo a la suerte de ese primer Progresismo liberal norteamericano, cuyo fin de trayecto vendría representado por la llegada al poder de Franklin D. Roosevelt en 1933. La tesis de fondo que se mantiene aquí es que el Progresismo original supuso solo un paso intermedio en la crisis del modelo liberal decimonónico en EE.UU., pues sus propuestas de reforma aún eran expresión de una confianza en la moral, la ciencia y la razón propia de cierta mentalidad victoriana residual. El New Deal de Roosevelt, en cambio, surgido en una época más relativista y experimentalista como fue el periodo de entreguerras, se habría separado ya de esas premisas, y por eso habría encontrado el rechazo de Pound y de otros tantos liberales progresistas de viejo cuño, que evolucionaron así hacia posiciones más conservadoras. El cuerpo central del capítulo va atravesando las diversas etapas de la biografía intelectual de Pound hasta principios de los años 40. En ese recorrido se destacan tres circunstancias que resultarían decisivas para decantar su evolución ideológica: el desenlace del juicio contra Sacco y Vanzetti en 1927, el surgimiento del realismo jurídico americano como movimiento iusfilosófico afín al nuevo progresismo –que se consolida, precisamente, a raíz de un debate académico entre Pound y Karl Llewellyn en 1931– y la ya mencionada reacción de Pound y otros intelectuales de su generación ante las medidas de la Administración Roosevelt, y muy en particular ante el intento de éste de alterar la composición del Tribunal Supremo en 1937.
III Congreso de Filosofía del Derecho para el Mundo Latino (Querétaro, México), 2023
La polémica en torno a los límites de la libertad de expresión viene hoy indisolublemente asociad... more La polémica en torno a los límites de la libertad de expresión viene hoy indisolublemente asociada al fenómeno de la desinformación y la información errónea en redes sociales. Se aborda aquí por ello tal fenómeno-y las estrategias desplegadas en la última década para luchar contra él-y a continuación se analiza dicha polémica en el marco de la reciente pandemia de COVID-19 y de la respuesta institucional que ha generado. Se acomete por último un examen crítico de esa respuesta, con la mente puesta en el escenario postpandemia que se abre ante nosotros.