Ander Gutiérrez-Solana Journoud | University of the Basque Country, Euskal Herriko Unibertsitatea (original) (raw)
Books by Ander Gutiérrez-Solana Journoud
Justicia en Clave Feminista. Reflexiones en torno a la inserción de la perspectiva de género en el ámbito judicial. (Dir. Otazua, Goizeder y Gutiérrez Solana, Ander), Servicio Editorial UPV/EHU, Bilbao, 2021, 2021
Índice: - I. Introducción. Justicia en clave feminista: claves para la implementación práctica d... more Índice:
- I. Introducción. Justicia en clave feminista: claves para la implementación práctica del principio de igualdad.
- II. Retos y logros en la incorporación de la perspectiva de género a la justicia. Análisis de sentencias judiciales de los años 2018 y 2019.
- III. El reconocimiento de la discriminación múltiple por los tribunales.
- IV. La Manada y la interpretación patriarcal del derecho. Lecciones para el futuro.
- V. La introducción de la interseccionalidad en el derecho con especial referencia a la legislación sobre igualdad de mujeres y hombres.
- VI. La ratificación por la Unión Europea del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Entre el desideratum y la realidad.
- VII. ¿Sentencias con perspectiva de género? Así no, gracias.
- VIII. Ni impunidad ni punitivismo. Sinrazones de la actual interpretación de la agravante por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal.
- IX. Algunas reflexiones sobre el dictamen del Comité de la CEDAW en el caso «Ángela González Carreño».
- X. Las mujeres víctimas de Violencia de Género ante la COVID-19.
Talde lan honen helburua, “Nazioarteko harremanetako 14 giltza-hitz”, Nazioarteko Harremanetako n... more Talde lan honen helburua, “Nazioarteko harremanetako 14 giltza-hitz”, Nazioarteko Harremanetako nozio
gakoekiko hurbiltze berri bat eskaintzean datza. Diziplina
honetako hamalau indar-ideia eta kontzepturen aukeraketaren bitartez, lan honek eztabaidarako gaiekin lehenengo kontaktua suposatuko du. Sarritan, irakasgai honetako zailtasunetariko bat termino zehatzen erabileran datza; diziplina beraren garapena markatu eta azalpen
bat merezi duten nozioak. Aukeratutako metodologiak,
kasu honetan tematikoa baino, kontzeptuala, ez dauka
eskuliburu klasikoa ezta esanahiez osatutako ohiko hiztegi bilakatzeko asmorik. Irakaskuntza anglosaxoiaren
metodologietan oinarriturik, ideia gako bakoitza sakonki
aztertzen da, diziplinaren autore nagusien aipamenaz eta
erabileraz, eta ikasleek uler dezaten idazkera lañoaz.
Gako bakoitzak egitura berdintsua dauka: doktrina-definizioak aztertu, fenomeno edo gako teorikoan zehar
ibilbide historikoa egin, kontzeptu bakoitzeko oinarrizko
ezaugarriak ordenaturik aurkeztu eta egungo eztabaida teoriko nagusiak errepasatu. Material hau, Europako
Unibertsitate Eremuan baliagarri izan dadin, nazioarteko errealitatean teoria enpirikoki aplikatu ahal izateko,
atal bakoitzaren amaieran adibide praktikoak eskaintzen dira.
Egitura honen bidez ikasleek, nazioarteko ikasketei
aurre egiteko, ezagupen teoriko, doktrinal eta praktiko
nahikoak izango dituzte eskura. Lan honek, beraz, hiru
xede ditu: nazioarteko ikasketetan oinarrizko material
bilakatzea, diziplinaren gako eta erakunde desberdinen
inguruan kontsultarako gida azkarra eskaintzea eta horien ulermen praktikoa bermatzea
Esta obra analiza el proceso de consolidación de la autoridad de las Organizaciones Internacional... more Esta obra analiza el proceso de consolidación de la autoridad de las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales (OII) y, en especial, el proceso de creación de una de sus fuentes de poder, la legitimidad. En ella se defiende que estas instituciones, en la mayoría de los casos, carecen de métodos de aplicación coercitiva para imponer su autoridad y dependen de la percepción externa sobre su labor. Asimismo, las OII se conciben como una comunidad política global cuya legitimidad se pude consolidar en el proceso de rendición de cuentas que pasa ante los Estados miembros y ante la sociedad civil global. En este trabajo se elabora y se propone la noción de legitimidad social para examinar y valorar dicho proceso. Así, la legitimidad social es una característica no material con capacidad de impulsar el cumplimiento, fundada en las percepciones subjetivas de los otros actores de la comunidad política sobre los tres criterios objetivos que describen el comportamiento de la OII: los valores morales, el principio de legalidad y la efectividad. Los estudios sobre la legitimidad social de la ONU, la OMC y la OIT ofrecidos en esta obra demuestran las debilidades y fortalezas de la legitimidad social de cada una de ellas, tanto desde una perspectiva objetiva como atendiendo a la percepción de los diferentes actores que la analizan.
Servicio Editorial UPV/EHU, 2014
La reconfiguración del papel de los actores de las relaciones internacionales ha implicado un au... more La reconfiguración del papel de los actores de las relaciones internacionales ha implicado un
aumento de las competencias de algunos de ellos, como es el caso de las Organizaciones
internacionales intergubernamentales (OII). Esta tesis doctoral analiza el proceso de
consolidación de la autoridad de estas instituciones y, para ello, se examina el proceso de
creación de una de sus fuentes de poder, la legitimidad. Las Organizaciones internacionales
carecen de métodos de aplicación coercitiva para imponer su autoridad y dependen de la
percepción externa sobre su labor. De esta forma, las OII se conciben como una comunidad
política global en la que los Estados y la sociedad civil global comparten, por un lado, los
principios, valores y objetivos de la misma, razón de su pertenencia a dicha comunidad; y, por
otro lado, la consciencia de ser capaces, en su relación social y discursiva, de modificar las
percepciones comunes sobre la realidad. Así, la legitimidad social es una característica no
material con capacidad de impulsar el cumplimiento, fundada en las percepciones subjetivas de
los otros actores de la comunidad política sobre los tres criterios que describen el
comportamiento de la OII: los valores morales, el principio de legalidad y la efectividad. El
estudio de las percepciones de los actores legitimantes, Estados y sociedad civil, que construyen
el grado de legitimidad social de una OII puede realizarse, como demuestra la tesis, mediante
las técnicas de análisis de sus discursos. Los estudios empíricos, que ponen a prueba la noción
de legitimidad social y la metodología, realizados sobre la ONU, la OMC, la OIT y la OACI
demuestran la validez del marco conceptual y metodológico y proporcionan las primeras
conclusiones sobre las debilidades y fortalezas de las OII. Sobre esta tesis doctoral se publicó en 2014 la monografía "La legitimidad social de las organizaciones Internacionales Intergubernamentales. Estudio de las percepciones percepciones estatales y de la sociedad civil de la ONU, OMC y OIT", Marcial Pons, Barcelona, 2014, ISBN 978-84-15948-22-3. https://www.marcialpons.es/autores/gutierrez-solana-journoud-ander/1153441790/
Papers by Ander Gutiérrez-Solana Journoud
Spanish yearbook of international law, Dec 31, 2016
Inguruak: Soziologia eta zientzia politikoaren euskal aldizkaria = Revista vasca de sociología y ciencia política, 2010
Los estudios sobre la legitimidad de las Naciones Unidas se han centrado tradicionalmente en crit... more Los estudios sobre la legitimidad de las Naciones Unidas se han centrado tradicionalmente en criterios como la soberanía o el cumplimiento de sus resoluciones. Estas perspectivas no permiten una comprensión efectiva de la realidad de las OII, siendo estatocentristas y juzgando la legitimidad como aspectos objetivos medibles. Un estudio de la legitimidad social de la ONU en cambio, supone la búsqueda de la consolidación de la autoridad, política, respecto de los sujetos afectados por su actividad. Así, la legitimidad social de la ONU se desprende de la relación social con otros actores, y está reflejada en la imagen transmitida por los discursos de sus interlocutores, Estados y ciudadanía. El proceso de creación de esta imagen de legitimidad, subjetiva, supone un estudio constante de la impresión de éstos sobre los valores morales, del respeto al principio de legalidad y de la efectividad de la organización. Un primer acercamiento a la legitimidad social de la ONU, partiendo de un marco temporal y factual concreto, los debates en torno a la guerra de Irak, nos sugiere que la imagen legítima de la institución, salió fuerte y doblemente debilitada. Por una parte, los diferentes actores estatales, si bien defienden en general los principios morales de la misma no siempre coinciden en su identificación, difieren profundamente respecto al cumplimiento, en ese momento, del principio de legalidad e incluso respecto a la estructura legal de la misma, reclamando algunos una reforma que garantice la legitimidad. Asimismo, son frecuentes las críticas a la efectividad de la organización para cumplir sus objetivos. Para la sociedad civil global, la ONU tiene objetivos y principios claros, compartidos básicamente por ésta si bien, la estructura legal de la toma de decisiones es combatida y juzgada culpable de la inefectividad subrayada en sus discursos.
Las diferentes sentencias DEL TJUE en el curso de procedimientos prejudiciales sobre cuestiones d... more Las diferentes sentencias DEL TJUE en el curso de procedimientos prejudiciales sobre cuestiones de actualidad, no sólo jurídica sino también social, relativas al uso del velo islámico por las trabajadoras han planteado un interrogante de urgente resolución: la aproximación jurisprudencial a cuestiones que afectan a las mujeres por el hecho de serlo pero que incluyen otras y cruciales variables como la libertad religiosa. En concreto, el tribunal ha avalado, con límites, la posibilidad para empleadores/as de despedir mujeres musulmanas que decidan utilizar un velo si aquélla utilización “menoscaba” su capacidad de relacionarse con potenciales clientes. El TJUE, sin embargo, ignora la cuestión de género centrándose exclusivamente en la perspectiva religiosa de ambas cuestiones. Esta laguna procedimental y de fondo, tan habitual en órganos jurisdiccionales, puede y debe ser corregida. Siendo la violencia de género aquélla manifestación de violencia (de diferentes tipos) sufrida por las mujeres por el hecho de serlo, es urgente una reformulación de la perspectiva jurídica analítica de los órganos judiciales para incorporar la perspectiva de género cuando las víctimas sean mujeres. Sólo una comprensión específica de una cuestión específica puede resultar en una decisión respetuosa con los derechos fundamentales vigentes.
El artículo estudia la compatibilidad del sustrato cosmopolita presente en la sociedad internacio... more El artículo estudia la compatibilidad del sustrato cosmopolita presente en la sociedad internacional con la composición y actuación del G-20 y afirma que, al margen de la ampliación subjetiva de esta nueva forma de gobernanza, ésta no se ajusta a los presupuestos cosmopolitas.
CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, Oct 1, 2019
Feminist Legal Studies, May 15, 2021
The Court of Justice of the European Union (CJEU) has had the opportunity to address the sensitiv... more The Court of Justice of the European Union (CJEU) has had the opportunity to address the sensitive matter of the wearing of the Islamic headscarf in the workplace in two preliminary rulings. The result of these decisions implies that the wearing of this veil at work is, in general, neither proscribed nor always justified as a legitimate expression of religious beliefs. However, the law studied and applied deals exclusively with discrimination in the workplace on religious grounds. Nonetheless, the Islamic headscarf is only worn by (some) Muslim women (never by men). This article reviews the EU legislation and policy on equality, intersectionality and multiple discrimination to verify that gender mainstreaming does not reach the work of the Court. Only the inclusion of a feminist perspective to the application of justice, with a clear methodology, can guarantee that gender does not disappear in cases of complex discrimination.
Nazioarteko harremanetako 14 giltza-hitz, 2017, ISBN 978-84-9082-502-0, págs. 199-215, 2017
Feminist Legal Studies
The Court of Justice of the European Union (CJEU) has had the opportunity to address the sensitiv... more The Court of Justice of the European Union (CJEU) has had the opportunity to address the sensitive matter of the wearing of the Islamic headscarf in the workplace in two preliminary rulings. The result of these decisions implies that the wearing of this veil at work is, in general, neither proscribed nor always justified as a legitimate expression of religious beliefs. However, the law studied and applied deals exclusively with discrimination in the workplace on religious grounds. Nonetheless, the Islamic headscarf is only worn by (some) Muslim women (never by men). This article reviews the EU legislation and policy on equality, intersectionality and multiple discrimination to verify that gender mainstreaming does not reach the work of the Court. Only the inclusion of a feminist perspective to the application of justice, with a clear methodology, can guarantee that gender does not disappear in cases of complex discrimination.
Inguruak: Soziologia eta zientzia politikoaren euskal aldizkaria = Revista vasca de sociología y ciencia política, 2010
Los estudios sobre la legitimidad de las Naciones Unidas se han centrado tradicionalmente en crit... more Los estudios sobre la legitimidad de las Naciones Unidas se han centrado tradicionalmente en criterios como la soberanía o el cumplimiento de sus resoluciones. Estas perspectivas no permiten una comprensión efectiva de la realidad de las OII, siendo estatocentristas y juzgando la legitimidad como aspectos objetivos medibles. Un estudio de la legitimidad social de la ONU en cambio, supone la búsqueda de la consolidación de la autoridad, política, respecto de los sujetos afectados por su actividad. Así, la legitimidad social de la ONU se desprende de la relación social con otros actores, y está reflejada en la imagen transmitida por los discursos de sus interlocutores, Estados y ciudadanía. El proceso de creación de esta imagen de legitimidad, subjetiva, supone un estudio constante de la impresión de éstos sobre los valores morales, del respeto al principio de legalidad y de la efectividad de la organización. Un primer acercamiento a la legitimidad social de la ONU, partiendo de un marco temporal y factual concreto, los debates en torno a la guerra de Irak, nos sugiere que la imagen legítima de la institución, salió fuerte y doblemente debilitada. Por una parte, los diferentes actores estatales, si bien defienden en general los principios morales de la misma no siempre coinciden en su identificación, difieren profundamente respecto al cumplimiento, en ese momento, del principio de legalidad e incluso respecto a la estructura legal de la misma, reclamando algunos una reforma que garantice la legitimidad. Asimismo, son frecuentes las críticas a la efectividad de la organización para cumplir sus objetivos. Para la sociedad civil global, la ONU tiene objetivos y principios claros, compartidos básicamente por ésta si bien, la estructura legal de la toma de decisiones es combatida y juzgada culpable de la inefectividad subrayada en sus discursos.
Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea, Nov 20, 2010
CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 2019
Resumen: El TEDH ha inaugurado el procedimiento consultivo enunciado en el Protocolo 16 al CEDH c... more Resumen: El TEDH ha inaugurado el procedimiento consultivo enunciado en el Protocolo 16 al CEDH con la emisión de una Opinión Consultiva solicitada por la Cour de Cassation francesa. El TEDH debía afrontar una serie de preguntas sobre los derechos de la mujer contratante de un acuerdo de maternidad subrogada celebrado en el extranjero en lo respectivo a la filiación. Para resolver estas cuestiones era esperable que el TEDH aplicara la perspectiva de género a su labor jurisdiccional, para analizar las consecuencias de la normativa y de su propia jurisprudencia a la luz del derecho antidiscriminatorio, incluso analizando el impacto de estas prácticas sobre las madres gestantes. Sin embargo, el TEDH opta por la vía de la no contestación y la reiteración de doctrina precedente: la obligación de inscribir menores si hay carga genética del hombre contratante y la de encontrar una vía de reconocimiento de la convivencia del menor con la pareja contratante, ignorando el eje de las preguntas...
Justicia en Clave Feminista. Reflexiones en torno a la inserción de la perspectiva de género en el ámbito judicial. (Dir. Otazua, Goizeder y Gutiérrez Solana, Ander), Servicio Editorial UPV/EHU, Bilbao, 2021, 2021
Índice: - I. Introducción. Justicia en clave feminista: claves para la implementación práctica d... more Índice:
- I. Introducción. Justicia en clave feminista: claves para la implementación práctica del principio de igualdad.
- II. Retos y logros en la incorporación de la perspectiva de género a la justicia. Análisis de sentencias judiciales de los años 2018 y 2019.
- III. El reconocimiento de la discriminación múltiple por los tribunales.
- IV. La Manada y la interpretación patriarcal del derecho. Lecciones para el futuro.
- V. La introducción de la interseccionalidad en el derecho con especial referencia a la legislación sobre igualdad de mujeres y hombres.
- VI. La ratificación por la Unión Europea del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Entre el desideratum y la realidad.
- VII. ¿Sentencias con perspectiva de género? Así no, gracias.
- VIII. Ni impunidad ni punitivismo. Sinrazones de la actual interpretación de la agravante por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal.
- IX. Algunas reflexiones sobre el dictamen del Comité de la CEDAW en el caso «Ángela González Carreño».
- X. Las mujeres víctimas de Violencia de Género ante la COVID-19.
Talde lan honen helburua, “Nazioarteko harremanetako 14 giltza-hitz”, Nazioarteko Harremanetako n... more Talde lan honen helburua, “Nazioarteko harremanetako 14 giltza-hitz”, Nazioarteko Harremanetako nozio
gakoekiko hurbiltze berri bat eskaintzean datza. Diziplina
honetako hamalau indar-ideia eta kontzepturen aukeraketaren bitartez, lan honek eztabaidarako gaiekin lehenengo kontaktua suposatuko du. Sarritan, irakasgai honetako zailtasunetariko bat termino zehatzen erabileran datza; diziplina beraren garapena markatu eta azalpen
bat merezi duten nozioak. Aukeratutako metodologiak,
kasu honetan tematikoa baino, kontzeptuala, ez dauka
eskuliburu klasikoa ezta esanahiez osatutako ohiko hiztegi bilakatzeko asmorik. Irakaskuntza anglosaxoiaren
metodologietan oinarriturik, ideia gako bakoitza sakonki
aztertzen da, diziplinaren autore nagusien aipamenaz eta
erabileraz, eta ikasleek uler dezaten idazkera lañoaz.
Gako bakoitzak egitura berdintsua dauka: doktrina-definizioak aztertu, fenomeno edo gako teorikoan zehar
ibilbide historikoa egin, kontzeptu bakoitzeko oinarrizko
ezaugarriak ordenaturik aurkeztu eta egungo eztabaida teoriko nagusiak errepasatu. Material hau, Europako
Unibertsitate Eremuan baliagarri izan dadin, nazioarteko errealitatean teoria enpirikoki aplikatu ahal izateko,
atal bakoitzaren amaieran adibide praktikoak eskaintzen dira.
Egitura honen bidez ikasleek, nazioarteko ikasketei
aurre egiteko, ezagupen teoriko, doktrinal eta praktiko
nahikoak izango dituzte eskura. Lan honek, beraz, hiru
xede ditu: nazioarteko ikasketetan oinarrizko material
bilakatzea, diziplinaren gako eta erakunde desberdinen
inguruan kontsultarako gida azkarra eskaintzea eta horien ulermen praktikoa bermatzea
Esta obra analiza el proceso de consolidación de la autoridad de las Organizaciones Internacional... more Esta obra analiza el proceso de consolidación de la autoridad de las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales (OII) y, en especial, el proceso de creación de una de sus fuentes de poder, la legitimidad. En ella se defiende que estas instituciones, en la mayoría de los casos, carecen de métodos de aplicación coercitiva para imponer su autoridad y dependen de la percepción externa sobre su labor. Asimismo, las OII se conciben como una comunidad política global cuya legitimidad se pude consolidar en el proceso de rendición de cuentas que pasa ante los Estados miembros y ante la sociedad civil global. En este trabajo se elabora y se propone la noción de legitimidad social para examinar y valorar dicho proceso. Así, la legitimidad social es una característica no material con capacidad de impulsar el cumplimiento, fundada en las percepciones subjetivas de los otros actores de la comunidad política sobre los tres criterios objetivos que describen el comportamiento de la OII: los valores morales, el principio de legalidad y la efectividad. Los estudios sobre la legitimidad social de la ONU, la OMC y la OIT ofrecidos en esta obra demuestran las debilidades y fortalezas de la legitimidad social de cada una de ellas, tanto desde una perspectiva objetiva como atendiendo a la percepción de los diferentes actores que la analizan.
Servicio Editorial UPV/EHU, 2014
La reconfiguración del papel de los actores de las relaciones internacionales ha implicado un au... more La reconfiguración del papel de los actores de las relaciones internacionales ha implicado un
aumento de las competencias de algunos de ellos, como es el caso de las Organizaciones
internacionales intergubernamentales (OII). Esta tesis doctoral analiza el proceso de
consolidación de la autoridad de estas instituciones y, para ello, se examina el proceso de
creación de una de sus fuentes de poder, la legitimidad. Las Organizaciones internacionales
carecen de métodos de aplicación coercitiva para imponer su autoridad y dependen de la
percepción externa sobre su labor. De esta forma, las OII se conciben como una comunidad
política global en la que los Estados y la sociedad civil global comparten, por un lado, los
principios, valores y objetivos de la misma, razón de su pertenencia a dicha comunidad; y, por
otro lado, la consciencia de ser capaces, en su relación social y discursiva, de modificar las
percepciones comunes sobre la realidad. Así, la legitimidad social es una característica no
material con capacidad de impulsar el cumplimiento, fundada en las percepciones subjetivas de
los otros actores de la comunidad política sobre los tres criterios que describen el
comportamiento de la OII: los valores morales, el principio de legalidad y la efectividad. El
estudio de las percepciones de los actores legitimantes, Estados y sociedad civil, que construyen
el grado de legitimidad social de una OII puede realizarse, como demuestra la tesis, mediante
las técnicas de análisis de sus discursos. Los estudios empíricos, que ponen a prueba la noción
de legitimidad social y la metodología, realizados sobre la ONU, la OMC, la OIT y la OACI
demuestran la validez del marco conceptual y metodológico y proporcionan las primeras
conclusiones sobre las debilidades y fortalezas de las OII. Sobre esta tesis doctoral se publicó en 2014 la monografía "La legitimidad social de las organizaciones Internacionales Intergubernamentales. Estudio de las percepciones percepciones estatales y de la sociedad civil de la ONU, OMC y OIT", Marcial Pons, Barcelona, 2014, ISBN 978-84-15948-22-3. https://www.marcialpons.es/autores/gutierrez-solana-journoud-ander/1153441790/
Spanish yearbook of international law, Dec 31, 2016
Inguruak: Soziologia eta zientzia politikoaren euskal aldizkaria = Revista vasca de sociología y ciencia política, 2010
Los estudios sobre la legitimidad de las Naciones Unidas se han centrado tradicionalmente en crit... more Los estudios sobre la legitimidad de las Naciones Unidas se han centrado tradicionalmente en criterios como la soberanía o el cumplimiento de sus resoluciones. Estas perspectivas no permiten una comprensión efectiva de la realidad de las OII, siendo estatocentristas y juzgando la legitimidad como aspectos objetivos medibles. Un estudio de la legitimidad social de la ONU en cambio, supone la búsqueda de la consolidación de la autoridad, política, respecto de los sujetos afectados por su actividad. Así, la legitimidad social de la ONU se desprende de la relación social con otros actores, y está reflejada en la imagen transmitida por los discursos de sus interlocutores, Estados y ciudadanía. El proceso de creación de esta imagen de legitimidad, subjetiva, supone un estudio constante de la impresión de éstos sobre los valores morales, del respeto al principio de legalidad y de la efectividad de la organización. Un primer acercamiento a la legitimidad social de la ONU, partiendo de un marco temporal y factual concreto, los debates en torno a la guerra de Irak, nos sugiere que la imagen legítima de la institución, salió fuerte y doblemente debilitada. Por una parte, los diferentes actores estatales, si bien defienden en general los principios morales de la misma no siempre coinciden en su identificación, difieren profundamente respecto al cumplimiento, en ese momento, del principio de legalidad e incluso respecto a la estructura legal de la misma, reclamando algunos una reforma que garantice la legitimidad. Asimismo, son frecuentes las críticas a la efectividad de la organización para cumplir sus objetivos. Para la sociedad civil global, la ONU tiene objetivos y principios claros, compartidos básicamente por ésta si bien, la estructura legal de la toma de decisiones es combatida y juzgada culpable de la inefectividad subrayada en sus discursos.
Las diferentes sentencias DEL TJUE en el curso de procedimientos prejudiciales sobre cuestiones d... more Las diferentes sentencias DEL TJUE en el curso de procedimientos prejudiciales sobre cuestiones de actualidad, no sólo jurídica sino también social, relativas al uso del velo islámico por las trabajadoras han planteado un interrogante de urgente resolución: la aproximación jurisprudencial a cuestiones que afectan a las mujeres por el hecho de serlo pero que incluyen otras y cruciales variables como la libertad religiosa. En concreto, el tribunal ha avalado, con límites, la posibilidad para empleadores/as de despedir mujeres musulmanas que decidan utilizar un velo si aquélla utilización “menoscaba” su capacidad de relacionarse con potenciales clientes. El TJUE, sin embargo, ignora la cuestión de género centrándose exclusivamente en la perspectiva religiosa de ambas cuestiones. Esta laguna procedimental y de fondo, tan habitual en órganos jurisdiccionales, puede y debe ser corregida. Siendo la violencia de género aquélla manifestación de violencia (de diferentes tipos) sufrida por las mujeres por el hecho de serlo, es urgente una reformulación de la perspectiva jurídica analítica de los órganos judiciales para incorporar la perspectiva de género cuando las víctimas sean mujeres. Sólo una comprensión específica de una cuestión específica puede resultar en una decisión respetuosa con los derechos fundamentales vigentes.
El artículo estudia la compatibilidad del sustrato cosmopolita presente en la sociedad internacio... more El artículo estudia la compatibilidad del sustrato cosmopolita presente en la sociedad internacional con la composición y actuación del G-20 y afirma que, al margen de la ampliación subjetiva de esta nueva forma de gobernanza, ésta no se ajusta a los presupuestos cosmopolitas.
CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, Oct 1, 2019
Feminist Legal Studies, May 15, 2021
The Court of Justice of the European Union (CJEU) has had the opportunity to address the sensitiv... more The Court of Justice of the European Union (CJEU) has had the opportunity to address the sensitive matter of the wearing of the Islamic headscarf in the workplace in two preliminary rulings. The result of these decisions implies that the wearing of this veil at work is, in general, neither proscribed nor always justified as a legitimate expression of religious beliefs. However, the law studied and applied deals exclusively with discrimination in the workplace on religious grounds. Nonetheless, the Islamic headscarf is only worn by (some) Muslim women (never by men). This article reviews the EU legislation and policy on equality, intersectionality and multiple discrimination to verify that gender mainstreaming does not reach the work of the Court. Only the inclusion of a feminist perspective to the application of justice, with a clear methodology, can guarantee that gender does not disappear in cases of complex discrimination.
Nazioarteko harremanetako 14 giltza-hitz, 2017, ISBN 978-84-9082-502-0, págs. 199-215, 2017
Feminist Legal Studies
The Court of Justice of the European Union (CJEU) has had the opportunity to address the sensitiv... more The Court of Justice of the European Union (CJEU) has had the opportunity to address the sensitive matter of the wearing of the Islamic headscarf in the workplace in two preliminary rulings. The result of these decisions implies that the wearing of this veil at work is, in general, neither proscribed nor always justified as a legitimate expression of religious beliefs. However, the law studied and applied deals exclusively with discrimination in the workplace on religious grounds. Nonetheless, the Islamic headscarf is only worn by (some) Muslim women (never by men). This article reviews the EU legislation and policy on equality, intersectionality and multiple discrimination to verify that gender mainstreaming does not reach the work of the Court. Only the inclusion of a feminist perspective to the application of justice, with a clear methodology, can guarantee that gender does not disappear in cases of complex discrimination.
Inguruak: Soziologia eta zientzia politikoaren euskal aldizkaria = Revista vasca de sociología y ciencia política, 2010
Los estudios sobre la legitimidad de las Naciones Unidas se han centrado tradicionalmente en crit... more Los estudios sobre la legitimidad de las Naciones Unidas se han centrado tradicionalmente en criterios como la soberanía o el cumplimiento de sus resoluciones. Estas perspectivas no permiten una comprensión efectiva de la realidad de las OII, siendo estatocentristas y juzgando la legitimidad como aspectos objetivos medibles. Un estudio de la legitimidad social de la ONU en cambio, supone la búsqueda de la consolidación de la autoridad, política, respecto de los sujetos afectados por su actividad. Así, la legitimidad social de la ONU se desprende de la relación social con otros actores, y está reflejada en la imagen transmitida por los discursos de sus interlocutores, Estados y ciudadanía. El proceso de creación de esta imagen de legitimidad, subjetiva, supone un estudio constante de la impresión de éstos sobre los valores morales, del respeto al principio de legalidad y de la efectividad de la organización. Un primer acercamiento a la legitimidad social de la ONU, partiendo de un marco temporal y factual concreto, los debates en torno a la guerra de Irak, nos sugiere que la imagen legítima de la institución, salió fuerte y doblemente debilitada. Por una parte, los diferentes actores estatales, si bien defienden en general los principios morales de la misma no siempre coinciden en su identificación, difieren profundamente respecto al cumplimiento, en ese momento, del principio de legalidad e incluso respecto a la estructura legal de la misma, reclamando algunos una reforma que garantice la legitimidad. Asimismo, son frecuentes las críticas a la efectividad de la organización para cumplir sus objetivos. Para la sociedad civil global, la ONU tiene objetivos y principios claros, compartidos básicamente por ésta si bien, la estructura legal de la toma de decisiones es combatida y juzgada culpable de la inefectividad subrayada en sus discursos.
Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea, Nov 20, 2010
CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 2019
Resumen: El TEDH ha inaugurado el procedimiento consultivo enunciado en el Protocolo 16 al CEDH c... more Resumen: El TEDH ha inaugurado el procedimiento consultivo enunciado en el Protocolo 16 al CEDH con la emisión de una Opinión Consultiva solicitada por la Cour de Cassation francesa. El TEDH debía afrontar una serie de preguntas sobre los derechos de la mujer contratante de un acuerdo de maternidad subrogada celebrado en el extranjero en lo respectivo a la filiación. Para resolver estas cuestiones era esperable que el TEDH aplicara la perspectiva de género a su labor jurisdiccional, para analizar las consecuencias de la normativa y de su propia jurisprudencia a la luz del derecho antidiscriminatorio, incluso analizando el impacto de estas prácticas sobre las madres gestantes. Sin embargo, el TEDH opta por la vía de la no contestación y la reiteración de doctrina precedente: la obligación de inscribir menores si hay carga genética del hombre contratante y la de encontrar una vía de reconocimiento de la convivencia del menor con la pareja contratante, ignorando el eje de las preguntas...
Spanish Yearbook of International Law, 2016
Las diferentes sentencias DEL TJUE en el curso de procedimientos prejudiciales sobre cuestiones d... more Las diferentes sentencias DEL TJUE en el curso de procedimientos prejudiciales sobre cuestiones de actualidad, no sólo jurídica sino también social, relativas al uso del velo islámico por las trabajadoras han planteado un interrogante de urgente resolución: la aproximación jurisprudencial a cuestiones que afectan a las mujeres por el hecho de serlo pero que incluyen otras y cruciales variables como la libertad religiosa. En concreto, el tribunal ha avalado, con límites, la posibilidad para empleadores/as de despedir mujeres musulmanas que decidan utilizar un velo si aquélla utilización “menoscaba” su capacidad de relacionarse con potenciales clientes. El TJUE, sin embargo, ignora la cuestión de género centrándose exclusivamente en la perspectiva religiosa de ambas cuestiones. Esta laguna procedimental y de fondo, tan habitual en órganos jurisdiccionales, puede y debe ser corregida. Siendo la violencia de género aquélla manifestación de violencia (de diferentes tipos) sufrida por las mujeres por el hecho de serlo, es urgente una reformulación de la perspectiva jurídica analítica de los órganos judiciales para incorporar la perspectiva de género cuando las víctimas sean mujeres. Sólo una comprensión específica de una cuestión específica puede resultar en una decisión respetuosa con los derechos fundamentales vigentes.
Las intervenciones humanitarias, como herramienta de la comunidad internacional para socorrer a l... more Las intervenciones humanitarias, como herramienta de la comunidad internacional para socorrer a las víctimas de situaciones en las que se vulneren gravemente los Derechos Humanos, son una práctica relativamente reciente en las relaciones internacionales pero que ha supuesto toda una modificación del esquema legal internacional. Estas intervenciones han sido posibles gracias a la progresiva modificación del concepto de soberanía hasta llegar a la noción de doble soberanía, externa e interna. Sin embargo, la defensa de los Derechos Humanos y el discurso relativo a las intervenciones humanitarias, han sido utilizados políticamente para socavar principios básicos del Derecho internacional. Se consolida así la absoluta ausencia de desarrollo normativo de las intervenciones y de la responsabilidad de proteger de la sociedad internacional. Esto ha supuesto la propagación de la arbitrariedad como eje de las actuaciones denominadas humanitarias. Así, las intervenciones humanitarias son la excusa de las grandes potencias para ignorar, a su antojo, la prohibición de uso de la fuerza convirtiéndose en causa de nuevos conflictos y agravamiento de otros.
El artículo estudia la compatibilidad del sustrato cosmopolita presente en la sociedad internacio... more El artículo estudia la compatibilidad del sustrato cosmopolita presente en la sociedad internacional con la composición y actuación del G-20 y afirma que, al margen de la ampliación subjetiva de esta nueva forma de gobernanza, ésta no se ajusta a los presupuestos cosmopolitas.
"Justicia con ojos de mujer: cuestiones procesales controvertidas" , 2018
Las diferentes sentencias DEL TJUE en el curso de procedimientos prejudiciales sobre cuestiones d... more Las diferentes sentencias DEL TJUE en el curso de procedimientos prejudiciales sobre cuestiones de actualidad, no sólo jurídica sino también social, relativas al uso del velo islámico por las trabajadoras han planteado un interrogante de urgente resolución: la aproximación jurisprudencial a cuestiones que afectan a las mujeres por el hecho de serlo pero que incluyen otras y cruciales variables como la libertad religiosa. En concreto, el tribunal ha avalado, con límites, la posibilidad para empleadores/as de despedir mujeres musulmanas que decidan utilizar un velo si aquélla utilización “menoscaba” su capacidad de relacionarse con potenciales clientes.
El TJUE, sin embargo, ignora la cuestión de género centrándose exclusivamente en la perspectiva religiosa de ambas cuestiones. Esta laguna procedimental y de fondo, tan habitual en órganos jurisdiccionales, puede y debe ser corregida. Siendo la violencia de género aquélla manifestación de violencia (de diferentes tipos) sufrida por las mujeres por el hecho de serlo, es urgente una reformulación de la perspectiva jurídica analítica de los órganos judiciales para incorporar la perspectiva de género cuando las víctimas sean mujeres. Sólo una comprensión específica de una cuestión específica puede resultar en una decisión respetuosa con los derechos fundamentales vigentes.
Educación jurídica. Algunas visiones docentes desde la UMSNH y la UPV-EHU, en Pedraza Calderón, Olga Lília, María Aranzazu Campos Rubio y María Teresa Vizcaíno López (Coords.), Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México, (ISBN 978-607-542-049-3). , 2018
Estas simulaciones del trabajo realizado por las delegaciones estatales en el seno del Consejo de... more Estas simulaciones del trabajo realizado por las delegaciones estatales en el seno del Consejo de Seguridad ONU se utilizan como un método para fomentar la capacidad negociadora, el trabajo en equipo, la capacidad de expresión jurídica oral y escrita y la gestión de conflictos. Favorecen, mediante técnicas de role-playing, un aprendizaje experiencial, individual y colectivo.
La adaptación de este modelo de aprendizaje a los estudios de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UPV/EHU ha supuesto una importante novación docente. Tradicionalmente, las simulaciones ONU se han desarrollado (poco en España) al margen de la actividad académica reglada y como ejercicios extracurriculares. Sin embargo, en este caso se implementan como eje fundamental del estudio práctico del Derecho internacional, desarrollándose a lo largo de un cuatrimestre con un peso considerable en la evaluación final (30-40%). El objetivo es convertir al alumnado en protagonista del devenir internacional, de las negociaciones sobre elaboración de normas y en las prácticas y usos diplomáticos, de manera que nociones jurídicas complejas se conviertan en realidades aprehensibles.
En el presente trabajo analizamos las diferentes etapas de esta práctica transversal de simulación ONU en la asignatura Derecho Internacional Público. Más concretamente, la elaboración del caso práctico y la (necesaria) reorganización del Plan de Estudios por el profesorado; el desarrollo de actividades por el propio alumnado; y, finalmente, los métodos de evaluación y las competencias, académicas y actitudinales, adquiridas durante el proceso.
El sistema judicial al servicio de la ciudadanía, Servicio Editorial de la UPV/EHU y CGPJ, Bilbao, pp. 100-123 , 2019
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido oportunidad de tratar la delicada cu... more El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido oportunidad de tratar la delicada cuestión de la utilización del pañuelo islámico en el trabajo en sendas sentencias (asuntos C-157/15 y C-188/15) que resolvían cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de los Estados miembros. El resultado de estas decisiones implica que el uso de esta prenda en el trabajo no puede prohibirse de manera generalizada ni puede, a contrario, sostenerse que su uso está siempre justificado como expresión legítima de las creencias religiosas. El TJUE trata de especificar el ámbito de exigencia a empleadores/as y trabajadoras para justificar, bien la prohibición, bien la no afección al normal desarrollo de las funciones de la trabajadora y, por tanto, el derecho a utilizar el hiyab. Sin embargo, y en una sorprendente falta de aplicación de la perspectiva de género, el derecho estudiado y aplicado versa exclusivamente sobre discriminación en el puesto de trabajo por motivos religiosos (Directiva 2000/78/CE). Sin embargo, el pañuelo islámico sólo lo llevan (algunas) mujeres de confesión islámica, nunca los hombres, luego la prohibición de utilizarlo en el puesto de trabajo bajo amenaza de despido les afecta a ellas exclusivamente. En este sentido, la aplicación de la perspectiva de género implicaría seleccionar, en un caso que afecta exclusivamente a mujeres, la aplicación recurrente de la normativa relativa a la no discriminación entre hombres y mujeres (Directiva 2006/54/CE) y la extensa jurisprudencia que la interpreta. La mujer musulmana que porta el pañuelo islámico y es despedida por ello, afronta una posible discriminación múltiple, por su sexo y por su confesión religiosa. Aplicar el mismo análisis a la situación de hombres y mujeres musulmanes es contrario a la propia definición de igualdad construida por el TJUE, que requiere respuestas diferentes a situaciones originariamente desiguales.