Brian Haderspock - Academia.edu (original) (raw)
Papers by Brian Haderspock
Introducción al Derecho Marcario, 2018
El derecho de marcas es un área del derecho fascinante y de mucha importancia paras las actividad... more El derecho de marcas es un área del derecho fascinante y de mucha importancia paras las actividades comerciales.
Esta monografía pretende dar una breve introducción al tema con ejemplos claros basados en la teoría y vasta doctrina nacional e internacional, que espero sea de utilidad académico para el lector.
Spain Arbitration Review Revista Del Club Espanol Del Arbitraje, 2009
lhe crür€¡r govemrn€nt a¡(tni¡istration ¡ds shown, since üe beglminS, a 6n¡ attihde rowards th€ r... more lhe crür€¡r govemrn€nt a¡(tni¡istration ¡ds shown, since üe beglminS, a 6n¡ attihde rowards th€ r€ lomdation oi Bolivia. The desi¡e to ree¡acl a ¡e¡{ Cons¿ixLtion nas suc c€ssful, drus on Iduary 25i' 2009 approúnately 629; oi th€ Boliv¡¡¡ vote6 apfroved the nev' Polirical Constitutior ]]rc ne$ Mdgrd C¡r¡d co¡temllat€s a qrecitic irca¡nent iowards arbiiralion ñ ioreign inrestmmr disprres over oil ard gas a.tivities. tt also d etcr¡ines lthat junsdictio¡ a¡d l¡w will ¡pply towards other Jo¡eiE[ in'esrr¡mr disputes in gúera l, he¡.e, denoting. sense of ".ome ba&, for úe Cá¡'o doctrme
BHG, 2014
entre los cónyuges por más de dos (2) años. Y debo hacer énfasis en la "separación de hecho libre... more entre los cónyuges por más de dos (2) años. Y debo hacer énfasis en la "separación de hecho libremente consentida" señalado anteriormen-te ya que su invocación para disol-ver el matrimonio en la practica es bastante usual y, generalmente-no siempre-adoptada de mutuo acuerdo entre cónyuges que desean poner fin al enlace matrimonial , suscribiendo a su vez un acuerdo transaccional de carácter pre-desvinculatorio-aunque reite-ro, este no es siempre el caso. Empero, refiriéndome al acuerdo mutuamente consentido, éste es el que mas se asemeja al divorcio voluntario y no contencioso, esta-blecido ahora en nuestra legisla-ción-Ley 483.
Legis, 2014
Intentos fallidos de inconstitucionalizar el arbitraje como proceso de única instancia. El Dr. Br... more Intentos fallidos de inconstitucionalizar el arbitraje como proceso de única instancia. El Dr. Brian Haderspock analiza dos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en los que se pretendió la declaratoria de inconstitucionalidad del proceso de única instancia del arbitraje con base en dos disposiciones legales de la Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia, que prohíbe la utilización del sistema recursivo ordinario en el arbitraje, y explica, la importancia de dichos pronunciamientos para el arbitraje boliviano: "Ésta decisión [Sentencia No. 80/2006] sin duda fortalece la institución arbitral en Bolivia mediante el establecimiento de la jurisprudencia constitucional en la protección de sus principios de libertad, celeridad y flexibilidad que caracteriza el procedimiento de arbitraje, lo que reafirma su sistema de única instancia, y que otorga la certeza necesaria a quienes optan por el arbitraje como mecanismo de solución de controversias (…)". "Lo decidido por el Tribunal Constitucional Plurinacional [Sentencia No. 32/2007], como se verá, es indudablemente un precedente de mucha relevancia para el arbitraje, ya que fortalece la institución en Bolivia al reconocer que el sistema recursivo en el arbitraje es limitado, lo que afirma, además, su desarrollo en única instancia (…)".
La Razón , 2012
El arbitraje viene solucionando disputas hace mucho tiempo y con mucho éxito. La institución es v... more El arbitraje viene solucionando disputas hace mucho tiempo y con mucho éxito. La institución es verdaderamente efectiva y ha logrado evitar que grandes conflictos terminen en manos de la justicia ordinaria, no porque la jurisdicción estatal sea mala, sino que la jurisdicción arbitral presenta ventajas que no pueden otorgar nuestras autoridades judiciales. La institución arbitral se ha ido consolidando en todo el mundo, han surgido muchas legislaciones arbitrales modernas, la mayoría inspirada en la Ley Modelo cnudmi, no obstante, no estamos ante una jurisdicción perfecta, su aplicación en la práctica ha generado inconvenientes habituales. En el presente artículo tocaremos tres temas importantes que vienen causando mucha división de criterio en el mundo arbitral. Son cuestiones no previstas en la mayoría de las legislaciones arbitrales, por lo tanto, cada Estado ha ido dándole su propio tratamiento. Ahora nos toca debatir la cuestión tomando Bolivia, y su respectiva Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No. 1770, como ejemplo para ver si proceden, es decir, si sería viable habilitar la modificación de los motivos de anulación, así como la renuncia expresa a la misma. También veremos la aplicabilidad de la Revisión Extraordinaria de Sentencias y su viabilidad en los arbitrajes de Bolivia.
www.arbitrajecomercial.com, 2008
El arbitraje tiene la ventaja de llevarse a cabo en única instancia. El único remedio jurídico ha... more El arbitraje tiene la ventaja de llevarse a cabo en única instancia. El único remedio jurídico habilitado legalmente en la Ley 1770 para impugnar el laudo arbitral definitivo, y no interlocutorio, es el llamado Recurso de Anulación. Brian Haderspock* Dicho recurso procede únicamente con la existencia de cualquiera de las nueve causales establecidas en el articulo 63, no pudiendo fundamentar su pretensión sobre otros motivos, debiendo observar obligatoriamente las causales tasada en nuestra Ley No. 1770 (en adelante LAC). Sin embargo, cuando la parte recurrente acude a la compulsa (Art. 65 LAC), y el juez competente rechaza el Recurso de Anulación, si el recurrente verdaderamente siente que se ha vulnerado la garantía al debido proceso (Art. 16.IV C.P.E.) durante el proceso arbitral, entonces, en ese caso, la parte agraviada sí podrá interponer un amparo constitucional. (1) No obstante, debe entenderse que el amparo esta dirigido contra la resolución de la autoridad judicial competente que rechazo el recurso de anulación y no contra el tribunal arbitral. El artículo 63-III de la Ley 1770 tiene como causal de anulación la imposibilidad para ejercer el derecho a la defensa, que implica a su vez toda vulneración al debido proceso como garantía constitucional, por lo tanto, la parte agraviada tendrá derecho a interponer el recurso de anulación del laudo fundamentando su pretensión en la causal citada, por tanto, es deber del juez de partido de turno en lo civil del correspondiente Distrito Judicial (Art. 64-II LAC), quien lo sustanciara conforme al Código Adjetivo Civil, debiendo analizar precautelosamente los hechos que generaron la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y evitar la indefensión del agraviado. Dado que estamos ante derechos y garantías constitucionales, y puesto que su inobservancia atentaría contra la seguridad jurídica y por ende el orden publico nacional, es vital poder gozar de una tutela constitucional que nos garantice el derecho a la defensa y debido proceso. Por lo tanto, nos animamos a afirmar que la vía de amparo, si bien no procede durante el proceso arbitral, esta habilitada y consagrada por la Lex Suprema, y procederá contra toda resolución judicial en general y en particular "contra toda sentencia que resuelva la pretensión de anulación del laudo."(2) "El juicio de Amparo es uno de los pesos y contrapesos que contempla nuestra Constitución para evitar el abuso de poder."(4) Lo que debe quedar claro es que los árbitros no pertenecen al poder público, por lo tanto sus actos no son susceptibles de ser revisados por el amparo constitucional. No olvidemos que los árbitros son particulares nombrados por las partes para que decidan sobre la suerte de sus derechos, por lo tanto, son terceros privados que no pertenecen al poder publico estatal, no son autoridades judiciales, sino, jueces(5) privados que revisten de una jurisdicción arbitral de forma temporal, su juicio cae sobre derechos disponibles que solo afectan a las partes. El amparo procede contra los órganos estatales. El juicio de amparo procede contra toda autoridad estatal responsable por los actos realizados, los cuales hayan ocasionado una vulneración a las garantías constitucionales de las partes. Por ultimo, cabe resaltar un elemento característico de toda autoridad estatal del cual carece el tribunal arbitral: imperium (6). Auto Constitucional 322/2006-RCA: II.2.Del principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional(7) El art. 19.IV de la Ley Fundamental, dispone que se: "(...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"; tal previsión constitucional, otorga al recurso de amparo constitucional naturaleza subsidiaria, principio que ha sido interpretado por esta jurisdicción constitucional como el agotamiento de todos los medios y vías ordinarias que el interesado en la defensa de sus derechos fundamentales debe agotar, en forma previa a solicitar su protección ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional. En ese sentido, tenemos el Recurso de Anulación del laudo arbitral que, como única vía de impugnación del laudo, es utilizada justamente para revisar la forma en que fue dictado el laudo y así prever que también se hayan respetado los derechos de las partes. Por lo tanto si comparamos la aplicación del Recurso de Anulación con el Amparo Constitucional, vemos que ambos están destinadas a revisar lo mismo: la validez formal del arbitraje.
Servilex.com.pe, 2009
1. INTRODUCCION 2. EL PACTO DE EXCLUSION EN LA LEY NO. 1770 3. CAUSALES DE ANULACION Y AUTONOMIA ... more 1. INTRODUCCION 2. EL PACTO DE EXCLUSION EN LA LEY NO. 1770 3. CAUSALES DE ANULACION Y AUTONOMIA DE PARTES 4. REVISION EXTRAORDINARIA DE LAUDOS ARBITRALES 5. CONCLUSION 6. NOTAS 7. BIBLIOGRAFIA 1. Introducción El arbitraje viene solucionando disputas hace mucho tiempo y con mucho éxito. La institución es verdaderamente efectiva y ha logrado evitar que grandes conflictos terminen en manos de la justicia ordinaria, no porque la jurisdicción estatal sea mala, sino que la jurisdicción arbitral presenta ventajas que no pueden otorgar nuestras autoridades judiciales. La institución arbitral se ha ido consolidando en todo el mundo, han surgido muchas legislaciones arbitrales modernas, la mayoría inspirada en la Ley Modelo CNUDMI, no obstante, no estamos ante una jurisdicción perfecta, su aplicación en la práctica ha generado inconvenientes habituales. En el presente artículo tocaremos tres temas importantes que vienen causando mucha división de criterio en el mundo arbitral. Son cuestiones no previstas en la mayoría de las legislaciones arbitrales, por lo tanto, cada Estado ha ido dándole su propio tratamiento. Ahora nos toca debatir la cuestión tomando Bolivia, y su respectiva Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No. 1770, como ejemplo para ver si proceden, es decir, si seria viable habilitar la modificación de los motivos de anulación, así como la renuncia expresa a la misma. También veremos la aplicabilidad de la Revisión Extraordinaria de Sentencias y su viabilidad en los arbitrajes de Bolivia. 2. El Pacto de Exclusión en la Ley de Arbitraje y Conciliación boliviana¿Se podrá renunciar el recurso de anulación?(2) Hoy en día se discute bastante la posibilidad de renunciar, por acuerdo mutuo, a la vía de anulación del laudo arbitral. Nuestra Ley de Arbitraje y Conciliación (en
Migalhas Latinoamérica , 2016
Arbitraje Intentos fallidos de inconstitucionalizar el arbitraje como proceso de única instancia ... more Arbitraje Intentos fallidos de inconstitucionalizar el arbitraje como proceso de única instancia Brian Haderspock I. Introducción: Al igual que en muchos países cuyas legislaciones han adoptado las directrices de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional-CNUDMI, el arbitraje en Bolivia se destaca por su desarrollo en única instancia. La legislación boliviana aplica reiteradamente la regla señalando que las actuaciones arbitrales y decisiones tomadas durante el proceso de arbitraje son inapelables, es decir, no podrán ser objeto de impugnación. Al respecto, la Ley de Arbitraje y Conciliación-Ley 1770, conocida como LAC, es repetitiva de la referida regla:-Artículo 12, inciso III: "(…) y sin lugar a recurso alguno".-Artículo 23, inciso III: "(…) no admitirá recurso alguno".-Artículo 28, inciso III: "(…) no corresponderá recurso alguno".-Artículo 34, inciso III: "(…) y su resolución será inapelable".-Artículo 37, inciso II: "(…) ni admitir oposición o recursos".-Artículo 67: "(…) no admite recurso alguno".-Artículo 70, inciso III: "(…) no admitirán impugnación ni recurso alguno".-Artículo 84, inciso III: "(…) desestimará sin mayor trámite cualquier oposición... o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada". Es evidente, los anteriores artículos permiten revelar la verdadera intención del legislador de pretender evitar la interposición de técnicas recursivas en el proceso arbitral, lo que redunda en garantizar su desarrollo en única instancia, permitiendo, a su vez, asegurar la rapidez y flexibilidad del procedimiento arbitral en Bolivia. Sin embargo, y a pesar de lo afirmado ut supra, esta premisa ha generado un descontento de los abogados que comúnmente litigan en los tribunales ordinarios, quienes acostumbrados a gozar del amplio catálogo de recursos judiciales activados por el procedimiento civil, se ven limitados por el proceso arbitral. Aquella disidencia ha atacado específicamente el alcance del inciso III del artículo 12 y del inciso III del artículo 23 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, en la medida de buscar su abolición, apelando a su inconstitucionalidad, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
El Día , 2016
George Washington tuvo la oportunidad de ser el primer monarca Americano, no por deseo propio, si... more George Washington tuvo la oportunidad de ser el primer monarca Americano, no por deseo propio, sino por una aspiración de sus oficiales quienes lo querían declarar rey, y sin embargo, éste señor rechazó el poder absoluto y mantuvo firme sus ideales sobre el poder compartido y la promoción de la responsabilidad individual.
El Día , 2016
La micro, pequeña y mediana empresa-MiPYME, juega un rol importante en la economía nacional. El c... more La micro, pequeña y mediana empresa-MiPYME, juega un rol importante en la economía nacional. El crecimiento de este tipo de estructura empresarial es notable, y esto debido-mayormente-a la necesidad de contar con un negocio que se dedique al comercio de bienes y servicios de caracteres distintas y bajo estándares competenciales, esto es, bajo una eficiencia económica que les permita constatarse como empresas sólidas en determinado mercado; artesanal, maderera, textiles, etcétera. En comparación con las grandes empresas y corporaciones, las MiPymes se caracterizan por tener-obviamente-menores recursos humanos y económicos. Esta realidad conlleva a que la toma de decisiones en el mercado sea cautelosa, es decir, bajo criterios que comprometan mínimamente los intereses-en sentido de posibles contraindicaciones o daños-de la empresa mercantil. Las MiPymes han demostrado ser muy ventajosas ya que ofrecen servicios directos y productos individualizados, no obstante, la capacidad económica de estas es limitada. Esta realidad puede comprometer a las MiPymes ante eventuales litigios, lo que generaría costos inadvertidos, propios de los procesos judiciales, además de ocasionar daños psicológicos y sociales, dado que, un juicio fácilmente puede durar dos años, y este desgaste emocional, afecta el rendimiento, asimismo, afecta la reputación de la empresa. Con lo dicho ut supra, se hace necesario divulgar y alentar a las MiPymes la utilización de mecanismos extrajudiciales que les permita resolver controversias que pudieran darse en el seno de sus actividades comerciales. Y esto es justamente el propósito del presente artículo; dar a conocer y recomendar el uso del arbitraje comercial, evitando tener que acudir al proceso judicial. Lo mencionado responde a un criterio económico, esto es, en el entendido que las MiPymes cuentan con recursos limitados, el hecho de tener que resolver una disputa-que siempre las habrá-en los estrados judiciales, automáticamente denota una pérdida de tiempo, que conlleva efectos negativos, tanto económicos como emocionales, además, dada la publicidad que caracteriza todo proceso público, como es la judicial, se compromete el estatus y prestigio de la empresa. El arbitraje, en cambio, deshecha todas aquellas falencias propias del sistema judicial, y otorga más bien ciertas ventajas que redundan en beneficiar a los actores del comercio, en especial a las MiPymes. Estas ventajas son: 1. Celeridad, ya que el proceso arbitral es significativamente más rápido que el proceso jurisdiccional. 2. Economía, ya que el arbitraje resulta menos oneroso que el juicio civil. 3. Privacidad. El arbitraje descansa en la confidencialidad, es decir, las actuaciones arbitrales se mantienen bajo estricta reserva entre las partes y el tribunal arbitral. 4. Idoneidad. Como sabemos, los jueces son estáticos, en cambio, los árbitros son profesionales-sujetos privados-designados por las partes. Por consiguiente, los árbitros al ser personas especializadas en diversas ramas profesionales (no necesariamente abogados), prometen un resultado-denominado laudo-más idóneo. 5. Única instancia. Por último, el arbitraje goza de ser de única instancia, o sea, que no permite recursos incidentales ni apelaciones, siendo el único recurso habilitad el llamado de nulidad. Con esto culmino este artículo esperando haber despertado el interés del lector y-sobre todo-haber convencido, al público en general y a las MiPymes en especial, de que la mejor salida ante cualquier diferendo, no resuelto de forma amigable, es el arbitraje comercial.
La Razón , 2015
Derecho societario boliviano
La Razón , 2015
Artículo sobre las acciones preferidas en la sociedad anónima boliviana
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BOLIVIANO Monografía , 2018
Una monografía escrito sobre la sociedad de responsabilidad limitada en Bolivia. Guía teórico prá... more Una monografía escrito sobre la sociedad de responsabilidad limitada en Bolivia. Guía teórico práctico.
Actualidad Jurídica Iberoamericana , 2016
RESUMEN: En toda sociedad comercial el fin último descansa en la repartición del lucro obtenido p... more RESUMEN: En toda sociedad comercial el fin último descansa en la repartición del lucro obtenido por una explotación satisfactoria del objeto social de la empresa. Esta repartición de ganancias se denomina distribución de utilidades o dividendos, y es un derecho inherente del socio percibirlos. Sin embargo, existiría una limitación a ese derecho cuando la sociedad decide capitalizar dichas ganancias para reinvertirlos, en vez de pagar los dividendos en efectivo a los socios. PALABRAS CLAVE: Utilidades; capitalización; dividendos; derecho de crédito.
LEGIS - Arbitraje Comercial Internacional , 2013
El Dr. Brian Haderspock, explica los antecedentes de la demanda arbitral presentada por South Ame... more El Dr. Brian Haderspock, explica los antecedentes de la demanda arbitral presentada por South
American Silver Corp. contra Bolivia. También, con relación a la ley de arbitraje y conciliación
boliviana, considera favorable que no consagre el pacto de exclusión y precisa por qué, en un
futuro, se debe incluir la revisión del laudo arbitral en firme.
En este sucinto articulo me enfocaré a describir y comentar la disposición legal que hace referen... more En este sucinto articulo me enfocaré a describir y comentar la disposición legal que hace referencia específicamente a los principios rectores de la conciliación y arbitraje en el ordenamiento jurídico boliviano.
Riedpa.com, 2015
De manera específica, el arbitraje en materia societario torna interesante, empero, su aplicación... more De manera específica, el arbitraje en materia societario torna interesante, empero, su aplicación en dicha esfera es inusual – en Bolivia – además que sus normas – reguladas por nuestro Código de Comercio – dejan un vacío notable en cuanto a qué puede someterse al arbitraje en materia de sociedades.
Revista ADR news (Acuerdo Justo), 2015
Reflexiones sobre las ventajas y desventajas de aplicar clausulas ADR.
Arbitration is born by the will of parties. There must be indispensably a legal act denoting the ... more Arbitration is born by the will of parties. There must be indispensably a legal act denoting the
bilateral consent of the parties to a contractual or non-contractual legal relationship whereby agree to submit any present or future dispute to arbitration. That expression of will must be
formalized in the so-called agreement or arbitration agreement. Through this article we will analyze the arbitration agreement in the Bolivian legal system; birth, validity and effectiveness,
and other incidents.
Introducción al Derecho Marcario, 2018
El derecho de marcas es un área del derecho fascinante y de mucha importancia paras las actividad... more El derecho de marcas es un área del derecho fascinante y de mucha importancia paras las actividades comerciales.
Esta monografía pretende dar una breve introducción al tema con ejemplos claros basados en la teoría y vasta doctrina nacional e internacional, que espero sea de utilidad académico para el lector.
Spain Arbitration Review Revista Del Club Espanol Del Arbitraje, 2009
lhe crür€¡r govemrn€nt a¡(tni¡istration ¡ds shown, since üe beglminS, a 6n¡ attihde rowards th€ r... more lhe crür€¡r govemrn€nt a¡(tni¡istration ¡ds shown, since üe beglminS, a 6n¡ attihde rowards th€ r€ lomdation oi Bolivia. The desi¡e to ree¡acl a ¡e¡{ Cons¿ixLtion nas suc c€ssful, drus on Iduary 25i' 2009 approúnately 629; oi th€ Boliv¡¡¡ vote6 apfroved the nev' Polirical Constitutior ]]rc ne$ Mdgrd C¡r¡d co¡temllat€s a qrecitic irca¡nent iowards arbiiralion ñ ioreign inrestmmr disprres over oil ard gas a.tivities. tt also d etcr¡ines lthat junsdictio¡ a¡d l¡w will ¡pply towards other Jo¡eiE[ in'esrr¡mr disputes in gúera l, he¡.e, denoting. sense of ".ome ba&, for úe Cá¡'o doctrme
BHG, 2014
entre los cónyuges por más de dos (2) años. Y debo hacer énfasis en la "separación de hecho libre... more entre los cónyuges por más de dos (2) años. Y debo hacer énfasis en la "separación de hecho libremente consentida" señalado anteriormen-te ya que su invocación para disol-ver el matrimonio en la practica es bastante usual y, generalmente-no siempre-adoptada de mutuo acuerdo entre cónyuges que desean poner fin al enlace matrimonial , suscribiendo a su vez un acuerdo transaccional de carácter pre-desvinculatorio-aunque reite-ro, este no es siempre el caso. Empero, refiriéndome al acuerdo mutuamente consentido, éste es el que mas se asemeja al divorcio voluntario y no contencioso, esta-blecido ahora en nuestra legisla-ción-Ley 483.
Legis, 2014
Intentos fallidos de inconstitucionalizar el arbitraje como proceso de única instancia. El Dr. Br... more Intentos fallidos de inconstitucionalizar el arbitraje como proceso de única instancia. El Dr. Brian Haderspock analiza dos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en los que se pretendió la declaratoria de inconstitucionalidad del proceso de única instancia del arbitraje con base en dos disposiciones legales de la Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia, que prohíbe la utilización del sistema recursivo ordinario en el arbitraje, y explica, la importancia de dichos pronunciamientos para el arbitraje boliviano: "Ésta decisión [Sentencia No. 80/2006] sin duda fortalece la institución arbitral en Bolivia mediante el establecimiento de la jurisprudencia constitucional en la protección de sus principios de libertad, celeridad y flexibilidad que caracteriza el procedimiento de arbitraje, lo que reafirma su sistema de única instancia, y que otorga la certeza necesaria a quienes optan por el arbitraje como mecanismo de solución de controversias (…)". "Lo decidido por el Tribunal Constitucional Plurinacional [Sentencia No. 32/2007], como se verá, es indudablemente un precedente de mucha relevancia para el arbitraje, ya que fortalece la institución en Bolivia al reconocer que el sistema recursivo en el arbitraje es limitado, lo que afirma, además, su desarrollo en única instancia (…)".
La Razón , 2012
El arbitraje viene solucionando disputas hace mucho tiempo y con mucho éxito. La institución es v... more El arbitraje viene solucionando disputas hace mucho tiempo y con mucho éxito. La institución es verdaderamente efectiva y ha logrado evitar que grandes conflictos terminen en manos de la justicia ordinaria, no porque la jurisdicción estatal sea mala, sino que la jurisdicción arbitral presenta ventajas que no pueden otorgar nuestras autoridades judiciales. La institución arbitral se ha ido consolidando en todo el mundo, han surgido muchas legislaciones arbitrales modernas, la mayoría inspirada en la Ley Modelo cnudmi, no obstante, no estamos ante una jurisdicción perfecta, su aplicación en la práctica ha generado inconvenientes habituales. En el presente artículo tocaremos tres temas importantes que vienen causando mucha división de criterio en el mundo arbitral. Son cuestiones no previstas en la mayoría de las legislaciones arbitrales, por lo tanto, cada Estado ha ido dándole su propio tratamiento. Ahora nos toca debatir la cuestión tomando Bolivia, y su respectiva Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No. 1770, como ejemplo para ver si proceden, es decir, si sería viable habilitar la modificación de los motivos de anulación, así como la renuncia expresa a la misma. También veremos la aplicabilidad de la Revisión Extraordinaria de Sentencias y su viabilidad en los arbitrajes de Bolivia.
www.arbitrajecomercial.com, 2008
El arbitraje tiene la ventaja de llevarse a cabo en única instancia. El único remedio jurídico ha... more El arbitraje tiene la ventaja de llevarse a cabo en única instancia. El único remedio jurídico habilitado legalmente en la Ley 1770 para impugnar el laudo arbitral definitivo, y no interlocutorio, es el llamado Recurso de Anulación. Brian Haderspock* Dicho recurso procede únicamente con la existencia de cualquiera de las nueve causales establecidas en el articulo 63, no pudiendo fundamentar su pretensión sobre otros motivos, debiendo observar obligatoriamente las causales tasada en nuestra Ley No. 1770 (en adelante LAC). Sin embargo, cuando la parte recurrente acude a la compulsa (Art. 65 LAC), y el juez competente rechaza el Recurso de Anulación, si el recurrente verdaderamente siente que se ha vulnerado la garantía al debido proceso (Art. 16.IV C.P.E.) durante el proceso arbitral, entonces, en ese caso, la parte agraviada sí podrá interponer un amparo constitucional. (1) No obstante, debe entenderse que el amparo esta dirigido contra la resolución de la autoridad judicial competente que rechazo el recurso de anulación y no contra el tribunal arbitral. El artículo 63-III de la Ley 1770 tiene como causal de anulación la imposibilidad para ejercer el derecho a la defensa, que implica a su vez toda vulneración al debido proceso como garantía constitucional, por lo tanto, la parte agraviada tendrá derecho a interponer el recurso de anulación del laudo fundamentando su pretensión en la causal citada, por tanto, es deber del juez de partido de turno en lo civil del correspondiente Distrito Judicial (Art. 64-II LAC), quien lo sustanciara conforme al Código Adjetivo Civil, debiendo analizar precautelosamente los hechos que generaron la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y evitar la indefensión del agraviado. Dado que estamos ante derechos y garantías constitucionales, y puesto que su inobservancia atentaría contra la seguridad jurídica y por ende el orden publico nacional, es vital poder gozar de una tutela constitucional que nos garantice el derecho a la defensa y debido proceso. Por lo tanto, nos animamos a afirmar que la vía de amparo, si bien no procede durante el proceso arbitral, esta habilitada y consagrada por la Lex Suprema, y procederá contra toda resolución judicial en general y en particular "contra toda sentencia que resuelva la pretensión de anulación del laudo."(2) "El juicio de Amparo es uno de los pesos y contrapesos que contempla nuestra Constitución para evitar el abuso de poder."(4) Lo que debe quedar claro es que los árbitros no pertenecen al poder público, por lo tanto sus actos no son susceptibles de ser revisados por el amparo constitucional. No olvidemos que los árbitros son particulares nombrados por las partes para que decidan sobre la suerte de sus derechos, por lo tanto, son terceros privados que no pertenecen al poder publico estatal, no son autoridades judiciales, sino, jueces(5) privados que revisten de una jurisdicción arbitral de forma temporal, su juicio cae sobre derechos disponibles que solo afectan a las partes. El amparo procede contra los órganos estatales. El juicio de amparo procede contra toda autoridad estatal responsable por los actos realizados, los cuales hayan ocasionado una vulneración a las garantías constitucionales de las partes. Por ultimo, cabe resaltar un elemento característico de toda autoridad estatal del cual carece el tribunal arbitral: imperium (6). Auto Constitucional 322/2006-RCA: II.2.Del principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional(7) El art. 19.IV de la Ley Fundamental, dispone que se: "(...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"; tal previsión constitucional, otorga al recurso de amparo constitucional naturaleza subsidiaria, principio que ha sido interpretado por esta jurisdicción constitucional como el agotamiento de todos los medios y vías ordinarias que el interesado en la defensa de sus derechos fundamentales debe agotar, en forma previa a solicitar su protección ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional. En ese sentido, tenemos el Recurso de Anulación del laudo arbitral que, como única vía de impugnación del laudo, es utilizada justamente para revisar la forma en que fue dictado el laudo y así prever que también se hayan respetado los derechos de las partes. Por lo tanto si comparamos la aplicación del Recurso de Anulación con el Amparo Constitucional, vemos que ambos están destinadas a revisar lo mismo: la validez formal del arbitraje.
Servilex.com.pe, 2009
1. INTRODUCCION 2. EL PACTO DE EXCLUSION EN LA LEY NO. 1770 3. CAUSALES DE ANULACION Y AUTONOMIA ... more 1. INTRODUCCION 2. EL PACTO DE EXCLUSION EN LA LEY NO. 1770 3. CAUSALES DE ANULACION Y AUTONOMIA DE PARTES 4. REVISION EXTRAORDINARIA DE LAUDOS ARBITRALES 5. CONCLUSION 6. NOTAS 7. BIBLIOGRAFIA 1. Introducción El arbitraje viene solucionando disputas hace mucho tiempo y con mucho éxito. La institución es verdaderamente efectiva y ha logrado evitar que grandes conflictos terminen en manos de la justicia ordinaria, no porque la jurisdicción estatal sea mala, sino que la jurisdicción arbitral presenta ventajas que no pueden otorgar nuestras autoridades judiciales. La institución arbitral se ha ido consolidando en todo el mundo, han surgido muchas legislaciones arbitrales modernas, la mayoría inspirada en la Ley Modelo CNUDMI, no obstante, no estamos ante una jurisdicción perfecta, su aplicación en la práctica ha generado inconvenientes habituales. En el presente artículo tocaremos tres temas importantes que vienen causando mucha división de criterio en el mundo arbitral. Son cuestiones no previstas en la mayoría de las legislaciones arbitrales, por lo tanto, cada Estado ha ido dándole su propio tratamiento. Ahora nos toca debatir la cuestión tomando Bolivia, y su respectiva Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No. 1770, como ejemplo para ver si proceden, es decir, si seria viable habilitar la modificación de los motivos de anulación, así como la renuncia expresa a la misma. También veremos la aplicabilidad de la Revisión Extraordinaria de Sentencias y su viabilidad en los arbitrajes de Bolivia. 2. El Pacto de Exclusión en la Ley de Arbitraje y Conciliación boliviana¿Se podrá renunciar el recurso de anulación?(2) Hoy en día se discute bastante la posibilidad de renunciar, por acuerdo mutuo, a la vía de anulación del laudo arbitral. Nuestra Ley de Arbitraje y Conciliación (en
Migalhas Latinoamérica , 2016
Arbitraje Intentos fallidos de inconstitucionalizar el arbitraje como proceso de única instancia ... more Arbitraje Intentos fallidos de inconstitucionalizar el arbitraje como proceso de única instancia Brian Haderspock I. Introducción: Al igual que en muchos países cuyas legislaciones han adoptado las directrices de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional-CNUDMI, el arbitraje en Bolivia se destaca por su desarrollo en única instancia. La legislación boliviana aplica reiteradamente la regla señalando que las actuaciones arbitrales y decisiones tomadas durante el proceso de arbitraje son inapelables, es decir, no podrán ser objeto de impugnación. Al respecto, la Ley de Arbitraje y Conciliación-Ley 1770, conocida como LAC, es repetitiva de la referida regla:-Artículo 12, inciso III: "(…) y sin lugar a recurso alguno".-Artículo 23, inciso III: "(…) no admitirá recurso alguno".-Artículo 28, inciso III: "(…) no corresponderá recurso alguno".-Artículo 34, inciso III: "(…) y su resolución será inapelable".-Artículo 37, inciso II: "(…) ni admitir oposición o recursos".-Artículo 67: "(…) no admite recurso alguno".-Artículo 70, inciso III: "(…) no admitirán impugnación ni recurso alguno".-Artículo 84, inciso III: "(…) desestimará sin mayor trámite cualquier oposición... o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada". Es evidente, los anteriores artículos permiten revelar la verdadera intención del legislador de pretender evitar la interposición de técnicas recursivas en el proceso arbitral, lo que redunda en garantizar su desarrollo en única instancia, permitiendo, a su vez, asegurar la rapidez y flexibilidad del procedimiento arbitral en Bolivia. Sin embargo, y a pesar de lo afirmado ut supra, esta premisa ha generado un descontento de los abogados que comúnmente litigan en los tribunales ordinarios, quienes acostumbrados a gozar del amplio catálogo de recursos judiciales activados por el procedimiento civil, se ven limitados por el proceso arbitral. Aquella disidencia ha atacado específicamente el alcance del inciso III del artículo 12 y del inciso III del artículo 23 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, en la medida de buscar su abolición, apelando a su inconstitucionalidad, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
El Día , 2016
George Washington tuvo la oportunidad de ser el primer monarca Americano, no por deseo propio, si... more George Washington tuvo la oportunidad de ser el primer monarca Americano, no por deseo propio, sino por una aspiración de sus oficiales quienes lo querían declarar rey, y sin embargo, éste señor rechazó el poder absoluto y mantuvo firme sus ideales sobre el poder compartido y la promoción de la responsabilidad individual.
El Día , 2016
La micro, pequeña y mediana empresa-MiPYME, juega un rol importante en la economía nacional. El c... more La micro, pequeña y mediana empresa-MiPYME, juega un rol importante en la economía nacional. El crecimiento de este tipo de estructura empresarial es notable, y esto debido-mayormente-a la necesidad de contar con un negocio que se dedique al comercio de bienes y servicios de caracteres distintas y bajo estándares competenciales, esto es, bajo una eficiencia económica que les permita constatarse como empresas sólidas en determinado mercado; artesanal, maderera, textiles, etcétera. En comparación con las grandes empresas y corporaciones, las MiPymes se caracterizan por tener-obviamente-menores recursos humanos y económicos. Esta realidad conlleva a que la toma de decisiones en el mercado sea cautelosa, es decir, bajo criterios que comprometan mínimamente los intereses-en sentido de posibles contraindicaciones o daños-de la empresa mercantil. Las MiPymes han demostrado ser muy ventajosas ya que ofrecen servicios directos y productos individualizados, no obstante, la capacidad económica de estas es limitada. Esta realidad puede comprometer a las MiPymes ante eventuales litigios, lo que generaría costos inadvertidos, propios de los procesos judiciales, además de ocasionar daños psicológicos y sociales, dado que, un juicio fácilmente puede durar dos años, y este desgaste emocional, afecta el rendimiento, asimismo, afecta la reputación de la empresa. Con lo dicho ut supra, se hace necesario divulgar y alentar a las MiPymes la utilización de mecanismos extrajudiciales que les permita resolver controversias que pudieran darse en el seno de sus actividades comerciales. Y esto es justamente el propósito del presente artículo; dar a conocer y recomendar el uso del arbitraje comercial, evitando tener que acudir al proceso judicial. Lo mencionado responde a un criterio económico, esto es, en el entendido que las MiPymes cuentan con recursos limitados, el hecho de tener que resolver una disputa-que siempre las habrá-en los estrados judiciales, automáticamente denota una pérdida de tiempo, que conlleva efectos negativos, tanto económicos como emocionales, además, dada la publicidad que caracteriza todo proceso público, como es la judicial, se compromete el estatus y prestigio de la empresa. El arbitraje, en cambio, deshecha todas aquellas falencias propias del sistema judicial, y otorga más bien ciertas ventajas que redundan en beneficiar a los actores del comercio, en especial a las MiPymes. Estas ventajas son: 1. Celeridad, ya que el proceso arbitral es significativamente más rápido que el proceso jurisdiccional. 2. Economía, ya que el arbitraje resulta menos oneroso que el juicio civil. 3. Privacidad. El arbitraje descansa en la confidencialidad, es decir, las actuaciones arbitrales se mantienen bajo estricta reserva entre las partes y el tribunal arbitral. 4. Idoneidad. Como sabemos, los jueces son estáticos, en cambio, los árbitros son profesionales-sujetos privados-designados por las partes. Por consiguiente, los árbitros al ser personas especializadas en diversas ramas profesionales (no necesariamente abogados), prometen un resultado-denominado laudo-más idóneo. 5. Única instancia. Por último, el arbitraje goza de ser de única instancia, o sea, que no permite recursos incidentales ni apelaciones, siendo el único recurso habilitad el llamado de nulidad. Con esto culmino este artículo esperando haber despertado el interés del lector y-sobre todo-haber convencido, al público en general y a las MiPymes en especial, de que la mejor salida ante cualquier diferendo, no resuelto de forma amigable, es el arbitraje comercial.
La Razón , 2015
Derecho societario boliviano
La Razón , 2015
Artículo sobre las acciones preferidas en la sociedad anónima boliviana
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BOLIVIANO Monografía , 2018
Una monografía escrito sobre la sociedad de responsabilidad limitada en Bolivia. Guía teórico prá... more Una monografía escrito sobre la sociedad de responsabilidad limitada en Bolivia. Guía teórico práctico.
Actualidad Jurídica Iberoamericana , 2016
RESUMEN: En toda sociedad comercial el fin último descansa en la repartición del lucro obtenido p... more RESUMEN: En toda sociedad comercial el fin último descansa en la repartición del lucro obtenido por una explotación satisfactoria del objeto social de la empresa. Esta repartición de ganancias se denomina distribución de utilidades o dividendos, y es un derecho inherente del socio percibirlos. Sin embargo, existiría una limitación a ese derecho cuando la sociedad decide capitalizar dichas ganancias para reinvertirlos, en vez de pagar los dividendos en efectivo a los socios. PALABRAS CLAVE: Utilidades; capitalización; dividendos; derecho de crédito.
LEGIS - Arbitraje Comercial Internacional , 2013
El Dr. Brian Haderspock, explica los antecedentes de la demanda arbitral presentada por South Ame... more El Dr. Brian Haderspock, explica los antecedentes de la demanda arbitral presentada por South
American Silver Corp. contra Bolivia. También, con relación a la ley de arbitraje y conciliación
boliviana, considera favorable que no consagre el pacto de exclusión y precisa por qué, en un
futuro, se debe incluir la revisión del laudo arbitral en firme.
En este sucinto articulo me enfocaré a describir y comentar la disposición legal que hace referen... more En este sucinto articulo me enfocaré a describir y comentar la disposición legal que hace referencia específicamente a los principios rectores de la conciliación y arbitraje en el ordenamiento jurídico boliviano.
Riedpa.com, 2015
De manera específica, el arbitraje en materia societario torna interesante, empero, su aplicación... more De manera específica, el arbitraje en materia societario torna interesante, empero, su aplicación en dicha esfera es inusual – en Bolivia – además que sus normas – reguladas por nuestro Código de Comercio – dejan un vacío notable en cuanto a qué puede someterse al arbitraje en materia de sociedades.
Revista ADR news (Acuerdo Justo), 2015
Reflexiones sobre las ventajas y desventajas de aplicar clausulas ADR.
Arbitration is born by the will of parties. There must be indispensably a legal act denoting the ... more Arbitration is born by the will of parties. There must be indispensably a legal act denoting the
bilateral consent of the parties to a contractual or non-contractual legal relationship whereby agree to submit any present or future dispute to arbitration. That expression of will must be
formalized in the so-called agreement or arbitration agreement. Through this article we will analyze the arbitration agreement in the Bolivian legal system; birth, validity and effectiveness,
and other incidents.