Maria de las Mercedes Ales Uria Acevedo | Universidad de Buenos Aires (original) (raw)
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Papers by Maria de las Mercedes Ales Uria Acevedo
LA VERDAD BIOLOGICA Y EL CONFLICTO DE DERECHOS E INTERESES EN LA FILIACION. RESUMEN NO DISPONIBLE.
Working Papers-Programa Derecho Internacional
... Argentina facing international claims over foreign investments By Leonardo Granato1 CarlosNah... more ... Argentina facing international claims over foreign investments By Leonardo Granato1 CarlosNahuel Oddone2 Abstract With the abandonment of the convertibility regime that brought about the devaluation of the peso and the subsequent pesification of its economy (2001/2002), ...
Revista De Derecho De Familia Y De Las Personas, 2013
Díkaion
En este artículo se abordan las implicaciones prácticas de la noción de dignidad humana como elem... more En este artículo se abordan las implicaciones prácticas de la noción de dignidad humana como elemento intrínseco del concepto de persona y fundante de los derechos humanos. Estas implicaciones se proyectan sobre las decisiones referidas al rechazo de terapias y a los acuerdos de alquiler de vientres para valorar su ordenación o contradicción con la noción de dignidad humana ensayada. En primer lugar, se ensaya una definición con base en instrumentos legales internacionales, europeos y argentinos. Se hace una revisión histórica de la fundamentación de los derechos y la dignidad del ser humano en la filosofía clásica. A partir de esas conclusiones, se abordan los casos de negativa a tratamientos médicos o disposición sobre el propio cuerpo en virtud de una objeción de conciencia, y los supuestos de madres subrogantes tanto en casos altruistas como de alquiler comercial de vientres. En el primer caso, se analiza la coherencia con un sentido de dignidad fundante; en el segundo, se entie...
Revista de Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética - Erreius, 2021
No solamente en la Argentina sino a nivel mundial son escasos los precedentes judiciales en mater... more No solamente en la Argentina sino a nivel mundial son escasos los precedentes judiciales en materia de violencia obstétrica, y todavía resta por ver qué decidirá la justicia civil en los pocos casos que han sido sometidos a su consideración (2). Los antecedentes administrativos dan cuenta de un análisis más rico y que ayuda a delimitar las conductas que la configuran. No obstante, vale considerar qué distingue a la violencia obstétrica de la mala praxis médica en el campo de la atención de los procesos de gestación y nacimiento. Este análisis hace necesario entender qué se denomina mala praxis, cuál es el daño en el campo obstétrico y qué presupuestos comprende. Una vez delimitado, someramente, este campo, se puede entender la diferencia con la violencia obstétrica como elemento generador de un daño cuya reparación es independiente de lo otro. Para ello, será necesario tener particularmente claro que existen: 1) daños producidos por prácticas desaconsejadas con presencia de violencia obstétrica; 2) daños producidos por prácticas desaconsejadas sin mediar violencia; 3) daños producidos por prácticas médicamente necesarias pero llevadas a cabo en un contexto de violencia; y 4) daños producidos por intervenciones innecesarias pero consentidas de manera viciada. Determinadas conductas, sin duda, abarcan aspectos de un accionar médico profesional reñido con la diligencia y atención conforme las lex artis (incluyendo códigos de ética de las agrupaciones médicas). Tal es el caso de procedimientos desaconsejados por las guías de atención al parto normal de la máxima autoridad administrativa en materia de salud o recomendaciones de la OMS, entre otros. No obstante, no siempre, en estos casos, se verificará el presupuesto del daño (art. 1737, CCyCo.) que habilite el accionar como en un escenario
Revista de Derecho de Familia y de las Personas La Ley, 2021
Sumario: I. El nuevo marco legislativo: ¿previsto o no previsto?-II. La filiación humana o cómo i... more Sumario: I. El nuevo marco legislativo: ¿previsto o no previsto?-II. La filiación humana o cómo inscribir su dignidad y complejidad en una matriz contractual.-III. El precio de los órganos del cuerpo humano: las razones y las consecuencias.-IV. ¿Maternaje como técnica?-V. Pensar a la gestante como mujer.-VI. La vulnerabilidad extrema de los "comitentes".-VII. El niño, entre gestantes e intermediarios.-VIII. La gestante: ¿no tiene derecho a arrepentirse? ¿Ni derecho a pensarlo?-IX. La salvaguarda de un piso mínimo en materia de derechos humanos.-X. Identidad humana: su complejidad individual y relacional.-XI. La dignidad humana como fundamento de todos los derechos.-XII. Consideraciones finales. Abstract: Mientras que el Código actual tiene como centro la protección de la persona humana y su vulnerabilidad, una reforma que introdujera la maternidad subrogada implicaría la instrumentalización de unos en beneficio de otros, la contractualización y comercialización de órganos humanos, como así también el replanteo integral del concepto de la situación de la mujer y de la compraventa de niños en materia adoptiva. I. El nuevo marco legislativo: ¿previsto o no previsto? El punto de partida es simple: la maternidad subrogada, ¿está prevista o no en el régimen argentino? Algunos dicen que hay un vacío legal. Otros que es contraria a la legislación vigente y, por eso, para hacerle lugar, se ven obligados a declarar la inconstitucionalidad de alguna disposición legal. Finalmente, en otros, existe el imaginario del Anteproyecto remitido originalmente por el Poder Ejecutivo en el 2012: la maternidad subrogada se regiría para estos últimos por la voluntad procreacional y sería necesario pedir autorización. La maternidad subrogada, una de las figuras más polémicas en el vasto panorama de la nueva reproducción humana, fue removida del Anteproyecto del Código Civil y Comercial en el proceso de de su sanction. El estado de cosas hoy, en el Código Civil Comercial, es así:: a) el art. 17 prohíbe los contratos gratuitos u onerosos sobre el propio cuerpo; b) la maternidad se determina por el parto, aun en las técnicas de reproducción humana asistida (art. 562 Cód. Civ. y Com.). La figura no forma parte del Código Civil y Comercial (fue excluida deliberadamente). Eso no implica que haya un vacío legal:: si hay una maternidad subrogada, las reglas aplicables son claras (eso, más allá del acuerdo o desacuerdo que se tenga con ellas). No hay una prohibición, como en la mayoría de las legislaciones comparadas. Pero sí hay una exclusión deliberada de la figura y reglas que preservan a la mujer y su maternidad y al niño de la maternidad por contrato.. La madre gestante puede elegir conservar al niño y es, a todo efecto, su madre. Es decir: a intención del legislador no deja dudas: quiso excluir un régimen especial de maternidad subrogada del Código Civil y Comercial. En el caso de que se presente un niño que ya fue gestado por maternidad subrogada en el extranjero, ese niño tiene derecho al emplazamiento filial y a la garantía estatal de inscripción registral de ese emplazamiento (por mandato de los arts. 11 y 12 de la ley 26.061 y diversos fallos de la Corte Interamericana de Justicia, entre ellos, notablemente, los casos contra República Dominicana) (1). La manera en que se produzca el emplazamiento filial no puede esquivar la legislación interna. Si la madre que gestó al niño renuncia a llevar a cabo su crianza (caso en el cual habría abandono del menor, pero un abandono duro: pensémoslo, ese niño fue engendrado para ser abandonado y entregado a otro por dinero), será necesario esperar que pase el período del puerperio para asegurar que el consentimiento de la madre de no entregar al hijo es válido ((art. 607 inc. b]), salvo que alguien considerase que, por haber gestado sustitutivamente, la madre tiene derecho de entregar al niño antes del puerperio o antes del embarazo, caso en el cual sería necesario admitir también la entrega en adopción durante el embarazo en todos los supuestos y no sólo en la maternidad subrogada, por el principio de igualdad). Respecto de la paternidad o co-maternidad, el niño pudo haber sido engendrado de muchas maneras. Si fue engendrado como las antiguas paridoras (por la vía regular en que se engendran los niños...), padre será el que lo concibió y la filiación se determinará como la paternidad extramatrimonial y será varón por necesidad lógica. Si hubo aporte de gametos, la paternidad se regirá por las reglas de las técnicas de reproducción humana asistida respecto del padre/co-madre comitente. No respecto de la madre, el contrato de maternidad subrogada es nulo (más abajo abordamos esta cuestión). Es decir, el niño cuenta en el derecho vigente con un emplazamiento inmediato, que asegura la integridad de todos los elementos de su identidad (arts. 7º, 8º y 9º CDN y art. 11, ley 26.061) y un proceso legal que garantice la transparencia del procedimiento (de una filiación contractual, de contrato nulo, pero respecto de un niño
LA VERDAD BIOLOGICA Y EL CONFLICTO DE DERECHOS E INTERESES EN LA FILIACION. RESUMEN NO DISPONIBLE.
Working Papers-Programa Derecho Internacional
... Argentina facing international claims over foreign investments By Leonardo Granato1 CarlosNah... more ... Argentina facing international claims over foreign investments By Leonardo Granato1 CarlosNahuel Oddone2 Abstract With the abandonment of the convertibility regime that brought about the devaluation of the peso and the subsequent pesification of its economy (2001/2002), ...
Revista De Derecho De Familia Y De Las Personas, 2013
Díkaion
En este artículo se abordan las implicaciones prácticas de la noción de dignidad humana como elem... more En este artículo se abordan las implicaciones prácticas de la noción de dignidad humana como elemento intrínseco del concepto de persona y fundante de los derechos humanos. Estas implicaciones se proyectan sobre las decisiones referidas al rechazo de terapias y a los acuerdos de alquiler de vientres para valorar su ordenación o contradicción con la noción de dignidad humana ensayada. En primer lugar, se ensaya una definición con base en instrumentos legales internacionales, europeos y argentinos. Se hace una revisión histórica de la fundamentación de los derechos y la dignidad del ser humano en la filosofía clásica. A partir de esas conclusiones, se abordan los casos de negativa a tratamientos médicos o disposición sobre el propio cuerpo en virtud de una objeción de conciencia, y los supuestos de madres subrogantes tanto en casos altruistas como de alquiler comercial de vientres. En el primer caso, se analiza la coherencia con un sentido de dignidad fundante; en el segundo, se entie...
Revista de Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética - Erreius, 2021
No solamente en la Argentina sino a nivel mundial son escasos los precedentes judiciales en mater... more No solamente en la Argentina sino a nivel mundial son escasos los precedentes judiciales en materia de violencia obstétrica, y todavía resta por ver qué decidirá la justicia civil en los pocos casos que han sido sometidos a su consideración (2). Los antecedentes administrativos dan cuenta de un análisis más rico y que ayuda a delimitar las conductas que la configuran. No obstante, vale considerar qué distingue a la violencia obstétrica de la mala praxis médica en el campo de la atención de los procesos de gestación y nacimiento. Este análisis hace necesario entender qué se denomina mala praxis, cuál es el daño en el campo obstétrico y qué presupuestos comprende. Una vez delimitado, someramente, este campo, se puede entender la diferencia con la violencia obstétrica como elemento generador de un daño cuya reparación es independiente de lo otro. Para ello, será necesario tener particularmente claro que existen: 1) daños producidos por prácticas desaconsejadas con presencia de violencia obstétrica; 2) daños producidos por prácticas desaconsejadas sin mediar violencia; 3) daños producidos por prácticas médicamente necesarias pero llevadas a cabo en un contexto de violencia; y 4) daños producidos por intervenciones innecesarias pero consentidas de manera viciada. Determinadas conductas, sin duda, abarcan aspectos de un accionar médico profesional reñido con la diligencia y atención conforme las lex artis (incluyendo códigos de ética de las agrupaciones médicas). Tal es el caso de procedimientos desaconsejados por las guías de atención al parto normal de la máxima autoridad administrativa en materia de salud o recomendaciones de la OMS, entre otros. No obstante, no siempre, en estos casos, se verificará el presupuesto del daño (art. 1737, CCyCo.) que habilite el accionar como en un escenario
Revista de Derecho de Familia y de las Personas La Ley, 2021
Sumario: I. El nuevo marco legislativo: ¿previsto o no previsto?-II. La filiación humana o cómo i... more Sumario: I. El nuevo marco legislativo: ¿previsto o no previsto?-II. La filiación humana o cómo inscribir su dignidad y complejidad en una matriz contractual.-III. El precio de los órganos del cuerpo humano: las razones y las consecuencias.-IV. ¿Maternaje como técnica?-V. Pensar a la gestante como mujer.-VI. La vulnerabilidad extrema de los "comitentes".-VII. El niño, entre gestantes e intermediarios.-VIII. La gestante: ¿no tiene derecho a arrepentirse? ¿Ni derecho a pensarlo?-IX. La salvaguarda de un piso mínimo en materia de derechos humanos.-X. Identidad humana: su complejidad individual y relacional.-XI. La dignidad humana como fundamento de todos los derechos.-XII. Consideraciones finales. Abstract: Mientras que el Código actual tiene como centro la protección de la persona humana y su vulnerabilidad, una reforma que introdujera la maternidad subrogada implicaría la instrumentalización de unos en beneficio de otros, la contractualización y comercialización de órganos humanos, como así también el replanteo integral del concepto de la situación de la mujer y de la compraventa de niños en materia adoptiva. I. El nuevo marco legislativo: ¿previsto o no previsto? El punto de partida es simple: la maternidad subrogada, ¿está prevista o no en el régimen argentino? Algunos dicen que hay un vacío legal. Otros que es contraria a la legislación vigente y, por eso, para hacerle lugar, se ven obligados a declarar la inconstitucionalidad de alguna disposición legal. Finalmente, en otros, existe el imaginario del Anteproyecto remitido originalmente por el Poder Ejecutivo en el 2012: la maternidad subrogada se regiría para estos últimos por la voluntad procreacional y sería necesario pedir autorización. La maternidad subrogada, una de las figuras más polémicas en el vasto panorama de la nueva reproducción humana, fue removida del Anteproyecto del Código Civil y Comercial en el proceso de de su sanction. El estado de cosas hoy, en el Código Civil Comercial, es así:: a) el art. 17 prohíbe los contratos gratuitos u onerosos sobre el propio cuerpo; b) la maternidad se determina por el parto, aun en las técnicas de reproducción humana asistida (art. 562 Cód. Civ. y Com.). La figura no forma parte del Código Civil y Comercial (fue excluida deliberadamente). Eso no implica que haya un vacío legal:: si hay una maternidad subrogada, las reglas aplicables son claras (eso, más allá del acuerdo o desacuerdo que se tenga con ellas). No hay una prohibición, como en la mayoría de las legislaciones comparadas. Pero sí hay una exclusión deliberada de la figura y reglas que preservan a la mujer y su maternidad y al niño de la maternidad por contrato.. La madre gestante puede elegir conservar al niño y es, a todo efecto, su madre. Es decir: a intención del legislador no deja dudas: quiso excluir un régimen especial de maternidad subrogada del Código Civil y Comercial. En el caso de que se presente un niño que ya fue gestado por maternidad subrogada en el extranjero, ese niño tiene derecho al emplazamiento filial y a la garantía estatal de inscripción registral de ese emplazamiento (por mandato de los arts. 11 y 12 de la ley 26.061 y diversos fallos de la Corte Interamericana de Justicia, entre ellos, notablemente, los casos contra República Dominicana) (1). La manera en que se produzca el emplazamiento filial no puede esquivar la legislación interna. Si la madre que gestó al niño renuncia a llevar a cabo su crianza (caso en el cual habría abandono del menor, pero un abandono duro: pensémoslo, ese niño fue engendrado para ser abandonado y entregado a otro por dinero), será necesario esperar que pase el período del puerperio para asegurar que el consentimiento de la madre de no entregar al hijo es válido ((art. 607 inc. b]), salvo que alguien considerase que, por haber gestado sustitutivamente, la madre tiene derecho de entregar al niño antes del puerperio o antes del embarazo, caso en el cual sería necesario admitir también la entrega en adopción durante el embarazo en todos los supuestos y no sólo en la maternidad subrogada, por el principio de igualdad). Respecto de la paternidad o co-maternidad, el niño pudo haber sido engendrado de muchas maneras. Si fue engendrado como las antiguas paridoras (por la vía regular en que se engendran los niños...), padre será el que lo concibió y la filiación se determinará como la paternidad extramatrimonial y será varón por necesidad lógica. Si hubo aporte de gametos, la paternidad se regirá por las reglas de las técnicas de reproducción humana asistida respecto del padre/co-madre comitente. No respecto de la madre, el contrato de maternidad subrogada es nulo (más abajo abordamos esta cuestión). Es decir, el niño cuenta en el derecho vigente con un emplazamiento inmediato, que asegura la integridad de todos los elementos de su identidad (arts. 7º, 8º y 9º CDN y art. 11, ley 26.061) y un proceso legal que garantice la transparencia del procedimiento (de una filiación contractual, de contrato nulo, pero respecto de un niño