Luis Lorenzo Cordova Arellano | Universidad Nacional Autónoma de México (original) (raw)

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Papers by Luis Lorenzo Cordova Arellano

Research paper thumbnail of , Córdova, Luis, Régimen Jurídico Internacional de la Lucha contra la Desaparicion Forzada de Personas

Artículo, 2014

Para la aplicación de las disposiciones de la CDF, el art. 26 constituye el Comité contra la Desa... more Para la aplicación de las disposiciones de la CDF, el art. 26 constituye el Comité contra la Desaparición Forzada (el Comité).

Conforme al art. 31 de la CDF, cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctimas de violaciones por este Estado Parte (comunicaciones hechas por personas contra Estados); conforme al art. 32 de la CDF, los Estados podrán declarar en cualquier momento que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado Parte alegue contra otro Estado Parte que presuntamente no cumple con sus obligaciones derivadas de la CDF (comunicaciones hechas por Estados contra Estados).

La CDF en el preámbulo, recuerda que los Estados están obligados a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Refiere la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional; así como a resolución 47/133 de la AG-NU del 18 de diciembre de 1992.

Declara el delito de "desaparición forzada" como un crimen de lesa humanidad (en determinadas circunstancias); obliga a los Estados a la prevención y sanción del delito de desaparición forzada; declara el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación; establece el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin.

Research paper thumbnail of (Derecho Internacional) SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS

Esquema que contiene breves explicaciones de los medios políticos y "jurisdiccionales" de la solu... more Esquema que contiene breves explicaciones de los medios políticos y "jurisdiccionales" de la solución pacífica de controversias (negociación, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, organismos internacionales, arbitraje y recurso a la Corte Internacional de Justicia).

Research paper thumbnail of Precursores del Derecho Internacional (Vitoria, Suárez, Gentili y Grocio)

Fraile dominico español, "precursor del régimen de la descolonización fue su posición relativa a ... more Fraile dominico español, "precursor del régimen de la descolonización fue su posición relativa a que los naturales tenían títulos originales de propiedad de los que no podían ser desprovistos y de que la acción de España debía reducirse a la evangelización." (Ricardo Méndez Silva, "Colonialismo", en Alonso Gómez-Robledo-Verduzco y Jorge Witker (Coordinadores), Diccionario de Derecho internacional, Porrúa, México, 2001) "… dio los impulsos esenciales para el reconocimiento de un ordenamiento internacional universal en la época colonial." (Matthias Herdegen, MH, 2005, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1629) "… concluyó que también los pueblos aborígenes eran titulares de derechos, pero sin que fueran iguales a los de los Estados cristianos de Europa." (MH) "La guerra de la conquista en contra de los pueblos aborígenes le exigió a Vitoria una justificación especial, que él encontró en la protección frente a los sacrificios humanos o el canibalismo, así como en el cumplimiento de los objetivos misionales frente a la oposición de los pueblos paganos" (MH) Considera que la fe no puede inculcarse por la fuerza, es decir, no puede hacerse la guerra contra los paganos (no cristianos) simplemente por ser paganos. La fe es un acto personal. El Papa carece de la facultad de otorgar dominio sobre las tierras de los nativos del Nuevo Mundo. Lo más que puede hacer es distribuir el trabajo misionero. Los paganos (nativos), al tener ciudades y una organización política, son seres racionales, por lo que ejercen plenos derechos sobre sus tierras y propias reglas. La única posible justificación del uso de la fuerza es la protección de los inocentes contra el canibalismo y los sacrificios humanos. Revive el estudio de Santo Tomás de Aquino (1224-1274). Su obra sobrevivió gracias a las notas de sus estudiantes. Cada año eliminaba sus apuntes del año anterior. Contestaba preguntas dentro y fuera de clase y su estilo era vívido y gracioso. Su doctrina es un fundamento para limitar los horrores de la guerra, la cual es legal en legítima defensa y precedida de esfuerzos de conciliación y arbitraje y debía protegerse a los inocentes, quienes podían ser muertos solamente si no se podían distinguir de los participantes en la guerra. La objeción de conciencia se permitía -según Vitoria-para no participar en la guerra. Fue consultado por la corona española sobre el divorcio de Enrique VIII de Inglaterra; así como sobre la posibilidad de enviar 12 frailes píos y estudiosos a México a fundar una Universidad. Felipe II invitó a Vitoria a formar parte del Concilio de Trento (concilio ecuménico de 25 sesiones entre el año 1545 y el 1563), pero Vitoria lo rechaza porque creía que estaba más cerca del "otro mundo". Murió al año siguiente a los 60 años de edad. Valoración: más alerta que sus predecesores sobre la unidad de la humanidad, pero al carecer de un análisis de tratados y fundarse solamente en la costumbre, su doctrina se acerca más al derecho de gentes que al moderno derecho internacional (Bernice Margaret Hamilton, Enciclopedia Britannica, DVD, 2006). "La doctrina de Vitoria sobre la cualidad última del derecho de gentes se podría resumir en las siguientes palabras: existe, en virtud de la naturaleza social del hombre, una comunidad internacional. Como consecuencia, a esa sociedad le corresponde un derecho propio, inherente a su naturaleza -y por lo tanto a la naturaleza del hombre, fundamento de la comunidad internacional-y que tendrá validez universal. Pero la concreción práctica de ese derecho, salvadas siempre las exigencias de la naturaleza

Research paper thumbnail of EL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL GENOCIDIO EN MÉXICO

El autor analiza el tipo penal de genocidio en México, haciendo referencia tanto a la Convención ... more El autor analiza el tipo penal de genocidio en México, haciendo referencia tanto a la Convención sobre Genocidio, como al Código Penal Federal Mexicano. Además, analiza dos resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana relacionadas a este tipo penal. El autor estudia su génesis desde el fin de la Primera Guerra Mundial hasta el surgimiento de la Corte Penal Internacional, sin olvidar comentar las razones por las cuales se excluyó a los grupos políticos como protegidos dentro del tipo penal de genocidio. Finalmente, como en México no existe el tipo penal de Crimen de Lesa Humanidad, propone que el mismo se correlacione con el de genocidio.

Research paper thumbnail of Sanción y Prevención del genocidio norma ius cogens

Este documento: Analiza el tipo penal de genocidio, así como su origen en relación al derecho p... more Este documento:

Analiza el tipo penal de genocidio, así como su origen en relación al derecho penal internacional

Contiene una pequeña crónica de las discusiones sobre la definición del delito internacional de genocidio en el seno de la entonces recién constituida Organización de las Naciones Unidas (ONU), discusiones que finalmente dieron lugar a la Corte Penal Internacional en los años noventa del siglo veinte.

Refiere los tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de la ONU durante la década de los noventa en el siglo 20 y el tratamiento que dan al delito de genocidio.

Analiza la definición del crimen de genocidio por su creador, el jurista polaco Raphael Lemkin, quien fuera uno de los especialistas consultados por el Secretario General de la ONU para la elaboración de la Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio a finales de los años cuarenta del siglo veinte.

Analiza la regulación del crimen de genocidio en el sistema jurídico mexicano.

Contiene un análisis especial de la noción del Ius Cogens, concepto que modifica la naturaleza del derecho internacional.

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Artículo, 2014

Para la aplicación de las disposiciones de la CDF, el art. 26 constituye el Comité contra la Desa... more Para la aplicación de las disposiciones de la CDF, el art. 26 constituye el Comité contra la Desaparición Forzada (el Comité).

Conforme al art. 31 de la CDF, cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctimas de violaciones por este Estado Parte (comunicaciones hechas por personas contra Estados); conforme al art. 32 de la CDF, los Estados podrán declarar en cualquier momento que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado Parte alegue contra otro Estado Parte que presuntamente no cumple con sus obligaciones derivadas de la CDF (comunicaciones hechas por Estados contra Estados).

La CDF en el preámbulo, recuerda que los Estados están obligados a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Refiere la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional; así como a resolución 47/133 de la AG-NU del 18 de diciembre de 1992.

Declara el delito de "desaparición forzada" como un crimen de lesa humanidad (en determinadas circunstancias); obliga a los Estados a la prevención y sanción del delito de desaparición forzada; declara el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación; establece el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin.

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Esquema que contiene breves explicaciones de los medios políticos y "jurisdiccionales" de la solu... more Esquema que contiene breves explicaciones de los medios políticos y "jurisdiccionales" de la solución pacífica de controversias (negociación, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, organismos internacionales, arbitraje y recurso a la Corte Internacional de Justicia).

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Fraile dominico español, "precursor del régimen de la descolonización fue su posición relativa a ... more Fraile dominico español, "precursor del régimen de la descolonización fue su posición relativa a que los naturales tenían títulos originales de propiedad de los que no podían ser desprovistos y de que la acción de España debía reducirse a la evangelización." (Ricardo Méndez Silva, "Colonialismo", en Alonso Gómez-Robledo-Verduzco y Jorge Witker (Coordinadores), Diccionario de Derecho internacional, Porrúa, México, 2001) "… dio los impulsos esenciales para el reconocimiento de un ordenamiento internacional universal en la época colonial." (Matthias Herdegen, MH, 2005, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1629) "… concluyó que también los pueblos aborígenes eran titulares de derechos, pero sin que fueran iguales a los de los Estados cristianos de Europa." (MH) "La guerra de la conquista en contra de los pueblos aborígenes le exigió a Vitoria una justificación especial, que él encontró en la protección frente a los sacrificios humanos o el canibalismo, así como en el cumplimiento de los objetivos misionales frente a la oposición de los pueblos paganos" (MH) Considera que la fe no puede inculcarse por la fuerza, es decir, no puede hacerse la guerra contra los paganos (no cristianos) simplemente por ser paganos. La fe es un acto personal. El Papa carece de la facultad de otorgar dominio sobre las tierras de los nativos del Nuevo Mundo. Lo más que puede hacer es distribuir el trabajo misionero. Los paganos (nativos), al tener ciudades y una organización política, son seres racionales, por lo que ejercen plenos derechos sobre sus tierras y propias reglas. La única posible justificación del uso de la fuerza es la protección de los inocentes contra el canibalismo y los sacrificios humanos. Revive el estudio de Santo Tomás de Aquino (1224-1274). Su obra sobrevivió gracias a las notas de sus estudiantes. Cada año eliminaba sus apuntes del año anterior. Contestaba preguntas dentro y fuera de clase y su estilo era vívido y gracioso. Su doctrina es un fundamento para limitar los horrores de la guerra, la cual es legal en legítima defensa y precedida de esfuerzos de conciliación y arbitraje y debía protegerse a los inocentes, quienes podían ser muertos solamente si no se podían distinguir de los participantes en la guerra. La objeción de conciencia se permitía -según Vitoria-para no participar en la guerra. Fue consultado por la corona española sobre el divorcio de Enrique VIII de Inglaterra; así como sobre la posibilidad de enviar 12 frailes píos y estudiosos a México a fundar una Universidad. Felipe II invitó a Vitoria a formar parte del Concilio de Trento (concilio ecuménico de 25 sesiones entre el año 1545 y el 1563), pero Vitoria lo rechaza porque creía que estaba más cerca del "otro mundo". Murió al año siguiente a los 60 años de edad. Valoración: más alerta que sus predecesores sobre la unidad de la humanidad, pero al carecer de un análisis de tratados y fundarse solamente en la costumbre, su doctrina se acerca más al derecho de gentes que al moderno derecho internacional (Bernice Margaret Hamilton, Enciclopedia Britannica, DVD, 2006). "La doctrina de Vitoria sobre la cualidad última del derecho de gentes se podría resumir en las siguientes palabras: existe, en virtud de la naturaleza social del hombre, una comunidad internacional. Como consecuencia, a esa sociedad le corresponde un derecho propio, inherente a su naturaleza -y por lo tanto a la naturaleza del hombre, fundamento de la comunidad internacional-y que tendrá validez universal. Pero la concreción práctica de ese derecho, salvadas siempre las exigencias de la naturaleza

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El autor analiza el tipo penal de genocidio en México, haciendo referencia tanto a la Convención ... more El autor analiza el tipo penal de genocidio en México, haciendo referencia tanto a la Convención sobre Genocidio, como al Código Penal Federal Mexicano. Además, analiza dos resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana relacionadas a este tipo penal. El autor estudia su génesis desde el fin de la Primera Guerra Mundial hasta el surgimiento de la Corte Penal Internacional, sin olvidar comentar las razones por las cuales se excluyó a los grupos políticos como protegidos dentro del tipo penal de genocidio. Finalmente, como en México no existe el tipo penal de Crimen de Lesa Humanidad, propone que el mismo se correlacione con el de genocidio.

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Analiza el tipo penal de genocidio, así como su origen en relación al derecho penal internacional

Contiene una pequeña crónica de las discusiones sobre la definición del delito internacional de genocidio en el seno de la entonces recién constituida Organización de las Naciones Unidas (ONU), discusiones que finalmente dieron lugar a la Corte Penal Internacional en los años noventa del siglo veinte.

Refiere los tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de la ONU durante la década de los noventa en el siglo 20 y el tratamiento que dan al delito de genocidio.

Analiza la definición del crimen de genocidio por su creador, el jurista polaco Raphael Lemkin, quien fuera uno de los especialistas consultados por el Secretario General de la ONU para la elaboración de la Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio a finales de los años cuarenta del siglo veinte.

Analiza la regulación del crimen de genocidio en el sistema jurídico mexicano.

Contiene un análisis especial de la noción del Ius Cogens, concepto que modifica la naturaleza del derecho internacional.