Erica Baum | Universidad Nacional de La Plata (original) (raw)
Papers by Erica Baum
Revista Internacional de Culturas y Literaturas, 2024
Este ensayo aporta una lectura aguda sobre el cuento de Silvina Ocampo “La Familia Linio Milagros... more Este ensayo aporta una lectura aguda sobre el cuento de Silvina Ocampo “La Familia Linio Milagros”, publicado por primera vez en 1937 dentro del corpus Viaje Olvidado. Para abordar lo ominoso como categoría de análisis, tendré en cuenta las indagaciones efectuadas por Sigmund Freud en das Unheimlich en 1919. Mi hipótesis es que la furia aniquila el amor familiar. Las preguntas que guiarán mi investigación son: ¿por qué Aurelia aparece como perturbadora de la tranquilidad familiar?, ¿por qué la furia del insomnio entra en íntima relación con la muerte de Aurelia? y ¿bajo qué circunstancias el silencio familiar deviene en espanto? Para profundizar sobre la estética de la furia, tendré en cuenta la filosofía aristotélica que aborda a las emociones desde un punto de vista cognitivo, que incluye las percepciones, creencias, deseos y juicios de valor en que se asientan.
RC D 359, 2021
A partir de lo resuelto por la SCJBA en la causa "C., M. S. vs. A., D. s. Ejecución de alimentos"... more A partir de lo resuelto por la SCJBA en la causa "C., M. S. vs. A., D. s. Ejecución de alimentos", la autora analiza los argumentos que brindaron los magistrados en el marco de un proceso en el cual se rechazó-en primera y segunda instancia-la liquidación de intereses que practicó la actora sobre la deuda alimentaria que pesaba sobre el padre de su hija. Sumario: I. Resumen de los hechos. II. Análisis del conflicto. III. Reflexión final. 'Otro territorio'-El sentido de la injusticia hacia las mujeres[*] La sentencia judicial que voy a analizar está suscripta electrónicamente con fecha 24 de Febrero de 2021, en el marco de la causa C. 122.255[1], autos caratulados "C., M. S. contra A., D.
Dossier Realismo Jurídico Contemporáneo, 2020
Resumen Este trabajo se inscribe bajo una concepción realista del derecho, según la cual el mismo... more Resumen Este trabajo se inscribe bajo una concepción realista del derecho, según la cual el mismo está sometido a una resistencia social, producto de la lucha por las injusticias, y, en particular, del realismo jurídico escandinavo, que considera que al momento de resolver en la justicia influyen factores empíricos y emocionales, en contraposición a una tradición jurídica para la cual el derecho es concebido como un sistema cerrado de normas que configuran una representación lógica, gramática y retórica de la sociedad. Analizaré el deber de resolver los asuntos sometidos a la justicia, establecido por el Artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en adelante CCCN, con el propósito de explorar mi hipótesis, consistente en que la función jurisdiccional no debería dejar de considerar las emociones de los seres humanos que litigan y que una ausencia de empatía, en tal sentido, afectaría la razonabilidad de las decisiones judiciales. Palabras clave Empatía, Emociones, Decisión judicial, Razonabilidad, Realismo jurídico escandinavo. Abstract This work is part of a realistic conception of law according to which it is subjected to social resistance, the product of the fight for injustices, and, in particular, of Scandinavian legal realism that considers that empirical and emotional factors influence during resolutions in court, as opposed to a legal tradition in which law is conceived as a closed system of norms that configures a logical, grammatical and rhetorical representation of society. This article analyzes the duty to resolve matters submitted to justice, established by Article 3 of the Civil and Commercial Code of Argentina, hereinafter CCCN, with the purpose of exploring my hypothesis that the jurisdictional function should not neglect the suffering of the human beings who litigate to guarantee their rights and that an absence of empathy, in this sense, would affect the reasonableness of the legal decisions.
Prescripción liberatoria y mediación Autor: Baum, Erica, 2018
En el presente ensayo intento dar respuesta a siguiente pregunta: ¿cómo impacta la prescripción l... more En el presente ensayo intento dar respuesta a siguiente pregunta: ¿cómo impacta la prescripción liberatoria del Código Civil y Comercial de la Nación , normada en su art. 2542, en los procesos de Mediación vigentes en la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo regulado por la ley 13.951, en su art. 40 , y por el dec. 2530/2010, en sus arts. 31 y 32?
Lo problemático en el estudio de la empatía es su ausencia ante el sufrimiento ajeno. La eutanasi... more Lo problemático en el estudio de la empatía es su ausencia ante el sufrimiento ajeno. La eutanasia resalta el conflicto moral sobre sufrir o dejar de sufrir frente una enfermedad irreversible y dolorosa. Analizaré el conflicto que presenta el respeto pleno por el principio de dignidad humana, establecido en el artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en relación con las directivas médicas anticipadas que impliquen una práctica eutanásica que, en función del artículo 60 del mismo cuerpo legal, se deberán tener por no escritas. Dos preguntas cerradas guiarán el análisis: ¿Menoscaba a la dignidad humana la eutanasia, en su modalidad activa? ¿Resulta justa o injusta la restricción a la autonomía personal en relación a la eutanasia? Finalmente, exploraré el rol de la compasión en la eutanasia.
En este trabajo exploro cómo se ha construido el sentido de la justicia en la obra literaria Desg... more En este trabajo exploro cómo se ha construido el sentido de la justicia en la obra literaria Desgracia, publicada en el año 1999 por el escritor sudafricano John Maxwell Coetzee, premio Nobel de literatura 2003. Mi propósito es hacer visibles distintos niveles de juicio dentro del texto: ético, moral y jurídico. Para ello, tendré en cuenta una perspectiva cognitivista de la justicia y de las emociones; es decir que considera al sujeto, objeto de juzgamiento, como un ser autónomamente moral, capaz de realizar juicios de valor sobre sus propios sentimientos y de tomar decisiones cruciales para la vida en sociedad.
Palabras claves Justicia / Emociones / Deseo / Empatía / Derecho / Literatura.
In this paper I explore how the sense of justice has been built in Disgrace, the literary work published in 1999 by South African writer John Maxwell Coetzee, Nobel Prize of Literature in 2003. My purpose is to make visible different levels of judgment that take place in the text: i.e., ethical, moral and legal. To this end, I will consider the cognitive perspective of justice and emotions; the subject, an object of judgment, is regarded as an autonomous being that is capable of making value judgments about their own feelings, and of making crucial decisions for social life.
Keywords Justice / Emotions / Desire / Empathy / Law / Literature.
Derecho Y Ciencias Sociales, Oct 1, 2011
Los conflictos humanos llevados a la justicia poseen un componente emocional irreductible: sentim... more Los conflictos humanos llevados a la justicia poseen un componente emocional irreductible: sentimos ira ante el daño, temor ante una amenaza y vergüenza ante una humillación. Las emociones morales, por otro lado, se distinguen de las emociones básicas que experimentan otras especies animales no humanas por su contenido evaluativo y cognitivo. Interactúan con la razón, revelándonos el estado de vulnerabilidad que nos es inherente. Hay una larguísima discusión filosófica sobre el papel de dichas emociones en la vida pública -por ejemplo la interesante discusión de Séneca con Aristóteles-y el tema es muy controvertido también en el ámbito de la justicia en general y de la justicia penal en particular, porque se asocian ciertas emociones con una teoría retribucionista y vengativa del castigo. El objetivo del trabajo será proponer una respuesta a dicha posición y delinear una teoría cognitivo-evaluativa de las emociones que no esté directamente conectada con la "venganza", y que pueda ser comprendida en el marco del respeto de los derechos humanos de personas víctimas y victimarias.
Con el objeto de reflexionar sobre el rol de empatía en la justicia como institución, recuperaré ... more Con el objeto de reflexionar sobre el rol de empatía en la justicia como institución, recuperaré la categoría analítica “justicia espectáculo” empleada por Sousa Santos para explorar el protagonismo judicial en los conflictos políticos que tienen por objeto lograr la
gobernabilidad y garantizar el ejercicio de la propiedad privada. Para llevar a cabo mi objetivo me valdré de la perspectiva aristotélica sobre el efecto emotivo y el juicio de valor que los espectadores realizan en relación a los protagonistas en el espectáculo. Asimismo,
consideraré la mirada que Bourdieu realiza sobre las instituciones sociales, por cuanto argumenta que quien detenta poder, en éste caso quienes juzgan, hacen de la realidad un espectáculo social.
Revista Latinoamericana De Derechos Humanos, Jun 30, 2012
Como seres humanos nos encontramos condicionados por nuestras emociones, solemos reaccionar ante ... more Como seres humanos nos encontramos condicionados por nuestras emociones, solemos reaccionar ante distintas situaciones conflictivas con enojo, alegría o tristeza, entre otras. Un simple recuerdo puede: enturbiar nuestro momento actual con dolor o nostalgia o generarnos gratitud y felicidad. Las emociones, al dar cuenta de la vulnerabilidad que nos es inherente, desempeñan un rol significativo en la vida individual pero también en la moralidad social. Mi pregunta es: ¿deberían ser tenidas en cuenta las emociones morales en la deliberación de los asuntos de interés público? Mi hipótesis es que las emociones morales, siempre que se pongan en diálogo con los principios éticos de igual valor y dignidad humana, autonomía personal y diversidad cultural, en los que se fundan los derechos humanos, son "conductoras de estructuras normativas" imprescindibles para el derecho. El objetivo del trabajo consistirá en analizar el rol de las emociones en la esfera pública, especialmente en la justicia como institución.
Conference Presentations by Erica Baum
presentado en el 5to. Congreso de Ciencias Jurídicas, organizado por el Colegio de Abogados de La... more presentado en el 5to. Congreso de Ciencias Jurídicas, organizado por el Colegio de Abogados de La Plata, Buenos Aires, Argentina, 12 y 13 de Abril de 2018.
En la [vida] amorosa a veces el amante se queja porque, amando él apasionadamente, no se le ama a... more En la [vida] amorosa a veces el amante se queja porque, amando él apasionadamente, no se le ama a la vez, aunque llegado el caso, nada tenga de amable; y muchas veces el amado [se queja] porque prometiéndole [el amante] primero todo, ahora nada cumple. Tales cosas ocurren toda vez que el uno ama al amado a causa del placer y el otro al amante a causa de lo útil y ninguno de los dos obtiene esas cosas. Pues por tener [la vida sentimental] esas causas se produce su disolución toda vez que no se da aquello con vistas a lo cual se amaba; pues no se apreciaban ellos, sino que [apreciaban] sus atributos, que no son estables...".
No podemos trabajar sin la esperanza de que otros han de llegar más allá que nosotros, en un prog... more No podemos trabajar sin la esperanza de que otros han de llegar más allá que nosotros, en un progreso que, en principio, no tiene fin.
¿Deberían ser tenidas en cuenta las emociones en los actos de justicia decisorios? Mi respuesta s... more ¿Deberían ser tenidas en cuenta las emociones en los actos de justicia decisorios? Mi respuesta será que las emociones expresadas en la justicia, siempre que se pongan en dialogo con el respeto de los principios éticos de igual valor y dignidad humana, autonomía personal y respeto por la diversidad cultural en que se fundan los derechos humanos, deben ser tenidas en cuenta porque aportan un contenido cognitivo-evaluativo que resulta beneficioso para un
análisis cabal de los hechos, y hacen visible el pleno ejercicio del derecho de participación en la justicia. Sin embargo, hay quienes rechazan la pertinencia de la repugnancia para el ámbito público. Sostendré que la repugnancia es la emoción que expresa mayor
oposición a las graves violaciones a los derechos humanos ante los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidios y femicidios. Con la finalidad de aportar una visión amplia sobre el estudio del genocidio, analizaré el contenido de la repugnancia en relación con los hechos juzgados en el caso “Etchecolatz” y los expresaré en términos de “Limpieza Ideológica”.
Books by Erica Baum
Revista Derecho de Familia Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, 2021
Existe una tensión fuerte entre el feminismo radical y el movimiento queer respecto de las catego... more Existe una tensión fuerte entre el feminismo radical y el movimiento queer respecto de las categorías sexo y género, protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos, que contiene discursos de odio que atentan contra el establecimiento de una agenda política proteccionista y socaban el derecho a la no discriminación y a la igualdad de género. Bajo una mirada crítica, este trabajo se propone responder el siguiente interrogante: ¿Cómo el feminismo y la perspectiva queer impactan sobre los estándares de derechos humanos contribuyendo a dar contenido las sentencias judiciales? Analizaré la cuestión a la luz del
primer fallo que trató la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires sobre reasignación de género, teniendo en cuenta un
marco teórico cognitivista respecto del estudio del odio.
En el contexto del mundo globalizado actual, en el que proliferan los movimientos sociales de ind... more En el contexto del mundo globalizado actual, en el que proliferan los movimientos sociales de indignación por las injusticias y el horror, esta tesis presenta una perspectiva en derechos humanos sobre el rol de las emociones en la justicia, especialmente en el fuero criminal, y sobre el limite que establecen a dicha relación los principios éticos de igual valor y dignidad humana, autonomía personal y diversidad cultural, en que se fundan los derechos humanos. Siguiendo la teoría neo-estoica de Martha Nussbaum, Erica Baum sostiene que las emociones dan cuenta de un punto de vista moral, subjetivo y contextual, que permite brindar una explicación integral de los hechos; justificándose su consideración en la justicia al momento de sentenciar. La tesis central de la autora consiste en dar respuesta al ideal de justicia basado en la retribución -asociado a pasiones vindicativas, tales como el odio, la revancha y la ira- con un ideal de justicia que, fundado en el respeto por los derechos humanos, les permita a las partes y testigos participar expresando sus emociones y a las autoridades judiciales reflejarlas en las sentencias teniendo en cuenta su valor cognitivo.
Talks by Erica Baum
La autora analiza una sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Bue... more La autora analiza una sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que revisa una sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que redujo la pena de prisión atenuándola en razón del estado emocional del femicida y disminuyó el monto de la condena impuesta teniendo en cuenta la buena impresión que aquél causó en los estrados.
Revista Internacional de Culturas y Literaturas, 2024
Este ensayo aporta una lectura aguda sobre el cuento de Silvina Ocampo “La Familia Linio Milagros... more Este ensayo aporta una lectura aguda sobre el cuento de Silvina Ocampo “La Familia Linio Milagros”, publicado por primera vez en 1937 dentro del corpus Viaje Olvidado. Para abordar lo ominoso como categoría de análisis, tendré en cuenta las indagaciones efectuadas por Sigmund Freud en das Unheimlich en 1919. Mi hipótesis es que la furia aniquila el amor familiar. Las preguntas que guiarán mi investigación son: ¿por qué Aurelia aparece como perturbadora de la tranquilidad familiar?, ¿por qué la furia del insomnio entra en íntima relación con la muerte de Aurelia? y ¿bajo qué circunstancias el silencio familiar deviene en espanto? Para profundizar sobre la estética de la furia, tendré en cuenta la filosofía aristotélica que aborda a las emociones desde un punto de vista cognitivo, que incluye las percepciones, creencias, deseos y juicios de valor en que se asientan.
RC D 359, 2021
A partir de lo resuelto por la SCJBA en la causa "C., M. S. vs. A., D. s. Ejecución de alimentos"... more A partir de lo resuelto por la SCJBA en la causa "C., M. S. vs. A., D. s. Ejecución de alimentos", la autora analiza los argumentos que brindaron los magistrados en el marco de un proceso en el cual se rechazó-en primera y segunda instancia-la liquidación de intereses que practicó la actora sobre la deuda alimentaria que pesaba sobre el padre de su hija. Sumario: I. Resumen de los hechos. II. Análisis del conflicto. III. Reflexión final. 'Otro territorio'-El sentido de la injusticia hacia las mujeres[*] La sentencia judicial que voy a analizar está suscripta electrónicamente con fecha 24 de Febrero de 2021, en el marco de la causa C. 122.255[1], autos caratulados "C., M. S. contra A., D.
Dossier Realismo Jurídico Contemporáneo, 2020
Resumen Este trabajo se inscribe bajo una concepción realista del derecho, según la cual el mismo... more Resumen Este trabajo se inscribe bajo una concepción realista del derecho, según la cual el mismo está sometido a una resistencia social, producto de la lucha por las injusticias, y, en particular, del realismo jurídico escandinavo, que considera que al momento de resolver en la justicia influyen factores empíricos y emocionales, en contraposición a una tradición jurídica para la cual el derecho es concebido como un sistema cerrado de normas que configuran una representación lógica, gramática y retórica de la sociedad. Analizaré el deber de resolver los asuntos sometidos a la justicia, establecido por el Artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en adelante CCCN, con el propósito de explorar mi hipótesis, consistente en que la función jurisdiccional no debería dejar de considerar las emociones de los seres humanos que litigan y que una ausencia de empatía, en tal sentido, afectaría la razonabilidad de las decisiones judiciales. Palabras clave Empatía, Emociones, Decisión judicial, Razonabilidad, Realismo jurídico escandinavo. Abstract This work is part of a realistic conception of law according to which it is subjected to social resistance, the product of the fight for injustices, and, in particular, of Scandinavian legal realism that considers that empirical and emotional factors influence during resolutions in court, as opposed to a legal tradition in which law is conceived as a closed system of norms that configures a logical, grammatical and rhetorical representation of society. This article analyzes the duty to resolve matters submitted to justice, established by Article 3 of the Civil and Commercial Code of Argentina, hereinafter CCCN, with the purpose of exploring my hypothesis that the jurisdictional function should not neglect the suffering of the human beings who litigate to guarantee their rights and that an absence of empathy, in this sense, would affect the reasonableness of the legal decisions.
Prescripción liberatoria y mediación Autor: Baum, Erica, 2018
En el presente ensayo intento dar respuesta a siguiente pregunta: ¿cómo impacta la prescripción l... more En el presente ensayo intento dar respuesta a siguiente pregunta: ¿cómo impacta la prescripción liberatoria del Código Civil y Comercial de la Nación , normada en su art. 2542, en los procesos de Mediación vigentes en la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo regulado por la ley 13.951, en su art. 40 , y por el dec. 2530/2010, en sus arts. 31 y 32?
Lo problemático en el estudio de la empatía es su ausencia ante el sufrimiento ajeno. La eutanasi... more Lo problemático en el estudio de la empatía es su ausencia ante el sufrimiento ajeno. La eutanasia resalta el conflicto moral sobre sufrir o dejar de sufrir frente una enfermedad irreversible y dolorosa. Analizaré el conflicto que presenta el respeto pleno por el principio de dignidad humana, establecido en el artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en relación con las directivas médicas anticipadas que impliquen una práctica eutanásica que, en función del artículo 60 del mismo cuerpo legal, se deberán tener por no escritas. Dos preguntas cerradas guiarán el análisis: ¿Menoscaba a la dignidad humana la eutanasia, en su modalidad activa? ¿Resulta justa o injusta la restricción a la autonomía personal en relación a la eutanasia? Finalmente, exploraré el rol de la compasión en la eutanasia.
En este trabajo exploro cómo se ha construido el sentido de la justicia en la obra literaria Desg... more En este trabajo exploro cómo se ha construido el sentido de la justicia en la obra literaria Desgracia, publicada en el año 1999 por el escritor sudafricano John Maxwell Coetzee, premio Nobel de literatura 2003. Mi propósito es hacer visibles distintos niveles de juicio dentro del texto: ético, moral y jurídico. Para ello, tendré en cuenta una perspectiva cognitivista de la justicia y de las emociones; es decir que considera al sujeto, objeto de juzgamiento, como un ser autónomamente moral, capaz de realizar juicios de valor sobre sus propios sentimientos y de tomar decisiones cruciales para la vida en sociedad.
Palabras claves Justicia / Emociones / Deseo / Empatía / Derecho / Literatura.
In this paper I explore how the sense of justice has been built in Disgrace, the literary work published in 1999 by South African writer John Maxwell Coetzee, Nobel Prize of Literature in 2003. My purpose is to make visible different levels of judgment that take place in the text: i.e., ethical, moral and legal. To this end, I will consider the cognitive perspective of justice and emotions; the subject, an object of judgment, is regarded as an autonomous being that is capable of making value judgments about their own feelings, and of making crucial decisions for social life.
Keywords Justice / Emotions / Desire / Empathy / Law / Literature.
Derecho Y Ciencias Sociales, Oct 1, 2011
Los conflictos humanos llevados a la justicia poseen un componente emocional irreductible: sentim... more Los conflictos humanos llevados a la justicia poseen un componente emocional irreductible: sentimos ira ante el daño, temor ante una amenaza y vergüenza ante una humillación. Las emociones morales, por otro lado, se distinguen de las emociones básicas que experimentan otras especies animales no humanas por su contenido evaluativo y cognitivo. Interactúan con la razón, revelándonos el estado de vulnerabilidad que nos es inherente. Hay una larguísima discusión filosófica sobre el papel de dichas emociones en la vida pública -por ejemplo la interesante discusión de Séneca con Aristóteles-y el tema es muy controvertido también en el ámbito de la justicia en general y de la justicia penal en particular, porque se asocian ciertas emociones con una teoría retribucionista y vengativa del castigo. El objetivo del trabajo será proponer una respuesta a dicha posición y delinear una teoría cognitivo-evaluativa de las emociones que no esté directamente conectada con la "venganza", y que pueda ser comprendida en el marco del respeto de los derechos humanos de personas víctimas y victimarias.
Con el objeto de reflexionar sobre el rol de empatía en la justicia como institución, recuperaré ... more Con el objeto de reflexionar sobre el rol de empatía en la justicia como institución, recuperaré la categoría analítica “justicia espectáculo” empleada por Sousa Santos para explorar el protagonismo judicial en los conflictos políticos que tienen por objeto lograr la
gobernabilidad y garantizar el ejercicio de la propiedad privada. Para llevar a cabo mi objetivo me valdré de la perspectiva aristotélica sobre el efecto emotivo y el juicio de valor que los espectadores realizan en relación a los protagonistas en el espectáculo. Asimismo,
consideraré la mirada que Bourdieu realiza sobre las instituciones sociales, por cuanto argumenta que quien detenta poder, en éste caso quienes juzgan, hacen de la realidad un espectáculo social.
Revista Latinoamericana De Derechos Humanos, Jun 30, 2012
Como seres humanos nos encontramos condicionados por nuestras emociones, solemos reaccionar ante ... more Como seres humanos nos encontramos condicionados por nuestras emociones, solemos reaccionar ante distintas situaciones conflictivas con enojo, alegría o tristeza, entre otras. Un simple recuerdo puede: enturbiar nuestro momento actual con dolor o nostalgia o generarnos gratitud y felicidad. Las emociones, al dar cuenta de la vulnerabilidad que nos es inherente, desempeñan un rol significativo en la vida individual pero también en la moralidad social. Mi pregunta es: ¿deberían ser tenidas en cuenta las emociones morales en la deliberación de los asuntos de interés público? Mi hipótesis es que las emociones morales, siempre que se pongan en diálogo con los principios éticos de igual valor y dignidad humana, autonomía personal y diversidad cultural, en los que se fundan los derechos humanos, son "conductoras de estructuras normativas" imprescindibles para el derecho. El objetivo del trabajo consistirá en analizar el rol de las emociones en la esfera pública, especialmente en la justicia como institución.
presentado en el 5to. Congreso de Ciencias Jurídicas, organizado por el Colegio de Abogados de La... more presentado en el 5to. Congreso de Ciencias Jurídicas, organizado por el Colegio de Abogados de La Plata, Buenos Aires, Argentina, 12 y 13 de Abril de 2018.
En la [vida] amorosa a veces el amante se queja porque, amando él apasionadamente, no se le ama a... more En la [vida] amorosa a veces el amante se queja porque, amando él apasionadamente, no se le ama a la vez, aunque llegado el caso, nada tenga de amable; y muchas veces el amado [se queja] porque prometiéndole [el amante] primero todo, ahora nada cumple. Tales cosas ocurren toda vez que el uno ama al amado a causa del placer y el otro al amante a causa de lo útil y ninguno de los dos obtiene esas cosas. Pues por tener [la vida sentimental] esas causas se produce su disolución toda vez que no se da aquello con vistas a lo cual se amaba; pues no se apreciaban ellos, sino que [apreciaban] sus atributos, que no son estables...".
No podemos trabajar sin la esperanza de que otros han de llegar más allá que nosotros, en un prog... more No podemos trabajar sin la esperanza de que otros han de llegar más allá que nosotros, en un progreso que, en principio, no tiene fin.
¿Deberían ser tenidas en cuenta las emociones en los actos de justicia decisorios? Mi respuesta s... more ¿Deberían ser tenidas en cuenta las emociones en los actos de justicia decisorios? Mi respuesta será que las emociones expresadas en la justicia, siempre que se pongan en dialogo con el respeto de los principios éticos de igual valor y dignidad humana, autonomía personal y respeto por la diversidad cultural en que se fundan los derechos humanos, deben ser tenidas en cuenta porque aportan un contenido cognitivo-evaluativo que resulta beneficioso para un
análisis cabal de los hechos, y hacen visible el pleno ejercicio del derecho de participación en la justicia. Sin embargo, hay quienes rechazan la pertinencia de la repugnancia para el ámbito público. Sostendré que la repugnancia es la emoción que expresa mayor
oposición a las graves violaciones a los derechos humanos ante los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidios y femicidios. Con la finalidad de aportar una visión amplia sobre el estudio del genocidio, analizaré el contenido de la repugnancia en relación con los hechos juzgados en el caso “Etchecolatz” y los expresaré en términos de “Limpieza Ideológica”.
Revista Derecho de Familia Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, 2021
Existe una tensión fuerte entre el feminismo radical y el movimiento queer respecto de las catego... more Existe una tensión fuerte entre el feminismo radical y el movimiento queer respecto de las categorías sexo y género, protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos, que contiene discursos de odio que atentan contra el establecimiento de una agenda política proteccionista y socaban el derecho a la no discriminación y a la igualdad de género. Bajo una mirada crítica, este trabajo se propone responder el siguiente interrogante: ¿Cómo el feminismo y la perspectiva queer impactan sobre los estándares de derechos humanos contribuyendo a dar contenido las sentencias judiciales? Analizaré la cuestión a la luz del
primer fallo que trató la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires sobre reasignación de género, teniendo en cuenta un
marco teórico cognitivista respecto del estudio del odio.
En el contexto del mundo globalizado actual, en el que proliferan los movimientos sociales de ind... more En el contexto del mundo globalizado actual, en el que proliferan los movimientos sociales de indignación por las injusticias y el horror, esta tesis presenta una perspectiva en derechos humanos sobre el rol de las emociones en la justicia, especialmente en el fuero criminal, y sobre el limite que establecen a dicha relación los principios éticos de igual valor y dignidad humana, autonomía personal y diversidad cultural, en que se fundan los derechos humanos. Siguiendo la teoría neo-estoica de Martha Nussbaum, Erica Baum sostiene que las emociones dan cuenta de un punto de vista moral, subjetivo y contextual, que permite brindar una explicación integral de los hechos; justificándose su consideración en la justicia al momento de sentenciar. La tesis central de la autora consiste en dar respuesta al ideal de justicia basado en la retribución -asociado a pasiones vindicativas, tales como el odio, la revancha y la ira- con un ideal de justicia que, fundado en el respeto por los derechos humanos, les permita a las partes y testigos participar expresando sus emociones y a las autoridades judiciales reflejarlas en las sentencias teniendo en cuenta su valor cognitivo.
La autora analiza una sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Bue... more La autora analiza una sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que revisa una sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que redujo la pena de prisión atenuándola en razón del estado emocional del femicida y disminuyó el monto de la condena impuesta teniendo en cuenta la buena impresión que aquél causó en los estrados.