Pluralismo jurídico: nuevos constructos para microsociedades (original) (raw)

Pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico ha sido entendido como uno de los conceptos clave en la visión postmoderna del derecho, en la cual se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados, y la vida de la gente está alcanzada por la inter-legalidad de dichos sistemas normativos. 1 Por tales motivos esta idea ha cobrado una gran importancia a la hora de entender el derecho en una sociedad global y multicultural.

Pluralismo jurídico: pistas para un uso no colonial

Latin American Legal Pluralism emerges as a different production of its own from European debates, discussing the centralizing bases of the modern state, reduced sovereignty, the mediation of institutions between organizations, the solutions available from the law for the solution of conflicts and human needs. To strengthen this proposal, it is indicated as essential to advance in a non-colonized use of the pluralist proposal, that is, breaking the comprehensive binarism of monistic and dogmatic law, fostering a legal political vision of pluralities; the development of research programs that constitute it in a legal space beyond public law, private law and Human Rights law, as well as the idea of treating subordinate rights as a right and not only as a culture; while opening a legal hermeneutic of plurality and complexity. It is suggested that only then will Legal Pluralism be, in addition to the basis of a new legal culture, a way of thinking about another right.

Pluralismo jurídico en la legislación venezolana

Filosofia, 2011

Edición en homenaje al filósofo Alberto Rosales en su octogésimo aniversario. PLURALISMO JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Cristian Rojas * Desde mi modesta contribución me sumo con alegría al homenaje rendido al Dr. Alberto Rosales, maestro de maestros. Resumen Este ensayo trata del pluralismo jurídico establecido en la legislación venezolana a partir de la Constitución Nacional de 1999, lo cual, si bien no es una invención moderna, sí es algo novedoso en la historia jurídica de nuestro país con respecto al reconocimiento de normativas que rigen la vida de los pueblos indígenas, en cuanto no contraríen los principios sobre los cuales se funda el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente el de la soberanía nacional. 1

Pluralismo jurídico: avances constitucionales actuales

Foro: Revista de Derecho, 2021

El reconocimiento del pluralismo jurídico por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente por el Convenio 169 de la OIT, así como su positivización en las Constituciones de algunos Estados de América Latina, permi-ten afirmar que este principio debe transitar de su fase fundacional a la fase de su consolidación. Este artículo pretende, por medio de un método exploratorio y deductivo, describir la actual perspectiva con la que se estudia el pluralismo jurídico evidenciando un problema de abordaje desde la ciencia jurídica, puesto que la sociología y la antropología jurídica que lo estudian actualmente no consultan el derecho, originando una crisis y un estancamiento en el desarrollo del concepto. La solución, evidente, es que el estudio del pluralismo jurídico debe realizarse normativamente desde la perspectiva del derecho. Solo así se facilitará el diálogo normativo e interjurisdiccional entre el derecho indígena y el derecho estatal en sentido estricto, que efectivice el pluralismo jurídico. En Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz es una muestra de ese inicio de diálogo entre jurisdicciones.

Arquetipos de pluralismo jurídico

El presente Artículo busca responder la pregunta en qué contexto es posible o inevitable el pluralismo jurídico. El concepto en sí, no deja de ser problemático, puesto que al final del día aunque fraccionario y multipolar, el pluralismo jurídico no deja de ser un proyecto universalista o un meta-relato. Contrario a lo que intenta la posmodernidad, éste proyecto implica un retorno a la era de la universalización de los discursos, y todo proyecto de esta naturaleza, implica una imposición o una hegemonía de algún proyecto o discurso. A su vez contradice los principios básicos del pluralismo y los del derecho alternativo, los cuales persiguen que el conocimiento surja de la comunidad hacia fuera y no de afuera hacia la comunidad, de forma impositiva.

Reflexiones sobre el Pluralismo Jurídico

2016

Este ensayo se trabaja en el contexto de un proceso fallido de reformas constitucionales en Guatemala durante el 2016. En dicho proceso se inició la discusión sobre el pluralismo jurídico y sus implicaciones en cuanto al derecho indígena y su reconocimiento.

Otros nomos: Narratividad y pluralismo jurídico

Se critica y matiza el paradigma positivista-monista-analítico del derecho desde la narratividad del derecho y el pluralismo jurídico. Se fundamenta el carácter necesario de estas herramientas metodológicas para comprender el nuevo constitucionalismo, y en general, el derecho regional.

Pluralismo jurídico, derecho alternativo y la irrupción de nuevos sujetos jurídicos

Iker Barbero. Esta obra busca ofrecer una lente distinta desde la cual mirar al Derecho más allá del dogmatismo hegemónico. La corriente sociojurídica del pluralismo jurídico ha proporcionado los elementos necesarios para encuadrar las prácticas y discursos jurídicos desarrollados por los colectivos sociales en los que podía denominarse en sentido amplio la producción alternativa del Derecho. Dicho con otras palabras, se trata de investigar cómo sujetos, jurídicos o no, buscan a través de la interpretación del Derecho oficial y/o creación autónoma de un Derecho propio, la consecución de una nueva regulación jurídica basada en principios como la Igualdad o la Justicia.

Dimensiones del pluralismo jurídico

Simposio sobre El recurso a la reciprocidad. IX …, 2002

Dimensiones del pluralismo jurídico Resumen Las nociones de monismo, dualismo y pluralismo jurídico son propias del desarrollo de la filosofía jurídica del siglo XX. En antropología, desde la aparición de la Law & Society Association y la fundación, en 1978, de la Commission on Folk Law and Legal Pluralism, la discusión sobre las características de la oposición entre pluralismo y monismo jurídico basadas en la codificación de la ley estatal han sido constantes. Este procedimiento, sin embargo, encierra la dificultad del deslinde conceptual con una versión previa de "derecho" ya creada por el positivismo jurídico decimonónico. La crisis del Estado de Derecho y la aparición en los años noventa de la discusión jurídica sobre bienes básicos (agua, tierra, recursos…) ha reavivado la polémica sobre el pluralismo. La presente comunicación propone distinguir dimensiones de relación normativa en interacciones concretas, de forma que pueda eludirse el marco de discusión conceptual impuesto por la sedimentación de las categorías dogmáticas y profesionales del siglo XX.