Otros nomos: Narratividad y pluralismo jurídico (original) (raw)

Multinormatividad y pluralismo legal: vasos comunicantes

Pluralismo jurídico, multinormatividad y convivialidad Entramados y fricciones entre multiplicidades normativas, 2024

En sus Cartas a un joven novelista (1997), el escritor peruano Mario Vargas Llosa emplea la imagen de los vasos comunicantes para referirse a un recurso narrativo que consiste en entrelazar varios relatos que acaban enriqueciéndose recíprocamente gracias a las confluencias y contrastes que se establecen entre sí. Con la licencia literaria del caso, creo que esta metáfora se puede extender para comprender los puntos de encuentro y desencuentro entre multinormatividad y pluralismo legal.

Arquetipos de pluralismo jurídico

El presente Artículo busca responder la pregunta en qué contexto es posible o inevitable el pluralismo jurídico. El concepto en sí, no deja de ser problemático, puesto que al final del día aunque fraccionario y multipolar, el pluralismo jurídico no deja de ser un proyecto universalista o un meta-relato. Contrario a lo que intenta la posmodernidad, éste proyecto implica un retorno a la era de la universalización de los discursos, y todo proyecto de esta naturaleza, implica una imposición o una hegemonía de algún proyecto o discurso. A su vez contradice los principios básicos del pluralismo y los del derecho alternativo, los cuales persiguen que el conocimiento surja de la comunidad hacia fuera y no de afuera hacia la comunidad, de forma impositiva.

Pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico ha sido entendido como uno de los conceptos clave en la visión postmoderna del derecho, en la cual se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados, y la vida de la gente está alcanzada por la inter-legalidad de dichos sistemas normativos. 1 Por tales motivos esta idea ha cobrado una gran importancia a la hora de entender el derecho en una sociedad global y multicultural.

Narratividad y discursos múltiples

Hay callejones que tienen explicaciones diversas en su nombre y los expertos en lingüística nos dirán qué es lo que procede. Hay callejones que tienen explicaciones naturales, explicaciones teológicas, explicaciones económicas, como el famoso Tajito de la gloria. Nadie sabe por qué tiene ese nombre tan sugerente, los que le da por la economía dicen porque ahí había una tienda que se llamaba El Tajito de la gloria y como las referencias en Guanajuato son a través de tiendas, de la Coyota a la derecha, de Los aztecas para arriba, del Gallo pitagórico hacia la izquierda.

Pluralismo jurídico en la legislación venezolana

Filosofia, 2011

Edición en homenaje al filósofo Alberto Rosales en su octogésimo aniversario. PLURALISMO JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Cristian Rojas * Desde mi modesta contribución me sumo con alegría al homenaje rendido al Dr. Alberto Rosales, maestro de maestros. Resumen Este ensayo trata del pluralismo jurídico establecido en la legislación venezolana a partir de la Constitución Nacional de 1999, lo cual, si bien no es una invención moderna, sí es algo novedoso en la historia jurídica de nuestro país con respecto al reconocimiento de normativas que rigen la vida de los pueblos indígenas, en cuanto no contraríen los principios sobre los cuales se funda el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente el de la soberanía nacional. 1

Dimensiones del pluralismo jurídico

Simposio sobre El recurso a la reciprocidad. IX …, 2002

Dimensiones del pluralismo jurídico Resumen Las nociones de monismo, dualismo y pluralismo jurídico son propias del desarrollo de la filosofía jurídica del siglo XX. En antropología, desde la aparición de la Law & Society Association y la fundación, en 1978, de la Commission on Folk Law and Legal Pluralism, la discusión sobre las características de la oposición entre pluralismo y monismo jurídico basadas en la codificación de la ley estatal han sido constantes. Este procedimiento, sin embargo, encierra la dificultad del deslinde conceptual con una versión previa de "derecho" ya creada por el positivismo jurídico decimonónico. La crisis del Estado de Derecho y la aparición en los años noventa de la discusión jurídica sobre bienes básicos (agua, tierra, recursos…) ha reavivado la polémica sobre el pluralismo. La presente comunicación propone distinguir dimensiones de relación normativa en interacciones concretas, de forma que pueda eludirse el marco de discusión conceptual impuesto por la sedimentación de las categorías dogmáticas y profesionales del siglo XX.

Pluralismo jurídico, derecho alternativo y la irrupción de nuevos sujetos jurídicos

Iker Barbero. Esta obra busca ofrecer una lente distinta desde la cual mirar al Derecho más allá del dogmatismo hegemónico. La corriente sociojurídica del pluralismo jurídico ha proporcionado los elementos necesarios para encuadrar las prácticas y discursos jurídicos desarrollados por los colectivos sociales en los que podía denominarse en sentido amplio la producción alternativa del Derecho. Dicho con otras palabras, se trata de investigar cómo sujetos, jurídicos o no, buscan a través de la interpretación del Derecho oficial y/o creación autónoma de un Derecho propio, la consecución de una nueva regulación jurídica basada en principios como la Igualdad o la Justicia.

Pluralismo jurídico: nuevos constructos para microsociedades

Las variables jurídico-políticas que se han descubierto gracias a los aportes del pluralismo jurídico a las ciencias sociales en general -entendidas en un contexto específico que evidencia microsociedades- permiten y propulsan la reconceptualización de nuevos constructos frente a los Estados en diversos órdenes, desde el monismo hasta el pluralismo.

Entre el Derecho y el no-Derecho: El otro pluralismo jurídico

Confieso que me siento como aquel viejo hidalgo de La Mancha que muchos tachaban de loco pues donde muchos siguen viendo molinos, yo veo gigantes. Dónde muchos ven el Derecho, yo veo el poder. Dónde unos confían en el mercado, yo pongo mi esperanza en la comunidad. Dónde otros ven relaciones jurídicas, yo veo relaciones sociales de producción e intercambio. Dónde algunos ven procesos espontáneos y fatales de involución, yo intuyo el movimiento real de la lucha de clases que niega y potencialmente supera el orden actual de cosas. Dónde hay quienes hablan de la existencia de un pluralismo jurídico, yo prefiero hablar del impulso de otro pluralismo normativo, anclado en ese movimiento real. Éste constituye, tal vez, la emergencia de una largamente esperada normatividad radical e inmanente, una normatividad fundamentada en relaciones de reciprocidad no adversativas, es decir, afectivas y solidarias. En ese sentido deseo compartir las siguientes proposiciones teóricas en torno al fenómeno conocido como el pluralismo jurídico y normativo 1 , el cual me sospecho ha desbordado y desborda, sin remedio, la forma históricamente determinada de lo jurídico.