Simulando al “Gran Leviatán”: la educación jurídica experiencial y los Estudios Globales (original) (raw)

Ejes para pensar la virtualidad en la enseñanza del Derecho en Latinoamérica

Revista de Educación y Derecho

La obligada virtualización de la enseñanza universitaria de disciplinas jurídicas debido a la pandemia del COVID-19 constituye una experiencia inédita que invita a reflexionar acerca de cuál es el grado de penetración real de los entornos virtuales en la enseñanza jurídica en Latinoamérica y qué propósitos se han perseguido con su implementación. En este estudio se plantean un conjunto de ideas vinculadas con las condiciones que deben atenderse para que el desembarco de la virtualidad en la enseñanza del Derecho se haga con un sentido verdaderamente innovador y para que resulte una oportunidad para mejorar las prácticas formativas de los aprendizajes jurídicos.

LA EDUCACIÓN JURÍDICA COLOMBIANA Y LA GLOBALIZACIÓN: ENTRE LOS ESTUDIOS DE “CAJA NEGRA”, EL FORMALISMO JURÍDICO Y LA NUEVA HEGEMONÍA

El presente documento realiza una aproximación a la forma como parecen “reaccionar” las principales facultades de derecho en Colombia, en función de lo que hemos entendido por “globalización”. Para este efecto, se abordará una visión crítica de las convenciones alrededor de la globalización, desde la teoría general o transnacional del derecho, para luego ofrecer un panorama de los planes de estudio de las universidades que, según hemos considerado, pueden ser representativas de la experiencia nacional. La metodología que hemos utilizado consiste en un análisis comparativo de los planes de estudio de las universidades seleccionadas, se ha examinado cuáles facultades ofrecen asignaturas que pueden contener una visión globalizada del derecho, y cuáles presentan una dominancia en las asignaturas “profesionalizantes” o de “caja negra”. La conclusión que se presenta da cuenta de la preponderancia que tienen las materias locales y que se encuentran enquistadas en la teoría particular del derecho.

“La educación jurídica a partir del pensamiento complejo y la teoría trialista del mundo jurídico”

Resumen: El profesor de Derecho deberia ser compteio, y contar entonces con: a) conocimientos disciptinares, adquiridos a [o [argo de ta carrera; y encauzados con una gu"ia "general": [a Teoría Triatista del Mundo Jurídico; b) conocimientos de pedagogÍa universitaria, porque los elementos de ta retación educativa no son los mismos que los de ta retación juridica; c) una Carrera investigativa, porque expticar un contenido imptica saber Como Liegó a producirse, desarrotlarse y actuatizarse, es decir, e[ conocimiento deL método cientifico; d) nociones de Fitosofia, pCIrque según [a concepción que tengamos, desarrottaremos un procesc educativo, una investigación, una concepción del Derecho, y del conocimiento, cerrados o abiertos, simplistas o complejos, estáticos o dinámicos. Todo [o cual permite dar cauces para [ograr un estudiante autorregulabie, libre. Sin descuidar que dicha tibertad [o es soto en ta iguatdad. palabras

EL TRIALISMO DEL MUNDO JURIDICO EN PRACTICA PROFESIONAL

www.saij.jus.gov.ar. 6/9/2011 Id Infojus: DACF110119, 2011

EL TRIALISMO DEL MUNDO JURIDICO EN PRACTICA PROFESIONAL ABSTRACT La materia Práctica Profesional en la carrera de abogacía de la Facultad Derecho de la UBA tiene un programa que centra sus objetivos en desarrollar en el alumno las habilidades propias del abogado litigante conforme al fenómeno de minusmodelación del derecho procesal, no abarca siquiera los conocimientos propios del adjudicador, como ser el juez. Esta consecuencia se atribuye a los juristas positivistas enraizados en la propuesta kelseniana, atento a que consideran que los problemas se resuelven en la normatividad en función de una concepción estatista del Derecho y de simplicidad pura del objeto jurídico. Desde nuestro punto de vista, el integrativismo tridimensionalista de la teoría trialista del mundo jurídico puede atravesar la materia atento a que capta la complejidad de la vida y del ser humano, realizada en un complejo de valores que culmina en la justicia. Así también, el mercado laboral del abogado nos indica que los profesionales del derecho litigan pero también elaboran normas, investigan, producen conocimiento científico y abordan los conflictos con muchas más estrategias que el reparto procesal para obtener justicia. 6 de septiembre de 2011 www.saij.jus.gov.ar. 6/9/2011 Id Infojus: DACF110119

Formación de Juristas en un Mundo Digital

El contexto de la Sociedad Red y el Gobierno de la Información imperante en nuestro Estado Constitucional, configura una nueva cultura jurídica que evidencia una relación permanente y necesaria a desarrollar y/o profundizar entre el Derecho, las Tecnologías y la Información, que como tal, debe ser reconocida, comprendida y adoptada por los profesionales del derecho. Este cambio tiene influencia de mucha transcendencia en el modo de trabajar de estos profesionales, y en consecuencia también debe impactar su formación legal. Sin embargo, actualmente hay poca compatibilidad entre la educación formal tradicional y las necesidades modernas. El artículo describe las competencias requeridas por los nuevos ”juristas digitales”. Para tal efecto, analiza y propone que el derecho a la información, la protección de datos personales, la gestión de información jurídica, la comunicación jurídica, así como el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones, son tópicos indispensables de ser incluidos y/o enfatizados en la enseñanza del derecho en nuestras aulas jurídicas, considerando los grandes desafíos y oportunidades que enfrentan, en estos ámbitos, los juristas de nuestros tiempos.

Orígenes históricos de la educación jurídica con el método del caso

Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da …, 2005

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Negocios en Harvard University. 3. Langdell y la Harvard Law School. 4. Casos y discusiones: de Roma a la teología renacentista, con vuelta a Sócrates. a) La atención a los casos como centro del espíritu del Derecho romano. b) El análisis de casos en la enseñanza del Derecho en Europa renacentista y en la América indiana. c) El casuismo en la Teología moral. d) La dialéctica griega y el método socrático. e) El método del debate, cimiento de la enseñanza medieval. 5. El Derecho continental y la enseñanza con casos: de Ihering al tercer milenio. 6. Las parábolas, la enseñanza de la Medicina y el sistema de "aprendiz". 7. Cinco conclusiones sobre la historia del método del caso y su relación con el Derecho.**