LA LEGITIMACIÓN SOCIAL DE LAS LEYES PENALES: LÍMITES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (original) (raw)

LA LEGITIMACIÓN DE LAS LEYES PENALES. REFLEXIONES DESDE LA ÉTICA PROCEDIMENTAL

El carácter procedimental de la ética discursiva, su concepción de la razón comunicativa establecida argumentativamente, su pretensión de armonizar la tensión entre validez y facticidad y, en especial, sus presupuestos comunicativos constituyen aspectos esenciales del proceso de legitimación racional de las leyes penales. Ahora bien, esta propuesta ética debe hacerse cargo de ciertas peculiaridades relacionadas con la cuestión penal, a saber: su estructural naturaleza discriminatoria; la ausencia, quizá también estructural, de un debate plural en la política criminal; la reproducción de los procesos de dominación social y política a través del discurso, y la necesidad de incorporar el principio del daño al proceso de legitimación. Esta situación lleva a retomar el paradigma ético del Estado social: la obligación de mitigar la discriminación criminal tanto en el orden social como discursivo.

LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil.

EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES PENALES

En su función de control de la ley penal los jueces constitucionales se sienten frecuentemente como Ulises entre Escila y Caribdis. Si consideran que la ley cuestionada no cabe en los parámetros de la Ley Fundamental y deciden anularla, se arriesgan a sufrir la objeción democrática de que a pesar de su legitimación secundaria están corrigiendo a los representantes del pueblo. Si, sensibles a ello, toleran la existencia de leyes de bajo contenido constitucional — valga la expresión —, se les podrá objetar su insensibilidad axiológica y la inutilidad de la institución que integran. El objeto de este artículo es el de profundizar en este dilema y sugerir la salida del mismo a través de un criterio moderado de deferencia con el legislador. En mi exposición me apoyaré en la experiencia española de control constitucional de las leyes penales.

Nombre: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA

Comentarios: El presente Reglamento tiene como objetivo la regulación de las penitenciarias, asegurando los derechos fundamentales de los internos, un eficaz desempeño administrativo y judicial, contribuyendo así una readaptación del interno, logrando fomentar hábitos de trabajo y educación para la prevención de los delitos. JL

LEY DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO

El Ejecutivo a mi cargo, en el Plan Estatal de Desarrollo determinó como una de las prioridades fundamentales, la procuración y administración de justicia. Como consecuencia de ello, ha sido preocupación latente de mi Gobierno, establecer instrumentos de control coherentes con la evolución de las ideologías dominantes,

DERECHO PENAL COMO NORMA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA SOCIAL

La necesidad del hombre de vivir en comunidad y de recibir ayuda en los demás, la distribución del trabajo, el anhelo de hacer cosas superiores con ayuda de los demás… llevan a la conformación de grupos humanos cada vez mayores, y estos grupos necesitan leyes que regulen las diversas actividades (familia, comercio, agricultura, etc.), todas estas normas reguladoras dieron paso a la creación del derecho.

2. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. 2.1. Personal

Los ámbitos de validez personal de la norma penal es un tema que determina los alcances y límites de la ley penal. Es así, que ante el caso particular y concreto, lo primero que hay que determinar es cuál norma jurídica penal es aplicable. Esto