LA LEGITIMACIÓN DE LAS LEYES PENALES. REFLEXIONES DESDE LA ÉTICA PROCEDIMENTAL (original) (raw)

LA LEGITIMACIÓN SOCIAL DE LAS LEYES PENALES: LÍMITES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las decisiones político criminales deben estar precedidas de la previa posesión de la información sobre la realidad social y en la auto-consciente decisión tomada en base a esa información. Junto con la necesidad de acudir a estudios empíricos, otro criterio de racionalización del proceso de legitimación de las normas penales radica en la necesidad de que esta aproximación empírica aborde de la manera más completa y exhaustiva posible la realidad social. Tres son los ámbitos sociales que debería abordar un adecuado proceso de legitimación de una ley penal: el impacto social de la criminalidad, los efectos deseados o no de la criminalización y el grado de socialización del conflicto social. Ahora bien, debido a diversos factores, tanto estructurales como contingentes, la legitimación social de las leyes penales se encuentra limitada a la hora de acceder a la realidad criminal. Esta situación hace que la legitimación social de las leyes penales no se pueda abstraer de cierta intuición, deficiencia que deber ser mitigada por la legitimaciones ética y discursiva.

EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES PENALES

En su función de control de la ley penal los jueces constitucionales se sienten frecuentemente como Ulises entre Escila y Caribdis. Si consideran que la ley cuestionada no cabe en los parámetros de la Ley Fundamental y deciden anularla, se arriesgan a sufrir la objeción democrática de que a pesar de su legitimación secundaria están corrigiendo a los representantes del pueblo. Si, sensibles a ello, toleran la existencia de leyes de bajo contenido constitucional — valga la expresión —, se les podrá objetar su insensibilidad axiológica y la inutilidad de la institución que integran. El objeto de este artículo es el de profundizar en este dilema y sugerir la salida del mismo a través de un criterio moderado de deferencia con el legislador. En mi exposición me apoyaré en la experiencia española de control constitucional de las leyes penales.

PRESUPUESTOS PROCESALES PENALES

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.-n. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES EN EL PROCESO PENAL. CONCEPTO Y CLASES.-III. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA AUSENCIA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PENALES. 3.1.

LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil.

EL JUICIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD DE LAS LEYES PENALES: ¿LA LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA COMO MEDIO PARA MITIGAR SU INHERENTE IRRACIONALIDAD?

El juicio constitucional de proporcionalidad constituye el criterio estructural para la concreción de los derechos fundamentales que puede otorgar una mayor protección constitucional a los principios y límites al Ius puniendi. El Tribunal Constitucional tiene como cometido establecer qué principios y límites penales se pueden incorporar a las disposiciones o normas de derecho fundamental y, de esta manera, configurar un sistema de precedentes en el control constitucional de las leyes penales. No obstante, la inherente irracionalidad que contienen cualquier test de constitucionalidad y, por tanto, también el de proporcionalidad, puede mitigarse a través de la incorporación de algunas reglas o reformas fundamentadas en la legitimación democrática y, en especial, la discursiva.