Los ajustes razonables para personas con discapacidad en el derecho chileno: una caracterización y evaluación inicial de la situación actualument (original) (raw)

La pésima nueva regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

GACETA CIVIL Y PROCESAL CIVIL, 2018

¿Son adecuadas las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1384 al Código Civil sobre la regulación de la capacidad de ejercicio de las personas con discapacidad? Los autores responden negativamente. A su entender, pueden expresarse al menos seis razones (que van desde una mala visión de nuestra realidad social hasta una paupérrima técnica legislativa) por las que el mencionado decreto legislativo traiciona su propio propósito, esto es, adecuar nuestro marco legal a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; generando, por el contrario, inseguridad jurídica y posibles escenarios no deseados.

Los derechos de las personas con discapacidad.Necesidad de una nueva mirada jurídico política al Derecho argentino

INTRODUCCIÓN Hace ya dos años que, por ley 26378, la Repú-blica Argentina ha incorporado a su derecho interno, con fuerza supra legal e infra consti-tucional hasta el momento, el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI: la Conven-ción sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Su aplicación ha tenido fuerza en casos indi-viduales, pero aún está pendiente la deuda de pasar por su tamiz doscientos años de histo-ria y práctica jurídica, de conceptos enseñados en la cátedra, de tratados y manuales con los que se enseña y guía la abogacía, de preceden-tes jurisprudenciales. De poco sirve el abordaje de la diversidad de cuestiones que nos propone la CDPD, si las mismas quedan en el corsé de lo que podría-mos llamar "el derecho de la discapacidad". Y si su visión de la problemática, sus principios a nivel de valores y normas, no permean con contundencia los a veces enmohecidos muros de nuestras instituciones jurídicas más clásicas: la capacidad jurídica, el matrimonio, los derechos políticos, las relaciones laborales, la cobertu-ra de contingencias sociales, el derecho a la salud, a la educación, etc. He aquí una responsabilidad de todos. Desde por qué descriptores se indexan las publicacio-nes sobre los temas vinculados a la discapacidad en las editoriales jurídicas, hasta el ámbito aca-démico en el que se desarrollan los debates doctrinarios, pasando por las comisiones parlamen-tarias o reparticiones del Estado que intervienen en el dictado de normas legales o reglamenta-rias. Y, por qué no, por dónde ponen su esfuerzo las organizaciones de la sociedad civil en su tarea de promover el conocimiento y aplicación concreta de estas cuestiones. EN RESUMEN I Los Estados han de incorporar a su derecho inter-no el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI: la Con-vención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Además de las cuestiones estrictamente técnicas que habrán de impactar sobre cada una de las ramas del Derecho, al analizar los muchos temas que son abordados por la CDPD se advierte un problema común y conjunto cuya solución plantea un gran desafío que debe enfrentarse sin demora: La revisión de las normas jurídicas internas a la luz de este Tratado debe ser consciente de que se está enfrentando claramente a un proble-ma de naturaleza cultural. Un "problema" cultural que nos obli-ga a revisar las dimensiones sociológicas y dikelógicas de nues-tras normas positivas para adecuar a ellas la dimensión del tex-to de las leyes y, lo que es aún más urgente, su valoración y aplicación a casos actuales. Un problema cultural que nos colo-ca a los operadores del derecho en el centro de la escena porque somos parte del problema por la forma en que estamos acos-tumbrados a razonar los temas jurídicos. Un problema cultural que más allá de las eruditas elaboraciones sobre la identidad y autonomía de las diferentes ramas del Derecho nos obliga a repensarlo como una arena de interrelaciones jurídico-políticas en la que está en juego la dignidad del ser humano. OPINIÓN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NECESIDAD DE UNA NUEVA MIRADA JURÍDICO-POLÍTICA AL DERECHO ARGENTINO L.G. BULIT es gerente de asun-tos jurídicos en ANSES, Argentina. Correo-e: lbulitgoni@ anses.gov.ar 3.-opinio?n dcha:DOWN Revista 22/9/10 08:17 Página 3

La discapacidad y su estado actual en la legislación colombiana

Conocer el estado actual de la legislación Colombiana frente a cinco ámbitos vitales que afrontan las personas con discapacidad: salud, educación, empleo, transporte y accesibilidad; realizando una comparación entre dicha legislación con los resultados encontrados en la encuesta de calidad de vida realizada en el 2012 por el Departamento Administrativo Nacional de Encuestas DANE y el Informe inicial sobre la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se encontró que, aunque existe legislación a favor de los derechos de las personas con discapacidad, el goce efectivo de la salud, la educación, el empleo, el transporte y la accesibilidad es mínimo. Es una población que presenta analfabetismo, un alto porcentaje no se encuentra afiliado al sistema de salud y en el mercado laboral las oportunidades para esta población son escasas. Con respecto al transporte y accesibilidad, entendida esta última como señalización, movilidad y comunicación, aún se encuentran barreras arquitectónicas. Se requiere que el país avance en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, para evitar toda clase de discriminación y marginación garantizando una mejor calidad de vida para todos y se dé un empoderamiento mayor a las personas con discapacidad y la comunidad en general.

Derecho y justicia ocupacional: Aportes a la comprensión de la discapacidad en Chile

Journal of Occupational Science, 2018

La justicia ocupacional es un concepto con alta presencia en la literatura disciplinar. No exenta de dificultades en su conceptualización y su dimensión práctica, asoma como una categoría que no se puede obviar en las reflexiones sobre Ciencia de la Ocupación. En este artículo se describen, a grandes rasgos, los conceptos de Justicia Ocupacional y Derechos Ocupacionales y se explican las principales dificultades que presenta el marco legislativo chileno en el abordaje de la discapacidad. Estas dificultades consisten, básicamente, en la pervivencia del modelo médico en diversas reglas jurídicas chilenas y la falta de adecuación completa del estatuto de tratamiento jurídico de la discapacidad a los estándares internacionales. Esta problemática genera puntos interés comunes entre el Derecho y la justicia ocupacional que se examinan en el texto. Para aportar en la articulación de la justicia ocupacional hacia una dimensión práctica se proponen algunos desafíos futuros para abordar estas dificultades.

Los ajustes razonables como medida complementaria para la igualdad de las personas con discapacidad

El autor estudia la evolución del término discapacidad y destaca la importancia de conceptualizarla bajo los alcances del modelo social. Destaca que accesibilidad y el diseño universal son medidas primarias que se desprenden del principio-derecho de igualdad de las personas con discapacidad, en tanto que los ajustes razonables, en opinión del autor, es un elemento secundario y complementario de aquellos.