Dos dogmas del constitucionalismo (original) (raw)
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Dos versiones del constitucionalismo
2011
El trabajo se divide en tres partes. En la primera se muestra por qué es equivocada la caracterización que Ferrajoli hace del constitucionalismo al que llama «principialista» o «argumentativo». En la segunda se aclara qué es lo que esa concepción del Derecho (a la que el autor prefiere denominar «postpositivismo») realmente sostiene. Y en la tercera se señalan cuáles son las tesis que Ferrajoli (el constitucionalismo «normativista») debería abandonar para poder cumplir con los objetivos que él mismo plantea para la teoría del Derecho.
Las dos grandes crisis del constitucionalismo frente a la globalización en el Siglo XXI
Revista de derecho constitucional europeo, 2018
Sumario: Introducción-1. La "época dorada" del constitucionalismo en el seno del Estado nacional y su declive-2. Las insuficiencias de la integración supranacional europea 3. La externalización del poder estatal por la economía-4. La internalización del poder de los agentes globales a través de las redes sociales-5. Un constitucionalismo marginal y deslegitimado en el contexto global-6. Conclusiones. Relegitimar el constitucionalismo. * Contributo pubblicato previa accettazione del Comitato scientifico del Convegno "Passato, presente, futuro del costituzionalismo e dell'Europa", che si terrà a Roma l'11-12 maggio 2018.
Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2011
En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «m...
Feminismo/s, 2010
En este trabajo me propongo analizar dos de las creencias que, dogmáticamente, determinan nuestras visiones del mundo desde perspectivas feministas. El primer dogma es que la mujer es la otra del varón, es decir, que la alteridad es responsable de la subordinación femenina. El segundo dogma afirma que la alteridad exige superarla o vindicarla. Consideradas las únicas maneras de resolver el problema de las mujeres, esta pareja de alternativas conducen a un callejón sin salida, que explicaría el giro post-feminista.
Aproximaciones a la interpretación constitucional: dos lecciones para no olvidar
Ius Et Veritas, 2000
Concluiremos señalando cómo, realmente, las interpretaciones realizadas constituyen una suerte de El propósito de este artículo es señalar la forma en "reforma" ilegítima de la Constitución. que se ha utilizado una inadecuada interpretación constitucional para pasar por alto los límites previstos en la Constitución Peruana de 1993. Nuestra Constitución tiene dos garantías esenciales que le dan su carácter normativo y, en teoría, aseguran el respeto a sus contenidos: a) un proceso especial de reforma constitucional distinto al proceso legislativo y b) un sistema de control de constitucionalidad de las normas. Sin embargo, en distintos casos concretos, por medio de interpretaciones de la Constitución hechas por el Parlamento u otras instituciones, se han sobrepasado los límites que, como norma fundamental, tiene el texto constitucional. A fin de dar fundamento a esta apreciación se hará una revisión de las características de las garantías que aseguran la supremacía de la Con...
Democracia y constitucionalismo
Saber, Ciencia y Libertad, 2010
La democracia y el constitucionalismo son instituciones que desde sus raíces conceptuales y orígenes históricos han estado contrapuestos. La primera se observa como la posibilidad de la partición popular en las decisiones de lo público, y el segundo como los controles al ejercicio de lo público, incluyendo la participación popular. En este artículo se indaga sobre aspectos conceptuales de esta tensión y se intenta demostrar que pueden ser conceptos conciliables en el ejercicio ciudadano y político contemporáneo.
Sobre el constitucionalismo y la resistencia constitucional
Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, 2003
El trabajo trata de teorizar la noción de "resistencia constitucional" propuesta por Tomas y Valiente. Así acaba componiéndose esta noción como una función que relaciona el grado de rigidez de la constitución (dificultad para el cambio) con el grado de apertura regulativa (e interpretativa).
2002
E ste trabajo persigue un unico y modesto objetivo: poner en evidencia la ambiguedad que reside en la tesis neoconstitucionalista de la interpretacion moral de la Constitucion, ofreciendo argumentos a favor de la tesis de la separacion conceptual entre derecho y moral y en favor de la autonomia del iuspositivismo metodologico. Para este fin, el trabajo se articula en cinco paragrafos, respectivamente dedicados a: 1) circunscribir la nocion de "neoconstitucionalismo" como teoria del derecho del Estado constitucional; 2) evidenciar los diversos sentidos que recoge el termino "moral"; 3) determinar que tipo de moral esta conectada al derecho, siempre que al menos uno lo este; 4) subrayar el distinto tipo de actividad desarrollada y el (parcialmente) diferente modelo empleado por los dos tipos fundamentales de operador juridico: juristas y jueces;' 5) argumentar a favor de la tesis de la autonomia de la metodologia iuspositivista.
Algunas reflexiones sobre constitucionalismo y populismo
Teoría Constitucional, Ensayos escogidos -Núñez Leiva I, Dir-, 2015
En este ensayo exploraremos las posibles conexiones entre la corriente de pensamiento "populista" (en la versión sostenida por LACLAU)-actualmente muy difundida en Latinoamérica-y la "constitucionalista" en su versión clásica-liberal. La idea central es reflexionar sobre la compatibilidad (o no) entre una posición teórico-política "populista" y una defensa (o al menos respeto) de la Constitución como "institución" y norma suprema reguladora del sistema jurídico-político. Este no es un tema meramente teórico sino que su determinación arrojará hondas implicancias prácticas, pues, tal como veremos, asumir una posición populista desde un determinado gobierno repercutirá directamente sobre la visión y, por ende, la actitud que se desarrollará respecto del rol de las instituciones políticas y, en particular, del de la Constitución como norma basal de la organización político-jurídica. No es inoportuno recordar que en el mundo político latinoamericano actual encontramos diversas declaraciones, provenientes muchas veces desde los mismos gobiernos, en favor del "populismo" como modalidad de lo político. Desde la tensión y puja teórica que se genera entre la visión populista y la constitucionalista-liberal pueden comprenderse las distintas posturas que se vienen sosteniendo dentro de la discusiónpolítico-constitucional vigente en algunos países latinoamericanos (Venezuela, Bolivia, Argentina): posibilidad de la reforma constitucional, reelección presidencial, constitucionalidad o inconstitucionalidad de distintas medidas impulsadas por el gobierno, entro otros temas. Lo que estamos postulando es que en estos debates, si es que no se define la posición de partida, defensores y detractores hablarán"lenguajes" distintos y, por ende, incomprensibles entre sí, por estar parados en esquemas teóricos completamente divergentes.