Dos versiones del constitucionalismo (original) (raw)

Dos dogmas del constitucionalismo

HAL (Le Centre pour la Communication Scientifique Directe), 2021

Resumen El presente artículo tiende a entender cómo, con el empleo de un enfoque comparatista de los fenómenos jurídicos y, más particularmente, del constitucionalismo contemporáneo, la obra de Elisabeth Zoller permite comprender como aspectos culturales, a la vez contextualizados en su aparición y circulando en su evolución, lo que diversos constitucionalistas contemporáneos, tanto en Francia como en el extranjero, tienden a considerar como invariables necesarias de todo sistema jurídico y político.

Laicidad y estadolatría. Versiones discrepantes en dos tipos de constitucionalismo

Revista Fe y Libertad, 2019

Este artículo sugiere que el laicismo forma parte de un proceso largo y complejo de secularización, un proceso a la vez sociocultural y jurídico. Al requerir la separación entre el Estado y la Iglesia, el laicismo y la secularización condujeron a Occidente hacia una sustitución de Dios por el Estado, o a una «Estadolatría». Sugiero que la separación Iglesia y Estado no solo es difícil de llevar a cabo en la práctica sino que, además, daña a las mismas instituciones gubernamentales e imposibilita un constitucionalista auténtico

Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista

Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2011

En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «m...

Un constitucionalismo ambiguo

2002

E ste trabajo persigue un unico y modesto objetivo: poner en evidencia la ambiguedad que reside en la tesis neoconstitucionalista de la interpretacion moral de la Constitucion, ofreciendo argumentos a favor de la tesis de la separacion conceptual entre derecho y moral y en favor de la autonomia del iuspositivismo metodologico. Para este fin, el trabajo se articula en cinco paragrafos, respectivamente dedicados a: 1) circunscribir la nocion de "neoconstitucionalismo" como teoria del derecho del Estado constitucional; 2) evidenciar los diversos sentidos que recoge el termino "moral"; 3) determinar que tipo de moral esta conectada al derecho, siempre que al menos uno lo este; 4) subrayar el distinto tipo de actividad desarrollada y el (parcialmente) diferente modelo empleado por los dos tipos fundamentales de operador juridico: juristas y jueces;' 5) argumentar a favor de la tesis de la autonomia de la metodologia iuspositivista.

Democracia y constitucionalismo

Saber, Ciencia y Libertad, 2010

La democracia y el constitucionalismo son instituciones que desde sus raíces conceptuales y orígenes históricos han estado contrapuestos. La primera se observa como la posibilidad de la partición popular en las decisiones de lo público, y el segundo como los controles al ejercicio de lo público, incluyendo la participación popular. En este artículo se indaga sobre aspectos conceptuales de esta tensión y se intenta demostrar que pueden ser conceptos conciliables en el ejercicio ciudadano y político contemporáneo.

Un nuevo comparatismo para el nuevo constitucionalismo latinoamericano Análisis de dos casos

Anuario, 2018

Resumen El artículo empieza caracterizando como objeto al constitucionalismo latinoamericano. Posteriormente realiza una revisión de uno de los programas más relevantes de investigación contemporánea: el de Negretto. Luego describe las variantes del método comparativo. Finalmente, hace un análisis comparado de dos casos de reforma constitucional en Uruguay, 1967 y 1997, focalizándose en tres aspectos: a) la regla de elección del presidente; b) la regla de su reelección; c) los poderes legislativos del presidente.

La tensión entre constitucionalismo y democracia

Estudios De Derecho, 2013

La tensión aparentemente irresoluble entre constitucionalismo y democracia tiene una larga historia y determina en gran medida la tradición política desde la modernidad hasta el presente. Esta tensión puede ser formulada de una variedad de maneras. En el constitucionalismo democrático una constitución se define estableciendo que su función básica es negativa: quitarle ciertas decisiones al proceso democrático, limitar las acciones de la comunidad. Como ley de orden superior, la Constitución no puede ser cambiada por las asambleas elegidas popularmente, según los procedimientos normales de creación de las leyes, porque los cambios que alteren o deroguen normas constitucionales están condicionados a la adopción de procedimientos gravosos y de larga duración, predispuestos para tal fin.

Secesión y constitucionalismo comparado

Revista de Derecho Político, 2019

Este artículo examina el vínculo entre secesión y constitucionalismo en democracias constitucionales consolidadas analizando el debate entre el paradigma clásico, representado por el constitucionalismo americano, y el llamado nuevo paradigma, representado por el constitucionalismo canadiense. Mientras que la postura clásica se traduce en una interpretación muy restrictiva que prohíbe la secesión e incluso un referéndum de independencia, el nuevo paradigma intenta acomodar las demandas de secesión si hay una mayoría clara que así lo solicite. En la actualidad diversos ordenamientos jurídicos de democracias europeas se han visto forzados a responder a demandas secesionistas. Algún constitucionalismo, como el británico en el caso escocés, ha seguido el modelo del nuevo paradigma, permitiendo un referéndum de independencia en una parte del territorio nacional, aunque bajo supervisión del gobierno central y excluyendo la posibilidad de un derecho a la secesión (y un derecho a organizar r...

(2014) Dos versiones sobre el fenómeno jurídico

Revista de Estudios de la Justicia, No. 21, pp. 109-151., 2014

Se examinan dos comprensiones sobre el fenómeno jurídico: una pre-moderna y otra moderna. A partir de la reflexión estética sobre el devenir pictórico, se presentan los postulados de identificación de ambas perspectivas, evaluando en forma crítica la pertinencia de reconocer la ruptura ocurrida en el ámbito estético en los asuntos jurídicos. Se sugiere el valor epistémico de la distinción en teoría jurídica analítica, pero se formulan algunas dificultades que enfrentaría su aplicación en discusiones de la filosofía del derecho privado contemporánea. The article examines two understandings of the legal phenomenon: a pre-modern one and a modern one. From the aesthetic reflection on the becoming pictorial, the postulates that identify both perspectives are presented, critically evaluating the appropriateness of recognizing the rupture occurred in the aesthetic realm in legal matters. It is suggested that the distinction in analytical legal theory has an epistemic value, but it is argued that there are some difficulties of implementation in the discussions of the contemporary philosophy of private law.