PODER EJECUTIVO DECRETOS (original) (raw)
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ARTICULO 1. El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los hechos y actos jurídicos que, conforme a la Ley o en razón de la voluntad de las partes así lo requieran para surtir efectos ante terceros, así como realizar los demás actos que por sus funciones le correspondan. ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Código, al Código Civil del Estado de Querétaro; II. Ejecutivo, al Ejecutivo del Estado; III. Secretaría, a la Secretaría de Gobierno; IV. Registro, al Registro Público de la Propiedad, y V. Registrador, al Director o Subdirectores del Registro Público de la Propiedad. ARTICULO 3. El registro tiene encomendado el desempeño de la función registral en todos sus órdenes, con arreglo a las prevenciones del Código, de este Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas encaminadas al ejercicio eficaz de dicha función. ARTICULO 4. El Ejecutivo determinará las poblaciones donde deban establecerse las oficinas del Registro y señalará la circunscripción territorial de cada una de ellas. Las oficinas del registro en la capital del Estado tendrán el carácter de Dirección y las demás el de Subdirecciones. CAPITULO SEGUNDO. DE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTICULO 5. El Registro estará a cargo de un Director y Subdirectores, quienes serán designados por el ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 6. La Dirección y Subdirecciones del Registro estarán bajo la supervisión, dependencia y vigilancia del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno. Además, las Subdirecciones estarán bajo vigilancia directa del Director del Registro. ARTICULO 7. Para ser Director o Subdirector se requiere: I. Ser ciudadano mexicano;
ACTIVIDAD: LÍMITES PARA EL PODER EJECUTIVO
Monzón es un bello país con grandes montañas y mucha vegetación. Tal como Chile, Monzón tiene una Constitución que establece una república democrática con un Presidente, un Congreso y un Poder Judicial.
Cierto sector de la Sociología del Derecho afirma que el fenómeno jurídico no se agota con la exclusiva regulación estatal de las conductas que se traducen en normas jurídicas positivas en forma de prescripciones, sino que además el sistema jurídico se encuentra nutrido de una serie de elementos de carácter social, económico y político que determinan la aceptabilidad de dichas normas por parte de sus destinatarios que trae aparejada su eficacia. 1