La intervención pública en las sociedades cooperativas: la necesidad de revisar el modelo de 'tutela administrativa (original) (raw)
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El buen gobierno corporativo en las sociedades cooperativas
El gobierno corporativo se ha convertido en los últimos años en un indicador clave de la buena gestión empresarial, publicándose una multitud de Códigos de buen gobierno con el fin fortalecer los sistemas de gestión, control y administración de las empresas, haciéndolos más transparentes, eficientes y democráticos. En este sentido, son tres los Códigos de buen gobierno publicados hasta el momento en España: el Código Olivencia en 1998, al que le siguió el Código Aldama en 2003 y el Código Unificado de buen gobierno en 2006. Este artículo tiene como objetivo analizar si el Código Unificado, como código o guía de buenas prácticas corporativas, es de aplicación a todo tipo de sociedades, o por el contrario presenta lagunas para su uso por parte de las sociedades cooperativas que invita a la elaboración de un código propio para este tipo social o a la adaptación del existente.
El gobierno democrático en las organizaciones cooperativas
CIRIEC-España, 2004
RESUMEN Este estudio aborda la problemática asociada al gobierno de las organizaciones democráticas basadas y regidas por socios / miembros (ODRM), como las cooperativas y las mutuas. Examina los procesos de mediación de los intereses de los miembros, explorando algunas de las cuestiones relacionadas. En concreto, contempla las dificultades existentes a la hora de gestionar los intereses de un gran número de socios y algunas de las formas de tratamiento de estas cuestiones.
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, 2005
Sumario: I. Introducción.-II La intervención temporal como modalidad de intervención de empresas. A. Concepto. B. La reserva de ley contenida en el artículo 128.2 CE y su alcance.-III. La intervención temporal en la legislación sobre sociedades cooperativas. A. La causa que legitima la intervención temporal. 1. Presupuestos habilitantes. 2. La relevancia del interés público subyacente. B. El acuerdo de intervención: procedimiento para su adopción. 1. Modos de iniciación. 2. Tramitación. 3. Resolución. C. Las medidas de intervención. 1. Tipología. a) Intervención-presidencia; b) Intervención-aprobación; c) Intervención-sustitución. 2. Naturaleza jurídica de la intervención temporal.-IV. Los derechos constitucionales afectados. Consecuencias en los principios de aplicación. A. Los derechos constitucionales afectados por la intervención. 1. Apuntes preliminares. 2. Intervención temporal y derecho a la libertad de empresa. B. Los principios en la adopción y aplicación de la intervención temporal. 1. El principio de proporcionalidad. 2. El carácter temporal y su indefinición.-V. Conclusiones. 255 1 Suelen citarse como antecedentes los arts. 52 y 118 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Cooperativas de 1931 (Gaceta de Madrid núm. 294, de 21 de octubre de 1931), si bien circunscribían la intervención gubernativa a dos supuestos muy singulares: a) El artículo 52 permitía el nombramiento de «uno o varios comisarios encargados de ultimar lo más rápidamente posible las operaciones de liquidación», «si trans-257
La intervención temporal de las cooperativas
Revista De Administracion Publica, 2009
El complejo panorama legislativo español en materia de cooperativas derivado del problemático reparto de competencias en la Constitución. 2. La Administración pública y las cooperativas: la intervención ordinaria.-III. LA INTERVENCIÓN TEMPORAL DE LAS COOPERATIVAS: 1. Régimen jurídico vigente. 2. Ámbito de aplicación. 3. Sujetos de la intervención: A) Sujeto pasivo: la cooperativa. B) Sujeto activo: la Administración. 4. Causas de la intervención. 5. Requisitos del acuerdo de intervención: A) La necesidad de motivación de los acuerdos de intervención. B) El principio de proporcionalidad como criterio determinante de la elección de la medida a adoptar. C) El trámite de audiencia. 6. Las clases de intervención previstas en nuestra legislación cooperativa: A) Introducción: un modelo de clasificación general. B) Clases de intervención temporal: a) La intervención-presidencia. b) La intervención-aprobación. c) La intervención-sustitución. 7. El procedimiento de adopción de las medidas de intervención: A) Los órganos competentes para acordar la intervención. B) La ejecución del acto. 8. El cese de la intervención temporal: A) El levantamiento de la medida de intervención. B) La responsabilidad de los interventores.-IV. CONSIDERACIÓN FINAL. RESUMEN La regulación de la intervención administrativa de empresas adolece de una gran imprecisión en nuestro ordenamiento jurídico. El caso de la legislación cooperativa no es una excepción. En este ámbito, al problema de un excesivo número de leyes autonómicas sobre cooperativas, repetitivas y nada innovadoras, se añade que la intervención no sólo no es contemplada en todas ellas, sino que, además, su tratamiento varía sustancialmente de unas Comunidades a otras. El presente artículo pretende poner en evidencia estas deficiencias, nada deseables tratándose de una medida tan incisiva como ésta, que viene a limitar drásticamente la libertad de empresa consagrada en nuestra Constitución.
Trabajo, 2000
su artículo ]", entre las constituciones propias de un Estado Social. Este marco implica, entre otras cuestiones, que en nuestro texto fundamental se encomiende a los distintos poderes públicos, dentro de sus respectivas competencias, la consecución de una serie de fines de marcado carácter social. Nos referimos a un conjunto de objetivos que, aunque dotados de perfiles diferenciados, comparten como nota común, el progreso social, el incremento de la calidad de vida y el bienestar de todos los ciudadanos, la lucha contra los desequilibrios y desigualdades mediante una especial protección de los sectores sociales más desfavorecidos, como minusválidos, menores, desempleados, tercera edad, emigrantes, etc. En este contexto debemos encuadrar lo establecido en el art. 129,2 CE respecto a las sociedades cooperativas. En el presente trabajo pretendemos analizar las características que reúne el fomento de las cooperativas en nuestro ordenamiento jurídico, partiendo, lógicamente, de la citada referencia constitucional, examinando las consecuencias de su posterior aplicación. Desde la diversidad y amplitud que caracteriza al fomento de las sociedades cooperativas no pretendemos realizar un análisis detallado de sus múltiples manifestaciones, pues ello excedería del espacio y objetivo propios de este trabajo, sino centrarnos, por un lado, en la interpretación que entendemos más adecuada del art. 129,2 CE y, por otro, en el análisis de las consecuencias que tal precepto ha impuesto en su posterior desarrollo y aplicación.
REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos
Las organizaciones cooperativas forman un sector cada vez más visible y relevante, cuyo fin afianza la política de ofrecer respuesta a necesidades concretas de bienestar de las personas, colectividades y de la sociedad en general. El presente trabajo tiene por objeto resaltar la importancia que representa la auditoría social en las organizaciones del sector cooperativo, como respuesta derivada de diligentes prácticas de gobernabilidad y prácticas de buen gobierno; para ello, se tomaron 7 cooperativas especializadas de ahorro y crédito definidas por la legislación colombiana como una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus insuficiencias y aspiraciones económicas, sociales y culturales. Los hallazgos enseñan que la auditoría, cuando es administrada cabalmente, forja el cumplimiento de los objetivos estratégicos en materia social, esto es, utilizar los recursos de los fondos de destino específico en actividades propias de los mismos, ta...
Gobierno corporativo en empresas públicas
2021
Las sociedades del Estado constituyen una modalidad de participación estatal en la producción de bienes y servicios en la cual el Estado detenta el control absoluto de su capital accionario. Fueron creadas por Ley N° 20705 en el año 1974 y, a diferencia de otras sociedades con participación estatal, no admiten participación del capital privado. Se rigen en la actualidad por un mix de derecho público y privado, que comprende desde la aplicación de la Ley N° 24156 (art. 8°, inc. b), por un lado, hasta la aplicación de la Ley General de Sociedades N° 19550 o de contrato de trabajo (Ley N° 20744). Se plantea una constante tensión entre ambos sistemas de derecho, del que resulta un control estatal centralizado, de carácter más burocrático, pero sin perder de vista la agilidad y eficacia propia de los fines empresariales y comerciales que motivaron su creación, que las vinculan al derecho privado. A partir de la sanción de la Decisión Administrativa N° 85/2018 (B.O. 14/2/2018) por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se introdujeron nuevos estándares en materia de gestión de las empresas públicas, aplicables a las sociedades del Estado previstas por la Ley N° 20705, incluidas en el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 24156. En ese sentido, se produce un aggiornamento de la normativa en cuestión a partir de criterios de soft law en materia de gobernanza corporativa de empresas públicas, con fuente en las prácticas de la Christian Valcheff* Gobierno corporativo en empresas públicas Gg. Punto seguido-REVISTA DE GESTIÓN GUBERNAMENTAL
La elección del modelo de gestión en la cooperativas españolas
REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 2016
El objetivo del trabajo es analizar los diferentes modelos de gestión que pueden presentar las sociedades cooperativas. Tras una descripción de los modelos monista y dualista, así como de las distintas variantes que puede presentar este último modelo, se analizan los factores determinantes de su elección. Los factores analizados son: el tamaño, la edad y la actividad de la cooperativa. El análisis empírico ha sido realizado a partir de una muestra de empresas cooperativas españolas. Los resultados obtenidos muestran que el modelo dualista se utiliza, fundamentalmente en empresas grandes, de mayor edad y cuya actividad es la industria o los servicios.
Observaciones críticas al vigente marco legal de las sociedades cooperativas de Andalucía
Deusto Estudios Cooperativos
El 23 de diciembre de 2011 se promulgó la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Esta Ley, de tercera generación, tras las de 1985 y 1999, junto a su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 123/2014, configuran el marco legal de las cooperativas que desarrollen principalmente su actividad societaria en Andalucía, Comunidad Autónoma con mayor número de cooperativas de España. El nuevo marco legal fue concebido por el legislador andaluz como obligada adaptación a la lógica evolución del entorno económico y normativo en que se insertan las cooperativas, pero también explicada como necesaria reforma interna, como evolución del propio tipo societario. En ambas vertientes son numerosos e importantes los cambios que se introducen respecto a la legislación anterior, situándose además en vanguardia en cierta materia respecto al resto de leyes cooperativas autonómicas, lo que justifica la elaboración de un análisis crítico del contenido del nuevo marco legal de las coopera...