La constitución entre el neo-constitucionalismo y el post-constitucionalismo (original) (raw)

Entre lo neo y lo nuevo del constitucionalismo latinoamericano

Tirant Lo Blanch, 2021

En este libro se analizan las particularidades del neoconstitucionalismo desde un punto de vista teórico e institucional, aunque con una perspectiva crítica guiada por un ideal democrático. Este ejercicio nos permite comparar el neoconstitucionalismo con otra corriente conocida como el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y estudiar cómo han influido en los diseños institucionales de América Latina. Así, en el libro se estudian desde los orígenes del neoconstitucionalismo y su relación con el concepto de principios -que dieron entrada a aproximaciones neo-iusnaturalistas del derecho-, hasta los diseños institucionales que sustentaron, como la rigidez constitucional y el control judicial de constitucionalidad en sentido fuerte. Asimismo, se explora cómo estas ideas permearon en Latinoamérica, así como algunas críticas que se le hicieron por sus énfasis en la judicatura y la desconfianza a las mayorías, que la convierten en una corriente constitucional con tintes elitistas. Finalmente, el libro se detiene en los intentos del Nuevo Constitucionalismo de la región para superar los problemas de objeción democrática del neoconstitucionalismo mediante diseños constitucionales más participativos e incluyentes y sus resultados no siempre exitosos.

Breves comentarios al constitucionalismo y neoconstitucionalismo.

Desde un primer acercamiento, se puede apreciar que el "neoconstitucionalismo" no existe como una nueva rama del Derecho, más bien es la denominación que se le ha dado a una nueva visión del constitucionalismo, la cual surgió a partir de la segunda mitad del siglo XX, como respuesta a la experiencia vivida durante la Segunda Guerra Mundial.

Dos versiones del constitucionalismo

2011

El trabajo se divide en tres partes. En la primera se muestra por qué es equivocada la caracterización que Ferrajoli hace del constitucionalismo al que llama «principialista» o «argumentativo». En la segunda se aclara qué es lo que esa concepción del Derecho (a la que el autor prefiere denominar «postpositivismo») realmente sostiene. Y en la tercera se señalan cuáles son las tesis que Ferrajoli (el constitucionalismo «normativista») debería abandonar para poder cumplir con los objetivos que él mismo plantea para la teoría del Derecho.

Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional

Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1998

E n qué consiste, si es que se da, la especificidad de la interpretación constitucional? ¿Qué distingue la interpretación de la constitución de la interpretación de cualquier texto normativo? ¿La interpretación de la constitución, es algo distinto de la interpretación de la ley? Se pueden leer cada vez con mayor frecuencia argumentaciones dirigidas a sostener la especificidad de la interpretación constitucional respecto a la de otros documentos normativos y, específicamente, respecto a la ley. La hipótesis de la que parte mi reflexión es que la especificidad de la interpretación constitucional, si se da, está estrechamente ligada a una peculiar configuración del objeto «constitución».

Constitucionalismo vs Neoliberalismo

El presente trabajo trata sobre cuál de los dos Estados sería de mejor aplicación dentro de un país, por una parte, tenemos la teoría constitucional donde definiremos los aspectos generales de esa figura y por otro lado tenemos la teoría neoliberal, donde con esta también debemos de revisar sus aspectos generales. Al final de este articulo tendremos un veredicto de cuál de las dos figuras será más conveniente para un país, tendremos en cuenta los antecedentes de cada estado y como funciona dentro del factor socioeconómico.

Constitucionalismo jurídico, postpositivismo y ponderación

El fenómeno de la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos 1 cambia por completo el panorama en los Estados constitucionales que vienen de la tradición legalista del civil law 2. El Derecho y el método jurídico cambian y, por tanto, cambia también la teoría del Derecho que trata de dar cuenta de los mismos. Si algo resulta evidente en estos Estados es la crisis del modelo teórico del "imperio de la ley". El "imperio de la ley" deja de ser "el modelo teórico del Estado de Derecho" para pasar a ser un "principio institucional" (muy importante, pero uno de tantos) del Estado constitucional de Derecho. Insistir en ese modelo teórico solo es posible a partir de ignorar por completo la realidad de nuestros ordenamientos jurídicos. En un Estado constitucional con un ordenamiento constitucionalizado, el soberano (si es que ahora tiene sentido hablar en estos términos) actúa sometido a la constitución y no solo constituido por la constitución. La constitución deja de interpretarse como un documento jurídico que solo  Ponencia presentada al "3 Congreso de Filosofía del Derecho para el mundo latino" celebrado en Querétaro (México) del 28 de junio al 1 de julio de 2023.