La Igualdad desde la Mirada de los Organismos Internacionales (original) (raw)

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD

Artículo 1.-Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador.

Las Organizaciones Internacionales

son sujetos del DIP creadas mediante un tratado con la finalidad de gestionar intereses colectivos de un grupo de Estados o de la comunidad internacional

Paridad de género en las organizaciones internacionales: discurso vs. números

Relaciones Internacionales, 2021

Aunque el debate sobre la presencia femenina en los espacios políticos haya empezado antes de los años setenta del siglo veinte, el contexto de las Conferencias Mundiales sobre la Mujer profundizó las demandas de las mujeres en distintos dominios, entre ellos la participación en las esferas políticas y de decisión. Las Naciones Unidas han fomentado discursos sobre el empoderamiento de las mujeres y su participación activa en roles políticos, reconociendo que la paridad de género en la política es un objetivo esencial para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, la propia organización no cumple su discurso: hasta el presente momento, no hay registros de mujeres que hayan ocupado el cargo de secretaria general y pocas ocupan otros cargos en la organización. Un escenario semejante se observa en las demás organizaciones internacionales, nombradamente las que se ocupan de temas económicos, considerados de alto prestigio en la arena internacional. En este artículo, nues...

El Balance Vida-Trabajo en Las Organizaciones De Diferentes Países Del Mundo

EPISTEMUS

Los cambios sociales, demográficos y económicos en el mundo han generado nuevos desafíos para las organizaciones en su búsqueda de la productividad y competitividad. Estos cambios afectan el equilibrio de la vida personal y laboral de los colaboradores incidiendo en su desempeño organizacional. El objetivo del presente estudio fue realizar un análisis de la situación que presentan las organizaciones de diferentes países de Asia, África, Europa y América en relación al balance vida-trabajo y emitir recomendaciones que permitan a las organizaciones implementar políticas realmente efectivas que les generen beneficios en términos de productividad y desempeño.Los resultados de la revisión permitieron concluir que existen diferencias significativas respecto del entorno cultural, económico y legal de los países analizados. Para que las intervenciones organizacionales que se implementen en la búsqueda del mejoramiento del balance vida-trabajo sean efectivas, es necesario adecuarlas al conte...

Igualdad y no discriminación en el sistema interamericano de derechos humanos

2010

La OEA y los derechos humanos después del advenimiento de los gobiernos civiles: expectativas (in) satisfechas. Cuadernos de Análisis Jurídico Serie Publicaciones Especiales N°. 11: Derechos Humanos e Interés Público. Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales. 2001, pp. 161-162. 9 Estos artículos incluyen el derecho a la personalidad jurídica (art. 3), derecho a la vida (art. 4), derecho a la integridad personal (art. 5), prohibición de la esclavitud y servidumbre (art. 6), derecho a la libertad personal (art. 7), garantías judiciales (art. 8), principio de legalidad y de retroactividad (art. 9), derecho a indemnización (art. 10), protección de la honra y de la dignidad (art. 11), libertad de conciencia y de religión (art. 12), libertad de pensamiento y de expresión (art. 13), derecho de rectificación o respuesta (art. 14), derecho de reunión (art. 15), libertad de asociación (art. 16), protección a la familia (art. 17), derecho al nombre (art. 18), derechos del niño (art. 19), derecho a la nacionalidad (art. 20), derecho a la propiedad privada (art. 21), derecho de circulación y de residencia (art. 22), derechos políticos (art. 23), igualdad ante la ley (art. 24) y protección judicial (art. 25).