LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD (original) (raw)
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Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Revista Hologramática, 2019
RESUMEN En América Latina, la investigación acerca de la institucionalidad y las políticas de género locales es profusa e introdujo el concepto de gestión municipal con perspectiva de género. Este artículo presenta los temas principales de este campo de estudio, abordando las siguientes dimensiones: las estructuras administrativas municipales con mandato en derechos de mujeres; los entramados institucionales de género que surgen en los ámbitos locales en torno a estas estructuras; las políticas, planes y programas con objetivos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y los principales actores del proceso de institucionalización. No se trata de una revisión exhaustiva del estado del arte, sino que se establecen algunos núcleos de debate respecto de la institucionalidad de género y las políticas públicas locales. Palabras clave: políticas locales de género; gobiernos municipales; institucionalidad de género local. ABSTRACT In Latin America, the profuse literature on local gender machineries and equality policies introduced the concept of gender-sensitive municipal management. This article reviews the main themes of this research, addressing the following topics: local governments' administrative structures with a mandate on gender equality, local gender-sensitive norms
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
1 de 24 LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 14-06-2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.