PARÁMETROS INTERPRETATIVOS DEL MODELO ESPAÑOL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SU PREVENCIÓN A TRAVÉS DE UN MODELO DE ORGANIZACIÓN O GESTIÓN (COMPLIANCE) (original) (raw)
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Libertas Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales Nº 6, 2017 (julio) ISSN: 2254-6278, 2017
Resumen: Tras la introducción en el Código penal español de la responsabilidad de las personas jurídicas se han suscitado interesantes debates. Uno de los más recientes, especialmente a raíz de algunos pronunciamientos judiciales recientes, es el relativo a la naturaleza jurídica del modelo. Sustentar el modelo español sobre la autorresponsabilidad de la propia entidad parece escasamente viable, a la vista de la redacción del modelo implantado en el art. 31 bis CP, mientras que el entendimiento de que se trata de un modelo de heterorresponsabilidad, más acorde a la letra del precepto, difícilmente podrá superar filtros esenciales de constitucionalidad. Palabras clave: Responsabilidad penal, personas jurídicas, autorresponsabilidad, heterorresponsabilidad, defecto de organización. Abstract: After introducing corporate liability into the Spanish Criminal Code, some interesting discussions have arisen. One of the latest, especially after some recent judgments, is the legal nature of the model. Basing the Spanish model on the corporate’s own behavior seems hardly feasible, given the contents of the model as described in art. 31 bis CP, whereas considering that it is an identification model, more in accordance with such art. 31 bis, will hardly be able to overcome essential constitutional rules. Keywords: Corporate Liability, Criminal Law, Identification doctrine, Aggregation doctrine.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL (UNA VISIÓN CRÍTICA)
revista jurídica de castilla y león. n.º 25. septiembre 2011. issn 1696-6759 , 2011
RESUMEN El trabajo desarrolla una visión crítica del nuevo modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas implantado por la reforma penal 5/2010. A tal efecto, se analizan las razones que han motivado la implantación del nuevo modelo. Tras describir los dos supuestos legalmente previstos en los que puede basarse la responsabilidad de la propia empresa, se describen los defectos existentes en su configuración, algunos de los cuales pueden impedir su correcta aplicación. El trabajo pone también de manifiesto el difícil encaje constitucional de las nuevas medidas a causa de su aparente confrontación con principios esenciales como el non bis in idem o la aparente implantación de una forma de responsabilidad objetiva. Se describen igualmente las previsiones de carácter procesal propuestas por el proyecto de medidas de agilización procesal, cuya previsión parece insuficiente. Keywords: Derecho penal/responsabilidad penal de la empresa/responsabilidad objetiva/reforma penal. ABSTRACT This work develops a critical view of the new corporate criminal liability model implanted by the penal reform 5/2010 and analyzing the reasons for implanting this new model. After describing the two legally foreseeable suppositions upon which a company’s liability can be based, the existing flaws in its configuration, some of which can impede its correct application, are then described. This work also reveals the difficulties of making these new measures comply with constitutional restrictions because of their apparent opposition to such essential principles as the non bis in idem or the apparent implantation of an objective form of liability. The provisions of a procedural nature proposed by the project to create measures for the speeding up of procedures, the provision of which seems to be insufficient, are also described. Keywords: Criminal law/corporate criminal liability/objective liability/penal reform.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO ESPAÑOL
La exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas, definitivamente introducida en España por la reforma operada en 2010, suscita no pocas cuestiones controvertidas cuyo esclarecimiento resulta esencial. Basada en los delitos cometidos por administradores, representantes y hasta empleados de las entidades con personalidad jurídica, a partir del estricto tenor literal interpretado aisladamente, hay quien mantiene que el modelo seguido es un sistema indirecto o de atribución, en suma, de heterorresponsabilidad. Sin embargo, desde el prisma constitucional y de los principios penales fundamentales, no hay duda de que toda responsabilidad penal debe erigirse sobre un hecho injusto (y culpable) propio, por lo que los esfuerzos doctrinales dirigidos a la búsqueda de una adecuada fundamentación en esta línea se encuentran plenamente justificados. Por su parte, no dejan de ser muy cuestionables el numerus clausus adoptado y, muy en particular, la selección de las figuras delictivas abiertas a la generación de este tipo de responsabilidad, así como la restricción de las entidades susceptibles de ser declaradas penalmente responsables. Las críticas se extienden también a los defectos e insuficiencias del sistema de penas y las reglas de aplicación. La decisión político criminal supone en todo caso la plena incorporación del Derecho español al ya importante grupo de Estados europeos que asumen la necesidad del instrumento penal para hacer frente a la criminalidad de empresa, para la que los mecanismos sancionadores de carácter administrativo hace tiempo que demostraron su insuficiencia desde múltiples puntos de vista.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Revista Ratio Juris, 2021
Resumen En este trabajo se analiza, de forma breve, el origen y la evolución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a lo largo de los siglos, comenzando por el derecho romano y examinando después el derecho medieval y el derecho canónico, hasta llegar al debate de esta cuestión en el siglo xix. Aunque frecuentemente se ha presentado como obvio y vetusto el principio societas delinquere non potest, lo cierto es que su formulación no puede remontarse más allá del siglo xviii o de la primera mitad del siglo xix, habiendo dominado en los precedentes siete siglos la idea opuesta: universitas delinquere et puniri potest. En efecto, durante los siglos anteriores al siglo xix se admitía la capacidad criminal de las corporaciones y, por ende, la posibilidad de declarar su responsabilidad penal por la comisión de un delito. La discusión dogmática se centraba especialmente en la cuestión de si las corporaciones, como entes sin alma, podían ser castigadas con penas espirituales como la excomunión. Abstract This paper briefly analyzes the origin and evolution of Corporate Criminal liability over the centuries, beginning with Roman Law and then examining medieval law and canon law, until reaching the debate on this question in the nineteenth century. Although the principle societas delinquere non potest has frequently been showed as obvious and outdated, its formulation cannot go back beyond the eighteenth century or the first half of the 19th century having dominated in the preceding seven centuries the opposite idea universitas delinquere et puniri potest. Indeed, during the centuries prior to the 19th century, the criminal capacity of corporations was admitted and, therefore, the possibility of declaring their criminal liability for the commission of a crime. At that time the discussion focused especially on whether corporations, as soulless entities, could be punished with spiritual punishment such as excommunion. This work is inserted within the research lines of the Criminal Studies Group of the University of Zaragoza.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Trabajo Penal
Son numerosos los autores que coinciden en que la globalización, como fenómeno socio económico, se desenvuelve en una dinámica vertiginosa, que viene introduciendo una serie de cambios traumáticos en el tejido social. Dicha dinámica se desarrolla a tal velocidad, que hoy podemos experimentar un evidente desfase entre las formas concebidas para preservar el orden social y la realidad en que vivimos.
Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª Época, núm. 19, pp. 327-368, 2018
Las recientes reformas del Código Penal Español han supuesto una verdadera revolución en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. A raíz de las mismas, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias que han arrojado bastante luz acerca de cuáles han de ser los elementos o requisitos que configuran la base para la atribución de la responsabilidad penal a la persona jurídica. Analizando dichas sentencias, puede observarse el reconocimiento del delito corporativo, caracterizado por contar con sus propios elementos, distintos a los exigibles a las personas físicas. Pues bien: este trabajo tiene como principal objeto de estudio la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia con la finalidad de inferir cuál es la posible configuración del delito corporativo en atención a estos pronunciamientos jurisprudenciales, a los principios del derecho penal, así como al propio tenor literal de la ley. Ante esta situación, diferentes autores se han ido posicionando acerca de la fundamentación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; así como de la concreta estructura del delito corporativo. Se analizan también sus diferentes puntos de vista señalando que sus visiones del tema son muy dispares. Recent reforms of the Spanish Penal Code have supposed a real revolution in the area of criminal liability of legal entity. As a result of that, the Supreme Court has issued a series of judgments that shed light on which should be the elements or requirements that form the basis for the attribution of criminal responsibility to the legal entity. Analyzing these jurisprudential pronouncements, we can observe the recognition of corporate crime, characterized by having its own elements, different from those required of natural persons. Well, this work has as its main object of study the doctrine of the Supreme Court on this matter with the purpose of inferring what is the possible configuration of the corporate crime in attention to these jurisprudential pronouncements, to the principles of criminal law, as well as to the own literal tenor of the law. Faced with this situation, different authors have been positioning themselves on the basis of the criminal liability of legal entity; as well as the concrete structure of corporate crime. Their different points of view are also analyzed, pointing out that their views on the subject are very different.