Sobre prueba y proceso penal (original) (raw)
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Sobre la prueba y el proceso penal
Discusiones, 2021
En este texto propongo una aproximación desde Taruffo, es decir desde su modo de entender la cuestión probatoria, a algunas cuestiones y tópicos de la justicia penal, tomando, claro está, las necesarias referencias, de la práctica actual los tribunales españoles.
Prueba y verdad en el procedimiento penal
El objeto de este trabajo consiste en plantear —a modo de hipótesis y de manera esquemática— ciertas diferencias sustanciales entre el concepto de verdad que opera como principio político del procedimiento penal, y el concepto de verdad propuesto por FERRAJOLI, que pretende operar como garantía de libertad de la persona perseguida penalmente.
La prueba indiciaria en el proceso penal
2014
La necesidad de buscar y encontrar elementos suficientes de cargo a los efectos de procesar o condenar a un imputado cuando desde la logica, la experiencia y la certeza mental es totalmente evidente su directa implicacion en un hecho criminal, mas se carece de factores directos o flagrantes de inculpacion, siendo opuesto a la idea de Justicia y a la plena conviccion moral la exculpacion o absolucion del acusado, tiene un reflejo constante en la historia del pensamiento y del Derecho.
La suspensión del proceso penal a prueba
Sumario: I. Introducción. II. Legitimación para solicitar la suspensión del proceso. III. Momento procesal en que puede solicitarse la suspensión. IV. Requisitos de procedencia V. Solicitud efectuada al juez por parte del imputado o el ministerio público. VI. Procedimiento. VII. La resolución sobre la suspensión del proceso. VIII. Recursos contra la resolución. IX. Efectos de la suspensión del proceso. X. Cesación provisional de los efectos de la suspensión. XI. Control del cumplimiento de las condiciones. XII. Modificación de las condiciones impuestas. XIII. Revocación de la suspensión. XIV. Transcurso del plazo y cumplimiento de las condiciones de la suspensión. Efectos del cumplimiento. XV. Palabras finales.
Verdad y prueba en el proceso acusatorio
En Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad, Michele Taruffo nos presenta aspectos muy importantes sobre el concepto de justicia de la decisión judicial. Independientemente del criterio jurídico que se emplee para definir y valorar la justicia de la decisión-sostiene el autor-, se puede asegurar que ésta jamás será justa si se funda sobre una comprobación errónea o inverosímil de los hechos. En otros términos, la veracidad del juicio sobre los hechos es una condición necesaria (obviamente no suficiente) para que se pueda decir que la decisión judicial es justa. A partir de esta afirmación, aborda cuestiones relativas al problema de si la comprobación de la verdad de los hechos pueda o deba ser considerada como una finalidad del proceso judicial y cuál sea la función de la prueba para establecer esta verdad. Finalmente se ocupa del rol del juez a partir de la concepción de su función de juzgar. Obviamente, el debate en juego presupone, entre otras cosas, una compleja discusión filosófica acerca de si el procedimiento deba o pueda tender a la determinación de los hechos verdaderamente ocurridos y si el juez pueda o esté obligado a establecer la verdad. En el marco de este trabajo, de todos modos, no nos ocuparemos de tales cuestiones dando por presupuesto que el procedimiento pretende determinar la verdad de los hechos, y que el juez está, en algún sentido, obligado a establecer la verdad 26. Nos ocuparemos, en cambio, de recoger algunas distinciones relevantes, a saber, la distinción entre la justificación normativa de una norma individual-con que se identifica la parte resolutiva de una sentencia-y la justificación normativa de la acción 26 Ello sin perjuicio de sostener, con Alchourrón y Bulygin, que un fracaso en la determinación de la verdad-mientras sea excepcional-no invalida la decisión del juez, que es considerada válida y produce todos sus efectos jurídicos..."Este es el precio que el derecho está dispuesto a pagar en aras de la seguridad y de la paz social...por poder resolver los conflictos sociales dentro de ciertos límites temporales...". Porque además de establecer la verdad, el derecho está interesado primordialmente en solucionar conflictos sociales. "Los límites de la lógica y el razonamiento jurídico", en "Análisis lógico y Derecho"; Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, pág. 313)
las pruebas en el ambito penal
En el Diccionario de Derecho del Doctor Rafael de Pina Vara, define el concepto de prueba, que a la letra dice "actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia" 1 Sin embargo para el Lic. Héctor García Vásquez, nos dice que la definición más precisa es la establecida en el Código Procesal Penal del penalista y juez de Chile el Doc. Francisco Hermosilla Iriarte, que a la letra dice "probar significa convencer al juez sobre la certeza de la existencia de un hecho" 2 Se entiende que la prueba en el proceso sin importar a la rama jurídica que se refiera, consiste en evidenciar la falsedad o verdad ante un hecho que se pretende esclarecer, es la parte medular, es la necesidad de comprobar, son los mecanismos y medios que se llevan a cabo en la actividad probatoria, es el instrumento más importante en el proceso porque solo a través de ella se logra la certeza jurídica.
Debido proceso, prueba ilícita y la persecución de la justicia
Mucho se ha dicho y escrito sobre el debido proceso. La jurisprudencia ha tratado de darle cara a este concepto que al parecer es demasiado dúctil e inaprensible. Pero lo verdaderamente trascendente es que el mencionado debido proceso, desde mi punto de vista, no puede ser definido o explicitado en unas cuantas palabras o ideas, ya que el mismo varía según las circunstancias en que cobra vida. En efecto, cuando la jurisprudencia ha tratado de darle rostro al mismo lo ha identificado con los derechos mínimos inderogables que los justiciables detentan al someterse a una relación entre particular y Estado o entre dos particulares frente al Estado. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha identificado con las garantías judiciales establecidas en el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[i]. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia lo ha reconocido en las formalidades esenciales del procedimiento insertas en el artículo 14 de la Constitución[ii]. Como se ve, dependiendo del marco jurídico o del procedimiento que los operadores de justicia tengan que aplicar, variará la concepción que se tenga del debido proceso. Por ejemplo, no se puede tener la misma idea del debido proceso en un asunto de índole penal que en uno de naturaleza administrativa. Así, si en un asunto administrativo, por cualquier motivo, una persona no cuenta con una defensa técnica, es inverosímil que un tribunal de amparo le conceda la protección constitucional por violaciones al debido proceso[iii]. Muy distinto sería el escenario, si nos encontráramos inmersos en un procedimiento penal, en el que la adolescencia de dicha defensa técnica conllevaría distintos efectos; inclusive, de manera muy factible, la violación al debido proceso. Como se ve, dependerá del marco jurídico y del procedimiento de que se trate para determinar qué se debe entender por debido proceso. Ahora bien, se ha pasado por alto que muchas veces la violación del debido proceso tiene su razón de ser en la admisión y valoración en juicio de pruebas ilícitas, entendidas éstas como las que se obtienen mediante la vulneración de derechos humanos. Es costumbre que los tribunales
2010
RESUMEN: Comienza a superarse el aislamiento que ha caracterizado históricamente a la ciencia del Derecho Penal. Si en la década de 1970 se constató un importantísimo acercamiento a la Política Criminal de la mano de Claus Roxin, en los últimos años la aproximación tiende a concretarse entre Derecho Penal formal y material. Un punto de contacto esencial se encuentra en la punibilidad, a través de los presupuestos procesales.