ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS / Debido proceso (original) (raw)
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SU053-15 TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL
22 de abril de 2015, el cual se anexa en la parte final de la presente sentencia, se corrige el numeral vigésimo quinto de su parte resolutiva, en el sentido de indicar que la fecha correcta de la resolución que declaró insubsistente a la accionante del expediente T-3431941, es el 7 de enero de 2003 y no, el 7 de enero de 1997, como erróneamente quedó registrado.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA TUTELA CONTRA SENTENCIA JUDICIAL
La acción de tutela contra sentencia judicial es una práctica reiterada en Colombia. En el presente trabajo de investigación se hace un estudio crítico con relación a los requisitos de procedibilidad que instituyó la Corte Constitucional a través de la sentencia C-590 del del 2005. No obstante, no han sido ausentes los reparos por permitir la acción de tutela para tal efecto, pues hay quienes consideran que todo esto trae un riesgo a la seguridad jurídica y a la cosa juzgada. En el propósito de participar en esta discusión jurídica, esta investigación parte de la idea de que los requisitos de procedibilidad establecidos protegen la seguridad jurídica y la cosa juzgada; y con base a ello, se realiza un recorrido analítico entre requesitos de procedibilidad, la sentencia ejecutoriada, la seguridad jurídica y la cosa juzgada y finalmente se establecen una serie de argumentos que defienden la viabilidad de los requisitos, y unido a ello, se sugiere una variedad de cambios en la funcionalidad de la acción de tutela contra sentencia que la haría aún más efectiva.
PROBLEMAS DE ACCESO A LA TIERRA-Contexto histórico REGIMEN JURIDICO APLICABLE A BIENES BALDIOS-Reiteración T-488/14 BIENES DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION DE 1991 BIENES DE USO PUBLICO Y BIENES FISCALES-Protección legal y constitucional BIENES BALDIOS-No podrán, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de adjudicación en un proceso de pertenencia IMPRESCRIPTIBILIDAD DE BIENES DEL ESTADO PRESUNCION DE BIENES BALDIOS-Reiteración de jurisprudencia/ PRESUNCION DE BIENES PRIVADOS-Reiteración de jurisprudencia El nuevo estatuto procesal brinda al juez herramientas para poder resolver las posibles dudas que le surjan de acuerdo con la naturaleza jurídica del bien objeto del proceso de pertenencia, permitiéndole de ser el caso vincular a las entidades competentes, llenarse de pruebas y argumentos y tomar una decisión con la debida valoración probatoria y en derecho. Igualmente, le permite la norma apartarse del conocimiento del caso, bien sea a través de un auto de rechazo in limine o por un auto de terminación anticipada si durante el proceso confirma que se trata de un bien baldío. Lo anterior, siempre y cuando el proceso de pertenencia haya sido admitido con posterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. En consecuencia, el mismo sistema jurídico ha reconocido la existencia de dos presunciones, una de bien privado y otra de bien baldío, que pareciesen generar un conflicto normativo. No obstante, cuando se analizan de forma sistemática permiten entrever la interpretación adecuada ante la cual debe ceder nuestro sistema jurídico. FUNCION REGISTRAL-Características
DEFECTO FACTICO POR VALORACION DEFECTUOSA DEL MATERIAL PROBATORIO/ERROR EN JUICIO VALORATIVO DE LA PRUEBA-Debe ser ostensible, flagrante, manifiesto y tener incidencia directa en la decisión El juez en la actividad de valoración probatoria cuenta con un alto grado de discrecionalidad y libertad en el convencimiento, situación que hace recaer sobre él, de manera correlativa, una responsabilidad de evaluar con racionalidad y objetividad el material probatorio. Hay que resaltar los límites del juez constitucional para emitir un juicio acerca de la valoración probatoria hecha por el juez natural. Este reduce el estudio del material probatorio a un ámbito de corrección de la providencia impugnada, siendo el juez natural quien define en últimas el grado de eficacia de la prueba para llevar a su conocimiento la ocurrencia o no de unos hechos. Además, hay que saber que no todo error es constitutivo de una causal especial, solo lo es aquel error " ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, toda vez que el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia ". DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO Y DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por configurarse defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y defecto fáctico por omisión en la valoración de la prueba de letra de cambio falsa que sirvió de base en proceso ejecutivo La omisión en la práctica de prueba, se traduce en un claro exceso ritual manifiesto que lesiona de bulto los preceptos constitucionales que garantizan el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales. La no prevalencia del derecho sustancial, como falta de compromiso por la búsqueda de la verdad en el proceso, se traduce en una denegación de justicia que favorece fallos inocuos que desconocen la realidad, al tiempo que anega la confianza legítima de los particulares en quienes administran justicia, al permitir el remate de los bienes de un demandado con base en un título valor que después de haber sido sometido a dos peritajes aparece como falso. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES PROFERIDAS EN EL CURSO DE PROCESO EJECUTIVO-Procedencia por vulneración del debido proceso, cuando se ordena continuar adelante la ejecución con base en un título ejecutivo falso
2019
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución. La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales que tendrá toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial salvo que, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Personalmente, reconozco la importancia de este mecanismo de protección de derechos fundamentales
Sentencia T-1077/12 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES QUE PRESTAN SERVICIO PUBLICO-Procedencia
público a cargo del Estado TELEFONIA MOVIL CELULAR-Servicio público de telecomunicación a cargo de la Nación ACTIVIDAD EJERCIDA POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-Marco normativo ESTACIONES BASE EN TECOMUNICACIONES Y ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-No existe requisito para instalación ESTACIONES BASE EN TECOMUNICACIONES Y ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-Requerimiento de licencia o permiso en caso que deba acreditar requisito para instalación AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO-Función de inspección, vigilancia y medición de emisiones producidas por antenas de telefonía móvil celular REGULACION DE LA EMISION DE ONDAS ELECTROMAGNETICAS DE EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-Características propias del estado de cosas existente PRINCIPIO DE PRECAUCION-Naturaleza PRINCIPIO DE PRECAUCION-Marco constitucional PRINCIPIO DE PRECAUCION-Ambito internacional PRINCIPIO DE PRECAUCION-Legislación nacional PRINCIPIO DE PRECAUCION-Alcance PRINCIPIO DE PRECAUCION Y PRINCIPIO DE PREVENCION-Diferencia PRINCIPIO DE PRECAUCION-Aplicación no solo tiene como finalidad la protección del medio ambiente sino también evitar un daño a la salud 2 PRINCIPIO DE PRECAUCION EN MATERIA DE RADIACION PRODUCIDA POR EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-Aplicación para evitar peligro en la salud ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS COLECTIVOS-Principios EXPOSICION DE PERSONAS A ONDAS ELECTROMAGNETICAS-Posiciones para analizar el riesgo que representa DERECHO A LA SALUD Y EMISION DE ONDAS ELECTROMAGNETICAS-Procedencia de la acción de tutela transitoria para evitar un perjuicio irremediable DERECHOS COLECTIVOS AL MEDIO AMBIENTE SANO Y SALUD PUBLICA-Aplicación del principio de precaución DERECHO A LA SALUD Y EMISION DE ONDAS ELECTROMAGNETICAS-Aplicación del principio de precaución EXPOSICION DE ONDAS ELECTROMAGNETICAS EMITIDAS POR ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-Fuente de riesgo para la salud PROTECCION CONTRA RADIACIONES NO IONIZANTES-Recomendaciones y restricciones para limitar exposición a campos electromagnéticos y evitar efectos negativos a la salud DERECHO COMPARADO Y PRINCIPIO DE PRECAUCION-Emisión de ondas electromagnéticas DERECHO A LA SALUD DE LOS NIÑOS-Fundamental INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y DERECHO A LA SALUD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia según Ley 1388/10 NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE ENFERMO DE CANCER-Sujeto de especial protección INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Relevancia constitucional INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Garantía del desarrollo integral INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección frente a riesgos prohibidos LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Facultad de los niños para ejercer la acción LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Aptitud legal de entidad contra quien se dirige la acción PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD-Consagración ACCION POPULAR-Procedencia de la acción de tutela para conseguir la reparación subjetiva o plural de eventuales daños por acción u omisión de autoridad pública o particular DERECHO A LA SALUD DE MENOR DE EDAD CON CANCER Y PRINCIPIO DE CERTEZA CIENTIFICA-Omisión de regulación normativa genera peligro de daño grave e irreversible por instalación de antena de telefonía móvil celular cerca a la vivienda ACCION DE TUTELA DE MENOR DE EDAD CON CANCER CONTRA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE-Orden a Telecom de desmontar base de antena de telefonía móvil celular PRINCIPIO DE PRECAUCION-Regular distancia prudente entre torres de telefonía móvil celular y viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos ACCION DE TUTELA DE MENOR DE EDAD CON CANCER CONTRA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE-Orden a la Agencia Nacional del Espectro verificar radiación emitida por antenas de telefonía móvil celular Referencia: expediente T-3.286.371