The State unlawful damage and alternative dispute resolution - State of the art (original) (raw)
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The role of the criminal judge in the reparation agreement: effective alternative dispute resolution
Política Criminal, 2020
El rol del juez penal en los acuerdos reparatorios: soluciones alternativas efectivas Resumen El artículo analiza la institución de los acuerdos reparatorios dentro del sistema procesal penal, reconociendo que se le entrega a la víctima y al imputado un papel más activo para la solución del conflicto y reclamando que le corresponde al juez desarrollar un rol de mayor preponderancia en la consecución de una solución pronta y satisfactoria para todos los intervinientes. Estos acuerdos se entienden como una manifestación del principio de intervención mínima del Derecho penal, al constituir un mecanismo menos lesivo para la resolver un problema penal. Se sostiene que resulta altamente conveniente la implicación del juez, asumiendo una función más activa y determinante para instar a las partes a alcanzar el acuerdo, dirigiendo para ello el debate. De este modo, al promover la conciliación, sobre todo en etapas tempranas, no solo sería eficaz para la descongestión del sistema, sino que además satisfaría de mejor forma a los involucrados en el conflicto, pues quien dirige y permite el acuerdo es un juez. En el trabajo se deja claro que esta actividad del juez no afecta la imparcialidad ni menos supone juzgar. Palabras clave: acuerdos reparatorios, conciliación, juez penal. Abstract The paper analyzes Settlements with the victim within the criminal procedure system, understanding that victim and perpetrator get a more active role in conflict resolution. These settlements are understood as a manifestation of the Principle of minimum Intervention of Criminal law, as it constitutes a less harmful mechanism for solving a criminal problem.
Medios alternativos de solución de conflictos y derecho penal
Revista de Estudios de la Justicia, 2011
El artículo se deriva de la investigación financiada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología dentro del programa de Fortalecimiento a Cuerpos Académicos; investigación intitulada "La eficacia del resarcimiento a las víctimas de los acuerdos reparatorios en materia penal en el estado de Chihuahua", bajo la Coordinación de la Doctora Amalia Patricia Cobos Campos representante del UACH-CA-57, realizada de agosto de 2016 a julio de 2017.
RICSH Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas, 2016
El presente estudio tiene como objetivo fundamental desentrañar la aplicación actual y real con la cual cuentan los mecanismos alternos de solución de conflictos, dentro del sistema acusatorio, a través de las legislaciones nacionales en materia penal que imperan en nuestro marco normativo, específicamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos en Materia Penal.Para tales fines, fue dable la utilización del método comparativo para contrastar la realidad de los sistemas de impartición de justicia en donde se basan estas nuevas legislaciones, así como el método deductivo, documental, exegético, sistemático jurídico y dialéctico.Dicha situación arrojó como resultado la ubicación precisa de las diferentes deficiencias con las cuales se maneja el tema de la justicia alternativa dentro de las leyes nacionales penales y dentro del propio sistema de impartición de justicia, así como sus posibles soluciones.
En el Código Civil y Comercial (CCC), la responsabilidad civil se encuentra regulada en el Capítulo I del Título V del Libro III. El Libro III se refiere a los derechos personales. Su Título V regula otras fuentes de las obligaciones que no son los contratos. El Capítulo Iº del Título V regula, a través de 11 secciones, la responsabilidad civil. No obstante, existen diversas normas específicas, relativas a la responsabilidad civil, dispersas en el ordenamiento. Por ejemplo, el art. 1413, referido al contrato bancario de caja de seguridad; el art. 134 que trata la responsabilidad del tutor frente al tutelado. Responsabilidad civil y derecho de daños La responsabilidad civil es definida por Pizarro & Vallespinos como " la obligación de resarcir el daño injustamente causado a otro, en las condiciones que fija el ordenamiento jurídico. Por lo pronto, es menester que exista un daño causado a otro. No hay responsabilidad civil sin daño. Ese daño debe ser injusto, lo cual no significa que necesariamente deba provenir de un acto ilícito (aunque esto sea lo normal u ordinario) ni, mucho menos, que siempre sea menester culpa en la conducta del agente. Hay responsabilidad por actos ilícitos y la hay; también, excepcionalmente, en virtud de conductas lícitas; hay responsabilidad con culpa (responsabilidad subjetiva) y también es posible concebirla, fundada en parámetros objetivos de atribución (responsabilidad objetiva). Es el carácter injusto del daño el que determina que no sea la víctima quien deba soportarlo; y el que justifica la pretensión resarcitoria contra el responsable. El Derecho de Daños, se encuentra dentro de la rama del Derecho Privado y para Pizarro y Vallespinos engloba las cuestiones relativas a la prevención, reparación del daño, y eventualmente a la punición y el pleno desmantelamiento de los efectos del ilícito dañoso. Sin embargo muchas veces, se utiliza la denominación " derecho de daños " como sinónimo de " responsabilidad civil " , es decir refiriéndose a la obligación de reparar el perjuicio causado a otra persona violando el deber general de no dañar. En este sentido, se limitaría la idea de derecho de daños a la reparación del perjuicio. El propio texto del nuevo código, se refiere a la responsabilidad civil y no al derecho de daños. Por caso, el art. 1708 se titula "Funciones de la responsabilidad"; debemos entender que el sentido utilizado por el legislador es que el derecho de daños no es sólo el deber de resarcir. En este sentido, dice la comisión redactora del anteproyecto en sus fundamentos: Desde el punto de vista de la cantidad de casos y de la labor doctrinal, es notorio que la función resarcitoria es prevalente. Ésta puede ser una finalidad única y excluyente si el bien protegido es, principalmente, el patrimonio. En la medida en que se trata de bienes que tienen un precio o un valor expresable en dinero, es posible una indemnización y por eso el resarcimiento es el mecanismo fundamental. La necesidad de una diversidad de finalidades se aprecia si se considera que en este Anteproyecto no sólo se tutela el patrimonio, sino también la persona y los derechos de incidencia colectiva. Cuando se trata de la persona, hay resarcimiento pero también prevención, y en muchos aspectos, como el honor, la privacidad, la identidad, esta última es mucho más eficaz. (Lorenzetti, Highton de Nolasco & Kemelmajer de Carlucci). Existe una tercera función del derecho de daños que es la punitiva; ésta, si bien fue incluida en el proyecto de reforma, no fue incorporada en el texto legal oportunamente aprobado por el Congreso.
State crisis and constitutional state
2008
espanolEl Estado Constitucional comporta la aparicion de un nuevo paradigma de Estado de Derecho que alcanza de lleno a los modelos teoricos de la Ciencia del Derecho y a las categorias epistemicas sobre las que esta se habia construido. De otra parte, la globalizacion implica tambien una mutacion profunda del paradigma juridico dominante que provoca una crisis del modelo juridico estatalista. En este contexto teorico y practico emerge la pregunta sobre el futuro del Estado Constitucional y de sus contenidos emancipadores en una epoca de crisis del Estado y de la Ciencia juridica que le habia dado soporte, de creciente interdependencia y de disolucion de las fronteras estatales. ?En que condiciones puede el constitucionalismo sobrevivir a estas transformaciones? EnglishConstitutional State entails the appearance of a new paradigm of State that reaches squarely the theoretical models of Legal Science and epistemic categories on that this one had been constructed. On the other hand, g...
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Nota de vigencia: De conformidad con lo establecido en el Artículo Primero Transitorio del Decreto DOF 29-12-2014, la presente Ley "entrará en vigor en los mismos términos y plazos en que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales."
Resolución alternativa de conflictos en casos de infracción a la Ley Nacional Nº 13.944
Pensar. Decir. Hacer., 2018
Se analiza brevemente normativa nacional e internacional, como así también resoluciones de las tres Salas de la Cámara del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, para verificar la obligación de los Estados de escuchar a las mujeres, específicamente en relación a la posibilidad de realizar métodos alternativos en ciertos casos.