La protección de los discapacitados (original) (raw)

El cuidado de los discapacitados

2003

El colectivo de personas con dlscapacidad' supone en España un 9% del total de la población, que en valor absoluto alcanza la cifra de 3.528.221 personas2 (Ver Gráficos 6.1 a 6.4). Además de ser un grupo de población importante, existe todo un marco legal de incuestionable amplitud que diseña y desarrolla medidas de apoyo y protección a este colectivo, que quedan al cargo de los poderes públicos, pero que imponen igualmente Importantes obligaciones para el sector privado, hasta el punto de que existe una referencia constitucional dedicada a este colectivo.

Protección de menores y discapacitados

2023

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización de los titulares de la propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y sigs. del Código Penal). El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) garantiza el respeto de los citados derechos. Editorial Colex S.L. vela por la exactitud de los textos legales publicados. No obstante, advierte que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida, y declinando cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos. Editorial Colex S.L. habilitará a través de la web www.colex.es un servicio online para acceder a las eventuales correcciones de erratas de cualquier libro perteneciente a nuestra editorial, así como a las actualizaciones de los textos legislativos mientras que la edición adquirida esté a la venta y no exista una posterior.

El paradigma protectorio de las personas con discapacidad

Revista de Derecho de Familia y de las Personas. 2015, (octubre), 2015

I. Introducción: los nuevos paradigmas del Código Civil y Comercial En el marco de la presentación en sociedad del nuevo Código Civil y Comercial argentino, que entrará en vigencia el próximo primero de agosto, y celebrando-entre otras cuestiones-"que ajusta sus disposiciones a los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por ley 26.378)" (1), comentaré la sentencia dictada in re "G., Y. S. c/ O.S.D.E. s/prestaciones médicas" (2), cuyo voto mayoritario dice basarse-entre otras normasen el espíritu del recientemente sancionado Código, pero su resolutorio es discriminatorio respecto de personas que padecen discapacidad. El nuevo Código es un código de la igualdad, basado en el paradigma o principio no discriminatorio, es un código de los derechos individuales y colectivos, para una sociedad multicultural, bajo un paradigma protectorio, con un nuevo paradigma en materia de bienes, tendiente a brindar seguridad jurídica en la actividad económica (3). Lorenzetti lo reafirma en los siguientes términos: "Código de la igualdad real, igualdad real que tiene en cuenta no sólo a los hombres y mujeres sino a los niños, adolescentes, consumidores, personas con capacidades diferentes, comunidades originarias, al ambiente y los derechos de incidencia colectiva con fundamento en el paradigma protectorio sin discriminaciones y con el absoluto respaldo que emana de nuestra Constitución Nacional" (4). Sostiene Yuba (5) que no se puede hacer un análisis separado e individual de los paradigmas protectorio, no discriminatorio, de igualdad, de inclusión antes enunciados, dada la interconexión que mantienen entre sí, no constituyendo compartimentos estancos. Asimismo se debe tener en cuenta al analizarlos, la influencia que ejercen las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos, en especial a partir de la reforma constitucional de 1994, y así lo haré en el acápite 4 de este artículo. Rivera (6) sostiene al respecto que "la incidencia del derecho supranacional en el derecho interno es obvia. Por un lado la reforma constitucional de 1994 ha zanjado toda duda sobre la jerarquía de los tratados con relación a las leyes; y en particular la adhesión a un sistema supranacional de derechos humanos tiene una directa influencia sobre la validez de las leyes y decisiones judiciales que quedan sometidas no solo al control de constitucionalidad sino también al de convencionalidad". El paradigma que en especial me ocupa y que resulta relevante para el análisis de la sentencia que comento, es el protectorio y no discriminatorio de la infancia-atento a que, según el ordenamiento jurídico argentino, los embriones fecundados in vitro son niños (7)-, infancia que sufrió un gran cambio de enfoque desde el dictado de la Convención sobre los Derechos del Niño (8), ya que a partir de ese momento los niños ya no son considerados objeto de protección, sino sujetos de derechos, en especial del derecho a la vida, a la igualdad y a la no discriminación, intrínsecamente

Reglamento discapacitados

REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 40 SECCIÓN V De los Elementos de apoyo para personas con Discapacidad ARTICULO 100.

Discapacitados

2 3. Glosario. Para efectos de este manual se entiende por: Accesibilidad 1 .- A las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Alineamiento 2 -Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. Andadero.- Área pavimentada destinada al tránsito peatonal dentro de las áreas vedes y/o forestadas o dentro de áreas de recreación, protegidas o no en sus costados por guarniciones. Apoyo.- Dispositivo para ayudar a las personas a cambiar de posición o caminar. Es el caso, entre otros, de pasamanos, barras y protecciones. Apoyo isquiático 3 .-Elemento de apoyo para la parte posterior de la persona, a la altura de la cadera, para descansar en posición de pie y/o sujetarse del apoyo con las manos. Área de aproximación 4 .-Es el espacio de maniobra para hacer uso de un elemento contiguo. Área de circulación.- Superficie cuyo uso es el tránsito peatonal, que puede ser exterior o interior, en sentido horizontal o vertical. Área de descanso.-Es un área inmediata a las circulaciones, en las cuales se pueden ubicar bancas, mobiliario urbano y espacio para personas usuarias sobre silla de ruedas. Área de detección.- Es aquella superficie que puede ser localizada o detectada por el bastón blanco utilizado por personas con discapacidad visual. Área de resguardo.-Es un área de menor riesgo dentro de la edificación, con o sin acceso a la vía pública por medio de una salida, en donde las personas con discapacidad, permanecen temporalmente con seguridad, en espera de posteriores instrucciones o asistencia durante una evacuación de emergencia. Persona de talla baja.-Término internacional para referirse a la persona con trastorno del crecimiento, caracterizado por una talla muy inferior a la media de los individuos de la misma edad, especie y raza. Puertas automáticas.- Son aquellas equipadas con un mecanismo de operación eléctrica y controles que las abren y cierran automáticamente mediante la recepción de una señal. Quiosco.-Construcción ligera que sostiene una cubierta. Su función es la de almacenamiento, puesto de venta o área escénica en el espacio público. Regadera de teléfono.- Es aquella instalada en el extremo de un tubo flexible, que se usa manualmente. Ruta accesible.-Es la que permite una circulación continua y sin obstáculos, con la combinación de elementos construidos que garantizan a cualquier persona entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo tanto en el espacio público como en las edificaciones y el mobiliario. Ruta táctil.- Circulación diseñada para las personas con discapacidad visual que señala un camino determinado entre los espacios, usando una combinación de elementos táctiles, tales como, pavimento táctil, señalamiento tacto-visual y pasamanos. Sanitario familiar.- Espacio independiente y accesible para personas con discapacidad y su acompañante de cualquier género como apoyo, con cambiador para infantes horizontal de pared. Sanitarios generales.-Espacio sanitario con varios cubículos, destinados a cada género. Sanitario unisexo.- Espacio independiente y accesible para personas con discapacidad y para el uso de usuarios de cualquier género. Señalización.- Es aquella información visual, táctil o audible, diseñada para orientar con seguridad a las personas en el desplazamiento y uso de los espacios. Superficie antideslizante.-Piso que no es resbaloso en condiciones secas o húmedas y a prueba de lluvia. Táctil.-Características de los elementos que permiten al usuario a interactuar por medio del sentido del tacto. Alzado lateral Alzado lateral Referencias: Alzado lateral Detalle 1 Detalle 2 Referencias: