AGUA COMO BIEN COMÚN DESDE UNA PERSPECTIVA CRÍTICA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO (original) (raw)

EL AGUA COMO PARTE DE NUESTRO CATÁLOGO DE DERECHOS FUNDAMENTALES: LA COMPATIBILIDAD DEL MODELO DE MERCADO CON LOS DERECHOS INDÍGENAS

La Constitución Económica, Miriam Henríquez y María Pía Silva (editoras), (Santiago: Editorial Legal Publishing-Thomson Reuters, 2015) , 2015

En el marco del debate constituyente instalado en la opinión pública, la academia y la agenda política nacional, este trabajo realiza una reflexión con base doctrinaria, normativa y jurisprudencial de las tensiones producidas por el modelo de mercado creado por la Constitución de 1980 para las aguas en Chile. EL acento de la reflexión se dirige al debate acerca de la recepción e implementación por parte del juez nacional del ordenamiento constitucional en materia de aguas. Ordenamiento que, por cierto, se basa también en los estándares internacionales, por ello se hace hincapié en las tensiones del modelo desde los derechos humanos, con especial referencia al tratamiento jurídico de los pueblos indígenas en materia de recursos hídricos.

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

A menudo lA retóricA cArActerísticA de lAs opiniones ocultA lAs verdaderas bases de la decisión legal, en lugar de aclararlas. En efecto, la educación legal consiste primordialmente en aprender a cavar debajo de la superficie retórica para encontrar tales bases, muchas de las cuales pueden tener un carácter económico. No será sorprendente descubrir que muchas doctrinas legales se basan en pasos titubeantes hacia la eficiencia, sobre todo porque muchas doctrinas legales datan del siglo XIX, cuando una ideología de laissez faire basada en la economía clásica dominaba entre las clases educadas.

EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Resumen: Tratar de explicar el Analisis economico del Derecho es particularmente dificil puesto que ciertamente bajo este título se engloban diferentes aproximaciones al fenómeno jurídico, unas de carácter descriptivo y otras de carácter normativo. Antes de entrar a analizar con precisión el significado del análisis económico del Derecho, quiero realizar unas puntualizaciones previas acerca de la necesidad de superar, desde el análisis económico, algunas de las insuficiencias tradicionales de la ciencia jurídica dominante en la cultura continental durante los últimos años. Es sabido que el análisis económico concibe al individuo como hombre económico, es decir, como agente racional maximizador de su bienestar, en un contexto caracterizado por la escasez de recursos. Creo que sería un error reducir el hombre jurídico al hombre económico, pero esa salvedad no debe ser óbice para que reconozcamos que, en muchas ocasiones, los individuos en relación con el Derecho se comportan como agentes racionales maximizadores de su bienestar; lo cual va a querer decir que el comportamiento jurídicamente relevante de los individuos en ocasiones vendrá determinado no tanto por razones morales, como por razones prudenciales; asimismo, implicará que los individuos responden a incentivos, es decir, que si su entorno cambia de tal modo que pueden mejorar su nivel de bienestar modificando sus pautas de conducta, éstos lo harán. En tanto las normas jurídicas supongan variaciones del entorno, los individuos variarán su comportamiento, en función de lo que requiera la maximización de su bienestar. Abstract Trying to explain the economic analysis of law is particularly difficult because under this title is certainly encompass different approaches to legal phenomena, some other descriptive and normative.

ALGUNAS NOTAS SOBRE DERECHO PROCESAL DE AGUAS

ACTAS DE DERECHO DE AGUAS (SANTIAGO) 3, 2013, pp. 221 a 231

Actas de Derecho de Aguas Nº 3 Páginas 221 -232 [2013] * Ph. D. y M.A. suNy-alBaNy. Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la universidad de Talca. estas notas tienen por objeto comentar algunos preceptos del Código de Aguas que dicen relación con materias procesales. Como tal, tienen la forma de un breve apunte elaborado para fines divulgativos e informativos, razón por la cual carece de conclusiones. 1 en adelante, indistintamente, CA. 2 meDiNa 1995, 73. 3 en adelante, indistintamente, CPC. comeNtarios Normativos Actas de Derecho de Aguas Nº 3 Páginas 221 -232 [2013]

TÍTULO: HACIA UNA CULTURA Y GESTIÓN DEMOCRÁTICA DEL AGUA

Ponencia X Congreso Ibérico. Fundación Nueva Cultura del Agua

Resumen: El escenario de los últimos años en materia de gestión urbana del agua, nos muestra la existencia de una tensión entre un modelo de gestión de expertos que basa sus decisiones en prioridades de eficiencia económica, dejando de lado los aspectos sociales, y un modelo basado en principios democráticos. Estos debates en torno a la remunicipalización tienen dos grandes líneas, por un lado, la construcción de una estrategia para emprender los procesos de democratización que apuntan hacia la recuperación de la gestión pública en un 100% y por otro lado, la preocupación por el desarrollo de mecanismos para la inclusión de la ciudadanía en los espacios de tomas de decisión En este sentido toma importancia la tesis de que hay una relación entre el modelo de gestión del agua con el modelo social y económico, siendo éste un posible momento de inflexión social..