CONSTITUCIÓN MEXICANA COMENTADA Y CONCORDADA CON TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Y JURISPRUDENCIA DE LA CorteIDH (original) (raw)

PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS; NORMA PÉTREA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

2021

A partir de la reforma constitucional en México del 2011 se reestructuró el sistema jurídico mexicano para tener como eje central de la Norma Suprema de la Nación la materia de Derechos Humanos. Dicha reforma modificó las relaciones entre autoridad y gobernados, y reestructuró el razonamiento jurídico de las normas, el actuar de la autoridad, y los límites al poder. El presente estudio analiza los efectos dentro de la teoría jurídica al incluir de forma literal los principios a través de los cuales se deben de interpretar y aplicar los Derechos Humanos, ya que las autoridades se ven obligadas por la Constitución a actuar conforme a ellos y limitar el ejercicio del poder en razón de los mismos. Particularmente, el estudio se centra en el principio de progresividad y no regresividad en materia de Derechos Humanos incluido dentro del artículo primero constitucional. Esto, ya que es un principio que, por su mera naturaleza, solo puede ser entendido en torno a su aplicación en normas futuras, y por lo tanto conforma un elemento de intangibilidad constitucional. Ello convierte al artículo primero constitucional una norma pétrea implícita, por lo que no deben admitirse reformas en contrario a los Derechos Humanos a nivel constitucional.

REFLEXIONES SOBRE LA CONSTITUCIÓN COMO LA NORMA FUNDAMENTAL A LA LUZ DEL NUEVO ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL: EL CASO MEXICANO

Revista Caribeña de Ciencias Sociales - ISSN: 2254-7630. , 2019

Resumen: Se dice que el orden constitucional es el elemento que protege a la sociedad, que por medio de su ordenamiento se estable toda una jerarquía alineada a la norma suprema, pero las constituciones son una invención moderna, las sociedades más remotas de seres humanos no las necesitaron para sobrevivir, como tampoco las necesitan otros animales que viven en manada y mantienen un orden, el presente artículo propone que los derechos fundamentales no nacieron con las primeras constituciones, lo hicieron en las sociedades más antiguas de la prehistoria. Por otra parte, tradicionalmente se parte de la idea de que los sistemas jurídicos contemporáneos, resultan un contrato social justo y que, al contener, la ratificación de la sociedad constituye la ley suprema de una nación y que no admite injerencias externas en pro de la preservación de su soberanía; pero esa idea es cuestionable, el nuevo orden internacional ha cambiado el viejo paradigma, debemos reconocer principios y jurisdicción externa lo que colapsa el orden interno y hace cuestionar la validez de las constituciones y vislumbrar que quizás nunca fueron necesarias. El objetivo del presente artículo es proponer que el orden y la cohesión han prevalecido antes de la escritura y aún antes de los primeros humanos, que las constituciones han sido útiles pero no imprescindibles y que hoy colapsan ante el nuevo orden internacional. Palabras clave: Constituciones, pirámide de Kelsen, derechos fundamentales, nuevo orden internacional, ley en los animales.