Obligaciones y capitalización de intereses (original) (raw)

La capitalización de intereses en los contratos de crédito al consumo

XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017), 2017

I) La previsión legal del anatocismo. 1.-El texto legal El Código Civil y Comercial prevé dentro de la regulación de las obligaciones dinerarias la posibilidad de capitalización de los intereses. Según lo establece el art. 770, subsiste la regla común de la prohibición del anatocismo. Sin perjuicio de lo cual, a renglón seguido se consagra una serie de excepciones que amplían el margen tradicionalmente aceptado de casos. Así, más allá de otros casos establecidos en otras leyes, será válida la capitalización: cuando esté establecida en una cláusula expresa que la autorice, debiendo respetarse el umbral mínimo de seis meses; cuando el cumplimiento de la obligación sea demandado judicialmente, acumulándose los réditos desde la notificación de la demanda; y finalmente se liquide judicialmente y, ordenado el pago, el deudor resultare moroso. No fue ajeno el legislador a los posibles desbordes de la acumulación de los intereses en casos concretos, ya que en el artículo siguiente ratificó las facultades judiciales de revisión de la cuenta de intereses. Conforme la norma analizada los jueces pueden reducir los intereses cuando el resultado del anatocismo "exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación"

De las Obligaciones

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Obligaciones y contratos

Obligaciones y contratos Pertenecen a los derechos patrimoniales Derechos Patrimoniales: Todos aquellos derechos susceptibles de valor económico. Si la persona sufre un detrimento de este derecho podemos cuantificar ese déficit (Extrapatrimoniales: No son susceptibles de valor económico. Ej: Derecho a la vida. Le tenemos que brindar a la persona si o si. Derecho a constituir una familia, a la libertad de expresión, a trabajar) vamos a estudiar los patrimoniales Derechos Patrimoniales Personales Porque directamente afectan a la persona, física o jurídica. Dentro de este grupo: Propiedad intelectual: El derecho que uno tiene sobre sus propias creaciones. Derecho de autor. Decidir qué hacer con mi obra. Derecho personalísimo Derecho de considerarme autor (no lo podemos transferir, no podemos renunciar a el). Personal económico Puede hacer lo que quiera con la obra (hacer contratos, venderla, destruirla, publicarla, etc). Derecho patrimonial de comercializar, pero siempre va a tener nuestro nombre Derechos Reales: Los derechos que vinculan a las personas con las cosas. Vincula a una persona con una cosa. Relación de dominio. Este derecho se transfiere (ej: vender o alquilar una casa) Obligaciones y contratos: Obligaciones Derecho privado Patrimonial Personal Obligación: Vínculo o relación jurídica por la cual una persona llamada acreedor tiene derecho de reclamar al deudor el cumplimiento de una prestación. Vínculo de relación jurídica entre dos personas Uno debe algo, una prestación. Deudor Sujeto que tiene que hacer, no hacer o dar la prestación. Se obliga. Debe saber de qué es deudor para que esa obligación sea jurídica, la prestación debe ser determinada. Vínculo o relación de sumisión. Acreedor Tiene el derecho a exigir que se cumpla esa obligación. Obligación de hacer. Obligación de no hacer Ej: plagio, hacer reformas sin autorización, deber de confidencialidad. Obligaciones de dar Pagar sueldos, aranceles, dar el título, dar un producto. Se pueden dar cosas materiales o espacios Elementos de las obligaciones Sujetos, objeto, causa, forma Sujetos: Son dos personas, una tiene el rol de deudor y el otro tiene el rol de acreedor. El acreedor es el sujeto activo porque es la persona que exige el cumplimiento de la prestación. El deudor es el sujeto pasivo porque debe cumplir la prestación, no puede reclamar nada. Pueden estar obligadas tanto las personas físicas/humanas como las personas jurídicas. Los animales no están obligados porque no son personas porque no son susceptibles de adquirir obligaciones (derechos sí tienen). Capacidad que se necesita para tener obligaciones Para ser acreedor de una obligación debemos reconocer que el análisis de la capacidad de este acreedor se vincula directamente con la causa que generó la obligación. Ej: En un contrato los participantes (tanto deudor como acreedor) deben ser capaces de ejercicio para ejercer ese contrato (que sea válido). En cambio, en la obligación que genera reparar un daño en un accidente, no necesariamente el damnificado para ser acreedor deberá ser capaz. Capacidad de derecho: La capacidad para ser titular o dueño de derechos y obligaciones. La incapacidad de derecho no existe. Capacidad de ejercicio: De ejercer los derechos y obligaciones Objeto: Es "la prestación", es decir, la actividad o acción que puede exigir que se le cumpla todo acreedor.

Obligaciones

OBLIGACIONES CONTENIDO  INTRODUCCION: Apertura del Curso: Cánones académicos y pautas de trabajo en derecho comparado.

Obligación tributaria sustancial

Todo ciudadano tiene el deber y la obligación de contribuir con los gastos del estado; es algo que está dispuesto por la misma constitución. La obligación tributaria sustancial nace precisamente de esa obligación constitucional de contribuir con el sostenimiento del estado, del gobierno, lo que se hace pagando impuestos. La obligación sustancial se puede reducir a la obligación que tenemos todos de tributar en la medida en que se cumplan los presupuestos fijados por la ley Elementos de la obligación tributaria sustancial. El artículo 338 de nuestra Constitución Política establece: «En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…» De lo expuesto se establece que los elementos de la obligación tributaria son: Hecho Generador: Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria. Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto. Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume. Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal. No obstante lo anterior, y como situación especial, se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de Derecho y de sujeto pasivo económico; tal es el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen al régimen común y realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de impuesto sobre las ventas, debiendo el responsable del régimen común asumir dicho gravamen. Base Gravable: Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria. Tarifa: Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.» Impuesto: Tributo de pago obligatorio al estado para contribuir con su funcionamiento, inversiones y planeación económica. • El sujeto Activo • El sujeto pasivo • El Hecho Generador • El hecho imponible • Causación • El sujeto pasivo Económico • La base gravable

Obligaciones pecunarias y corrección monetaria

Revista De Derecho Privado, 1998

ODA OBLIGACIÓN tiene un objeto sin el cual no se concibe, carece de entidad: se denomina prestación (praestare) 1 , es lo que debe el deudor 2 , y consiste en un comportamiento humano positivo (facere) o en una abstención (non facere), es decir, en un deber de conducta comisivo o negativo proyectado sobre cosas o servicios 3 , según precisa referencia del ordenamiento o de las prácticas del tráfico. La prestación positiva, acción, actuación o comportamiento, puede consistir en un dare a título de tradición (dare rem) 4 o de mera entrega (dar), autonóma o fundida en aquélla y con cargo de custodia 5 o en un servicio, actividad, trabajo u opus exigible de un sujeto único e insustituible en consideración a determinada calidad, aptitud, conocimiento o cualidad fáctica o normativa (hacer intuitus personae, intuitus personae vel qualitatis personae), o realizable por cualquiera (hacer 1 La expresión praestare (praes stare) puede e n g l o b a r l o s t i p o s d e p re s t a c i ó n (P.