Percepción y reconocimiento de la inmigración en la Constitución española (original) (raw)
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Migraciones y Constitución Española
Ius Inkarri
Adoptada en 1978, la Constitución Española contiene algunos artículos que se refieren a la cuestión migratoria. En particular, el artículo 13.1 prevé que los extranjeros gozarán en España de losderechos garantizados en la Constitución que establezcan los tratados y la ley. Menciona también este artículo a la cuestión de la extradición y a la posibilidad del reconocimiento del derecho de asilo. El propósito de este trabajo es determinar cuál ha sido el alcance de estas disposiciones, teniendo en cuenta tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que la ha desarrollado como lasobligaciones internacionales que incumben a España. Este análisis debe tener presente además, de un lado, que, desde la aprobación del texto constitucional, España ha dejado de ser un país de origen de los migrantes, para convertirse en un país de destino de los mismos. Y, de otro, el profundo impacto que en este ámbito ha tenido el proceso de integración europea.
Constitución Europea e Inmigración
III Seminario sobre la Investigación de la Inmigración Extranjera en Andalucía, Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, Consejería de Gobernación, Junta de Andalucía, 2003
En este grupo de trabajo número 1 el debate ha girado en torno al análisis de la regulación de la política migratoria en el marco de la Comunidad Europea pero no en lo que respecta a la evolución de su normativa en los últimos años sino, más concretamente, en lo que se refiere a los trabajos realizados en el marco de la Convención Europea, el espacio de reflexión y de elaboración de propuestas creado con el objeto de adoptar un futuro Tratado Constitucional (2). Las fases sucesivas de ‘escucha’, ‘reflexión’ y ‘formulación de propuestas’ están en su fase final pues, el próximo mes se ha de debatir el contenido de los informes en el Consejo Europeo que reunirá a los Jefes de Estado y de Gobierno a tal efecto. En cualquier caso, en el marco del III Seminario sobre la Investigación de la inmigración extranjera en Andalucía ha resultado fundamental debatir el contenido de dichos informes en la medida en que tuvieran relación directa con el tema principal de nuestro encuentro. Se ha tomado en consideración, por consiguiente, el informe del grupo de trabajo II de la Convención dedicado al estudio de la ‘Incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la adhesión al Convenio de Derechos Humanos’ así como, especialmente, el contenido del informe del grupo de trabajo nº X: sobre ‘el espacio de Libertad, Seguridad, y Justicia’, en cuyo marco se inscribe la regulación de la política de inmigración. En la medida en que la composición del Grupo no ha resultado tan sólo de juristas sino también de expertos en otras disciplinas, así como delegados gubernamentales, el debate ha sido lo suficientemente rico y se ha llegado al consenso necesario (en el sentido de ausencia de grandes desacuerdos) como para poder traer a esta puesta en común las conclusiones que a continuación se exponen. Dado lo amplio del contenido de los informes de la Convención en lo que respecta a la política migratoria el dinamizador de la mesa consideró conveniente centrarnos en torno a dos grandes áreas de debate: En primer lugar, la ‘Constitución Europea y los Derechos humanos para todos’, y en segundo lugar: la ‘Constitucionalización de la regulación migratoria’.
Constitución española, derechos de los extranjeros
Jueces para la Democracia nº 41, 2001
1. La Ley Orgánica 8/2000 es una mala Ley. Por motivos diversos. La violación de los derechos fundamentales no es, seguramente, el problema más transcendente que plantea. Mas el Parlamento, que puede aprobar leyes buenas o malas, no puede aprobar leyes inconstitucionales; la Constitución no asegura que el Parlamento haga buenas leyes, pero sí procura garantizar que esas leyes no invaliden los derechos fundamentales.
La integración de inmigrantes en España: el caso
2006
La integración de innligrantes en España Pedagogía Social 12-13 Segc~nda época insecurity, delinquency, etc. The social alarm is flying when exploding that hot potato that is been cooking itself over a low heat while was benefiting to us. They are not, then, the voices of the inclusion, through the interculturality those that are raised to demand a solution to the arisen conflicts, but rather, the shouts of the exclusion, translated in the exigency of the real or symbolic expulsion of "the others", those that are made hear through acts that arrive to be carried out by the violence. This one is the case of the facts happened in the city of Jumilla (Murcia) the 19 of July of 2005. If to this we added the surprising but comfortable custom that we must to make responsible to "the others" of our discontents, and if in addition these are "different" (group of origin, externa1 characteristics, way of life and culture, etc.), hardly they will escape to become in our scapegoat. To act in another way would be to recognize our parcel of responsibility and our rneans. Perhaps it is to request too much, perhaps it isn't. There is no doubt that approach the analysis of the processes of social relationship between natives and immigrants it is, more and more, an urgent necessity to shape the future of our society.
Percepción de la inmigración en España desde la Investigación en Conflictos
Regions & Cohesion, 2019
Resumen: Este artículo analiza las percepciones hacia la inmigración en España a través de las dos últimas rondas de la Encuesta Social Europea. Partiendo de la investigación en confl ictos, se propone una nueva meto-dología de análisis combinado entre Epidemiología Social del Confl icto y el método Transcend. El objetivo de este estudio será tanto comprobar la adecuación y viabilidad de esta propuesta como evaluar la evolución de la percepción hacia la inmigración en España en los últimos años. Gracias a ello se han planteado una serie de propuestas terapéuticas más efi caces para afrontar su discriminación y rechazo. Palabras clave: confl icto, Epidemiología Social del Confl icto, España, fac-tores de riesgo, método Transcend, percepción de la inmigración, racismo A pesar de que el método Transcend y la Epidemiología Social del Con-fl icto sean enfoques independientes, ambos pueden ser complementarios. La Epidemiología Social del Confl icto se centra en la detección de factores de riesgo mediante técnicas de análisis cuantitativo, por lo que utiliza pro-cedimientos estadísticos para calcular las probabilidades de que un hecho concreto se produzca dentro de un confl icto en función de una serie de factores. Para ello, se sirve de razonamientos de carácter deductivo que parten de una idea general para comprender la particularidad. Por el con-trario, el método Transcend busca revelar las contradicciones subyacentes en los confl ictos y diseñar los medios más efi caces para transcenderlas, transformando una realidad caracterizada por la violencia en otra donde gobierne la paz. Para tal fi n se sirve de un razonamiento de carácter induc-tivo, pues parte de lo particular (dos o más contradicciones) para explicar lo que podría considerarse general (por ejemplo, un patrón violento). Esta diferencia, que a primera vista puede parecer irreconciliable, no implica necesariamente que sea imposible combinar ambos enfoques para
Homosexualidad y Constitución española
Pompeu, Gina y Facury, Fernando: Discriminação por orientação sexual: a homosexualidades e a transexualidade diante da experiência constitucional. IV Jornada Internacional de Direito Constitucional. Universidad de Fortaleza-Conceito Editorial. Florianópolis, 2012, pp. 61-88. ISBN: 978-85-7874-298-0, 2012
Este trabajo examina la normalización de las relaciones homosexuales y la consiguiente apertura del matrimonio igualitario en diversos países, con la relevante influencia del Consejo de Europa y de la Unión Europea. A continuación se analiza la escasa jurisprudencia del Tribunal Constitucional español relacionada con la homosexualidad. Se da cuenta, a continuación, del proceso de elaboración de la Ley que ha consagrado el matrimonio igualitario, prestando especial atención a los informes previos del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. Se describe el contenido de la Ley y se examinan algunas cuestiones polémicas: ¿cabe la objeción de conciencia por parte de los Jueces? ¿cuál puede ser la posición del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad interpuesto? Se plantean, finalmente, algunas reflexiones sobre otras cuestiones que han generado polémica (donación de sangre por personas homosexuales, pensiones de viudedad en parejas de hecho igualitarias y adopción internacional por personas o parejas homosexuales).
La concepción securitaria de la inmigración en el caso español
La inmigración constituye una cuestión ineludible para comprender cómo se ha configurado la percepción de la inseguridad ciudadana en la opinión pública. Con el objetivo de profundizar en el estudio de las políticas del miedo asociadas a la in-migración, a través de los planteamientos de la dimensión política del miedo y la teoría de la agenda setting, en este artículo analizo el encuadre que ha recibido este tema tanto por parte de medios de comunicación (El País y El Mundo) como de partidos políticos (diarios de sesiones del Congreso) durante los años 2000-2003 en España, periodo coincidente con el intenso tratamiento mediático y la predomi-nante atención política que recibió este asunto. Analizar el origen y los elementos que determinaron la construcción narrativa del fenómeno migratorio asociado a la seguridad permitirá comprender por qué el binomio inmigración-delincuencia no resulta inverosímil a ojos de la opinión pública todavía en la actualidad. http://dx.doi.org/10.5565/rev/athenea.1548
Sobre la interpretación de la Constitución en una sociedad multicultural
Nº.: Papeles el tiempo de los derechos 6-2010, 2010
La cuestión que voy a abordar es la de si la interpretación de la Constitución en una sociedad multicultural es especial. Dicho de otro modo, si el hecho de estar en una sociedad multicultural es relevante a la hora de interpretar la Constitución. Se trata de una cuestión condicionada, no sólo por la relevancia que se quiera dar al pluralismo cultural, sino también por, al menos, otros tres problemas. En primer lugar por el concepto de interpretación; en segundo lugar por el concepto de Constitución; y, en tercer lugar, por la ...