Sobre la interpretación de la Constitución en una sociedad multicultural (original) (raw)

Multiculturalismo y Constitución

Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 2001

Multiculturalismo y Constitución I. Interés de la cuestión y propósito del estudio. II. Cultura y multiculturalismo. III. Cultura y Derecho. IV. Cultura y constitución: A) La cultura constitucional; B) El constitucionalismo cultural. V. Multiculturalismo y constitución: A) ¿Multicultura constitucional?; B) ¿Constitucionalismo multicultural? VI. Conclusión.

La interpretación intercultural en el Estado constitucional

Revista Derecho del Estado, 2015

El reconocimiento constitucional de los derechos a la identidad cultural y a la justicia indígena ha dado lugar a que se requiera que los tribunales realicen una interpretación intercultural en los casos que involucran a indígenas o a comunidades indígenas. En este artículo se realiza una propuesta sobre la interpretación intercultural de los principios y reglas, teniendo en cuenta que la eficacia de los principios constitucionales mencionados enfrenta grandes barreras como el racismo y la discriminación. De otra parte, se resalta la idea de que la interpretación del derecho en estos casos también plantea problemas morales pues hay que optar por una forma de entender los principios constitucionales en juego.

Una Constitución ¿intercultural, multicultural, pluriétnica y/o plurinacional

En Chile, la discusión de una nueva constitución debe plantearse consagrar como principio el pluralismo étnico y el respeto a la autodeterminación de los pueblos, asimismo se debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas atribuyéndoles el goce de derechos, deberes y garantías consignados en la propia Constitución.

Multiculturalismo y nueva Constitución

El debate Constitucional en Chile se encuentra instalado tanto en el plano político como en el académico. Desde la academia los principales autores han argumentado sus posiciones . La gran mayoría sostiene la necesidad de “reformar” la Constitución, teniendo diferencias en cuanto al alcance de la reforma y los mecanismos para realizarla . En general, la doctrina sostiene la necesidad de que se abra el techo ideológico de la Constitución y que se eliminen los enclaves contra-mayoritarios para que el autogobierno colectivo se pueda realizar adecuadamente . Sin embargo, en cuanto al multiculturalismo el debate Constitucional ha sido débil y centrado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. En razón de lo anterior, el objetivo principal del presente trabajo es reflexionar sobre el multiculturalismo en Chile y la necesidad de que este sea abordado normativamente en el actual debate Constitucional.

Una interpretación multicultural liberal del artículo 149° de la Constitución

2013

Una interpretación multicultural liberal del artículo 149 de la Constitución * Vanessa tassara zeVallos Resumen En el presente trabajo nos dedicaremos a despejar las controversias que rodean a dicho precepto, es decir, a desentrañar cuál es la fundamentación filosófico-política material que subyace a la Ley Fundamental de 1993, así como a precisar cuál es el concepto de derechos fundamentales que nuestra Constitución adopta. Una vez resuelta dicha problemática nos orientaremos a delinear los alcances del multiculturalismo liberal para justificar por qué resulta ser la propuesta iusfilosófica constitucionalmente idónea para interpretar el artículo 149 de la Constitución. Palabras clave: Identidad étnica y cultural. Multiculturalismo. Derecho consuetudinario. Jurisdicción indígena.

Tipos de Constitución en su contenido intercultural

Tipos de constitución guatemalteca en su contenido intercultural

Este documento es un breve planteamiento histórico, teórico y conceptual para ver las constituciones de 1879, 1945 y 1985 e identificar como van tránsitando hacia lo intercultural.

La teoría cultural de la Constitución

2019

En la actualidad, la "teoría cultural de la Constitución" de Peter Häberle se presenta como una propuesta sugerente, dentro del Derecho Constitucional y la teoría de la Constitución, para comprender el rol e importancia de los textos constitucionales del "tipo" del Estado democrático de Derecho en una sociedad como, por ejemplo, la dominicana que la ha asumido y transformado en el tiempo hasta llegar a su Constitución vigente promulgada el 15 de junio de 2015 (CRD). En efecto, dicho texto constitucional se presta a la perfección como objeto de la teoría cultural de Häberle por cuanto se fundamenta en la dignidad humana (artículo 5) y la protección de los derechos fundamentales (culturales) de sus ciudadanos (artículos 7 y 64). Sumado a los influjos de la globalización y la recepción jurídico-cultural de otros países, el Derecho Comparado y el multiculturalismo refuerzan el enfoque de esta teoría constitucional que considera al texto fundamental algo más que un mandato normativo estrictamente jurídico.

El argumento interpretativo intercultural en la Corte Constitucional

El argumento interpretativo intercultural en la Corte Constitucional , 2018

La Constitución del año 2008, reconoce al Ecuador como un Estado intercultural y plurinacional, al hacer explícito el reconocimiento de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Entonces la plena vigencia de los derechos, subyace a una interpretación de carácter intercultural que conlleva una argumentación distinta a los cánones interpretativos tradicionales. Así, la Corte Constitucional en algunas decisiones judiciales ha utilizado como "método de interpretación" lo que denomino el "argumento interpretativo intercultural". En este artículo se pretende reconstruir los elementos necesarios que usa el intérprete oficial de la Constitución para forjar este nuevo argumento interpretativo. Palabras clave: nuevo constitucionalismo latinoamericano, neoconstitucionalismo, interculturalidad, interpre-tación jurídica, control de constitucionalidad. Abstract The Constitution of 2008 recognizes Ecuador as an intercultural and plurinational State, by making explicit the recognition of the rights of communities, peoples and nationalities. Then the full validity of the rights, underlies an intercultural interpretation that entails an argument different from the traditional interpretative canons. Thus, the Constitutional Court has used as a "method of interpretation" in some judicial decisions what I call the "intercultural interpretive argument". In this article I intend to reconstruct the necessary elements that the official interpreter of the Constitution uses to forge this new interpretive argument. El reconocimiento de los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades establecidos en la Constitución ecuatoriana es uno de los elementos sustanciales de lo que se comprende como el carácter intercultural y plurinacional del Estado. Así, el texto constitucional ecuatoriano como el boliviano establece como un eje transversal la intercultura-lidad-no como límite-para la plena vigencia de los dere-chos. Además, este reconocimiento no solo es del ámbito estatal sino supranacional, así tanto el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señalan la importancia de los modos de vida subalternos o no-sistémicos. Esta categoría implicó el reconocimiento de la ju-risdicción indígena, esto conlleva la coexistencia con la justicia ordinaria. A su vez las dos anteriores están bajo la revisión de la justicia constitucional. En esta perspectiva, la Corte Constitucional es el máximo intérprete de las dis-posiciones normativas, lo que lleva a que la interpretación jurídica de ultima ratio está atribuida a este órgano. En de-finitiva, la interpretación judicial con carácter intercultural está centrada en la actividad de esta alta corte de justicia constitucional. Por ello, el objetivo general del presente trabajo es realizar una aportación a la comprensión de los argumentos jurídicos, como base de la interpretación jurídica desa-rrollada en Ecuador. El objetivo específico es señalar los elementos necesarios que utiliza el intérprete oficial de la Constitución al momento de atribuir significado a los enunciados normativos que comprenden los derechos de las comunidades pueblos y nacionalidades. Este trabajo lleva a la práctica las tesis escépticas sobre la interpretación del

¿De que hablamos cuando hablamos de constitucionalismo multicultural?

Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura. Vol. XXVIII, 2010

Durante los últimos años, los medios de comunicación anuncian continuamente la instauración, fruto de los últimos procesos constituyentes en América Latina, especialmente en Venezuela, Ecuador y Bolivia, de una nueva forma de socialismo. Sin embargo, la pregunta que muchos estudiosos del neoconstitucionalismo latinoamericano nos hemos formulado es la siguiente: ¿nos encontramos, en estos países, ante una auténtica revolución de la que está emergiendo una nueva forma de Estado y de Derecho no liberal?, o bien, ¿estamos ante una simple evolución, ampliación y especificación de los derechos liberales y, por tanto, ante un constitucionalismo liberal de tercera generación –constitucionalismo multicultural–? Esta será la pregunta que intentaré responder en este trabajo.

La Interpretación Constitucional y los intérpretes de la Constitución

2000

Interpretar ( de interpretan', a su vez, de interpretati o, y ésta de interpresetis: mediador) es desentrañar, indagar, buscar, comprender el mensaje normativo que una determinada regla de derecho tiene expresada, y, en muchos casos, también asignarle un sentido a la norma objeto de interpretación, que en materia constitucional, dado el carácter abierto y valorativo que tienen las normas constitucionales, es mucho más frecuente'.