La falta de conformidad como alternativa a las problemáticas de los vicios ocultos y una propuesta para el derecho colombiano (original) (raw)

El vicio y la ambivalencia normativa

Reis, 1988

RESUMEN. Una larga tradición sociológica vincula orden social y orden normativo, desconociendo en qué inmensa medida el desorden moral forma parte de las instituciones sociales. Tomando como ejemplo máximo de desorden moral el vicio, y desarrollando el concepto mertoniano de ambivalencia normativa, este artículo trata de indagar la institucionalización social de la ambivalencia normativa. Tras analizar la conexión entre formas de matrimonio y formas de desviación sexual, se exponen las consecuencias sociales de la ambivalencia normativa: segregación de audiencias y doble vida, segregación espacial y temporal, incomunicación y lenguas marginadas. Finalmente se indaga el mecanismo sociopsicológico que fundamenta el vicio, a saber, la conexión entre transgresión moral y placer, fundándolo en el proceso histórico de domesticación del desorden catártico y racionalización de la vida cotidiana. 6 lbidem, p. 44. 7 Ibidem, p. 99. 8 Emile DURKHEIM, De la división du travail social (PUF, París), 1967, pp. 76 y 77. 9 S. FREUD, op. cit., p. 95.

La objeción de conciencia en Colombia: de la ausencia al reconocimiento como derecho

Este artículo se centra en el análisis de la evolución que ha tenido la figura de la objeción de conciencia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, en donde ha pasado de recibir poca o ninguna protección constitucional, a un posterior reconocimiento como expresión de las libertades de conciencia y religiosa frente a obligaciones, para finalizar en que actualmente es tratada por la jurisprudencia como un derecho fundamental. Así mismo, se busca evidenciar la existencia de un marco regulatorio general de origen constitucional, aplicable a los distintos ámbitos donde se ejerce la objeción de conciencia, en el que solo se permiten regulaciones específicas y diferenciadas cuando se trata de su ejercicio frente a derechos de terceras personas, y no de su ejercicio frente a obligaciones. Para ello, se expone el resultado del análisis realizado a partir de la revisión jurisprudencial de sentencias de la Corte Constitucional entre los años 1992 y 2013, en cinco escenarios diferentes. Palabras clave: libertad de conciencia, libertad de religión, objeción de conciencia, derechos fundamentales.

La legitimidad en el derecho colombiano

Poliantea, 2009

Dentro de la estructura social colombiana existen formas de vida tan diversas como regiones y dialectos hay a lo largo y ancho de nuestra geografía. Por ello, no existe un concepto unívoco de bien común que determine la legitimidad del ordenamiento jurídico nacional, debido a las características sociológicas de nuestra nación. No hay un consenso en el ethos colombiano, se impone uno sobre los otros. El Presidente de la República encarna el ethos dominante, y a su vez tiene una injerencia determinante tanto en la conformación de las altas Cortes como en el poder legislativo. Por esto, cuando la Corte Constitucional interpreta la Constitución y cuando el Congreso legisla, lo hacen de acuerdo con el ethos imperante.

Elementos de un nuevo paradigma constitucional para la sociedad colombiana

Justicia Juris, 2011

Lo anteriores elementos han sido considerados por los colombianos como realmente eficaces para la exigencia de sus derechos frente al Estado y sus entidades. Además los padres de esta nueva Carta de navegación dieron un alto valor a la división de poderes los cuales deben ser analizados para determinar su efectividad y validez.

La supremacía constitucional como disyuntiva para la aplicación del control de convencionalidad en Colombia

Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 11: 87-102, enero-diciembre 2014, 2014

Los procesos de internacionalización del derecho constitucional y de constitucionalización del derecho internacional abocan al ejercicio del control de convencionalidad en sede interna. Sin embargo, su aplicación en Colombia es parcial, debido a que la Corte Constitucional no defiende la supraconstitucionalidad del derecho internacional convencional. Por ello, cuando se trate de la incompatibilidad entre normas que pertenezcan al bloque de constitucionalidad, al que se integran entre otros la Convención Americana, la Corte mantendrá su ya reconocida defensa por la interpretación del bloque de constitucionalidad conforme a la Constitución, lo que implica realizar una apreciación pro-constitución y no pro-persona, condicionando así la justiciabilidad de los derechos convencionales en sede interna y la garantía del principio de supremacía convencional.