La reserva legal y su necesidad de redefinición (original) (raw)

Operativizando la relación Ley-Reglamento: Una propuesta de redefinición del rol de la reserva legal

Revista de Derecho, Universidad Austral, 2012

Tomando en consideración el rol de la legislación y la administración en la actualidad, el presente trabajo explica por qué y para qué es necesario redefinir la reserva de ley. Esa redefi-nición pasa por operativizar la colaboración ley-reglamento, encauzando así su articulación a través de determinados medios, lo cual no es incompatible con la normativa constitucional; sin embargo, ello requiere modificar la manera en que el tribunal constitucional se aproxima a los casos de reserva legal. reserva de ley-estructura de la legislación-reglamento Considering the current role of both legislation and administrative rulemaking, this paper argues why and for what purposes it is necessary to redefine the understanding of legal reserve clause. Such redefinition regards making operative the legislation-administrative rulemaking relationship, by channeling it through certain means. It is not incompatible with the Chilean Constitution, though it requires that the constitutional court changes its approach to legal reserve cases. legal reserve clause-legislation structure-administrative rules * abogado, profesor de derecho administrativo e investigador del programa de derecho y política ambiental en la facultad de derecho de la universidad diego portales, santiago de chile. correo electrónico: matias.guiloff@udp.cl. este trabajo forma parte del Proyecto Fondecyt Regular N° 1110376 (2011-2012) titulado "La reserva de ley como límite del legislador democrático y la necesidad de redefinir su función en el Estado Constitucional chileno", del que su autor es coinvestigador. artículo recibido el 30 de marzo de 2012 y aceptado para su publicación por el comité editorial el 31 de mayo de 2012. revista de derecho vol. XXv-n° 1-Julio 2012 páginas 127-147

La flexibilización de la reserva de Ley

Revista Juridica Universidad Autonoma De Madrid, 2004

'• Sobre los paradigmas jurídicos en la interpretación del derecho puede verse Eduardo MELERO ALONSO: 2003, pp. 249-255; trabajo en el que planteo que los fundamentos últimos de la dogmática jurídica son las concepciones políticas de los intérpretes. 2 ' Téngase en cuenta que, en su origen liberal, la reserva de ley en materia de propiedad y libertad, definida por Otto MAYER, cumplía una función equivalente a una declaración de derechos, declaración que no recogía la Constitución del Reich de 1871 (Cfr. José María BAÑO LEÓN: 1991, pp. 20 y 44).

Juridicidad, legalidad y reserva de ley como límites a la potestad reglamentaria del Gobierno

Revista de administración pública, 1991

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA SIGNIFICADO EN CUANTO A su CONTENIDO Y EXTENSIÓN (§§ 1 a 31): I. Interpretaciones del artículo 97 CE en cuanto a la extensión de la potestad reglamentaria que reconoce (§§ 3 a 31): A) Necesidad general de habilitación legal (§§ 4 y 5). B) Innecesariedad de habilitación salvo los supuestos de reserva de Ley (§§ 6 a 9). C) Innecesariedad de habilitación para los Reglamentos de organización (§§ 10 a 29): a) Doctrina de la ajuridicidad de los Reglamentos administrativos (§§ 11 a 16). b) Doctrinas que señalaron el ámbito de la reserva legal de intervención en base al concepto de ley material (§§ 17 a 22). c) Doctrina de la materia reglamentaria por naturaleza (§ 23). d) Innecesariedad de habilitación legal para los Reglamentos de organización en base al artículo 97 CE (§§ 24 a 29). D) Innecesariedad de habilitación legal para los Reglamentos de ejecución de Leyes (§§ 30 y 31). —II. Imposibilidad de deducir del artículo 97 CE los límites de la potestad reglamentaria (§§ 32 y 33) . —LOS PRINCIPIOS DE JURIDICIDAD Y LEGALIDAD COMO LfMITES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA (§§ 34 a 49): I. Planteamiento y precisiones terminológicas (§§ 34 y 35). —II. Principio de juridicidad y potestad reglamentaria (§§ 36 a 38). —III. Principio de legalidad y potestad reglamentaria (§§ 39 a 49). —LAS RESERVAS DE LEY COMO LÍMITES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA (§§ 50 a 70): I. Reserva constitucional de Ley y potestad reglamentaria (§§ 51 a 59).— II. Exclusión del Reglamento por Ley (§§ 60 a 70): A) Prohibición de Reglamentos por decisión de la Ley (§§ 60 y 61). B) La exclusión de Reglamentos como supuesta consecuencia de la aprobación de una Ley y congelación del rango de una materia (§§ 62 a 66). C) La deslegalización propiamente dicha y la llamada deslegalización de materias (§§ 67 a 70).

Limitaciones, Reserva Legal y Contenido Esencial de la Propiedad Privada

Revista Chilena de Derecho (P. Universidad Católica de Chile), Vol. 23 Nº 1 (1996), p. 23-97., 1996

Este trabajo forma parte de nuestra memoria, dedicada al tema urbanístico'. En él se revisa el estatuto jurídico de la propiedad privada y sus limitaciones en el ordenamiento jurfdico vigente -básicamente el constitucional-, poniendo especial énfasis en la reserva legal de este derecho y su contenido esencial.

TREVIÑO: ENTRE LA RESERVA ESTATUTARIA Y LA LEY ORGÁNICA

RESUMEN: Desde el medievo hasta nuestros días, no han cesado los argumentos a favor y en contra de la agregación de Treviño a la provincia alavesa. Así, el presente trabajo analiza los diferentes argumentos parlamentarios y jurisprudenciales desde su perspectiva histórico-política, con la finalidad de dilucidar la adecuación de los mismos al ordenamiento constitucional y estatutario aplicable a dicho supuesto. Así, será preciso realizar una crítica acerca de los problemas de algunas hipótesis planteadas y aportar una posible solución que permita poner fin a un contencioso que aparenta visos de perpetuidad. PALABRAS CLAVE: Treviño, Comunidades Autónomas; reforma estatutaria; secesión; Municipios; referéndum; alteración territorial. ABSTRACT:From the Middle Ages to the present day, arguments in favour and against the addition of Treviño to the Spanish province of Álava have not stopped. Thus, this paper examines the different parliamentary and judicial arguments from their historical and political perspective in order to elucidate their adaptation to the constitutional and statutory system applicable to such case. So, it will be necessary to make a review of the problems that some of the suggested hypothesis have and to offer a possible solution that brings an end to a seemingly endless conflict. KEYWORDS: Treviño; Autonomous Communities; Statutory amendment; Secession; Town Councils; Referendum; Territorial alteration.