Principio de igualdad en la doctrina y jurisprudencia de Argentina. (original) (raw)
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Análisis jurisprudencial del principio de igualdad en Chile
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Derechos Reservados -Primer semestre 2005 BORRADOR -No citar sin permiso del autor. 10 Sobre esta disposición la sentencia del Tribunal Constitucional , 8 de Abril de 1985, Rol No.28, publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 82, sección 6, p 49 y ss. 11 Atria, Fernando, LOS PELIGROS DE LA CONSTITUCION La idea de igualdad en la jurisdicción nacional, Cuadernos de Análisis Jurídico No.36 Escuela de Derecho Universidad Diego Portales (1997). 12 A modo ejemplar en las notas finales de su texto, Ibid. p 133-174, vuelve sobre los principales argumentos jurídicos que se relacionan con la jurisprudencia chilena sobre igualdad y que pueden identificarse como los siguientes: 1) El argumento de la igualdad y la identidad; 2) El argumento de la generalidad de la ley y la igualdad relativa; 3) El argumento de la deferencia judicial; 4) El argumento de las fuentes del derecho y las exigencias de la argumentación; 5) El argumento de la igualdad como lo no arbitrario; 6) El argumento de la conexión entre la igualdad y el liberalismo; 7) El argumento de la imparcialidad y la igualdad; 8) El orden lexicográfico de los derechos constitucionales; 9) La relación entre la igualdad y la libertad; 10) La igualdad de las personas y la desigualdad entre clases de personas (por ejemplo los hijos ilegítimos) entre otros.
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A la luz de consideraciones históricas, lingüísticas, filosófico-políticas ofrezco una perspectiva interpretativa del artículo 2 de la Constitución Argentina que permite un rango más amplio que el actual de lecturas plausibles. En particular, sugiero que dicha cláusula no requiere (contra una mayoría de las opiniones) el financiamiento público de la religión católica.
En la Constitución venezolana se pueden encontrar diversos enunciados normativos referidos a la igualdad: como valor superior en el preámbulo y en el artículo 2, indicando que se asegurara el derecho a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, igualdad como derecho (art. 21), el principio de no discriminación –íntimamente ligado a la igualdad – en los artículos 19 y 21, numeral 1, igualdad como mandato al legislador para aprobar medidas de acción positiva (arts. 21, numeral 2). Asimismo, encontramos cláusulas que diagnostican y apuntan a resolver desigualdades de hecho respecto a la igualdad de derechos y deberes en el seno familiar y en la institución matrimonial entre un hombre y una mujer (arts. 75 y 77), la igualdad de género en el ejercicio del derecho al trabajo y en general en el ejercicio de los derechos políticos (art. 88 y capítulo IV del Título III), respecto de los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, ancianos y personas con discapacidad (arts. 78, 79, 80 y 81) , en materia educativa, igualdad de acceso y condiciones (art. 103), reforzados todos especialmente por la jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (art. 23) que contienen normas sobre igualdad.