La Igualdad ante la ley en la doctrina del TJUE (original) (raw)

La igualdad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1996

presente texto forma parte del proyecto de investigación núm. PB94-0193, del Programa Sectorial de Promoción del Conocimiento de la DGICYT. 3 Sobre ello, vid. Zagrebelsky 1992, caps. II y III, así como, en relación con las doctrinas de Esmein y Carré de Malberg, vid. también Jouanjan 1992, 69-74. 4 Desde tal punto de vista, que es el de las garantías judiciales que suplementan el mero reconocimiento constitucional, tiene razón la STC 68/1991, de 8 de abril (Rubio Llorente) cuando afirma: «En su sentido originario, del principio de igualdad se ha derivado, en la tradición constitucional europea, un derecho de los ciudadanos a la igualdad ante la Ley, es decir, un derecho a que ésta sea aplicada a todos por igual, sin acepción de personas, o lo que es lo mismo, sin tener en cuenta otros criterios de diferenciación, entre las personas o entre las situaciones, que los contenidos en la misma Ley. Por eso, como tantas veces se ha repetido, el principio de igualdad se identificaba en la práctica con el de legalidad, puesto que cualquier aplicación desigualitaria de la Ley era una violación de la Ley misma. Sólo al término de una evolución secular, y ya en nuestro siglo, se ha derivado del principio de igualdad también un derecho frente al legislador (o más generalmente, frente al autor de la norma) cuyas decisiones pueden así ser anuladas por la jurisdicción competente cuando establezcan distinciones basadas en criterios específicamente prohibidos (raza, sexo, etc.), o que no guarden una razonable conexión con la finalidad propia de la norma. Este nuevo significado del principio de igualdad no implica, sin embargo, la eliminación del anterior; no lo sustituye, sino que lo amplía, extendiendo el deber que de él dimana a todos los poderes del Estado y no sólo a los encargados de aplicar las normas» (FJ 4; cursiva mía). Sin embargo, si por «derecho» se entiende el título reconocido aunque no necesariamente garantizado, el derecho a la igualdad frente al legislador-como se ha dicho antes en el texto-estaba proclamado ya, tanto en general como respecto de los impuestos y el acceso a las funciones públicas, desde 1789, si bien la garantía judicial de ese derecho fue, como dice esta sentencia, bastante posterior. 5 En efecto, es allí donde por primera vez se aplica el control judicial del cumplimiento del principio de igualdad por parte de la legislación, ya a finales del siglo pasado, y como consecuencia de la contundente Enmienda XIV, que entró en vigor en 1868, tras la guerra de secesión, como primer hito en aquel país de la lucha contra la discriminación racial: «No state shall [...] deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws» (Ningún Estado negará a persona alguna la igual protección de las leyes dentro de su jurisdicción). Así, el primer caso en que el Tribunal Supremo estadounidense anuló una ley en aplicación de esta cláusula es Strauder v. West Virginia, de 1879, que declaró inconstitucional 8 En realidad, incluso autores que proponen una lectura unitaria del art. 14, identificando la cláusula general de igualdad con la prohibición de cualquier distinción injusta (esto es, «discriminación» en un sentido amplio del término), aceptan que la expresa mención constitucional de causas discriminatorias específicas establece «una protección reforzada» que, entre otros efectos, la hace directamente aplicable entre particulares (cf. García Morillo 1994, 159, 170 y 175). 9 Peter Westen (cf. 1990, 73-4) las ha denominado, respectivamente, «comparativas» y «no comparativas», pero prefiero la terminología del texto porque toda relación de igualdad es comparativa en cuanto contiene un criterio de comparación y un objeto de comparación entre al menos dos términos.

Igualdad ante la ley (comentarios al artículo 2.2 de la Constitución)

La Constitución comentada. Análisis artículo por artículo. Tomo I, Gaceta Jurídica, Lima, 2012

Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Igualdad y Diálogo entre Jurisdicciones

Tanto la Corte Suprema de Argentina como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han desarrollado una doctrina sólida sobre igualdad ante la ley. Ambas han entendido que hay diferencias entre una noción de igualdad como no arbitrariedad y una de igualdad como no subordinación, sin embargo, no parecen haberse detenido la una en la doctrina de la otra, cuando ello hubiera sido muy positivo para el desarrollo hermenéutico de la noción de igualdad en sis tema jurídico argentino y regional

Ineficacia Del Principio De Igualdad Ante La Ley

2019

En tiempos de globalizacion, posmodernidad e interculturalidad, el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y en la Constitucion Politica del Peru de 1993, no tiene vigor debido a que los pueblos originarios y grupos vulnerables, vienen conquistando derechos relacionados al respeto de sus lenguas, costumbres y formas de administrar justicia; de esta manera estos pueblos negados historicamente por el Estado oficial vienen siendo visibilizados, por lo que nuestros gobernantes vienen reconociendo que la poblacion es marcadamente heterogenea y que el principio de igualdad como aspiracion va cediendo ante el derecho a la diferencia, y que en estas diferencias estan las riquezas y fortalezas de las naciones. La investigacion tuvo por objetivo demostrar, relacionando las tendencias de los fenomenos sociales contemporaneos y la realidad juridica de nuestro pais, que el principio constitucional de igualdad ante la ley es ineficaz en la...

Principio de igualdad en la doctrina y jurisprudencia de Argentina.

Interpretar el principio de igualdad es una tarea compleja y en constante actualización. Eso mismo motivó que la doctrina y la jurisprudencia hayan evolucionado a lo largo de los años y continúen haciéndolo. Podemos comenzar afirmando que no toda diferenciación que establece la ley viola el principio de igualdad. La clave está en determinar los criterios y razones de esas diferencias.

DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY: DIFERENCIA ENTRE TRATO DIFERENCIADO Y DISCRIMINACIÓN

DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY: DIFERENCIA ENTRE TRATO DIFERENCIADO Y DISCRIMINACIÓN, 2020

RESUMEN: Este articulo brinda conceptos sobre el trato diferenciado y la discriminación, así como, la utilización de ejemplos y jurisprudencias que ha emitido el Tribunal Constitucional Peruano. Además de resaltar informes de Órganos Internacionales de Derechos Humanos, con el fin de dar una idea y un punto conclusión para el presente lector. PALABRAS CLAVES: Derecho Constitucional; Derechos Fundamentales; Dignidad humana; Discriminación; Igualdad ante la ley; Trato diferenciado; Tribunal Constitucional. ABSTRACT: This article provides its readers with a piece of information about differences in treatment and discrimination as well as studying the precedents of the Constitutional Court from Peru and examples of my own. I even emphasized some reports of the American Convention on Human Rights, also called the Pact of San José to give an idea or conclusion to the readers. KEYWORDS: Constitutional law; Human rights; Human dignity; Discrimination; Legal equality; Differences in treatment; Constitutional Court.

El principio de igualdad ante la ley en el Derecho Internacional

Cuadernos de Derecho Transnacional, 2018

El principio de igualdad ante la ley es uno de los núcleos centrales del derecho internacional. Este estudio explora la evolución histórica de este principio y la interpretación de los derechos de igualdad ante la ley y de protección igualitaria de la ley, y su relación con la no discriminación, particularmente en el campo del derecho internacional de los derechos humanos. Se explora el trabajo, los avances jurídicos y la jurisprudencia paradigmática de Naciones Unidas y los órganos regionales de derechos humanos en el desarrollo del principio de igualdad ante la ley y sus derechos correlativos. Al mismo tiempo, se identifican ciertos desafíos a la igualdad ante la ley, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, que permanecen en la realidad global contemporánea.