Originalismo en la interpretación constitucional (original) (raw)

¿Puede el 'nuevo originalismo' garantizar la inteligibilidad de la Constitución?

Persona y derecho: Revista de Fundamentación de las Instituciones Jurídicas y Derechos Humanos , 2015

separata 2015** / 73 (julio-diciembre) reVIsta seMestraL De La FaCULtaD De DereCHO / serVICIO De pUbLICaCIOnes De La UnIVersIDaD De naVarra / paMpLOna / espaÑa luciano D. laise ¿puede el «nuevo originAlismo» gArAntizAr lA inteligibilidAd de lA constitución? PERSONA Y DERECHO REVISTA SEMESTRAL FUNDADA EN 1974 FACULTAD DE DERECHO / UNIVERSIDAD DE NAVARRA / PAMPLONA / ESPAÑA Enrico Caterini L'accesso degli immigrati ai diritti fondamentali e sociali in Italia e nell'Unione Europea 5-38 Julia Urabayen Análisis de la exclusión: marginados, desplazados y refugiados. Pensando la diferencia con Arendt 39-59 Luciano D. Laise ¿Puede el «nuevo originalismo» garantizar la inteligibilidad de la Constitución? 61-115 Carmen núñez zorriLLa El interés superior del menor en las últimas reformas llevadas a cabo por el legislador estatal en el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia 117-160 Isabel trUjiLLo Estado de derecho y práctica de los derechos humanos 161-180 Adolfo sánChez hiDaLgo Voluntarismo e intelectualismo en Francisco de Vitoria 181-202 Carlos i. Massini-Correas La concepción normativa del gobierno del Derecho: nuevas objeciones al rule of law y una respuesta desde las ideas de John Finnis 203-230 María Marta DiDier / Esteban j. i. roMero / Nicolás F. Parini Registro de objetores de conciencia: implicancias de los derechos a la igualdad y a la protección de datos personales 231-259 María José gonzáLez orDovás De límites y posibilidades. Sobre el inquietante porvenir de los derechos humanos 261-284 persona y derecho / vol.

Versión preliminar sobre el concepto de Originalidad en D. de Autor

The article attempts to provide a normative statement about the concept of originality in copyright law by using the essentially contested concept theory. I argue that since esthetics is an essentially contested concept originality requisite in copyright law will also be a concept in the same linguistic level.

Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional

Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1998

E n qué consiste, si es que se da, la especificidad de la interpretación constitucional? ¿Qué distingue la interpretación de la constitución de la interpretación de cualquier texto normativo? ¿La interpretación de la constitución, es algo distinto de la interpretación de la ley? Se pueden leer cada vez con mayor frecuencia argumentaciones dirigidas a sostener la especificidad de la interpretación constitucional respecto a la de otros documentos normativos y, específicamente, respecto a la ley. La hipótesis de la que parte mi reflexión es que la especificidad de la interpretación constitucional, si se da, está estrechamente ligada a una peculiar configuración del objeto «constitución».

Dos versiones del constitucionalismo

2011

El trabajo se divide en tres partes. En la primera se muestra por qué es equivocada la caracterización que Ferrajoli hace del constitucionalismo al que llama «principialista» o «argumentativo». En la segunda se aclara qué es lo que esa concepción del Derecho (a la que el autor prefiere denominar «postpositivismo») realmente sostiene. Y en la tercera se señalan cuáles son las tesis que Ferrajoli (el constitucionalismo «normativista») debería abandonar para poder cumplir con los objetivos que él mismo plantea para la teoría del Derecho.

La interpretación originalista de la Constitución según Antonin Scalia. ¿Es posible en el Derecho Continental?

Revista de Derecho, 2015

El artículo realiza un análisis sobre la propuesta de interpretación originalista de la Constitución, exponiendo las notas centrales y cómo reconstruye las intenciones del pasado y las traduce a épocas distintas. El autor expone también al adversario teórico denominado Living Constitution y, en base a los elementos establecidos y evidencias aportadas, razona sobre la posibilidad de aplicarse el originalismo a un sistema de Derecho Continental europeo o latinoamericano. Esta eventual posibilidad, sin embargo, no depende de las características primarias que tiene el originalismo en los ordenamientos de common law, explicadas por singularidades históricas y conceptuales, sino que se puede configurar de conformidad con las tradiciones e identidades constitucionales de cada ordenamiento de inspiración continental. En todo caso, la aproximación originalista tendría, sin embargo, limitaciones epistemológicas que reducirían su aplicabilidad, siendo en todo caso, un punto incontrolable determinar cuándo un tribunal debe optar por una interpretación originalista o, por el contrario, una abierta y dirigida al cambio normativo.

¿Principialismo en la corte constitucional?

Analéctica, 2014

El ascenso del canon neoconstitucional en América latina estuvo ambientado por una notable oleada de focos de resistencia provenientes principalmente de sectores de la judicatura asociados con enfoques privatistas del derecho, así como de sectores de la academia jurídica afianzados al interior de la tradición jurídica continental francesa que percibían con enorme preocupación la naturaleza esencialmente pretoriana que iba asumiendo este nuevo orden soportado en los presupuestos teóricos y diseños institucionales sugeridos tendencialmente por aquello que desde Bruce Ackerman (1999) hasta Luigi Ferrajoli se denominaría el “constitucionalismo global”.

algunas consideraciones sobre la interpretación constitucional

J uan Ruiz Manero, moderador de esta mesa redonda, nos ha planteado una serie de cuestiones relevantes para una adecuada teoría de la interpretación constitucional. No voy a contestar a todas ellas en esta intervención, aunque debo decir de buen comienzo que el buen tino de Juan en la selección de las cuestiones permite conjeturar que la respuesta a la mayoría de ellas es afirmativa. En realidad, se trata de preguntas retóricas y, seguramente, lo que Juan pretende es que expongamos algunas de nuestras razones en favor de las tesis que él indirectamente presenta. En esta intervención, trataré de mostrar algunas de las peculiaridades de la interpretación constitucional, producidas precisamente por la presencia en nuestros textos constitucionales de conceptos esencialmente controvertidos de determinado tipo. A continuación, me detendré en explicar las dificultades de aplicación de este tipo de textos constitucionales a los casos individuales. En la exposición de estos problemas, desarrollaré una réplica a dos de los argumentos que, surgidos de las filas del positivismo jurídico, pueden argüirse contra las ideas que sostendré, se trata del argumento de la controversia y del argumento de la autoridad. Deseo señalar de antemano que mis ideas serán presentadas en esta intervención de una forma más bien esquemática y, tal vez, algo especulativa, pero espero que sirvan para el coloquio posterior.

Principialismo y orden constitucional

Mi propósito en este trabajo es reflexionar sobre las relaciones entre el Derecho natural -que es a lo que en definitiva me parece se remite en la referencia del título de mi conferencia al valor de la justicia-y el Derecho constitucional, más concretamente el Derecho constitucional positivo, el Derecho constitucional español.

EL DECLIVE DE LA TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Sobre la base del artículo del profesor Eduardo Piacenza, relacionado con el análisis que este hace de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia que abrió el camino a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, se destaca el rol del filósofo ante las situaciones críticas que se generan en la sociedad y se señalan elementos que demuestran el declive de la Teoría del Poder Constituyente Originario, avalada en la mencionada Sentencia.

La mutación constitucional, entre la interpretación y la jurisdicción constitucional

Esp.: El trabajo defiende la centralidad de la interpretación jurisdiccional en la génesis de toda mutación constitucional y sobre esta base, aborda la conexión entre la mutación y la interpretación en la teoría de la mutación constitucional y se exponen algunas tesis sobre la naturaleza esencialmente hermenéutica de toda operación de modificación informal de la Constitución, el protagonismo absolutamente determinante que asume la jurisdicción constitucional en la consolidación de eventuales mutaciones y, finalmente, acerca de la necesaria redefinición de la significación de esta categoría doctrinal en una Teoría de la Constitución que dé cuenta de las transformaciones producidas en el tratamiento dogmático del concepto. Eng.: The paper defends the centrality of judicial interpretation in the genesis of all constitutional transformation and, on this basis, tackles the connection between transformation and interpretation in the theory of constitutional transformation and states some thesis about the essentially hermeneutic character of all operation of non-formal modification of the Constitution, the absolutely crucial role assumed by the constitutional court in the consolidation of possible transformations and, finally, about the necessary redefinition of the meaning of this category in a Theory of the Constitution that accounts for the changes prompted in the theoretical treatment of the concept.