CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA PRESENTADO POR (original) (raw)

CONTRATO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO

CONTRATISTA RAZON SOCIAL DEL CONTRATISTA NIT CONTRATISTA ESE HOSPITAL INTEGRADO SAN JUAN DE DIOS 890203242-7 REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRATISTA CC CONTRATISTA JUAN CARLOS PALOMINO MENDOZA 91.269.069 de Bucaramanga DOMICILIO CONTRATISTA DIRECCION DEL CONTRATISTA GIRON CALLE 33 NUMERO 25-36 TELEFONO FAX EMAIL 6531312 6468873 -NATURALEZA JURIDICA PUBLICA: PRIVADA: NUMERO DE REGISTRO HABILITACION FECHA DE VISITA DE VERIFICACION DE HABILITACION 6830700720 17 DE JUNIO DE 2006 2. MODALIDAD DE CONTRATO % UPC CAPITADO 10.1%

LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA POR EL HECHO AJENO

La responsabilidad civil, vinculada al ejercicio de la medicina, constituye una realidad generosa en consecuencias jurídicas. El aumento de querellas por negligencia culpable y las consiguientes demandas civiles destinadas a obtener una reparación pecuniaria de los daños causados han dejado atrás un cierto conformismo que la sociedad chilena presentaba 2 . Esta transformación está vinculada a un cambio importante en la práctica actual de la medicina. El ejercicio colectivo de la medicina y la constitución de empresas privadas de salud han potenciado la aplicación de la responsabilidad penal y civil médica.

CONTRATO CIVIL

Definición de derecho civil y mercantil así como las diferencias entre un contrato civil y mercantil.

EL CONTRATO DE SEGURO

Seguro, 2018

A) Generalidades: La cotidianeidad de la vida entraña riesgos que se traducen en la posibilidad de sucesos que afecten al patrimonio o la vida de las personas. El seguro no evita esos riesgos, sino que resarce al asegurado de los efectos dañosos. El mecanismo económico se basa en la agrupación de un número considerable de asegurados sujetos a un riesgo similar.-La ley 17.418 en su art. 1º, establece que hay seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.-El contrato es consensual de ejecución continuada, y debe probarse por escrito. La póliza la emite el asegurador como prueba del contrato y contiene las cláusulas o condiciones generales y particulares. La emisión de pólizas está sometida al contralor de la Superintendencia de Seguros de la Nación.-La prima es la porción financiera necesaria para que determinado riesgo pueda integrar la masa asegurable. Adicionándole los impuestos, gastos y ganancias del asegurador se conforma el "premio", que es el precio del seguro: su falta de pago provoca la suspensión del contrato por el término impago.-El objeto del contrato es el interés asegurable: el interés es una relación lícita de naturaleza económica respecto de un bien determinado. Cuando el bien está sujeto a un riesgo que pueda afectarlo, el interés es asegurable.-Los restantes aspectos de la relación asegurativa giran alrededor del riesgo, que es la amenaza de daño que afecta a un bien o persona; y en un sentido más amplio comprende la íntima relación de tres elementos: riesgo, interés y cosa.-El riesgo debe existir al momento de la contratación, y debe haber incertidumbre acerca del futuro acaecimiento del hecho riesgoso. Debe ser de posible ocurrencia y determinarse de modo inequívoco. Si el siniestro es provocado dolosamente o por culpa grave del tomador, no tiene amparo asegurativo y libera al asegurador de sus obligaciones.-Los eventos catastróficos naturales o provocados por el ser humano están en principio excluidos de la cobertura, pero pueden pactarse especialmente.-B) Partes: 1.-El tomador: por lo general coincide con la persona del asegurado y beneficiario. Tomador es quien celebra el contrato, y