Tragedia en el lago: Los daños punitivos en el sistema mexicano y su incorporación en el derecho peruano (original) (raw)
Related papers
Jurídicas, 2021
Objetivo. Plantear una reflexión sobre la incorporación al derecho de consumo peruano de la figura anglosajona de los “daños punitivos” con la finalidad de eliminar los casos en los que la conducta del infractor expresada en indiferencia, desinterés, etc. frente a la víctima, no sea castigada y pueda, incluso constituir una actividad redituable. Metodología. Hermenéutico-sintética para la caracterización de los supuestos de pena privada, sanciones administrativas y mandatos. Aplicación del método comparado en la evaluación de su implementación en el fuero jurisdiccional o en sede administrativa sancionadora. Resultados. Su adopción a través del arbitraje de consumo para los supuestos de protección de intereses y en los procesos judiciales de tutela de intereses difusos puede generar efectos positivos en el mercado. Conclusiones. Desincentivo de conductas reprobables derivadas de un daño masivo.
Los daños punitivos en el derecho mexicano. Algunas ideas para su interpretación
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 2020
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una resolución en la que declaró la admisibilidad de los daños punitivos en el derecho me-xicano, en materia de daño moral. Sin embargo, al aplicarlo un análisis detallado de la sentencia, sus argumentos y fundamentos, nos lleva a la conclusión de que esa figura tiene muy poco en común con los “punitive damages” aplicados en los sistemas jurídicos del common law, y se re-fiere únicamente a la forma de cuantificar la indemnización que se otorgue a la víctima.
Reflexionando acerca de la incorporación de los daños punitivos al Derecho Argentino
El documento presenta un panorama general de la experiencia jurisprudencial en Argentina desde la incorporación de la figura de los Daños Punitivos a la Ley de defensa del consumidor en el año 2008. De igual manera, se expone el razonamiento que realizan los jueces cuando deben resolver un caso de daños punitivos, bajo la forma de un silogismo deductivo para detectar dónde reside el núcleo de las desavenencias en esta materia, y de ese modo poder brindar un punto de partida que permita alcanzar un acuerdo respecto de la aplicación de la figura punitiva; para concluir si la recepción de la figura de los Daños Punitivos, ha constituido un avance, un retroceso o una meseta en el derecho privado argentino. Esta investigación se basa en el estudio de fuentes editas e inéditas sobre el tema en la doctrina argentina, en la recolección y análisis de material jurisprudencial desde la entrada en vigencia del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
La (ilegitima) admisión de la indemnización punitiva en el ordenamiento jurídico peruano
Revista Anales de la Legislación Argentina (6), 2019
El objetivo de la presente contribución consiste en mostrar que, más allá de los defectos estructurales en el diseño de la indemnización punitiva, la forma en la que ha procedido la Corte Suprema peruana al incorporar el, por ella denominado, "daño punitivo" (sic) en la responsabilidad civil derivada de relaciones laborales es ilegítima ya que contraviene los principios y reglas existentes en el ordenamiento peruano.
Derecho PUCP, 2018
El texto propone revalorizar las enseñanzas del método romano de creación del derecho, basado en el entendimiento del ius como ars boni et aequi, lo cual pone en evidencia que el derecho posee una finalidad práctica y, en consecuencia, la tópica es el saber propio del derecho, en el que se destaca la centralidad del caso y la realización de la justicia en términos de lo que hoy llamaríamos «tutela efectiva de los derechos». Un entendimiento tal supone la comprensión del carácter dinámico del derecho, de su naturaleza artificial en cuanto creado por el ser humano y, por ende, perfectible, del rol activo del jurista en la construcción de un derecho más equo, que haga posible la realización de la igualdad ponderada en la preservación de los valores de razonabilidad que propone la buena fe, mediante la consideración de las exigencias del caso, en armonía con los principios que rigen el sistema, en una permanente reconstrucción del equilibrio entre tópica y sistema. En este repensar la aplicación del derecho atendiendo a su naturaleza, a la función esencial de servir a la convivencia y de hacer realidad los valores de un Estado social de Derecho, se analiza la experiencia de la jurisprudencia peruana en los «Plenos Casatorios» de la Corte Suprema de Justicia, examinando varios de sus fallos más emblemáticos, bajo la perspectiva de la tópica y, en general, del método romano de creación del derecho.
Daños punitivos: los horizontes de su eficacia tuitiva en el sistema legal argentino
n primer lugar, introduciré al lector en los problemas que se plantean en un mundo plagado por relaciones de consumo, situaciones que generan la necesidad de construir herramientas jurídicas idóneas para tutelar los derechos de sujetos débiles como consumidores y subconsumidores. En segundo término, explicaré la conceptualización y naturaleza jurídica de uno de estos dispositivos de tutela que constituye la médula analítica de este trabajo, a saber, los daños punitivos. En tercer orden, reseñaré cuál ha sido la evolución jurisprudencial de este instituto en Estados Unidos indicando los debates a que se ha dado lugar y ejemplificaré con casos de tribunales argentinos cómo se ha instrumentalizado la aplicación de esta figura receptada en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. En cuarto lugar, intentaré demostrar que esta norma en el afán de tutelar al consumidor resulta lesiva de prerrogativas constitucionales de los proveedores y, así, afirmaré que la introducción de este instituto en nuestro derecho es de gran importancia pero esto de ninguna manera puede viabilizarse trasgrediendo derechos fundamentales de los sujetos fuertes. En quinto término, advertiré al lector que los daños punitivos al hallar su génesis en un sistema cultural y jurídico distinto del nuestro, requerirán de ciertos ajustes sistémicos para poder ser receptados en nuestro ordenamiento. En sexto orden, sostendré que una práctica muy habitual en la actualidad es la concertación de sociedades comerciales que actúan en el mercado como proveedoras de bienes y servicios y acreditaré que esta circunstancia tiene ciertos impactos a la hora de hablar de responsabilidad por daños punitivos no sólo sobre las personas jurídicas sino también sobre los administradores de ellas. Por último, exploraré cuál es el sentido que esta temática adquiere en el contexto actual en que se impulsa desde el Poder Ejecutivo Nacional la sanción del Código de Unificación Civil y Comercial.
La reparación del daño como derecho fundamental de la víctima en el sistema acusatorio mexicano
2019
Sin embargo, la obligación de garantizar los derechos humanos ya existía por parte del Estado mexicano. En el artículo 133 del citado ordenamiento constitucional, desde el 5 de febrero de 1917, cuando fue publicada la Constitución que sigue vigente, se estableció que todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso constituían la ley suprema del país. De ello se desprende, en un sentido interpretativo amplio, que no existía restricción alguna respecto al tipo de tratado que se debía cumplir.