Reflexiones epistemológicas desde y hacia la historia del derecho (original) (raw)
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Reflexiones sobre el concepto de historia del derecho
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, 1991
BRUNO AGUILERA BARCHET 3. EA WISTONCIBDAD DEL DERECHO A) LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA HIST~RICA. A) R~s~N Y T I E M P O. B) HISTORIA Y CIENCIA.-LA WíISTORTA Y LAS C) ACERCA DEL 'TI SMO" DE LA HSTORIA 5. LA WISTORLA DEL DERECHO COMO "CIENCIA INTE-GRAL" 3 1 R. CARNAP "The magic view of language" en Phiiosophicd Founlations of Physics New Yo* 1%6, pags. 15 y SS. 32 E. GARZON VALDES "Las palomas de la ley y su interpretación: alguna tesis de Francisco Suarez" en Dioneia. Anwio de Filmofi núm. 23 (1 9771, pag. 3 1. 33 A.C. ROSS Tu-tu trad. castellana A. Pemt Buenos Aires 1974 pags. 12 y SS. 34 L. LEGAZ LACAMBRA Fiiosofi cit. pag. 255. 35 Cancretamente TARELLO recuerda como: "tra questi concetti di campo indubbiamente gioca un d e v o polinco, que110 di "diritto": ed 2 in uoppo noto quali ipoteche abbiarno posto suU' operare dei giuristi le definizioni mcettuali di diritto come forma, di diritto come noma, di diritto come istituzime, di diritto come ordinamento" En Dirifto, enuncidi, wi. Studi di teoria e míateoría del dirdto Bologna 1974, pag. 9. 36 E. DIAZ Socidogla y Filosofla del Derecho, T a w s Madrid 1977 @gs. 61 y SS. 37 W. GOLDSCHMIDT "Das Sehsollen in der juristischen Welt gernass den trialischen" en ASC.S.P. 1965 núm. 41 págs. 147 y SS. 38 M. REALE Teorla t r i d k m i o m l del Derechu Trad. castellana de J.A.S. P h m o , Valpraiso 1978. @gs. 7 9 y SS. 39 M. REHBINDER E i n m u n g in d e Rechtswissemc~ quinta ed. Walter der Gniyter, Berlín-New Uork 1983, págs. 15 y SS. 40 K. LARENZMetodologiá de In ciencia h l Derecho segunda ed. trad. castellana (de la cuarta ed alemana) por Rodriguez Molinero, Ariel. Barcelona 1980, p$gs 17'7 y SS. ANDE2 GIL La ciencia jurídico y el probiema & su transformación Real Academia de Jurisprudencia y legislación Madrid 1977, pag. 19. 103 Los rasgos generales del proceso descrito aparecen bien sintetizados en la magnífica 3 0ria del pensierojilm6fico e scienlifco de Ludovico GEYMONAT. Garzanti, Milano 1971 Vol. N, pags. 7 y SS. 104 En su ensayo Sobre el estado actual & la ciencia histdrica Madrid 1934 pags. 26 y SS. 105 Esta renovaci6n data, pues, de principios del siglo pasado, ya que la Historia R~M & NEHBUR, empieza a aparecer en 1811 y la Historia & los Pueblos Latinos de RANKE, en 1824. Ambos historiadores, independientemente de la bíisqueda de leyes concretas, propician la aplicacibli del mQodo crítico para descubrir y fijar los hechos en sí. Vid R.G. COLLINGWOOD The idea of Hktory cit. pag. 130. Este es el sentido de las famosas palabras & RANKE: "wie es eigentlich gewesen war" en su conocida "Geschichten &r romanischen und gemanischen Volker" en Werke Leipzig 1874 vol. m-X X Y N , p. vii. 193 L.MI?TEIS Vom LRbenswert der Rechtsgeschichte Weirnar 1974, pags. 80 y SS. 194 Cano subraya A. HERNANDEZ GIL "Aunque las leyes o las reglas en concreto sean totalmente variables y, en efecto, van'm, y aunque haya una variación del Derecho mismo, con la sola variac i h del objeto, ni estA dicho tcdo lo que cabe decir sobre la misma ni se puede descartar el caráder científico del tratamiento del Derecho ni, en general, la condición de ciencia en cualquier ámbito del saber, "Cfr. Problemm epistemdógicm de la Ciencia jurídica. Segunda e.. Civitas Madrid 1981, pag. 20.
Reflexiones académicas alrededor del derecho
El libro Reflexiones académicas alrededor del derecho nace como respuesta a la propuesta epistemológica y de enseñanza que se ha planteado el programa de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, Seccional Montería, “dicha apuesta epistémica encuentra su pilar fundamental en el derecho como fenómeno y en el derecho como saber” entendido el primero como fenómeno lingüístico normativo y político que incide en la vida de la personas que integran los territorios, y el segundo “como constructo social e histórico sumergido en una permanente dinámica de transformación”. (Escuela de Derecho. Universidad Pontificia Bolivariana Seccional Montería, 2019). La concepción del derecho como saber no es más que la respuesta al conocimiento de un fenómeno que, además de lingüístico-normativo, es social y político y, como tal, tiene una incidencia directa en la vida de las personas. Por ello dicha concepción del Derecho dio lugar a la construcción de un proyecto de investigación denominado
La noción de «filosofía del derecho» desde la historia conceptual
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho es una publicación de carácter anual que, desde 1984, trata de servir como vehículo de comunicación e intercambio entre los filósofos del Derecho latinoamericanos y los de Europa latina. Esta edición de Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho ha contado con una ayuda económica del
Reflexión de la teoría del derecho desde el contexto contemporáneo
Reflexión de la teoría del derecho desde el contexto contemporáneo, 2019
Desde la concepción del Derecho como ciencia jurídica, magnos doctrinantes de esta actividad se han encargado de enriquecer su conceptualización por medio de Teorías que han permitido que el Derecho haya evolucionado desde la perpetuidad que emana del Iusnaturalismo, pasando por el Positivismo, y sus radicales defensores de la aplicación normativa a los hechos; El Realismo Jurídico que expone cómo la interpretación de la Norma debe ceñirse a una realidad social en un contexto político y jurídico; La Argumentación Jurídica, donde el uso del lenguaje y de otros elementos como: la disuasión, el uso de la retórica y la oralidad en los estrados judiciales, deben ser herramientas que un jurista debe manejar; la Crítica del Derecho, que estudia como la desigualdad social es consecuencia de una pobre función del Derecho con la realidad; el Funcionalismo como vigilante de las estructuras orgánicas sociales; y el Neoconstitucionalismo, teoría compleja en un contexto globalizado aunado al Derecho Internacional que propende por la protección y el reconocimiento de nuevos Derechos de acuerdo al contexto social de cada Estado.
Algunas reflexiones acerca de los contextos actuales de producción teórica sobre el derecho
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Dirijase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com <htlp:/ /www.conlicencia.com/> ; 91 702 19 70 / 93 272 01· d-7). ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LOS CONTEXTOS ACTUALES 167 DE PRODUCCIÓN TEÓRICA SOBRE EL DERECHO '~.. las universidades tienen que prepararse para permitir ser atravesadas LAUl»J\ Clf'f'<-IANO por los sentidos que emergen de todas las tensiones dramáticas de la vida cotidiana" (Warat, 2004) Un homenaje es, en sentido literal, una demostración de admiración y respeto. Y he aceptado la cordial invitación para participar de este homenaje a la figura y trayectoria académica del Profe sor Mario Alberto Portela a fin de hacer explícito mi reconocimiento y agradecimiento a su persona por dos loables actitudes de su parte, que quiero destacar especialmente -entre otras igualmente significativas-y que permiten, a quienes colaboramos en sus cátedras, que la actividad universitaria resulte comprometida y placentera a un tiempo. Me refiero al respeto por el pleno goce y disfrute de la libertad de cátedra en un marco de libertad académica 1 , y a la posibilidad de transitar el camino de una renovación teórica que promueve la reflexión sobre los contenidos y la modalidad de la enseñanza de la teoría general del derecho, como legado para las próximas generaciones de alumnos y compromiso de sus docentes.
Una aproximación histórica a la concepción realista del derecho
Persona y Derecho, 2016
En el centenario del nacimiento de Álvaro d'Ors resulta oportuno tratar de contextualizar su visión acerca del derecho. En este sentido, él mismo se define como «realista», frente al idealismo y al positivismo jurídico. La concepción realista del derecho parte de la consideración de éste como el objeto de la virtud de la justicia, por lo que el derecho se identifica con lo justo, con la cosa concreta debida a alguien. Los orígenes de esta mentalidad se sitúan en la obra aristotélica y, en concreto, en el Libro V de la Ética Nicomáquea. El propósito de estas líneas es situar históricamente el origen de esta consideración del derecho que tanto ha influido en la Ciencia jurídica.
Repensando la iushistoria: aportes del realismo jurídico a la discusión
2016
El uso de métodos y teorías de las ciencias sociales para brindar explicaciones sobre fenómenos jurídicos, entendidos como fenómenos sociales, fue una de las herramientas empleadas por los precursores del Realismo Jurídico Norteamericano. En este ensayo trataré de sostener que el Realismo Jurídico sigue siendo una teoría vigente en tanto ofrece un marco de análisis basado en la conducta y los hechos para explicar cómo la producción del derecho depende de un contexto específico. Esta idea de situar las conductas que genera el derecho en un tiempo y espacio, es útil para tender puentes con la historiografía profesional y contribuir a la elaboración de estudios de iushistoria.
Fenomenología y filosofía del derecho
Pensamiento. Revista de Investigación e Información Filosófica, 2017
RESUMEN: En un poco conocido ensayo Hans Reiner defiende que han sido fundamentalmente dos las teorías que se han ocupado del fenómeno de la obligación: por un lado, aquella que reconoce su «validez» e intenta fundarla o bien en el presupuesto religioso-metafísico de la fe en Dios y en los mandamientos dados por Él, o bien en la metafísica de una «estructura ontológica» o «esencia» del ser humano. Por otro lado, nos encontramos con teorías que niegan a la obligación su carácter de fenómeno originario ofreciendo tan sólo una análisis genético causal de la misma. El método fenomenológico se presentaría, según este autor, como una «tercera vía». El propósito de este trabajo es, en parte, criticar esta tesis, pero, sobre todo, ofrecer una, si se me permite la expresión, «visión panorámica» de los elementos fundamentales del método fenomenológico (en su formulación husserliana) que son especialmente relevantes para la Filosofía del Derecho.
Algunas consideraciones sobre la filosofía del derecho y su posible sentido actual
Algunas consideraciones sobre la filosofía del derecho y su posible sentido actual Por JUAN ANTONIO GARCIA AMADO, 1990
Soplan vientos de incertidumbre para la filosofía del Derecho. Tal vez no sea novedosa esa circunstancia ; tal vez es el de crisis el estado natural y necesario de disciplinas como ésta, que, carentes del cobijo dogmático de un código o un sector legislativo que sirva de pretexto al cultivador para amparar, si le place, su pereza en su necesidad, se ven abocadas a dar per-manente razón de su ser para poder subsistir. Y seguramente hay en ello un privilegio que, al menos en teoría, puede dotarnos a lo iusfilósofos de un plus de ilustración en nuestra conciencia intelectual y académica. Pero ocurre que la ola modernizadora que barre nuestras Universidades, con los increibles logros ya alcanzados y los aún más impresionantes que sin duda han de venir, coloca a la filosofía del Derecho en una situación relativamen-te nueva y ante nuevas disyuntivas. El peso comparativamente elevado que nuestra (porción de) área ocupaba en los hasta ahora vigentes planes de estudio va a dejar paso seguramente, y sobre la base de una escasa «tronca-lidad» a una muy desigual y diversicada presencia de los estudios iusfilosó-ficos y afines de Universidad en Universidad, dependiendo probablemente de la ratio que en cada una se aplique al perfilar su plan de estudios, es decir, de la coyuntural correlación de fuerzas. Pero suponiendo que en alguna parte hubiera interés en plantarse nue-vamente el sentido de la filosofía del Derecho u ocasión para la discusión ponderada de sus razones actuales, creo que se puede sentar una doble tesis partida : por un lado, en la vertiente teórica, siguen plenamente vigentes las razones habitualmente invocadas para explicar la presencia necesaria de la filosofía del Derecho : puede ser un cierto contrapeso mínimo contra la barbarie de la especialización, la irreflexión, el dogmatismo y el servilismo de los simples exégetas y los exégetas simples, siempre, claro está, que la filosofía del Derecho no termine también por ser (¿una vez más?) irrefle-Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos