EL PROCESO CIVIL (original) (raw)
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Definición: Acto procesal, por el cual una persona física o moral, denominada actor, acude ante un órgano jurisdiccional a ejecutar su derecho de acción en contra de otra persona física o moral, denominada demandado, con el objeto de reclamar las prestaciones que pretende. REQUISITOS: FORMA: a) por escrito (considerando que la escritura debe ser en español y en caso de contener latín por la traducción en español de esta) b) En una hoja cualquiera tipo papel, tamaño (de preferencia oficio) y color (blanco) FONDO Son los requisitos legales para formular una demanda en tribunal ante el que se promueva o se ejercite alguna acción. a) El nombre y apellidos de la persona que inicie el juicio. b) El domicilio Procesal (domicilio convencional) que el promovente señale para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones y/o documentos (domicilio procesal o también llamado domicilio convencional, es el domicilio que elija el promovente siempre y cuando este la demarcación territorial del lugar donde se está llevando el juicio) c) El nombre y apellido de la(s) persona(s) que el promovente autorice para oír y recibir notificaciones (abogado procurado o mandatario judicial, abogado patrono, cualquier persona) d) El nombre, apellidos y domicilio de la persona a quien se demanda e) La acción que se haga valer f) La vía correspondiente (tipo de procedimiento) g) El objeto u objetos reclamados (prestaciones) h) Narración de los hechos de manera sucinta. La descripción del documento que se exhiba como base de la acción, así como demás documentos que tenga relación con los hechos y se proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos i) El derecho en el que se sustente la acción y el procedimiento a seguir j) El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia.
CONCEPTO: ciencia autónoma que estudia el desarrollo del proceso y de los institutos que el mismo contiene.
PRINCIPIOS PROCESALES DEL PROCESO CIVIL
Los principios procesales constituyen la herramienta de interpretación del Código Procesal Civil, clasificándose en principios procesales de orden constitucional y en principios procesales propios del proceso civil. Entre ellos podemos encontrar al de dirección o autoridad del juez, que ubica a este último en su función de protagonista principal del proceso, con facultades decisorias sobre cualquier tema; los principios de inmediación y concentración, las mismas que buscan que el juez tenga el mayor contacto posible con las partes del proceso y que este se desarrolle en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de actos procesales; los principios de moralidad, economía y celeridad, que buscan la concreción de los valores éticos en el proceso y el llegar al fin lo antes posible y sin violaciones a los derechos escenciales; el principio de socialización del proceso, a través del cual el juez debe impedir que las desigualdad en que las partes sea un factor determinante en los actos procesales; los principios de vinculación y formalidad o elasticidad, ante la aptitud del juez de adecuar la exigencia de cumplir con los requisitos procesales a los fines del proceso; el principio de iura novit curia, por el cual el juez tiene el deber-poder de proporcionar el derecho que corresponda al proceso; y, el principio de iniciativa procesal y conducta procesal, por el cual se exige que quien ejercite su derecho de acción posea interés y legitimidad para obrar.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO CIVIL
Haga una lectura paciente de esta parte de la guía y complemente con el texto, leyendo de la página 15 a la 44, luego ELABORE un CUADRO SINOPTICO con las denominadas Formas de Solución de los conflictos. Esmérese por comprenderlas y distinguirlas, es importante para comprender la transcendencia del proceso.
ARTICULO 1. La existencia de un derecho y la violación de él, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; la capacidad para ejercitar la acción. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
Se vincula la oralidad con la publicidad, la transparencia, el control a la actividad del juez y de las partes, la concentración de los actos procedimentales, la inmediación (en sus más diversos despliegues), la moralidad en el debate y una larga lista de valores deseables para el proceso.