Proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: análisis crítico (original) (raw)

Aspectos bioéticos y jurídicos del acompañamiento en la ley chilena de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales

Acta Bioethica, 2018

La ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales contempla un programa de acompañamiento que garantiza el derecho a la autonomía de la paciente. En la práctica, sin embargo, no todos los modelos de acompañamiento que se ofrecen en Chile cumplen con este estándar normativo. El artículo analiza el acompañamiento desde las perspectivas jurídica y bioética, y explora las características que debiera tener un programa de acompañamiento respetuoso de la autonomía de la mujer embarazada. El texto concluye afirmando que el profesional de salud que ofrece acompañamiento debe involucrarse en un diálogo respetuoso y genuino con la paciente, proveer información adecuada, abstenerse de imponer su propia interpretación sobre la experiencia de la mujer, apoyarla en su deliberación y asumir que las preferencias y valores de la mujer deben guiar el proceso de toma de decisiones. Los programas que no cumplen con estos estándares pueden estar infringiendo obligaciones legales. Palabras clave: acompañamiento, aborto, interrupción del embarazo, autonomía del paciente Bioethical and legal aspects of abortion counseling under Chilean law

Consideraciones acerca de la "interrupción voluntaria del embarazo", desde el punto de vista ético-médico (a propósito de un proyecto de ley

10 , rodriGo salinas r. 1,4 , paulina taBoada r. 1,3 , ricardo vacarezza y. An ethical and medical perspective on the voluntary termination of pregnancy "Voluntary termination of pregnancy" can refer to actions intended to make a delivery easier, to provide medical care to the fetus, or to protect the life or health of the mother. All of these are proper medical actions and are by definition voluntary. In other cases, the expression denotes a termination of pregnancy before the embryo or fetus is viable, leading to the death of the latter. This action is constitutive of abortion under current Chilean law. The product of conception living being, who develops in the womb during pregnancy, is an individual, both in the sense that it is different from its mother and father, and in that it is a biological individual. For these reasons, such living being constitutes another patient in itself. The free and voluntary medical action of health care professionals is geared toward disease prevention or health recovery and medical terminations of pregnancy, as distinguished from abortion, are not criminalized in our country. Therefore, the idea of legalizing abortive terminations of pregnancy so that they become "legitimate health care services" is a call to the medical community, which should engage in a debate about the meaning and consequences of an eventual mandate of the State that would be at odds with the Hippocratic tradition. A woman can feel that her health is at risk due to her pregnancy, and she certainly has the right to request medical help. Health professionals should care both at the medical and emotional level for all those who require their services, especially when such persons are undergoing situations of vulnerability and distress. When requested to perform an abortion, the physician faces dilemmas that should be addressed in line with the present state of the medical art.

Liberalización de la interrupción voluntaria del embarazo: propuesta desde la democracia consensual

2017

La tesis que se presenta partió del siguiente problema: ¿cómo debe resolverse la tensión en torno a la decisión de interrumpir un embarazo de manera voluntaria y el conflicto con los posibles derechos del no nacido, a partir de los postulados de Rawls en el marco del Estado constitucional democrático? Se consideró valiosa la perspectiva orientadora de la filosofía de Rawls, por considerar que en el fondo esta cuestión se puede abordar siguiendo una de las preguntas claves de su filosofía: “¿cómo es posible que pueda existir a través del tiempo una sociedad estable y justa de ciudadanos libres e iguales profundamente dividida por doctrinas religiosas, filosóficas y morales, razonables, aun- que incompatibles entre sí?” (1995, p. 13). La investigación tuvo como hipótesis de trabajo que Colombia, como Estado constitucional y democrático de derecho, que acepta la existencia de un pluralismo razonable, como lo propone su Constitución, ha adoptado, desde sus fundamentos constitucionales, una concepción política de justicia, de manera que sus instituciones deberían actuar conforme a dichos fundamentos. En nuestro contexto, existen diversas concepciones sobre la forma en que se debe regular la IVE. Muchas de ellas no pueden ser valoradas como concepciones políticas y, por la tanto, sus argumentos no pueden ser tenidos en cuenta en las discusiones institucionales en la esfera de la organización del Estado. La concepción política de justicia se debe construir a partir del reconocimiento de que las mujeres constituyen una minoría discriminada, que participan con una visión omnicomprensiva en el debate sobre la regulación de la IVE y, en esa medida, su visión debe ser tenida como protagonista de la elección de los principios. La regulación en materia de IVE involucra las esencias constitucionales en tanto que incorpora la discusión acerca de la protección a la vida, la libertad y la igualdad de las mujeres. La Corte Constitucional, representante de la razón pública, ha propuesto unas subreglas para regular, en parte, la constitucionalidad de la no penalización de algunos eventos en que las mujeres pueden acceder a la IVE actuando de manera legítima y amparando su decisión en argumentos de razón pública. Sin embargo, dicha decisión es insuficiente y el legislador o inclusive la misma Corte, deberían asumir la regulación de la IVE para garantizar el acceso a procedimientos legales, por lo menos durante el primer trimestre del embarazo, siguiendo los avances que desde la neurología y genética se han propuesto sobre funciones neuronales del no nacido, con el fin de garantizar los derechos de las mujeres como ciudadanas libres e iguales; pues, de lo contrario, se continuaría, como hasta ahora, en un déficit de protección de derechos para las mujeres, atribuibles a criterios sospechosos en razón del género y la forma en que se ha configurado la organización familiar, ligada a preceptos no políticos como los que imponen, por ejemplo, preceptos religiosos, imperantes aún en el contexto colombiano.

El nuevo proyecto de ley sobre interrupción voluntaria del embarazo: cambios y continuidades

Boletín Nº 18 del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, 2019

Este breve artículo compara los cambios del último proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo presentado en 2019 en relación al anterior e identifica cuáles de ellos fueron tomados del dictamen que obtuvo media sanción a partir del consenso logrado en la Cámara de Diputados como resultado del amplio debate público que tuvo lugar en 2018.

Constitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo.

2018

El objetivo de este trabajo es analizar brevemente la Constitución Nacional Argentina así como también los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Argentina es parte, para demostrar que no existe ninguna norma en

La interrupción del embarazo por afectación a un proyecto de vida

Miradas locales y problemas regionales de seguridad y justicia en América Latina, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2021, 322 p., pp. 171-194 / Martínez-Solares, Verónica, Gottsbacher, Markus, y Gutiérrez, Martha Lucía (eds.) , 2021