Hacia la promoción eficaz de la inversión: los contratos de estabilidad jurídica (original) (raw)

Convenios de estabilidad juridica

Resumen: el presente artículo trae a discusión cual es el propósito que nuestras normas y tribunales le han dado, por los últimos 20 años, a los contratos-ley suscritos entre el estado con los particulares. se intenta introducir al lector, con la presentación de los principales aspectos de este régimen contractual, en la historia y la evolución de los convenios de estabilidad jurídica que ha desarrollado en nuestro sistema. A partir del desarrollo constitucional de esta figura contractual se intenta consolidar sus bases y proponer su uso para incentivar a los inversionistas a seguir invirtiendo en nuestro estado. se muestran las clases de regímenes en las que se maneja los contratos-ley, se desarrolla la naturaleza de los convenios de estabilidad y se propone un régimen de solución de conflictos para continuar con el incremento de la inversión de los particulares en el Perú consolidando el uso de los contratos-ley.

Análisis crítico de la Ley 963 de 2005 sobre estabilidad jurídica al inversionista

2005

El presente documento analiza la noción de seguridad y estabilidad jurídica para la inversión extranjera a partir de la Ley de Seguridad Jurídica sancionada por el Senado de Colombia en julio del presente año. En la primera parte se hace un recuento de la inversión extranjera desde una mirada histórica para ver las razones por las cuales se van generando mecanismos de garantía y seguridad a la inversión extranjera, así mismo, se presentan los distintos mecanismos de seguridad y estímulo a la inversión extranjera establecidos en Colombia desde mediados del siglo XX. En la segunda parte se muestran, desde la teoría económica, la noción de seguridad y estabilidad a la inversión. Aquí se subraya la importancia de la nueva economía institucional al involucrar variables jurídicas e institucionales para entender el desempeño de la inversión extranjera. Finalmente, en la tercera parte se analiza la Ley de Estabilidad Jurídica al Inversionista Extranjero (Ley 963 de 2005) y concluimos que si bien es un primer paso para generar incentivos de estabilidad al inversionista extranjero, su eficacia está sujeta a una combinación de otras variables que la ley, por sí sola, no garantiza.

El régimen de estabilidad jurídica de las inversiones en Ecuador a partir de la expedición de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera

Resumen El presente artículo analiza el impacto que la expedición de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera ha tenido en el régimen de estabilidad de las inversiones en el derecho ecuatoriano, gobernado hasta antes de su expedición exclusivamente por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Asimismo, expone y hasta cierto punto busca aclarar algunas de las nociones más importantes que han provocado cambios significativos en el régimen de estabilidad, las cuales deben ser claramente entendidas tanto por el inversionista como por el Estado ecuatoriano. Abstract This article analyzes the impact that the Organic Law of Incentives for Public-Private Partnerships and Foreign Investment has had in the regime of investment stability in Ecuadorian law, ruled before solely by the Organic Code Production, Trade and Investment. It also exposes and seeks to clarify, to some extent, the most important notions that have caused significant changes in the stability regime, and which must be clearly understood by both the investor and the Ecuadorian State. Palabras clave:Estabilidad / Inversiones / Incentivos tributarios / COPCI / Asociaciones público-privadas

Los contratos de estabilidad jurídica en una economía global, un análisis de derecho comparado para el caso de Colombia, Perú y Chile

Revista Jurídicas, 2015

La actividad económica no puede resolver todos los problemas sociales, ampliando sin más la lógica mercantil, por lo tanto en los últimos años los Estados han generado una serie de mecanismos de estabilización jurídica que promueven la inversión extranjera; inversión, considerada como la piedra angular para alcanzar el desarrollo. Colombia expidió la Ley 963 de 2005, por medio de la cual se le permite al Estado suscribir contratos de estabilidad jurídica con el objetivo primordial de incentivar la inversión extranjera. El presente artículo de investigación presenta un análisis de derecho comparado de los contratos de estabilidad jurídica en una economía globalizada y su implementación en otros países de América Latina como es el caso de Perú y Chile.

LA BASE ECONOMICA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES: estabilidad y mantenimiento de los contratos

Los axiomas aprendidos y aplicados no sirven:, 2016

Las épocas de crisis conmocionan toda la organización social, económica y también, evidentemente, el sistema jurídico. Los axiomas aprendidos y aplicados no sirven: ¿cómo puede exigirse a un ciudadano corriente que siga pagando los plazos de su hipoteca cuando la crisis le ha enviado al oscuro agujero del paro? ¿Cómo puede exigirse a una empresa normal y corriente el mantenimiento de unas condiciones para el cumplimiento del contrato estipulado cuando el sector en el que la empresa desarrolla su actividad económica ha entrado en profundas dificultades y no hay consumidores dispuestos a adquirir el producto que dicha empresa fabrica? ¿Cómo puede seguirse manteniendo un sector de la producción de la energía cuando ha variado, a la baja, el consumo y solo puede mantenerse a base de las subvenciones estatales, cuando el Estado, debido a la crisis, debe destinar sus limitados fondos a necesidades sociales más perentorias? Podría multiplicar los ejemplos, pero en el fondo de todos ellos siempre late un problema de seguridad jurídica, porque quien ha emprendido una actividad o ha asumido unas deudas, cuenta con un marco jurídico que le hace pensar que en el futuro va a poder continuar en la misma situación en que se encontraba cuando asumió el riesgo. Pero el marco en el que se debe cumplir la obligación asumida sigue siendo el mismo, lo cual significa que no es posible asumir los nuevos riesgos que la crisis genera, con lo cual se produce más crisis. Han dicho autores ilustres que el derecho, el sistema jurídico, está íntimamente relacionado con lo que Castro y Diez Picazo denominan "el orden público económico". Determinados sectores del ordenamiento jurídico están construidos para resolver, facilitar y organizar las relaciones jurídicas económicas, partiendo de un modelo establecido por el Estado o por las organizaciones internacionales en las que dicho Estado se inserta. Pongamos como ejemplo nuestro país: el art. 1 de la Constitución establece que "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho", añadiendo el art. 38 que la Constitución reconoce "la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado" (asimismo, art. 128 CE). Solución bien distinta, opuesta diría yo, de la que contenía la Constitución soviética de 1936, cuyo art. 4 decía que "la base económica de la URSS son el sistema socialista de economía y la propiedad socialista de los instrumentos y medios de producción, afirmados como resultado de la supresión del sistema capitalista de economía, de la abolición de la propiedad privada de los instrumentos y medios de producción y de la anulación de la explotación del hombre por el hombre". Por tanto, dos sistemas distintos que originan sistemas jurídicos también distintos, aunque ambos diseñados a nivel constitucional, sea cual sea el valor de las Constituciones en cada uno de los sistemas aludidos. Pero vayamos por partes. La primera, a la que quizá me he adelantado con las anteriores reflexiones, debería responder a una pregunta de muy difícil respuesta: a qué fines responde el derecho. Como se puede comprobar, un sistema plural como lo es el derecho, no puede responder a un fin único, aunque se haga girar en torno a un único elemento común, del que van a colgar diferentes ramas, destinadas todas ellas a un mismo fin: la protección de la dignidad de la persona. No hay que ver de forma aislada cada una de las ramas, porque todas

La prórroga de jurisdicción mediante Tratados Bilaterales de Protección Recíproca de Inversiones bajo la luz del derecho constitucional

Ab-REVISTA DE ABOGACÍA, 2018

El desarrollo del comercio internacional, así como el avance de las corporaciones trasnacionales, con el apoyo de sus países de origen, puso en marcha en lo década del '60 del siglo pasado un proceso global con el objetivo de superar las barreras aduaneras. De este modo se avanzó en la instrumentación de políticas de apertura económica y de liberalización a las inversiones extranjeras por parte de los Estados nacionales. Este proceso se manifestó en un crecimiento de los flujos de inversión extranjera directa producto de la globalización, lo que llevó a que los gobiernos incorporen esta variable en sus políticas de crecimiento económico, generando una puja para atraer inversiones internacionales como fuente de financiamiento. Así, en las décadas del '80 y '90, con el fuerte impulso de los postulados ideológicos del neoliberalismo a nivel global, se desembocó en numerosos casos en políticas unilaterales de liberalización de los regímenes de inversión y liberalización financiera, conjugados con reglas

¿Cómo vivir sin acuerdos internacionales de inversión? Propuestas para un derecho interno atractivo a la inversión extranjera y la prevención de conflictos

Agenda Internacional, 2018

Resumen Este artículo discute la relación entre acuerdos internacionales de inversión y la atracción a la inversión extranjera por parte de un Estado, pues se ha considerado a los primeros como un requisito de la última. Para aportar a este debate, se propone que con un marco regulatorio interno similar al de las reglas esenciales contenidas en los acuerdos internacionales de inversión un Estado podría prescindir de la ratificación de estos. Si bien esta solución es útil para los Estados que denuncian estos acuerdos, también serviría para prevenir conflictos con inversionistas extranjeros en los Estados que no lo han hecho. Palabras clave: Inversiones, tratados de inversión, CIADI, solución de diferencias inversionista-Estado. How to live without International Investment Agreements? Following International Investment Law to build internal law attractive to investment and that prevent Investor-State conflicts Abstract This article develops the following idea: A change in the internal regulatory framework related to foreign investors in a State can be useful to prevent conflicts and Investor-Sate Dispute * Este artículo toma como base la exposición The international legal framework of foreign investors protection and its use to reform internal administrative architecture to attract, regulate and predict conflicts related to international investment or how to live without International Investment Agreements?, presentada por Victor Saco en la Second African Conference on International Economic Law. Se agradece a Emmanuel Layrea y a Franziska Zucker por sus comentarios al borrador de una versión inédita previa a este artículo.