El Derecho Penal en el siglo XXI ENTRE LA SOCIEDAD DEL RIESGO Y EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (original) (raw)
EL DERECHO EN LA SOCIEDAD DEL RIESGO
Misión Jurídica, 2011
En los últimos años han aparecido, en diferentes disciplinas jurídicas, algunas figuras que no encuentran una justificación teórica plena dentro de los cánones tradicionales. Tal es el caso de ciertas medidas que los Estados han adoptado para hacer frente a contingencias ambientales, de seguridad pública, salud, alimentación, etcétera. Se propone que esa explicación puede venir de la mano de la teoría de la “sociedad del riesgo” que la sociología ha trabajado desde hace algún tiempo.
Riesgo y derecho penal Sobre presupuestos constitutivos del derecho penal en el estado de derecho
Gaceta Penal & Procesal Penal (Perú), 2010
En el moderno Estado de Derecho el Derecho penal se justifica como garantía de la libertad, por lo que no cabe usarlo para suprimir la libertad individual en nombre de la seguridad colectiva. Es ese presupuesto de la libertad y el supremo valor del individuo el que da sentido a los principios penales de culpabilidad y proporcionalidad. El Derecho Penal del Estado de Derecho es también un Derecho penal de asunción de riesgos, pues arriesgado es castigar al delincuente sin eliminar de raíz so humanidad y su libertad.
EL DERECHO PENAL FRENTE A LOS DESAFÍOS DE LA MODERNIDAD. ESTUDIOS DE DERECHO PENAL
Ara Editores, Lima p. 437, 2010
[...] La imagen del derecho penal se ha diversificado, verdaderamente ya no es unitaria, si es que alguna vez lo fue. Muchos y muy distintos son sus posibles destinatarios, y no sólo sus intérpretes. Siendo siempre ius terribile para ciertos tipos de autor, pero también un no derecho, sino más bien un instrumento de guerra para la neutralización de los otros, éste muestra rostros y estilos de intervención bastante diferentes, llegando incluso a presentar una inclusión del reo, mediante formas de reparación, de mediación, o de mera exención de la pena. Ahora bien, hay en todo caso algunas formas no superadas de un derecho penal de clase, y varias soluciones, en positivo y en negativo, están en gran parte determinadas de acuerdo a los “tipos de autor”. Existen en la actualidad, a nivel de las relaciones científicas, menos ordenamientos-modelo, y también las grandes áreas de influencia cultural, los sistemas penales “de exportación”, aún preciándose de una historia cultural y una producción verdaderamente extraordinarias, viven hoy en su interior una crisis de identidad y una menor capacidad de atracción paradigmática. Era inevitable que, partiendo de estas premisas, también las categorías más generales, los estilos de pensamiento más consolidados, así como algunos dogmas milenarios, comenzaran a agrietarse, a convertirse en “modernos”, luego en “postmodernos”, y finalmente a ocultar o a perder los rasgos clásicos que en todo caso nadie ha logrado cancelar. No obstante, lo clásico, lo moderno y lo postmoderno conviven en los mismos ordenamientos, incrementando la necesidad de armonizar, coordinar, reducir las contradicciones. Por lo tanto, junto a los nuevos universalismos permanecen las formas duras y no superadas de aislamientos nacionales, pero también, para ser sinceros, de auténticas e incontestables identidades nacionales, o de tradiciones, que nadie puede pretender anular [...] Diez años podrían parecer pocos para ver todos estos acontecimientos, pero en cambio son completamente suficientes. De hecho, muchas cosas significativas han sucedido en este periodo de tiempo y también el autor ha quedado involucrado en ellas. Muchos de los temas que se afrontan en estos escritos están todavía “de moda”: del derecho penal del enemigo a aquél de la gente de bien y de cuello blanco, del derecho penal europeo a la globalización, del derecho penal moderno al postmoderno, de los delitos de peligro abstracto a aquellos construidos sobre el principio de precaución, de las distintas velocidades de los tipos de intervención penal hasta el sistema piramidal o “reticular” de las fuentes jurídicas, de la relación entre el hecho y el autor a aquél entre la ciencia penal y la política criminal así como más en general entre el derecho y la política, desde el rol del juez al de la Corte Constitucional, del garantismo al uso preventivo e instrumental del derecho como mero “medio” de contraste. Sin embargo, el punto de observación sigue siendo siempre y constantemente aquel de los derechos fundamentales, de la Constitución o de las Cartas de derechos. De hecho, el rasgo distintivo fundamental del derecho penal postiluminista, es que ya no se trata de un derecho solamente de categorías o de delitos, sino también de principios. Y en esto queda involucrado el modo de ser juristas, de leer la ley ordinaria, de saberse inmanentes pero también trascendentes al sistema, de tener una función constructiva y no simplemente ejecutiva o de racionalización [...]Por lo tanto pienso que sean seguramente de interés también para un público sudamericano, muchas de las reflexiones que, aunque originadas en la especificidad de la cultura penal italiana, que está más orientada a los principios que a las categorías, se han desarrollado en todo caso en un ambiente cultural “europeo”, en donde las grandes tradiciones del civil law y del common law conviven actualmente en pleno diálogo, tanto en la discusión sobre los problemas principales de la teoría del delito y de la pena, como en la actividad hermenéutica de las Cortes Constitucionales, en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, y en la de los Tribunales penales internacionales. La inspiración de fondo del cuadro que surgirá de ello es por lo demás siempre crítica. El derecho penal, aunque tutele derechos fundamentales, sigue siendo un instrumento autoritario, irracional e intolerante, necesitado de continuas revisiones críticas, verificaciones y controles. Sólo con estas condiciones éste puede llegar a ser aceptable, y la inmensa cultura política, técnica, dogmática y filosófica que está depositada en su historia podrá presentarse como algo más y mejor que un embellecimiento teórico para justificar la cruda necesidad de una lucha contra el crimen. desde el prólogo, febrero del 2010
SINTOMAS ATMOSFÉRICOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN LOS ESTADOS MODERNOS
Los estados modernos se enfrentan en la actualidad a organizaciones criminales y actos que conmocionan la opinión pública mediante el endurecimiento punitivo y el recrudecimiento de las garantías constitucionales para hacer más efectiva la prevención, los Estados se dirigen a las legislaciones de combate que hacen renacer los estados de policía, de tal manera que la atmosfera colectiva del país tiene una influencia directa en las fuerzas que ejerce sobre sus individuos para la formulación de políticas criminales como consecuencia del reclamo de una seguridad. Estas manifestaciones pueden ser reveladas por medio del concepto de atmosferabilidad, propuesta de un modelo cualitativo que hace uso de metalenguajes para la interpretación lógica de esta realidad, siendo un aporte a la ciencia jurídica desde la lógica formal impulsada hacia nuevas fronteras del conocimiento, que permiten la reformulación del problema y la relación de cuáles son las fuerzas o a tractores que influyen en la producción de las políticas públicas. Palabras claves: estados modernos, opinión pública, estados de policía, políticas criminales, atmosferabilidad, lógica formal, ciencia jurídica.